Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Contratación, por la que se da publicidad a la Instrucción 1/2023, en relación con los encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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De conformidad con los artículos 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), y 98 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, LAJA), los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

La Dirección General de Contratación aprobó, con fecha 27 de febrero de 2023, la Instrucción 1/2023 en relación con los encargos a medios propios personificados financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Advertido error en la instrucción décimo tercera de la Instrucción, con fecha de hoy se ha procedido a aprobar una corrección de errores de la misma.

Habiéndose considerado por la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en atención a su contenido y a los destinatarios de la Instrucción, de interés general su difusión a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículo 6 de la LRJSP, 98.5 de la LAJA y 15.g) del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Instrucción 1/2023, de la Dirección General de Contratación, en relación con los encargos a medios propios personificados financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 10 de marzo de 2023.- El Director General, Alejandro Torres Ridruejo.

ANEXO

INSTRUCCIÓN 1/2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN, EN RELACIÓN CON LOS ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS FINANCIADOS CON FONDOS PROCEDENTES DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA EN EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

La crisis provocada por la pandemia internacional con motivo de la COVID -19 ocasionó que, el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordara un Instrumento Europeo de Recuperación, conocido como Fondo Next Generation EU (Próxima Generación UE), con el fin de dar una respuesta europea coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales provocadas por aquella.

El 30 de diciembre de 2020 se aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El 19 de febrero de 2021 entró en vigor el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Este mecanismo se estableció como instrumento para la aportación de fondos a los distintos Estados miembros en función de la consecución de unos hitos y objetivos que se definen en los planes de recuperación y resiliencia nacionales.

El 29 de abril de 2021 la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dictó resolución para la publicación del Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se detallan las políticas palanca, componentes y medidas para el cumplimento de los hitos y objetivos definidos en el Reglamento (UE) 2021/241, en función de cuya consecución se desembolsan los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

(véase https://planderecuperacion.gob.es/politicas-y-componentes).

El 29 de septiembre de 2021 se aprobaron las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y HFP/1031/2021, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha aprobado el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que contiene medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y los consorcios adscritos, financiados con cargo a los fondos europeos del Instrumento de Recuperación de la UE y a los fondos europeos del período de programación 2014-2020.

El artículo 20 del citado Decreto-ley 3/2021 recoge la posibilidad de que los poderes adjudicadores y el resto de entidades del sector público andaluz que no tengan la consideración de poderes adjudicadores, ejecuten de manera directa las prestaciones contractuales propias de los proyectos financiados con cargo al PRTR valiéndose de un medio propio, mediante el correspondiente encargo, a cambio de la tarifa legalmente procedente, flexibilizándose en estos casos el régimen de autorizaciones requerido al no exigirse autorización previa del Consejo de Gobierno para encargos de importe igual o superior a 8 millones de euros.

Las particularidades de los preceptos legales aplicables a los expedientes de encargos a medios propios financiados con fondos procedentes del PRTR, aconseja la unificación de criterios por parte de los órganos gestores para su tramitación.

Para ello, la Dirección General de Contratación ha elaborado esta instrucción, de conformidad con el artículo 9.6.b) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, con el objeto de establecer unas directrices para garantizar el cumplimiento de los requisitos a incorporar en los expedientes de encargos a medios propios personificados financiados con fondos europeos procedentes del PRTR, a fin de unificar criterios en su gestión y facilitar a los órganos gestores su conocimiento y aplicación, en su caso.

Las directrices generales que se recogen en esta Instrucción habrán de entenderse sin perjuicio de lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), el artículo 25 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados, de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante LAJA).

Por todo lo expuesto, y con el fin de aclarar las especialidades que supone la aplicación de este mecanismo en los procedimientos de encargos a medios propios personificados, a propuesta de la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 9.6.b) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, se aprueba la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primera. Normativa aplicable a los encargos a medios propios personificados financiados a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En los procedimientos de encargos a medios propios personificados que puedan recibir financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), será de aplicación la siguiente normativa:

• Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

• Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021.

• Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 7 de julio de 2021.

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Resoluciones por las que se publican los acuerdos de las Conferencias Sectoriales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre el Estado y las Comunidades Autónomas para canalizar la participación de éstas en los proyectos del Plan y establecer mecanismos y vías de cooperación y coordinación en la implementación del mismo.

• Órdenes Ministeriales por las que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico que corresponda, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito que corresponda, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de los proyectos de inversión que correspondan recogidos en PRTR.

• Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Control de la adecuación del medio propio «encargo a encargo».

De conformidad con el artículo 53.bis), apartado 5, letra a), de la LAJA, «el encargo al medio propio personificado, en el que la entidad del sector público actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la Consejería o agencia u otra entidad ordenante, se regirá en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en la resolución que la establezca, sometiéndose en todo caso a las siguientes condiciones y trámites:

a) Se formalizará mediante resolución dictada por la persona competente de la entidad ordenante, que deberá incluir, además de los antecedentes que procedan, la determinación de las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de realización de los trabajos, su plazo de ejecución, su importe, la partida presupuestaria a la que, en su caso, se imputa el gasto, así como sus anualidades y los importes de cada una de ellas, la persona designada para dirigir la actuación a realizar y, finalmente, los compromisos y obligaciones que deberá asumir la entidad que reciba el encargo, justificándose, en todo caso, la necesidad o conveniencia de realización de los trabajos a través de esta figura, mediante la acreditación de alguna de las circunstancias indicadas en los párrafos a) y b) del apartado 2 de este artículo»¹.

Tercera. Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.

Los principios o criterios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del PRTR, y por lo tanto, transversales en el conjunto del Plan, están definidos en el artículo 2 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, y son los siguientes:

a) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.

b) Etiquetado verde y etiquetado digital.

c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.

d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

f) Identificación del perceptor final de los fondos adjudicatario de un contrato o subcontratista.

g) Comunicación.

Es responsabilidad de las entidades que realicen encargos a medios propios para ejecutar proyectos financiados con fondos del PRTR, asegurarse de que estos principios se cumplen adecuadamente en su actuación mediante la correspondiente definición y autoevaluación.

¹ Téngase en cuenta, a estos efectos, el Informe 3/2022, de 27 de julio de 2022, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, «sobre la necesidad de justificar el cumplimiento de eficiencia en los encargos que se formalicen con TRAGSA y su filial TRAGSATEC. Artículo 53.bis, apartado 5, letra a) de la LAJA».

Con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento de los principios transversales aplicables al PRTR, se recomienda incorporar al expediente un documento en el que se recoja en qué documentos se contempla el cumplimiento de cada principio específico del Plan, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a la presente instrucción.

Además, los órganos responsables procederán a la autoevaluación, de conformidad con los cuestionarios recogidos en el Anexo II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, orientados a facilitar la autoevaluación del procedimiento aplicado por los órganos ejecutores del Plan, en relación con el adecuado cumplimiento de los principios establecidos, al menos, una vez cada año de vigencia.

Asimismo, de conformidad con el artículo 8.2.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la entidad instrumental destinataria del encargo deberá aportar una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo que se acompaña como Anexo II a la presente instrucción.

Cuarta. Hitos y objetivos, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.

Dado que la ejecución del PRTR se debe llevar a cabo bajo el principio del compromiso con el resultado, en los encargos a medios propios personificados financiados con el MRR se incluirá, en la resolución por la que se formaliza el encargo, una referencia a que el mismo se va a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, indicando el componente, inversión, proyecto, subproyecto y actuación.

Para ello debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los documentos de los componentes que integran el PRTR, que se pueden consultar a través del siguiente enlace:

https://planderecuperacion.gob.es/politicas-y-componentes

así como el «Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España»

(https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/9065f290-df50-11eb-895a-01aa75ed71a1/language-es).

Igualmente debe incluirse una referencia a:

• La normativa reguladora del PRTR, y en especial al régimen normativo específico, que vendrá determinado por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial u Orden Ministerial concreta por la que se formalicen los criterios de distribución correspondiente a la inversión del componente concreto del PRTR.

• La financiación del encargo con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, indicando el código de referencia único del proyecto.

• El componente e inversión del PRTR en la que se enmarca el encargo, así como el subproyecto o línea de actuación.

• Los hitos y objetivos que se han de cumplir, plazos temporales para su cumplimiento y los mecanismos establecidos para su control. A estos efectos, se identificará el nombre de los hitos/objetivos críticos (hitos/objetivos CID) que se hubieran establecido, la meta (que es el indicador cuantitativo del objetivo), su plazo de ejecución, así como la forma y el plazo de acreditación o justificación de su cumplimiento. En el caso de que se hubieran establecido hitos/objetivos no críticos (hitos/objetivos intermedios), se señalará igualmente el nombre, meta, plazo de ejecución y la forma y el plazo de acreditación o justificación de su cumplimiento.

Para conocer los hitos que condicionan la ejecución de la actuación, se ha de acudir tanto a los documentos de los componentes como a las Conferencias Sectoriales, dado que en las mismas se establecen los criterios de reparto de los fondos y se fijan los hitos y objetivos intermedios. Debe tenerse presente que el plazo de ejecución indicado en la resolución de encargo, debe garantizar el cumplimiento de los objetivos que para esa inversión se prevea en el componente del PRTR en el que se enmarque.

A fin de que la persona designada para dirigir la actuación pueda proceder a efectuar el seguimiento del cumplimento de esos hitos y objetivos, se puede establecer la obligación del medio propio de presentar los informes de seguimiento que se consideren oportunos o de facilitar en tiempo y forma la información que le sea requerida para acreditar su cumplimiento.

Quinta. Etiquetado verde y etiquetado digital.

De conformidad con el artículo 4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se entiende por etiquetado el reconocimiento del peso relativo de los recursos previstos para la transición ecológica y digital, que se concreta a nivel agregado respectivamente en el 39,7% y el 28,2% de la dotación total del Plan. Es decir, se trata de indicadores que permiten conocer el volumen de recursos que financian actuaciones vinculadas a objetivos de carácter ecológico o digital, y serán objeto de seguimiento. Cada proyecto y subproyecto debe determinar su aportación a estos objetivos.

Para conocer los conceptos a computar, el órgano ordenante puede consultar:

• La lista de Campos de Intervención incluida en el Reglamento (UE) 2021/241 a los que poder asignar, en todo o en parte, las dotaciones financieras de las medidas del Plan. En el Anexo VI del citado Reglamento figuran las correspondientes Metodología de seguimiento para la acción por el clima, y en el Anexo VII la Metodología de seguimiento para el etiquetado Digital.

• El anexo del Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España, que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España»².

• Las condiciones específicas asociadas al etiquetado que se recogen en los apartados 6 y 7 del documento del Componente disponible en la web del PRTR.

En la resolución por la que se formaliza el encargo se incluirá una referencia expresa a la contribución del encargo a la transición ecológica o a la acción por el clima, incluyendo el porcentaje de etiquetado verde y etiquetado digital que haya sido definido, así como los requisitos asociados que debe cumplir la actuación debido a su etiquetado.

Igualmente, a fin de que la persona designada para dirigir la actuación pueda proceder a efectuar el seguimiento del cumplimiento de estos etiquetados, se recomienda incluir en la resolución de encargo la obligación del medio propio de cumplir los compromisos en materia de etiquetado verde y digital establecidos, así como de presentar los informes de seguimiento que se consideren oportunos.

Por otro lado, se recomienda prever como causa de modificación del encargo la orden de la autoridad responsable para adoptar medidas correctoras en materia de etiquetado verde y etiquetado digital.

Sexta. Cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» al medio ambiente o principio DNSH (do not significant harm).

Las actuaciones realizadas en el marco del PRTR deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 o principio DNSH (do no significant harm):

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

requisitos asociados que debe cumplir la actuación debido a su etiquetado.

² Documento disponible en:

https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/5a6d9ff4-ceb8-11eb-ac72-01aa75ed71a1/language-es/ format-PDF/source-228029262

Además de la obligación general de respetar el principio DNSH, la inversión concreta del Componente del PRTR en que se enmarcan la actuación objeto de encargo, puede haber recogido condiciones específicas para la evaluación del principio DNSH en las actividades financiadas, que necesariamente han de ser tenidas en cuenta en la definición del encargo para asegurar el respeto a dicho principio.

Estas condiciones específicas para la evaluación del principio DNSH en las actividades financiadas por el PRTR figuran en el apartado 8 de la descripción detallada de cada Componente (documentos disponibles en

https://planderecuperacion.gob.es/politicas-y-componentes)

estableciendo si requieren o no una evaluación. En caso de que sí requiera evaluación, la misma se realiza a continuación en el propio documento, fruto de la cual, se establecerán determinados requisitos técnicos de obligado cumplimiento. Por ello, es importante incorporar a la resolución de encargo esos requisitos técnicos de obligado cumplimiento recogidos en los documentos de aprobación de los componentes.

Asimismo, con carácter previo a la firma de la resolución de encargo, el medio propio debe aportar una declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH, conforme al modelo que se acompaña como Anexo II a la presente instrucción.

Además, se recomienda prever, como causa de modificación del encargo, la orden de la autoridad responsable para adoptar medidas correctoras en materia de DNSH.

Séptima. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Así, se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores la evaluación de riesgos de fraude, la cumplimentación de las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

Para este fin, el Consejo de Gobierno aprobó el pasado 27 de abril de 2022 el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, PMA)³. En el mismo se recoge la obligación, por parte de las distintas Consejerías a las que se asigne la realización de alguna de las acciones previstas en el PRTR, de adaptar el PMA a las circunstancias específicas de cada una; adaptación que debe realizarse por su Unidad Antifraude, tras un proceso de evaluación de riesgos y que debe ser coherente con el resultado.

Por ello, es importante que en el expediente de encargo se haga mención al Plan de medidas antifraude adaptado. Pero además, de conformidad con el apartado 6.1.4 en relación con 6.2.1 del PMA, al expediente de encargo debe incorporarse también un check list de verificación de medidas antifraude aplicables en el mismo (check list de banderas rojas y medidas correctoras), en el formato de lista de comprobación de banderas rojas que recoge el Anexo VII del PMA.

³ Documento disponible en: https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/243709.html

Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la citada Orden HFP/1030/2021, todas las personas que participen en los procedimientos de ejecución del PRTR deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), conforme a los modelos que se incorporan como Anexos III-A y III-B a la presente instrucción, como medida de detección de posibles conflictos de intereses y al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de encargo. En concreto, en el epígrafe 3.d) del apartado 7.1 del PMA se establece que están obligados a firmarla:

• Las personas redactoras y firmantes del encargo.

• En su caso, las personas firmantes de los informes preceptivos.

• Las personas responsables de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del encargo.

• La persona interventora que realice las funciones de control previo durante la tramitación del expediente.

• La persona representante legal del medio propio.

• Las personas representantes legales de los contratistas del medio propio, entiendo por tal a los terceros con quienes se contrate la ejecución de prestaciones parciales directamente vinculadas con el objeto del encargo.

La cumplimentación de las DACI debe realizarse tan pronto como se tenga conocimiento de la participación en el procedimiento en cuestión. En todo caso, antes de proceder a la contratación de terceros para la ejecución parcial de prestaciones objeto del encargo, el medio propio deberá exigir a esos contratistas la cumplimentación de las DACIs, que serán remitida a la persona designada para dirigir la actuación objeto del encargo.

Debe resaltarse que la adopción de medidas preventivas como las DACI puede no ser suficiente, por cuanto las circunstancias de las personas afectadas pueden variar a lo largo del procedimiento, por lo que es necesario recoger en el documento de encargo la obligación de las personas firmantes de poner en conocimiento de la persona designada para dirigir la actuación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario, con posterioridad a la firma de la declaración y durante toda la vigencia de las obligaciones que conlleva el encargo.

Asimismo, el medio propio deberá acreditar ante órgano ordenante la realización del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de adjudicación de los contratos que liciten para la ejecución de prestaciones parciales directamente vinculadas con el objeto del encargo , de conformidad con el procedimiento establecido en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Octava. Ausencia de doble financiación.

La ejecución del PRTR debe respetar los límites establecidos en relación con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación procedente del mecanismo y de otros programas de la Unión para los mismos gastos. Y es que los proyectos de inversión financiados con MRR podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Por ello, en los expedientes de encargo debe dejarse constancia de la verificación de la ausencia de doble financiación. A este fin, en el Anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021 se recoge una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

Asimismo, con carácter previo a la firma de la resolución por la que se formaliza el encargo, el medio propio deberá aportar el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con el modelo que se incorpora como Anexo II a la presente instrucción, manifestando que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. El documento de encargo debe incluir la obligación de los contratistas del medio propio de aportar también el citado compromiso con carácter previo a la formalización del contrato, que serán remitidas a la persona designada para dirigir la actuación objeto del encargo.

Novena. Cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021. Identificación del perceptor final de los fondos.

De conformidad con la Nota de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre identificación de los subcontratistas en los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), si en ejecución del PRTR se ha realizado un encargo a un medio propio, éste debe identificar en los términos indicados en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021 (NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal) a los terceros a quienes contrate para la ejecución de prestaciones parciales, debiendo comunicar tal identificación al órgano que haya realizado el encargo. Este órgano, en el caso de que no sea el gestor del proyecto o subproyecto en el marco del cual se haya realizado el encargo, deberá comunicar la identificación de dichos contratistas al órgano gestor del proyecto o subproyecto correspondiente, con el fin de que incorpore tal identificación en la herramienta informática de seguimiento del PRTR, en la actuación correspondiente.

El órgano que realiza el encargo incorporará en la resolución de encargo la obligación del medio propio de aportar la siguiente información a efectos de cumplir el resto de obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021:

• Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, tanto suya como de los posibles contratistas, conforme a lo indicado en el apartado tercero de esta instrucción.

• Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, conforme al modelo que se acompaña como Anexo IV a la presente instrucción, tanto suya como de los posibles contratistas.

• Acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, de los posibles contratistas, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de encargo.

• La información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/202, de 29 de septiembre (persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad). Para ello, en el expediente de encargo debe quedar acreditada la titularidad real del medio propio. Asimismo debe presentare respecto de las personas contratistas una declaración, conforme al modelo que se acompaña como Anexo V a la presente instrucción, donde se consigne los datos (nombre y fecha de nacimiento) de la persona titular real de las mismas.

Décima. Derecho al acceso a la información y conservación de la documentación.

En la resolución por la que se formaliza el encargo debe recogerse el sometimiento del mismo a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el encargo, así como la obligación del medio propio y subcontratistas de proporcionarla.

Asimismo, se incorporará la obligación del medio propio y de los posibles contratistas del medio propio de cumplir las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Décimo primera. Compromisos en materia de comunicación.

Las obligaciones de comunicación se encuentran recogidas en el artículo 34.2 del RMRR que establece que los perceptores de los fondos de la unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada de indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Estas obligaciones están especificadas en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión y el Reino de España y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En los encargos financiados en el marco del PRTR los documentos que sean objeto de publicidad incluirán los siguientes logos, tanto en el encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo:

a) Logo de la Junta de Andalucía.

b) Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable. Los logos y emblemas a incluir en toda la documentación relacionada con los expedientes financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están disponibles en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

c) Emblema de la Unión Europea junto con el que se incluirá el siguiente texto: «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU». Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.

Estos logos se añadirán también a carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.

Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad: «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».

El medio propio y los contratistas del medio propio están también obligados al cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por lo que se recomienda recoger en las resoluciones de encargo esta obligación.

Décimo segunda. Sistema de seguimiento.

La resolución por la que se formalice el encargo incorporará la facultad de la persona designada para dirigir la actuación de supervisar el cumplimiento de los aspectos incorporados en el expediente de encargo en relación con los principios transversales aplicables al PRTR, así como la obligación del medio propio y de los contratistas del medio propio de atender a los requerimientos, que en su cumplimiento, la misma les efectúe, así como de designar un interlocutor con la Administración en el ámbito del encargo.

Décimo tercera. Contratos que los medios propios celebren en ejecución del encargo.

A los contratos que deban celebrar los medios propios que reciban los encargos financiados a través del MRR para la ejecución de los mismos, les resultarán de aplicación las directrices recogidas en la Instrucción 2/2023, de esta Dirección General de Contratación, en relación con los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Décimo cuarta. Obligación de identificar la fuente de financiación MRR en la Plataforma de Contratación.

En los encargos a medios propios financiados con MRR que se publiquen en la Plataforma de Contratación a través del Sistema de Información de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación (SiREC), deben identificar que efectivamente se trata de actuaciones financiadas con Fondos UE (Cofinanciación por la UE: indicar Sí) y añadir el fondo denominado MRR-NextGenerationEU, junto con su tasa de financiación correspondiente.

Además, aquellos expedientes de encargos financiados con MRR que estén publicados en la Plataforma de Contratación sin esta información debidamente cumplimentada, deberán actualizarla mediante el correspondiente anuncio de corrección de errores para identificar la financiación MRR, tal y como se ha indicado el párrafo anterior.

La cumplimentación de dicha información resulta necesaria para que dichos expedientes se visualicen en la sección específica de transparencia dedicada a los expedientes financiados con cargo al MRR, que se creará en el Portal de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Décimo quinta. Comienzo de los efectos de la presente instrucción.

La presente Instrucción surtirá efectos a partir del mismo día de su adopción, salvo en lo previsto en la instrucción décimo cuarta, que no tendrá efectos hasta la puesta en producción de la obligatoriedad de indicar la financiación MRR en la publicación de los encargos a medios propios a través del sistema SIREC.

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