Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. (PP. 1160/2023).

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Nuestra referencia: SVE/JGC/JMB.

Expediente: 281.386.

R.E.G.: 4.217.

Visto el escrito de solicitud formulado por Castellana Power, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 13 de noviembre de 2020, la sociedad mercantil Castellana Power, S.L.U. (B88188263), solicita autorización administrativa previa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada «HSF Castellana Guillena 3» de 49,98 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Gerena (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Con fecha de 28 de julio de 2021, la sociedad mercantil Castellana Power, S.L.U. (B88188263), solicita autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica referida en el párrafo anterior, aportando para ello el proyecto de ejecución de la citada instalación.

Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 11 de noviembre de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha de 6 de marzo de 2023, el peticionario aporta documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte, que acredita la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, según se establece en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Sevilla número 288, de fecha 15 de diciembre de 2021.

• BOJA número 241, de fecha 17 de diciembre de 2021.

Indicando que en fecha 31 de enero de 2022, se han formulado alegaciones por Planta Fotovoltaica el Arrabal número 14, S.L., relativas a una potencial afección de su infraestructura a la planta «El Arrabal 14», en los términos que obran en el expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 10 de marzo de 2022, la cual obra en el expediente, y expone:

• «Que el contenido de la alegación, así como sus argumentos, están bien fundamentados, puesto que efectivamente existe un documento gráfico “plano de situación” incluido en el proyecto, en el que se muestra una localización de la infraestructura que producirían severas interferencias y afecciones con la línea de evacuación de la planta fotovoltaica El Arrabal 14.

En este sentido, tras verificación de la documentación incluida en el Proyecto Técnico, se ha verificado que dicha localización es un error de georreferenciación de la infraestructura únicamente en dicho plano, siendo el emplazamiento correcto el representado en todos y cada uno de los planos del documento.»

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Gerena.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• DDTT de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla. Servicio de Bienes Culturales

• Diputación de Sevilla. Servicio de carreteras.

• Ecologistas en Acción.

• EDistribución Redes Digitales, S.L.U.

• Subdelegación del Gobierno. Area de Industria y Energía.

• Red Eléctrica de España, S.A.U.

• SEO Birdlife.

• DDTT de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla. Servicio Carreteras.

• DDTT de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla. Servicio de Industria y Minas. Departamento de Minas.

• Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Tercero. Con fecha de 9 de octubre de 2021, la compañía Red Eléctrica de España, S.A., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión en el nudo de la red de transporte denominado SE Guillena 400 kV, concediendo una potencia máxima de evacuación de 42,50 MW para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante.

Cuarto. Con fecha de 27 de octubre de 2022, la Delegación Territorial de de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte AAU/SE/0079/2021/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción Conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. El artículo 57 de la Ley 39/2015 indica que: «El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno».

En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de eléctrica de referencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Castellana Power, S.L.U. (B88188263), Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Castellana Guillena 3», con una potencia instalada de 49,98 MW, y ubicada en el término municipal de Gerena (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Castellana Power, S.L.U. (B88188263).

Domicilio: Paseo de la Castellana 91, Plta. 4, Ofic.4, 28046, Madrid.

Denominación de la Instalación: HSF Castellana Guillena 3.

Término municipal afectado: Gerena.

Emplazamiento planta generación: Polígono 2 parcelas 22, 31, 59, 62 y 67.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principales de la instalación solar fotovoltaica:

Potencia de módulos FV (pico) de generación: 49,99 MWp.

Potencia instalada (inversores) de generación: 49,98 MW (art. 3 RD 413/2014).

Potencia máxima de evacuación: 42,50 MW.

Tensión de evacuación: 400 kV.

Punto de conexión: SE Guillena 400 kV (Red Eléctrica de España, S.A.).

Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación: Huso: 29S - X:748301,57 - Y:4158170,67.

Proyecto técnico: Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica FV Guillena 3 y Declaración Responsable de fecha 24 de noviembre de 2021.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Francisco Ríos Pizarro, colegiado núm. 2322 del C.O.I.I.A.OC.

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

La infraestructura de evacuación denominada «SET Verde 33/400 kV» y la línea eléctrica de evacuación denominada «LAAT DC 400 kV Verde-Auriga/Guillena» es compartida con varias instalaciones de generación, que son objeto de proyecto y tramitación independiente. Se detalla en la tabla adjunta:

DENOMINACIÓN NÚM. DE EXPEDIENTE
HSF CASTELLANA GUILLENA 3 281.386
HSF ANDRÓMEDA I 282.133
HSF ANDRÓMEDA II 282.134
HSF ANDRÓMEDA III 282.135
HSF AURIGA I 281.320
HSF AURIGA II 281.319
HSF AURIGA III 281.318
HSF CEFEO I 281.323
HSF CEFEO II 281.324
HSF CEFEO III 282.136
HSF CIRCINUS I 281.321
HSF CIRCINUS II 281.322
HSF CIRCINUS III 282.137

Subestación eléctrica denominada «SET VERDE 33/400 kV»:

• Parque 400 kV (2 posición de línea).

• Parque 30 kV (3 posiciones de línea).

• Emplazamiento (pol y parcela): Polígono 2, parcela 45.

• Término municipal afectado: Gerena.

Proyecto técnico: Proyecto Técnico Administrativo Subestación Transformadora SET Verde 33/400 kV y Declaración Responsable de fecha 24 de noviembre de 2021.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Francisco Ríos Pizarro, colegiado núm. 2322 del C.O.I.I.A.OC.

Línea eléctrica de evacuación de «LAAT DC 400 kV Verde-Auriga/Guillena»:

• Origen: Posición 400 kV SET VERDE 33/400 kV

• Final: Apoyo núm. 48 de Entronque de la LAAT 400 kV (SC) Auriga-Guillena, objeto de proyecto y tramitación independiente. Se detalla en tabla adjunta:

DENOMINACIÓN NÚM. DE EXPEDIENTE
EVACUACIÓN COMÚN GUILLENA 400 kV 286.522

• Tensión: 400 kV.

• Categoría: Especial.

• Longitud: 4.533 metros.

• Tipo: Aérea, doble circuito, Aérea, doble circuito, C1: LA-380; C2: LA-445.

• Término municipal afectado: Gerena.

Proyecto técnico: Proyecto de Ejecución LAT 400 kV (DC) Verde-Auriga/Guillena y Visado SE2100742 de fecha 4 de junio de 2021 C.O.I.I.A.OC.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, María Oliva Coca de la Torre, colegiado núm. 4257 del C.O.I.I.A.OC.

Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

• Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 8 de marzo de 2023.-El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

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