Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución conjunta de 15 de febrero de 2023, del Servicio Andaluz de Salud y de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso para el acceso a plaza asistencial vinculada del Cuerpo Docente Universitario de Profesor Titular de Universidad.

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Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, se suscribió el oportuno Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Universidades Andaluzas (Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno) y, en su desarrollo, el Concierto específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz (Acuerdo de 22 de julio de 1998), para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia.

Atendiendo a la tasa de reposición de efectivos, fijada en un máximo del 110% de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (Boletín Oficial del Estado núm. 341, de 31 de diciembre de 2020); igualmente, de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 251, de 31 de diciembre de 2020), a la vista del contenido de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de esta Universidad, de 14 de julio de 2021, publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 138, de 20 de julio de 2021, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2021 (Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz núm. 328, de 13 de mayo), modificada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2021 (Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz núm. 334, de 8 de julio), y autorizada la convocatoria de la plaza, en ejecución de la mencionada Oferta de Empleo Público, por Orden de 10 de agosto de 2021, del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, y en la que, según lo acordado por la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto Específico de la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz, de 26 de abril de 2022, se dispone que la plaza a convocar corresponde a la tasa de reposición de la Universidad de Cádiz del año 2021.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado núm. 307, de 24 de diciembre), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 89, de 13 de abril); el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (Boletín Oficial del Estado núm. 240, de 6 de octubre), y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (Boletín Oficial del Estado núm, 241, de 8 de octubre) que regulan la acreditación nacional y el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 207, de 28 de octubre); el Rector de la Universidad de Cádiz y la Directora General de Personal del Servicio Andaluz de Salud

RESUELVEN

Convocar a concurso de acceso la plaza vinculada que se detalla en el Anexo I de la presente resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

Cádiz, 15 de febrero de 2023.- La Directora General de Personal del SAS, Carmen Bustamante Rueda; El Rector, por delegación de competencias (Resolución UCA/R83REC/2019, de 29.7, BOUCA del 29), El Vicerrector de Profesorado, Manuel Antonio García Sedeño.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Al presente concurso le será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la Acreditación Nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 281/2003, de 7 octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre, para los Concursos de Acceso entre Acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Cádiz; la legislación general de funcionarios civiles del estado; las presentes bases de convocatoria, así como las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

1.2. Las plazas convocadas son de la especialidad y el área asistencial al que está adscrito el Servicio Jerarquizado correspondiente, especificado en el Anexo I de la presente resolución.

1.3. La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento el Servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste, indistintamente de mañana o tarde.

1.4. Las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Cádiz convocadas quedan vinculadas orgánicamente al servicio jerarquizado correspondiente y funcionalmente al Área Asistencial al que esté adscrito dicho Servicio Jerarquizado.

1.5. La vinculación de las plazas de Cuerpos Docentes con el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de que el concursante que obtuviera la plaza se encontrase en ejercicio activo, en el momento de la toma de posesión, con una plaza de Jefe de Departamento, Servicio o Sección, obtenida a través de concurso-oposición, en el mismo Centro y especialidad de la plaza a concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o Sección con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden Ministerial de 5 de febrero de 1985 será de aplicación, para el mantenimiento del cargo, el sistema de provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud recogido en el Capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

f) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia.

2.2. Requisitos específicos:

a) Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados o acreditadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.º y 13.º, así como en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.

b) Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.

c) Igualmente, puede participar el funcionario del Cuerpo correspondiente o de un Cuerpo Docente Universitario de igual o superior categoría, en cuyo caso, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso de acceso en otra Universidad, de conformidad con el artículo 9.º4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

d) Estar en posesión del título oficial de especialista que se corresponda con la plaza convocada.

Todos los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, lo solicitarán al Rector de la Universidad de Cádiz, mediante solicitud debidamente cumplimentada, según Anexo III que se acompaña a la presente convocatoria, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado, y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Cádiz (C/ Ancha, núm. 10, 11001 Cádiz), así como en las Oficinas de los Registros Auxiliares de los Campus de Puerto Real (Edificio junto a F. Ciencias de la Educación), Jerez de la Frontera (Edificio de Servicios Comunes), Bahía de Algeciras (Administración de Campus-Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Algeciras, 1.ª planta), y Cádiz (Edificio Hospital Real, Plaza Falla, núm. 8, 11003 Cádiz), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Universidad de Cádiz.

3.2. La acreditación de las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública se realizará por aquellos candidatos que hayan obtenido plaza, antes de su nombramiento.

3.3. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean la nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Copia de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos señalados en la base segunda de esta convocatoria.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.

3.5. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de Cádiz de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso de acceso. Dicha resolución, junto con la lista completa de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión, se publicará en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz.

4.2. Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y omisión de la relación de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización del proceso selectivo.

4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.

4.4. Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, sin que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Comisión juzgadora.

5.1. La Comisión juzgadora estará formada por los miembros que figuran el Anexo II de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre y el Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre.

5.2. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción de la renuncia.

5.3. En el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

5.4. La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha y lugar de celebración. Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de celebración, que habrá de ser inmediatamente posterior al de constitución de la Comisión.

Transcurrido el plazo previsto sin que se haya constituido la Comisión, el Presidente Titular quedará sustituido a todos los efectos por el Presidente Suplente.

Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación de diez días hábiles, respecto de la fecha del acto para el que son convocados.

5.5. La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría, por lo que la propuesta de provisión de plaza requiere, al menos, tres votos favorables.

6. Prueba.

6.1. El procedimiento que regirá los concursos será público y deberá permitir valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

6.2. Los aspirantes tendrán derecho a acceder a la documentación presentada por el resto de los candidatos y los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión.

6.3. Acto de presentación: será público. Los concursantes entregarán la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, por quintuplicado, en el que el concursante detallará su historial académico, docente, investigador y asistencial, así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto Docente e Investigador, por quintuplicado, que el concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.

En dicho acto la Comisión procederá a fijar y hacer público los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del aspirante, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la calidad docente e investigadora de los candidatos, la calidad de sus trabajos y su adaptación al tipo de tareas que deban realizar. De estas circunstancias se dará publicidad para conocimiento de los candidatos.

Asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba.

En el mismo acto de Presentación, el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.

6.4. Desarrollo de la prueba. La prueba de estos concursos será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, en un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos alegados en su currículum vitae y en la defensa de su proyecto docente e investigador. Seguidamente la Comisión debatirá con el concursante sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.

Finalizada la prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un voto con informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada uno de los concursantes, ajustándose a los criterios aprobados por la Comisión. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión.

6.5. Los resultados de evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, serán publicados en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz.

6.6. La propuesta del candidato elegido se hará pública en el lugar donde se haya efectuado la prueba.

7. Propuesta de provisión.

7.1. La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.

7.2. En los siete días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, el Secretario de la misma entregará en el Área de Personal de la Universidad de Cádiz el expediente administrativo del concurso, que incorpora los documentos recogidos en el punto 1 del artículo 14.º del Reglamento UCA/CG19/2008.

Los documentos entregados por los concursantes permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

7.3. Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dichas propuestas. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

7.4. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre, para los Concursos de Acceso entre Acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Cádiz, que ratificará o no la propuesta reclamada, en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de aquélla. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

Las resoluciones de esta Comisión serán vinculantes para el Rector. La resolución del Rector agota la vía administrativa. En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión evaluadora formular una nueva propuesta.

8. Presentación de documentos y nombramientos.

8.1. Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en cualquiera de los Registros de la Universidad de Cádiz dirigido al Área de Personal, en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión, excepto que sea personal de la Universidad de Cádiz, esté prestando servicios en la misma y los haya entregado con anterioridad, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar los documentos de los apartados b) y c), debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo del que dependa, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.2. El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.

8.3. En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.

8.4. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad.

9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es

9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

9.4. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

(www.consejodetransparencia.es).

10. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión juzgadora, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ANEXO I

RELACIÓN DE PLAZA CONVOCADA

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad.

Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.

Rama de Conocimiento: Ciencias de la Salud.

Área de Conocimiento: Microbiología (DF5223).

Departamento: Biomedicina, Biotecnología y Salud Pública.

Centro: Facultad de Medicina.

Centro asistencial: Hospital Universitario Puerta del Mar.

Perfil docente: Docencia en el Área de Conocimiento de Microbiología.

Especialidad/Perfil asistencial: Microbiología y Parasitología.

Línea de investigación preferente: Resistencia a los antimicrobianos en microbiología clínica.

aNEXO II

COMISIÓN JUZGADORA

1. Profesor titular de Universidad del Área de Microbiología (DF5223).

Comisión Titular.

Presidente: Prof. Dr. don Álvaro Pascual Hernández, CU Universidad de Sevilla.

Secretario: Prof. Dr. don Manuel Antonio Rodríguez Iglesias, CU Universidad de Cádiz.

Vocal: Prof.ª Dra. doña Concepción Gimeno Cardona, TU Universidad de Valencia.

Vocal: Dr. don José Antonio Lepe Jiménez, Jefe de Servicio de Microbiología y Parasitología del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla.

Vocal: Dra. doña Sara Luisa Sanbonmatsu Gázmez, Facultativa Especialista de Microbiología y Parasitología del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada.

Comisión Suplente.

Presidente: Prof. Dr. don José María Eiros Bouza, CU Universidad de Valladolid.

Secretario: Prof. Dr. don Jesús Manuel Cantoral Fernández, CU Universidad de Cádiz.

Vocal: Prof. Dra. doña Patricia Muñoz García, CU Universidad Complutense de Madrid.

Vocal: Dr. don José María Navarro Marí, Jefe de Servicio de Microbiología y Parasitología del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada.

Vocal: Dra. doña María Teresa Ruiz Pérez de Pipaón, Facultativa Especialista de Microbiología y Parasitología del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla.

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