Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 9 de 11/04/2023

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, distribuye entre los miembros de Consejo de Gobierno las correspondientes funciones ejecutivas, conforme a lo establecido el artículo 118.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Razones de eficacia, eficiencia y una mayor coordinación en la acción administrativa hacen aconsejable concretar un ámbito competencial diferente para el desarrollo y planificación del programa político del Gobierno, por lo que se considera conveniente proceder a la modificación de las competencias que se atribuyen a determinadas Consejerías.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, queda modificado como sigue:

Uno. La Consejería de Política Industrial y Energía pasa a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas.

Dos. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, salvo las relativas a Administración Pública y coordinación de políticas migratorias.

Asimismo, se mantienen las competencias en materia de comunicación social y se le asignan a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, la simplificación administrativa, la gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, y las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía. Se le asignan asimismo las competencias en materia de transparencia que actualmente estaban asignadas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, las competencias en materia de economía digital que actualmente estaban asignadas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, así como la competencia relativa a la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, que actualmente estaban asignadas a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

2. Se mantienen adscritas a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

3. Se mantienen en la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las entidades actualmente adscritas a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, incluidas la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y la Agencia Digital de Andalucía. Se le adscribe asimismo la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID) y la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (Trade), que estará adscrita igualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, así como la Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA), que estará adscrita igualmente a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

El Instituto Andaluz de Administración Pública, la Agencia Andaluza de la Energía y las Fundaciones Públicas Andaluzas Barenboim-Said y El Legado Andalusí se adscriben a las Consejerías que se indican en los artículos siguientes.»

Tres. El apartado 2 del artículo 7 queda con la siguiente redacción:

«2. Se mantienen en la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, incluida la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, que también se adscribe a la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y salvo la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su entorno-Doñana 21, que queda adscrita a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.»

Cuatro. El artículo 12 queda redactado como sigue:

«1. Corresponden a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo la relativa a la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, que pasa a ejercerse por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de puertos que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

2. Se adscriben a la Consejería de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, asimismo adscrita a la Consejería  de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su entorno-Doñana 21.»

Disposición adicional única. Referencias a los órganos cuya denominación se modifica.

Las referencias del ordenamiento jurídico a la Consejería de Política Industrial y Energía se entenderán realizadas a la Consejería de Industria, Energía y Minas. Igualmente, los nombramientos de personas titulares de órganos superiores, directivos y territoriales vinculados a la Consejería de Política Industrial y Energía se entenderán referidos a la nueva denominación de la Consejería establecida por esta norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
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