Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 19 de 07/07/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban nuevas medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La extraordinaria gravedad de la situación climática que se está viviendo en Andalucía en los últimos meses ha exigido la implementación de una batería de medidas excepcionales y temporales por parte de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul con la finalidad de reducir al mínimo el riesgo de incendio forestal.

La sequía extrema que se viene padeciendo junto a las elevadas temperaturas registradas en el mes de marzo motivaron, mediante la Orden de 11 de abril de 2023, el adelanto del inicio de la época de peligro medio establecido en el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía al día 24 de abril de 2023. Esta medida, sin precedentes en Andalucía, muestra la gravedad desde un punto de vista del riesgo de incendio forestal y pone en evidencia que ese riesgo se extiende incluso mucho más allá de los meses tradicionales de verano. Como consecuencia del agravamiento de la situación se promulgó la Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se modifica transitoriamente la Época de Peligro Alto del Plan INFOCA.

En este contexto, los trabajos forestales mecanizados, como herramienta fundamental de prevención de incendios, deben continuar adaptándose a esta situación de riesgo y ejecutándose en condiciones de máxima seguridad. Los aprovechamientos forestales vinculados con la corta de madera y producción de biomasa suponen una extracción de combustible del monte muy necesaria para evitar incendios virulentos. Las obras de tratamientos selvícolas preventivos o de mejora de la masa forestal en cualquiera de sus variantes también se antojan aún más si cabe imprescindibles. A todo ello se suman las obras para la conservación de cortafuegos mediante el empleo de maquinaria forestal.

La Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 11 de septiembre de 2002, por la que se aprueban los modelos de determinadas actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales y se desarrollan medidas de protección, dispone que cualquier actividad que conlleve manejo de la vegetación deberá cumplir las medidas de carácter preventivo que eviten la aparición de incendios contempladas con carácter general en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales y en su Reglamento de desarrollo.

Conforme a lo establecido en el artículo 10.1 del Reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, el artículo 10 de la citada Orden de 11 de septiembre de 2002, establece que tales medidas deberán adoptarse de acuerdo con las instrucciones que se establecen en este precepto para cada tipo de actividades, sin perjuicio de prever que en cualquier caso la Consejería de Medio Ambiente, podrá dictar las instrucciones necesarias en función de las características de la zona de actuación y de los trabajos a realizar de conformidad con la normativa específica de aplicación.

El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales modifica, entre otros preceptos, la redacción del artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes al disponer que cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, entre las que se recogen en la letra d): La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.

Con fecha 28 de abril de 2023, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, dictó Resolución por la que se aprueban medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro bajo, medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 14, de 2 de mayo). Esta resolución permitió establecer un conjunto de medidas preventivas de forma que se garantizase el estricto cumplimiento del Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto.

En este momento se considera necesario revisar estas medidas preventivas y ello fundamentalmente por dos motivos.

En primer lugar, tras la promulgación de la Orden de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de 16 de junio de 2023, por la que se establece un Índice de Riesgo de Incendios Forestales oficial para Andalucía, se dispone de una herramienta analítica de gran precisión para la toma de decisiones en lo relativo a la gestión del riesgo de incendio en el territorio de la Comunidad Autónoma.

En segundo lugar, la experiencia de la aplicación de la Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad ha puesto de manifiesto que algunas de las medidas excepcionales pueden ser detalladas, moduladas o incluso suprimidas y ello fundamente para garantizar su adecuado alcance sin tensionar excesivamente la propia actividad de las empresas forestales que realizan trabajos de prevención en los montes.

De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en ejercicio de las funciones atribuidas en el apartado f) del artículo 8 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,

RESUELVO

Primero. Medidas excepcionales de prevención de incendios forestales.

Aprobar las medidas preventivas excepcionales e instrucciones necesarias que figuran en el Anexo II de la presente resolución, que habrán de aplicarse en la realización de las actuaciones forestales que figuran en el Anexo I, que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con la normativa específica en materia de prevención de incendios forestales.

Las medidas preventivas excepcionales quedarán delimitadas según la época de peligro medio y alto, y el indice de riesgo diario de incendios forestales aprobado por la Orden de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de 16 de junio de 2023, por la que se establece un Índice de Riesgo de Incendios Forestales oficial para Andalucía.

Segundo. Ámbito territorial de aplicación.

Las medidas preventivas excepcionales serán de aplicación a los terrenos forestales tanto de titularidad publica como privada, de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Ámbito temporal de las medidas excepcionales de prevención.

Las medidas de prevención adoptadas en la presente resolución se extenderán durante el periodo de peligro medio y alto del año 2023.

Cuarto. Publicación.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Asimismo, se notificará de forma inmediata a las autoridades locales y se informará al conjunto de la población afectada de la adopción de estas medidas preventivas e instrucciones, a través de los medios que garanticen su máxima difusión.

Quinto. Efectos.

La presente resolución entrará efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente resolución deja sin efectos la Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro bajo, medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Recursos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 6 de julio de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

ANEXO I

Se incluyen en el ámbito de la presente resolución las siguientes actuaciones forestales que utilizan maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genera deflagración, chispas o descargas eléctricas:

1. La corta de madera y/o biomasa para el aprovechamiento o mejora de las masas mediante el empleo de motosierras, procesadoras o taladoras forestales.

2. La saca y apilado de madera o biomasa mediante skider, autocargadores, tractores forestales con o sin cabrestante.

3. La producción de biomasa con astilladora.

4. El desbroce de matorral en pie y la trituración de residuos forestales acordonados, mediante el empleo de motodesbrozadoras manuales de discos, desbrozadoras de cadenas o martillos, o tractores con gradas.

5. El uso de maquinaria pesada para la apertura de vías de saca o cargaderos (bulldozer).

Quedan excluidas el resto de actuaciones forestales, que podrán seguir ejecutándose sin las limitaciones establecidas en la presente Resolución, y en particular, las siguientes:

1. El aprovechamiento de corcho y el aprovechamiento de especies aromáticas.

2. Las actuaciones forestales que se lleven a cabo mediante el empleo de herramientas manuales.

3. Las actuaciones forestales que se lleven a cabo mediante el empleo de máquinas sin motor de combustión, es decir, aquellas que empleen un motor eléctrico, como sopladoras, podadoras, desbrozadoras de hilo, etc.

4. Las actuaciones incluidas en las obras emergencia declaradas de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

5. Las actuaciones forestales que se ejecuten en un terreno afectado por un incendio forestal.

ANEXO II

I. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro medio y alto de incendios forestales.

1. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro alto.

a) Días y lugares con nivel de riesgo extremo: paralización completa de todas las actuaciones forestales, salvo:

Mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, que podrán realizarse hasta las 10:00 horas.

b) Días y lugares con nivel de riesgo muy alto: podrán realizarse exclusivamente las actuaciones forestales de:

1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las 14:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.

2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las 14:00 horas.

3. Corta de madera y/o biomasa para el aprovechamiento o mejora de las masas mediante el empleo de motosierras, procesadoras o taladoras forestales, hasta las 13:00 horas.

4. Saca y apilado de madera o biomasa mediante skider, autocargadores, tractores forestales con o sin cabrestante, hasta las 14:00 horas.

5. Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 10:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere seguro (por pedregosidad, estado de Ia vegetación o aplicación de medidas específicas de contención del riesgo), hasta las 12:00 horas como límite.

c) Días con nivel de riesgo de incendio alto, moderado o bajo: podrán realizarse todas las actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14.00 horas, con las siguientes limitaciones:

1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las 19:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.

2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las 19:00 horas.

3. Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 12:00 horas en el caso de riesgo alto. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, o aplicación de medidas específicas de contención del riesgo), hasta las 14:00 horas como hora límite en el caso de riesgo alto.

2. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro medio.

a) Días con nivel de riesgo de incendio extremo: podrán realizarse exclusivamente las actuaciones forestales de:

1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las 14:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.

2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las 14:00 horas.

3. Corta de madera y/o biomasa para el aprovechamiento o mejora de las masas mediante el empleo de motosierras, procesadoras o taladoras forestales, hasta las 14:00 horas.

4. Saca y apilado de madera o biomasa mediante skider, autocargadores, tractores forestales con o sin cabrestante, hasta las 13:00 horas.

5. Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 10:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, etc.) hasta como máximo las 12:00 horas.

b) Días con nivel de riesgo de incendio muy alto: podrán realizarse todas la actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14.00 horas, con las siguientes excepciones:

1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las 19:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.

2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las 19:00 horas.

3. Eliminación de los residuos vegetales acordonados cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 12:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, etc.) hasta como máximo las 14:00 horas.

II. Requisitos generales para la realización de las actuaciones forestales en el propio área de trabajo.

1. Los trabajos en los montes podrán realizarse desde las 00:00 horas de cada día, salvo aquellos que a juicio de la Coordinación de Seguridad y Salud no sean seguros durante la noche o que existan otras razones a juicio de la Dirección Facultativa que no lo aconseje. Requerirán la vigilancia activa de al menos una persona por tajo. Durante las épocas de peligro alto y medio, dicha vigilancia deberá continuarse al menos hasta pasada una hora de la finalización de los mismos.

2. Durante las épocas de peligro alto y medio, está prohibido encender fuegos y utilizar productos o artefactos incandescentes a cualquier hora.

3. A todas las personas que intervienen en la actividad forestal se le instruirá convenientemente en medidas de prevención de incendios y en el manejo de las herramientas de extinción.

4. De forma general, en el área de trabajo donde se sitúe la maquinaria para su mantenimiento, en los cargaderos donde se esté trabajando o en los parques de desembosque, se dispondrá, cuando se usen máquinas con motor, de al menos un extintor de espuma o gas carbónico con una capacidad igual o superior a 6 Kg. de agente extintor o más, carga de tipo ABC (EN 3-1996), además del que deba llevar cada máquina.

5. Los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos de explosión o eléctricos, transformadores eléctricos, así como cualquier otra instalación de similares características, deberá rodearse de un cortafuegos perimetral de una anchura mínima de 5 metros.

6. Los repostajes de maquinaria se efectuarán en zonas limpias de matorral y pasto, realizando un decapado hasta suelo mineral, de forma circular y un radio mínimo de 4 metros, evitando los derrames de combustibles.

7. La maquinaria ligera no podrá arrancarse en las zonas de repostaje. Ambas acciones se realizarán sobre superficies de combustibilidad nula con un radio mínimo de 2 metros.

8. Los cambios de aceite se realizarán exclusivamente en el área de trabajo.

9. No podrán ubicarse depósitos de combustible fijos en el área de trabajo.

10. Se dispondrá en el área de trabajo de extintores de agua y reservas de ésta en cantidad no inferior a 50 litros por persona.

11. En los lugares de estacionamiento de vehículos y maquinaria se establecerán vías de evacuación efectiva.

12. Se deberá colocar, en su caso, un accesorio mata chispas en los tubos de escape de la maquinaria, salvo que la máquina cuente ya con un dispositivo interno equivalente de fábrica.

13. Se dispondrá de, al menos una mochila extintora por cuadrilla y tantos batefuegos como miembros, a una distancia máxima de 30 metros del tajo y se dispondrá de una mochila extintora por cada bulldozer o tractor como medida de contención.

14. Exclusivamente para la época de peligro alto y con el fin de poder abordar el primer ataque a un eventual conato de incendio será preciso disponer por cada tajo distinto, de al menos un vehículo móvil con capacidad de transportar un depósito de 500/1000 litros de agua, con bomba de impulsión y manguera de 50 metros como mínimo. Dicho vehículo estará de forma permanente en el área de trabajo o en algún otro sitio del monte donde se realicen los trabajos, no pudiendo salir de la zona mientras haya operarios o maquinaria trabajando. Todos los trabajadores deberán conocer el funcionamiento del depósito de 500/1000 litros y el manejo de la bomba de impulsión. Las llaves del vehículo deberán estar accesibles para los trabajadores.

III. Precauciones básicas a cumplir en en todas las actuaciones forestales.

1. Mantener los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales limpios de residuos o desperdicios y libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos.

2. Mantener limpios de vegetación los parques de clasificación, cargaderos y zonas de carga intermedia y una faja periférica de anchura suficiente en cada caso.

3. En la carga de combustible de motosierras y motodesbrozadoras, evitar el derrame en el llenado de los depósitos. No arrancarlas en el lugar en que se ha repostado.

4. No fumar en la zona de trabajos forestales.

5. Evitar el aparcamiento de maquinara o vehículos en nudos de barranco o puntos críticos.

6. Estacionar los vehículos con la parte frontal orientada hacia la salida o vía de escape natural en caso de emergencias para evitar atascos y pérdidas de tiempo en caso de evacuación.

IV. Organización preventiva de las actuaciones forestales.

1. Los trabajos se programarán del perímetro exterior hacia el interior de la superficie de actuación y siempre en sentido contrario a los vientos dominantes.

2. El rodal de actuación se desarrollará en superficies máximas de 30 ha. Esto implica que sólo una vez se concluyan todos los trabajos autorizados en el rodal (incluyendo eliminación del residuo forestal generado) podrá continuarse el trabajo en el siguiente.

3. Los trabajos de eliminación de residuos comenzarán en las zonas de mayor riesgo como zonas colindantes con viales y accesos, en la medida en que se vayan produciendo, eliminándose mediante astillado o triturado. Cuando en un trabajo forestal contratado con un proyecto de obra se contemple la eliminación de residuos, se estará a lo que diga el pliego, y en caso de indefinición se seguirán los condicionantes de este documento. Cuando se realice a partir de aprovechamientos estos deberán quedar esparcidos de forma homogénea sobre el terreno sin que se formen montones.

4. Se minimizará dentro de lo posible, el tránsito de maquinaria dentro del monte.

V. Condiciones especiales para los productos en cargadero.

1. En los aprovechamientos de biomasa, las pilas de árboles y copas deberán permanecer el menos tiempo posible en el monte, lo que dependerá de condiciones climáticas y locales. Para asegurar la humedad comercial necesaria podrá esperarse hasta que los árboles y ramas hayan perdido humedad hasta el 30% (W30) en base húmeda, lo que suele coincidir con la pérdida de color verde de la mayor parte de las hojas o acículas. Los desembosques se realizarán de forma correlativa con las cortas hasta los cargaderos donde se coloquen las pilas.

2. Las trozas de madera apilada no podrá permanecer más de 20 días laborables en los cargaderos.

3. La biomasa y las trozas de madera se colocarán en pilas separadas cuyas dimensiones no excederán de los 4 metros de altura y 30 metros de longitud, siempre que los cargaderos existentes lo permitan. Las pilas deberán guardar entre sí una distancia mínima de 10 metros.

4. Cuando por motivos de mercado no sea posible la retirada inmediata de la madera astillada, los montones de astilla deberán estar defendidos por un cortafuegos sin vegetación de al menos 4 metros. Estas pilas podrán permanecer durante un mes como máximo en el monte. Durante el tiempo que estén, más allá de los 10 días, se notificará su ubicación al Centro Operativo Provincial (COP) y diariamente una persona de la empresa deberá revisarlas pilas antes del atardecer, con un parte firmado que, semanalmente se entregará al COP.

VI. Avisos ante cualquier incidencia.

Se deberá comunicar mediante llamada telefónica al Centro Operativo Provincial y al 112 el inicio de cualquier incendio que pueda producirse. En ambos casos la empresa adjudicataria deberá trasladar las coordenadas UTM de la zona de trabajo y deberá habilitarse medios de comunicación con los operarios.

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BOJA Extraordinario nº 19 de 07/07/2023

  1. Disposiciones generales