Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de generación eléctrica que se cita. (PP. 1128/2023).

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Exp. núm. E-4683; 14.142/AT.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 15 de diciembre de 2020 se recibe en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción por parte de la empresa Crisadar Energía, S.L., con NIF B93690493, para las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada Crisadar Gabias de 49,9 MWp y 48,5 MWn de potencia y la línea de evacuación de 30 kV asociada a la misma, en el término municipal de Las Gabias, en la provincia de Granada.

Junto a su solicitud, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyectos de la instalaciones, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por las instalaciones, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP núm. 11, de 18 de enero de 2022, en el BOJA núm. 10, de 17 de enero de 2022, así como tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Gabias y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de treinta días, se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Tercero. Durante los plazos de información pública se han recibido alegaciones por parte de la asociación Ecologistas en Acción Granada-Costa, las de carácter medioambiental son contestadas por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y las referentes a la fragmentación de proyectos son contestadas por esta Delegación Territorial con fecha 28.2.2022 a esta asociación.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Excmo. Ayuntamiento de las Gabias, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Enagás, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Dirección Gral. de Carreteras) y Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Vías Pecuarias).

Los informes recibidos fueron enviados al peticionario o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

El promotor ha remitido documento de conformidad en relación al informe de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y presenta reparos a los informes de Enagás y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Quinto. Con fecha 9 de diciembre de 2021, esta delegación solicitó al Ayuntamiento de Las Gabias, para que en el plazo de un mes, emitiera Informe de Compatibilidad Urbanística a los efectos del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Y que fue emitido por ese Ayuntamiento con fecha 14 de diciembre de 2021, informando dicha actuación como compatible urbanísticamente.

Sexto. El 21 de febrero de 2023 se recibe en esta delegación el Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 17 de febrero de 2023, con núm. expediente AAU/GR/015/21, de autorización ambiental unificada a Crisadar Energía, S.L., del proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica Crisadar Gabias y línea eléctrica subterránea de evacuación en el t.m. de Las Gabias (Granada) y se emite evaluación de impacto ambiental Viable Condicionada a la aplicación de las medidas y los condicionados incluidos en dicho informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Crisadar Energía, S.L., con NIF B93690493, y domicilio en C/ José Jesús García Díaz, núm. 2, planta 1.ª, 9.º C, 41020-Sevilla.

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación denominada proyecto de instalación solar fotovoltaica Crisadar Gabias y línea eléctrica subterránea de evacuación en el t.m. de Las Gabias (Granada).

Emplazamiento: La planta fotovoltaica se localiza en el término de Las Gabias en el polígono 6, parcelas 231, 172, 229, 227, 144, 143, 239, 238, 142, 141, 140, 138, 236, 139, 224, 126, 125, 235, 117, 128, 80, 101, 153, 31, 81, 98, 97, 96, 100, 99 y 127 y polígono 900 parcela 9601. La línea discurre por el término de Las Gabias.

Características: El objeto del proyecto es la implantación de una planta solar fotovoltaica de 49.900 kWp, que ocupa una superficie de unas 82,45 hectáreas. La energía producida por la instalación se canaliza a través de una línea subterránea de media tensión en 30 kV de evacuación, de 140 metros de longitud, que une el centro de seccionamiento con el apoyo de una línea aérea de media tensión objeto de otro expediente (el expediente E-4648; 14.119/AT; AAUGR/057/20).

El parque fotovoltaico está formado por los siguientes componentes:

• Módulos fotovoltaicos. Se instalarán un total de 85.296 módulos. El módulo fotovoltaico a utilizar será el modelo JKM585M-7RL4-V STC de la firma JINKO Solar o de similares características y tendrá una potencia pico de 585 Wp. El módulo fotovoltaico estará fabricado con células de silicio Monocristalino. La potencia total de la instalación será de 49.900 kWp.

• Estructura soporte: Los paneles fotovoltaicos de la instalación se situarán sobre estructura dotada de seguimiento solar este-oeste a un eje (norte-sur).

• Conexión eléctrica de los módulos, adecuación de la corriente y conexión con la red eléctrica. Inversores multistring usados .

• Powerblocks o centros de transformación y seccionamiento.

• Red de tierras de la planta fotovoltaica.

• Red de media tensión interior de la planta fotovoltaica.

El tramo de línea subterránea unirá el centro de seccionamiento de la planta solar Crisadar Gabias con un apoyo aéreo el cual trae la línea aérea de media tensión de evacuación que compartirá con la PFV Solar Gabias, constituyendo así a partir de este apoyo una LAMT de doble circuito.

Los cables que se instalarán son del tipo aislamiento seco, campo radial, apantallados, construidos para una tensión 18/30 kV. Los circuitos se compondrán de tres conductores unipolares de aluminio, cuya denominación es: RHZ1-18/30 kV-3(3x1x500) mm².

Las principales características de la línea subterránea son las siguientes:

• Tensión: 30 kV.

• Potencia: 50 MVA.

• Tipo de instalación: enterrada bajo tubo.

• Longitud: 140 metros.

• Distancia entre ternas: 0,2 metros.

• Longitud de enterramiento: 1 metro.

Presupuesto: 51.589.056,47 €.

Finalidad: Producción de energía solar fotovoltaica.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos administrativos que sean de aplicación y en el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte: AAU/GR/015/21) de fecha 17.2.2023, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada proyecto de instalación solar fotovoltaica Crisadar Gabias y línea eléctrica subterránea de evacuación en el t.m. de Las Gabias, en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 7 de marzo de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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