Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2023, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva previstas en la Orden de 30 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.

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Mediante Orden de 30 de abril de 2022, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo (BOJA número 94, de 19 de mayo de 2022).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo y en el artículo 10 de la Orden de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Convocar para el ejercicio 2023, conforme a la Orden de 30 de abril de 2022, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo, las siguientes líneas de subvenciones:

Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo, para completar y coadyuvar a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial a las víctimas del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus objetivos estatutarios.

Línea 2: Programas de actividades de dignificación de las víctimas o de actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática, así como la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en dicha orden, las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que ejerzan su actividad principalmente en Andalucía, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses amparados en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, o bien persigan el desarrollo y ejecución de programas de actividades de dignificación de las víctimas, o actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.

No se entenderán incluidas las entidades instrumentales de la Administración, los partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, las universidades, las sociedades mercantiles, los colegios profesionales o cualquier otra entidad con análogos fines y naturaleza.

Tercero. Cuantía.

Importe máximo: 82.000,00 euros.

Ejercicio 2023: 52.000,00 euros.

Ejercicio 2024: 30.000,00 euros.

Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo: 22.000,00 euros.

Denominación de la línea Anualidad Partida presupuestaria Importe (euros)
Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo 2023 2100010000/G/14C/48600/00 01 22.000,00

Línea 2: Actividades de dignificación y concienciación social: 60.000,00,00 euros.

Denominación de la línea Anualidad Partida presupuestaria Importe (euros)
Línea 2: Actividades de dignificación y concienciación social 2023 2100010000/G/14C/48600/00 01 30.000,00
2024 2100010000/G/14C/48600/00 01 30.000,00

En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Cuarto. Aprobación de formularios, solicitudes y plazo de presentación.

1. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación y la presentación de documentos (Anexo II).

2. Las solicitudes y demás documentos se presentarán de forma electrónica en el registro electrónico de la Administración Junta de Andalucía, estando disponibles en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la oficina virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Pública, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

a) Para la Línea 1,

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/ 24790 /como solicitar.html

b) Para la Línea 2,

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/ 24791 /como solicitar.html

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Plazo máximo para resolver y notificar.

1. De conformidad con lo previsto en los apartados 16 de los Cuadros Resumen de las Líneas 1 y 2 de la Orden de 30 de abril de 2022, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en la convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Sexto. Plazo de ejecución.

El plazo dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables será:

a) En la Línea 1. Apoyo al movimiento asociativo, será desde el día 1 de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

b) En la Línea 2: Actividades de dignificación y concienciación social, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Séptimo. Otros.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos, entre ellos, los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos y los órganos competentes para instruir y resolver, por lo establecido en las bases reguladoras, aprobadas mediante Orden de 30 de abril de 2022, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 23 de febrero de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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