Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se encomienda al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén el apoyo tecnológico y logístico preciso para el proyecto piloto de implantación a entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía (Corredor Noroeste de Jaén, C6, Andújar-Jaén).

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su artículo 64.1.3.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva sobre transportes terrestres y de mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio de transporte cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.

El artículo 3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, señala que las Administraciones Públicas competentes promoverán la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos en Andalucía, en condiciones idóneas de equidad social, solidaridad territorial, seguridad y accesibilidad a las personas con movilidad reducida. A tal fin se promoverán los transportes públicos como medio preferente para los desplazamientos cotidianos y se potenciará la creación de sistemas de transportes que faciliten su acceso y disfrute por los ciudadanos, rigiéndose por los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación, en el marco de un desarrollo sostenible.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, residencia en la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, las competencias que ya tenía atribuidas la Consejería en materia de movilidad, transportes e infraestructuras del transporte; estableciéndose en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, una nueva distribución en las competencias de movilidad, transporte e infraestructura del transporte.

De conformidad con el artículo 10.1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, corresponde a la Dirección General de Movilidad y Transportes, el impulso y coordinación de los Consorcios de Transportes en las diversas áreas de Andalucía en el ejercicio de las competencias que le son propias a los mismos.

De conformidad con los artículos 26.2 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y el artículo 4.1.h) de los Estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, el citado consorcio tiene competencia entre otras, en materia de promoción de transporte público, pudiendo para la ejecución de la mismas, conforme al contenido del artículo 4.2.i) celebrar cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.

El 17 de diciembre de 2007 se constituyó el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén como ente público de naturaleza asociativa, con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma coordinada las competencias que le corresponden en materia de creación y gestión de las infraestructuras y de los servicios de transporte en el ámbito territorial de los municipios consorciados. Dichos estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén han sido modificados por Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de los Consorcios de Transporte Metropolitano y se adscriben los Consorcios a la Administración de la Junta de Andalucía.

Actualmente, la Dirección General de Movilidad y Transportes, en colaboración con el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, está elaborando el «Plan de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. Plan de Movilidad Sostenible» regulado en el artículo 19 y siguientes de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, incluyendo al municipio de Andújar.

La Junta de Andalucía, mediante empresa consultora de ingeniería especializada en Movilidad, realizó un análisis socioeconómico y de la movilidad de las ocho provincias andaluzas y de los Consorcios de Transporte andaluces para seleccionar a la provincia, y una de sus ciudades, que pudiera ofrecer un escenario fiable para poder llevar a cabo una experiencia piloto de implantación a entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía.

La provincia seleccionada fue Jaén y la ciudad idónea para la realización del proyecto piloto de expansión de la integración tarifaria en el transporte público e implantar la Tarjeta de Transporte en la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía fue Andújar.

Mediante Resolución de la Consejería de Fomento y Vivienda, de fecha 5 de noviembre de 2019, publicada en BOJA núm. 7, de 13 de enero de 2020, se encomendó al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, la realización de todas las actuaciones necesarias para la ejecución del servicio: «Apoyo tecnológico y logístico preciso para el proyecto piloto de implantación a entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía» (Corredor Noroeste de Jaén, C6, Andújar-Jaén).

Asimismo por Resolución de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de fecha 22 de diciembre de 2020, publicada en BOJA núm. 14, de 22 de enero de 2021, se encomendó al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, la realización de todas las actuaciones necesarias para la ejecución del servicio anteriormente mencionado, siendo posteriormente prorrogada dicha encomienda por Resolución de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de fecha 28 de octubre de 2021, publicada en BOJA núm. 229, de 29 de noviembre de 2021.

El citado proyecto permite la integración de la tarjeta del Consorcio en los viajes que afectan a los tráficos que conectan Andújar con Jaén por la A-311, A-305, A-321 y a A-306, como por las carreteras A-6075 y A-6076 siendo beneficiarios por tanto los municipios de Andújar, Arjona, Arjonilla, Escañuela, Lahiguera, Villanueva de la Reina y Cazalilla, con los que se han suscrito los correspondientes convenios de colaboración.

Actualmente los tráficos precitados están vinculados a las concesiones:

• VJA-056, Andújar y Jaén por Fuerte del Rey.

• VJA-401, Jáen-Torredelcampo-Córdoba con Hijuelas.

El informe de 14 de febrero de 2023, elaborado por el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén denominado «Seguimiento del proyecto piloto de implantación a entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía (Corredor Noroeste de Jaén, C06 y Corredor Norte de Jaén, C01 entre Andújar-Jaén) (2022)», recoge los datos obtenidos de la encomienda anterior en dicho plazo sobre la implantación de billete único y desglose de uso por concesiones.

Como consecuencia de lo anterior y persistiendo las causas e interés público que motivaron la formalización de la encomienda como modo de prestación de este servicio y por cuanto no se ha procedido aún a la redacción y licitación del nuevo contrato concesional que debe regir la VJA-056, así como igualmente no se ha finalizado la elaboración del «Plan de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. Plan de Movilidad Sostenible», resulta necesario, por razones de eficacia, especialidad y solvencia técnica, que sea el Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Jaén quien continúe desarrollando las labores técnicas de implantación de la tarjeta de transporte de los consorcios para los servicios de transporte antes descritos.

A estos antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Es competente para dictar la resolución de encomienda la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

El artículo 11.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, delega en las personas titulares de los órganos directivos, en relación con las encomiendas de gestión y encargos de ejecución, la aprobación y modificación de las encomiendas de gestión con sujeción a lo establecido en el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, «La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda». En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Partiendo de lo anterior, cabe traer a colación el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público conforme al cual «Quedan excluidas del ámbito de esta Ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público».

Vistos los antecedentes reseñados, al amparo del artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Movilidad y Transportes

RESUELVE

Primero. Objeto de la encomienda.

Encomendar al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, adscrito a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la realización de todas las actuaciones necesarias para la ejecución del servicio: «Apoyo tecnológico y logístico preciso para el proyecto piloto de implantación a entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía».

Dicho servicio se concreta en el ejercicio de las funciones consistentes en:

- Expedición de las tarjetas de la red de Consorcios de Transporte de Andalucía.

- Adaptación tecnológica del sistema de cancelación a bordo de los vehículos de los operadores de transporte que prestan los servicios afectados por la presente encomienda.

- Adaptación tecnológica del sistema de gestión e información de los operadores afectados para suministrar la información sobre viajes realizados al Consorcio en los formatos que éste requiere.

- Dotación de la imagen corporativa del Consorcio a los puntos de parada de los municipios objeto del presente proyecto piloto.

- Adaptación de la plataforma de explotación interna e información al usuario del Consorcio.

- Elaboración y remisión de los documentos técnicos necesarios para la gestión del proyecto piloto.

Segundo. Condiciones de realización.

- Las labores de carácter material y técnico a ejecutar por el Consorcio en ningún caso podrán suponer el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

- La prestación del apoyo técnico, material y logístico preciso de las actuaciones necesarias para la realización del objeto de la presente encomienda se hará de forma coordinada con el órgano que ostente la competencia para resolver.

- Esta encomienda no supone la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a la propiedad intelectual de los documentos elaborados bajo su amparo.

Tercero. Naturaleza de la encomienda.

La naturaleza de la encomienda tiene carácter administrativo, sin que suponga en ningún caso cesión de titularidad ni competencia, y se desarrollará, con medios materiales y humanos propios del Consorcio, lo que supone un presupuesto de cero euros, según consta en la resolución por la que se ordena el inicio de este expediente.

Cuarto. Plazo de ejecución.

El plazo de duración del encargo será de 2 años, con posibilidad de prórroga por el mismo periodo. La Consejería podrá dar por finalizado el encargo con anterioridad en caso de pérdida del objeto del proyecto.

Quinto. Dirección de la encomienda.

Por la Dirección General de Movilidad y Transportes se nombra a don Luis Miguel Millán Cantero, Director de Actuaciones, que será la persona designada con funciones de inspección general del encargo, coordinación entre las distintas instancias interesadas, así como la evaluación y control del cumplimiento de los objetivos de la presente encomienda. El Director de Actuaciones emitirá los correspondientes informes de evaluación del encargo encomendado, al menos anualmente, y señalará si se están cumpliendo las prescripciones ordenadas y, en su caso, propondrá la finalización anticipada del encargo en caso de finalización o incumplimiento de las instrucciones acordadas.

Sexto. Modificación y revocación.

En virtud del artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando sea necesario introducir alguna modificación en el encargo, deberá acordarse mediante resolución, sobre la base de la propuesta técnica de la persona designada para dirigir la actuación, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren dicha modificación.

Séptimo. Seguimiento de la encomienda.

La persona nombrada como director de las actuaciones marcará las directrices oportunas para el cumplimiento de los servicios que se tienen que prestar de acuerdo al proyecto piloto.

Octavo. Publicación.

La presente encomienda ha de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sevilla, 8 de marzo de 2023.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, P.D. (Orden de 10.11.2021, art. 11.2) (BOJA núm. 219, de 15.11.2021), el Director General de Movilidad y Transportes, Felipe A. Arias Palma.

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