Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la entidad Cruz Roja Española para la gestión de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos suficientes.

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Con fecha 3 de febrero de 2023 se ha suscrito Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, y la entidad Cruz Roja Española para la gestión de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos suficientes.

Para general conocimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio de Colaboración, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 13 de marzo de 2023.- La Secretaria General Técnica, María Concepción Cardesa Cabrera.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD Y LA ENTIDAD CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA LA GESTIÓN DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA RECIBIDA POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 673/2022, DE 1 DE AGOSTO, DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA FINANCIAR LA PRESTACIÓN DE UNA AYUDA ECONÓMICA A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN TEMPORAL AFECTADAS POR EL CONFLICTO EN UCRANIA, QUE CAREZCAN DE RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores López Gabarro, titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de esta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 1.h) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

De otra parte, doña María del Mar Pageo Giménez, con DNI ***6779**, en representación de Cruz Roja Española, en su calidad de Presidenta del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en Andalucía, con CIF Q2866001G, de conformidad con lo que disponen los Estatutos publicados en BOE núm. 178, de 26.7.2019, Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. En este sentido, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.º de sus Estatutos.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponden a la Comunidad Autónoma las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias.

En virtud de lo establecido en el artículo 1.h) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, es competencia de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la coordinación de las políticas migratorias.

En el informe mensual del mes de diciembre de 2022, remitido por la Secretaría de Estado de Migraciones a las Comunidades Autónomas, se ofrecen datos actualizados a 19 de diciembre de 2022, relativos a las personas desplazadas por la guerra en Ucrania en el que cifran que en Andalucía se encuentran 21.808 personas que han solicitado protección temporal.

En este contexto, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, cumplan con los requisitos prescritos y estén empadronadas en sus respectivos territorios, estableciendo una subvención a la Comunidad Autónoma de Andalucía de 6.182.352 euros.

En línea con lo anterior, una vez recibida la subvención directa por parte del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la instrumentación de dichas ayudas a favor del destinatario final, articulando el modo de gestión de las mismas. En el artículo 5.2 del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, se establece la posibilidad de ejecutar las actuaciones directamente o bien en colaboración con otras entidades.

Segundo. Que Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ajustándose a lo previsto en los Convenios Internacionales sobre la materia suscritos y ratificados por España, conforme a lo establecido en el artículo del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, que se configura por tanto como auxiliar y colaboradora de las Administraciones públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas, conservando la independencia y autonomía de la institución.

Son fines de Cruz Roja Española, según lo establecido en el artículo 2.f) del citado Real Decreto, la prevención y reparación de daños originados por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la protección y socorro de los damnificados por los mismos, participando en las actuaciones necesarias en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes, fines que hace efectivos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a través del Comité Autonómico de Cruz Roja en Andalucía, que ejerce sus competencias de conformidad con sus estatutos.

Cruz Roja Española cuenta con personal especializado para la atención de personas con estatuto de protección temporal, puesto que es una de las entidades subvencionadas para la gestión indirecta del Sistema de Acogida de Protección Temporal, así como con sedes y puntos de atención en los principales municipios de la Comunidad Autónoma, de modo que los posibles beneficiarios pueden, presencialmente, realizar los trámites preceptivos para acceder a las ayudas bajo la guía y supervisión de profesionales, quienes les orientarán en el proceso de solicitud de las mismas.

Para la gestión de las ayudas que articula el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, resulta necesario contar con una importante estructura territorial y, lo que es más importante, experiencia en la atención a personas desplazadas por crisis humanitarias, que permita ofrecer una respuesta rápida y eficaz. La naturaleza de las prestaciones a conceder excede de una mera convocatoria ordinaria de subvenciones a realizar por la administración, con un plazo de solicitud y presentación de documentación por parte de las personas beneficiarias.

La finalidad es la atención de aquellos que se han visto obligados a abandonar sus lugares de origen, donde contaban con una vida normalizada y, por culpa de un conflicto bélico, se han visto forzados a desplazarse a un país con un idioma que desconocen y unas costumbres que les son extrañas. Por ello, resulta especialmente complejo para estas personas acceder a unos procedimientos e instituciones cuya existencia y funcionamiento desconocen.

En estas circunstancias, las personas beneficiarias necesitan una atención más personalizada, una traducción de la información para la compresión, del alcance de la ayuda y las obligaciones que contraen al recibirla, requieren una orientación y acompañamiento para su solicitud con una intensidad mayor que la que se ofrecería a beneficiarios ordinarios de una subvención. La sola presentación de la solicitud a través de los procedimientos habituales establecidos por la administración puede suponer una barrera insalvable para la obtención de estas ayudas, debido, fundamentalmente, a la barrera lingüística, pero también a la dificultad para entender los requisitos, la documentación a aportar y la duración máxima condicionada a requisitos.

Además, Cruz Roja Española tiene amplia experiencia en la acogida e integración de solicitantes de protección internacional, como entidad gestora del Sistema de Acogida de Protección Internacional del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como con un importante arraigo en el territorio regional, se presume como la opción idónea para la articulación de las mismas.

De este modo, la gestión de la ayuda reposa en personal especializado en situaciones de emergencia humanitaria, con traductores que dominen el idioma, cuya experiencia facilita enormemente la accesibilidad a la misma de las personas desplazadas, quienes, van a recibir atención personal y profesionalizada.

Tercero. La colaboración entre instituciones públicas y privadas es necesaria para garantizar la continuidad en la atención a la ciudadanía, como así lo recoge la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que en su artículo 99 «Colaboración de la iniciativa social en materia de servicios sociales» establece que «Las entidades de iniciativa social podrán cooperar con las Administraciones Públicas de Andalucía en la provisión de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante cualquier instrumento de colaboración previsto en el ordenamiento jurídico, con sujeción a los objetivos señalados en la planificación general de la Junta de Andalucía y en los términos que se establezcan reglamentariamente».

Cuarto. Naturaleza jurídica. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa tal como señalan el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6. No obstante, le serán de aplicación los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el artículo 4 de la citada ley.

Este convenio pretende ser un instrumento que establezca las condiciones y las obligaciones para formalizar la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la entidad Cruz Roja Española, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, en virtud del artículo 16 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023, se contempla esta subvención de carácter finalista, financiada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En virtud de lo anterior, las entidades firmantes, conscientes de la importancia que tiene la colaboración entre las mismas para gestión de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en aplicación del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, formalizan para ello el presente convenio que recoge los compromisos y obligaciones de las partes durante el presente ejercicio económico conforme a las siguientes

CLáuSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es regular las condiciones y las obligaciones para formalizar la relación entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y como entidad colaboradora, Cruz Roja Española, con CIF Q2866001G, para la gestión en la Comunidad Autónoma de Andalucía de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto.

Se gestionará una prestación periódica de carácter excepcional, a favor de aquellas personas desplazadas como consecuencia de la guerra de Ucrania que, encontrándose en régimen de protección temporal, carecen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.

Segunda. Entidad beneficiaria.

La entidad Cruz Roja Española es la entidad colaboradora y beneficiaria de este convenio.

Tercera. Normativa reguladora de las subvenciones a gestionar por la entidad Cruz Roja Española.

Este convenio se regirá por el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, serán de aplicación a este convenio: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que constituyen legislación básica del Estado, en virtud de la disposición final primera de dicha Ley; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Vigencia del convenio de colaboración.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de marzo de 2024. No obstante, el periodo de realización del objeto abarca desde el 2 de agosto de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Quinta. Obligaciones que debe cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

1. En la fase de solicitud, la entidad colaboradora Cruz Roja Española asume las siguientes obligaciones:

a) Dar información de la ayuda directa excepcional, en un idioma que permita la comprensión de requisitos, condiciones y alcance de la ayuda directa temporal.

b) Habilitar una red de puntos de atención en Andalucía, donde puedan realizar la solicitud con el apoyo y asesoramiento de personal especializado. Especialmente en aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se concentra la población con estatuto de protección temporal.

c) Recibir y registrar las solicitudes presentadas por los destinatarios finales para la percepción de la prestación excepcional, en un único documento Excel para toda Andalucía, ordenado por orden cronológico en que la solicitud esté completa, según modelo normalizado que se remitirá mensualmente a la Dirección General de Políticas Migratorias.

d) Firmar, como encargada de tratamiento, un Acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter personal con la Dirección General de Políticas Migratorias.

2. En la fase de propuesta de resolución, la entidad colaboradora asume las siguientes obligaciones:

a) Comprobar que la solicitud reúne todos los requisitos exigidos. De no ser así, requerir al solicitante la subsanación.

b) Trasladar las solicitudes recibidas que cumplan requisitos y tengan la documentación completa, para que la Dirección General de Políticas Migratorias, otorgue la consiguiente resolución. Así como remitir las solicitudes para las que propone una resolución desestimatoria y en las que se ha producido un desistimiento.

c) Trasladar las solicitudes dudosas sobre situación de alta en Seguridad Social, para su comprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En la fase de pago de la solicitud, la entidad colaboradora asume las siguientes obligaciones:

a) Proceder al pago de las ayudas concedidas a los beneficiarios, según Resolución de concesión.

b) Cerrar la posibilidad de solicitar ayudas, en el momento en que se haya agotado la cuantía subvencionada destinada a estas.

4. En la fase de justificación, la entidad colaboradora asume las siguientes obligaciones:

a) Reportar, con carácter mensual, a la Dirección General de Políticas Migratorias, según modelo normalizado el número de personas que han solicitado la ayuda, las propuestas para su concesión y para su desestimación, así como las ayudas pagadas.

b) Probar que se ha informado a las personas destinatarias finales de la obligación de devolver las ayudas directas percibidas, más el interés legal aplicable, en el caso de que posteriormente se demostrara que percibieron cuantías indebidas.

c) Justificar ante la Dirección General de Políticas Migratorias, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Dirección General de Políticas Migratorias, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Corresponde a la entidad colaboradora suscribir o contar con un seguro de daños que cubra los daños sufridos o causados por su personal, al ser ajena la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a la relación laboral o de voluntariado que media entre la entidad colaboradora y el personal que ésta destine a la ejecución del programa.

Sexta. Obligaciones que asume la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad asume las siguientes obligaciones:

a) Coordinar y dar soporte en las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del Convenio.

b) Hacer difusión del Convenio y visualizar a la entidad colaboradora en la gestión del pago de las ayudas directas.

c) Constituir una Comisión de Seguimiento de composición paritaria e integrada, como mínimo, por dos personas representantes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y, al menos, dos personas representantes por parte de la entidad colaboradora.

d) Abonar a la entidad colaboradora una compensación económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3.m) de la Ley General de Subvenciones, del 10% de los importes de los pagos de la subvención concedida y abonada a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los gastos de gestión de los trámites realizados con las solicitudes, tanto las que finalmente se denieguen como las estimadas, y por la realización de los pagos de las ayudas a las personas destinatarias finales.

Séptima. Requisitos cuyo cumplimiento debe constatar la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

1. En el momento de presentación de la solicitud, las personas destinatarias finales han de reunir los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, de acuerdo al procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, desarrollado por la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, del Consejo de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.

b) Constar como empadronadas en algún municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) No obtener ayudas por el mismo concepto en otra Comunidad Autónoma. O acreditar la renuncia presentada por Registro oficial, así como el número de mensualidades percibidas.

d) Acreditar la carencia de medios económicos en los términos previstos en el artículo 2.b) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Este requisito se acreditará, al menos, mediante declaración responsable de la persona beneficiaria y aportación del informe de vida laboral a la entidad colaboradora que, en el caso de encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social, solicitará las nóminas para su comprobación.

e) No ocupar plaza, ni obtener recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable.

2. Mensualmente, previa a la tramitación de cada pago, las personas destinatarias de la ayuda deberán acreditar que cumplen con los requisitos anteriores, previamente a la realización de la orden de pago por transferencia o mediante cheque nominativo.

Salvo en los casos en que el pago tenga efectos retroactivos, puesto que previamente al pago ya se revisará en cumplimiento de los requisitos durante los meses anteriores que se acumulan en el pago inicial.

Octava. Financiación.

El presente convenio se financiará con un importe de 6.182.352 euros a cargo de la siguiente partida presupuestaria: 1800180000 G/31J/48103/00 Fondo S0728.

Novena. Período de entrega y depósito de los fondos recibidos hasta la transferencia de los créditos correspondientes a las ayudas.

1. La transferencia de los créditos correspondientes a las ayudas a la entidad colaboradora se efectuará de modo anticipado de la siguiente forma, en cuanto financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas, de acuerdo con el artículo 19.1.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía:

a) Una primera transferencia por importe de 4.327.646,40 euros tras la firma del presente convenio.

b) Una segunda transferencia por importe de 1.854.705,60 euros tras la presentación por parte de la entidad colaboradora de la cuenta justificativa correspondiente al primer hito de justificación que se presentará entre el 7 al 20 de marzo de 2023, donde se justificarán en firme los gastos realizados. Esta segunda transferencia estará condicionada por la recepción de los fondos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, liberados por el órgano concedente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Para realizar esta transferencia no será necesaria constituir garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que se ha optado porque la implementación del Real Decreto 673/2022 se realice con una entidad privada sin ánimo de lucro que tenga experiencia como auxiliar y colaboradora de las Administraciones públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas.

Se podrán establecer de mutuo acuerdo plazos parciales de justificación, antes de la presentación de la cuenta justificativa última.

La justificación final de la entidad colaboradora se realizará en tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, teniendo como fecha tope de presentación el 27 de marzo de 2024.

2. La entidad colaboradora guardará en depósito las cuantías anticipadas, teniendo que destinar el 90% de las mismas a la transferencia de los créditos para las ayudas directas, notificando mensualmente el saldo disponible de la cuantía destinada a ayudas directas.

Décima. Condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la Dirección General de Políticas Migratorias.

1. Una vez, que la Dirección General de Políticas Migratorias emita la correspondiente resolución de aprobación de la prestación a la persona beneficiaria de Protección Temporal, la entidad colaboradora procederá al pago de la cuantía reconocida, con carácter mensual, durante un periodo máximo de 6 meses.

En el primer pago, se puede reconocer la ayuda con efectos retroactivos desde día 2 de agosto de 2022, en el caso de que a esta fecha la persona solicitante de las ayudas cumpliera todos los requisitos, por tanto, el primer pago podría acumular los meses anteriores reconocidos en la Resolución de Concesión.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria, en la cuenta bancaria del solicitante que haya manifestado que es de su titularidad o mediante cheque nominativo, en caso de haber aceptado este sistema de pago en la solicitud.

Ambos sistemas de pago deberán acreditarse ante la Dirección General de Políticas Migratorias.

3. Tras el primer pago, en el caso de que todavía no se les haya abonado los 6 meses y por el número de meses que queden para recibir la ayuda, las personas beneficiarias deberán de comparecer ante la entidad colaboradora para acreditar que siguen cumpliendo los requisitos para ser perceptoras de la ayuda cada mes restante.

En el caso de que se detecte que no cumplen requisitos, no se tramitará el pago de dicho mes y se remitirá la información a la Dirección General de Políticas Migratorias para resolver la extinción de la ayuda.

Undécima. Forma de justificación de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación.

1. Para el reconocimiento de la prestación, la entidad colaboradora habilitará puntos de atención en la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se facilitará el modelo de solicitud de la prestación económica regulada por el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, y se recogerán acompañadas de la siguiente documentación preceptiva:

a) Solicitud, según el modelo acordado por la Comisión de Seguimiento. En la que constarán las declaraciones responsables de los apartados d), e) y f).

b) Resolución que concede el estatuto de protección temporal, de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre. Y en caso de tenerla: Tarjeta de Identidad de Extranjero.

c) Volante de empadronamiento en municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Declaración responsable de carencia de medios económicos suficientes, en los términos del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, e informe de vida laboral actualizada.

e) Declaración responsable de no ocupar plaza, ni obtener recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para la atención a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

f) Declaración responsable de no percibir una prestación de la misma naturaleza, ni haberla solicitado en otra Comunidad Autónoma.

g) Identificación del menor o menores a cargo con acreditación del vínculo, mediante resolución por la que se concede el régimen de protección temporal y volante de empadronamiento colectivo con dicho menor.

h) Manifestación de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante en la que se ingresará la prestación o aceptación del pago mediante cheque nominativo.

2. Una vez haya sido presentada la documentación indicada en el apartado anterior, la entidad colaboradora comprobará el cumplimiento de los requisitos regulados en el R.D. 673/2022, de 1 de agosto, y remitirá a la Dirección General de Políticas Migratorias el listado de las personas solicitantes, estableciendo una prelación por orden de presentación de la solicitud, diferenciando las solicitudes con propuesta de resolución estimativa y las que sean propuesta de resolución denegatoria.

3. La Dirección General de Políticas Migratorias emitirá la correspondiente resolución de aprobación o denegación de la prestación. En el caso de que la Resolución conceda la ayuda solicitada, la entidad colaboradora procederá al pago de la cuantía reconocida, con carácter mensual, durante un periodo máximo de 6 meses. Pudiendo reconocerse la ayuda con efectos retroactivos desde agosto, en el caso de que durante dichos meses cumpliera todos los requisitos, para lo que el primer pago acumulará los meses reconocidos.

4. La Dirección General de Políticas Migratorias podrá comprobar administrativamente la documentación justificativa del pago de la ayuda, solicitando a la entidad colaboradora la remisión de la documentación de personas con resolución de concesión, seleccionadas aleatoriamente, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Duodécima. Plazos y forma de la presentación de la justificación de la propuesta de resolución y de los pagos realizados.

1. La entidad colaboradora enviará mensualmente, durante los 10 primeros días del mes siguiente, las solicitudes propuestas para su estimación o desestimación.

Se presentarán según los modelos de justificación que se acuerden en la Comisión de Seguimiento, que acreditarán las comprobaciones realizadas sobre el cumplimiento de los requisitos, que determinarán la propuesta de resolución, así como de los pagos realizados tras emisión de la Resolución de Concesión por la Dirección General de Políticas Migratorias.

2. Deberá acreditar mediante la presentación de las transferencias bancarias o copias de cheque nominativas entregados la entrega de los fondos a los beneficiarios. En el periodo del 7 al 20 de marzo de 2023, se justificarán en firme los pagos realizados presentados en la cuenta justificativa de enero y febrero.

La justificación final se realizará en tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, teniendo como fecha tope de presentación el 27 de marzo de 2024.

Decimotercera. Registros contables específicos.

Para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, la entidad colaboradora deberá llevar una contabilidad separada de los gastos de este convenio como entidad colaboradora.

Decimocuarta. Obligación de reintegro por incumplimiento de los requisitos.

Si la entidad colaboradora detecta que se ha producido el cobro de alguna ayuda indebida, lo comunicará a la Dirección General de Políticas Migratorias para que inicie los trámites de solicitud de reintegro de las cuantías indebidamente pagadas, con los intereses legales correspondientes.

Decimoquinta. Gastos subvencionables y compatibilidad con otras ayudas.

Son gastos subvencionables los pagos de una ayuda de cuantía de 400 euros al mes por persona adulta que tenga la condición de destinataria final de las subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, más 100 euros al mes por menor de edad a cargo.

Según lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, en relación con la compatibilidad de las ayudas para las personas destinatarias finales: «Esta subvención es incompatible con la percepción, por parte de las personas destinatarias finales, de los recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del itinerario del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, o del dispositivo de emergencia».

Decimosexta. Cuenta justificativa de la entidad colaboradora.

1. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa del gasto, prevista en el artículo 21 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, será telemática, aportándose una relación de los documentos justificativos de los gastos y los acreditativos de los pagos, que podrán ser electrónicos, o, en caso de estar en soporte papel, digitalizarse por la entidad beneficiaria, que tendrá el deber de custodia de los originales electrónicos o en soporte papel por el tiempo en el que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No se exigirá la presentación de originales, pero en todo caso, la Administración tendrá la facultad de requerir para que se exhiba el original a efectos de cotejo con la copia aportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Junto con la cuenta justificativa, que será a costes reales, se justificará los documentos de pago y gasto, y las cuentas mediante contabilidad separada que refleje las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables.

3. La entidad colaboradora deberá presentar la siguiente documentación:

- Justificación de las ayudas concedidas:

◦ Número e identificación de las personas destinatarias finales de las ayudas, distinguiendo entre destinatarios finales directos y menores a cargo.

◦ Acreditación del pago efectuado a los destinatarios finales.

◦ Número de mensualidades abonadas a cada solicitud concedida.

◦ Contabilidad separada cuando esté cerrada.

La entidad conservará la documentación que acredite la realización del pago.

- Justificación de los gastos de gestión:

◦ Descripción y cuantía de los gastos de gestión que tengan la consideración de actuación financiable, acreditando que los costes imputados financian exclusivamente gastos de gestión estrictamente necesarios para asegurar la prestación de la ayuda.

◦ Nóminas y relación de los costes brutos del personal designado.

◦ Facturas, u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y pagos de los gastos directos, no de personal.

◦ Certificado de imputación del 15% de los gastos directos correctamente justificados a costes indirectos del proyecto.

◦ Contabilidad separada cuando esté cerrada.

- Coste total de las actuaciones.

4. Se considerará como gasto efectivamente realizado, en la fecha en que se emita, el que conste aprobado en la Resolución de Concesión de la Ayuda Directa a la persona destinataria final. La cuantía que se considerará será la total de los 6 meses, sin perjuicio de que mes a mes se regularizarán los beneficiarios, y se comuniquen las bajas a efectos de minorar la cuantía contabilizada en la justificación.

La justificación del pago de las ayudas consistirá en la certificación emitida por el Secretario de la entidad colaboradora en la que se haga constar el inicio de la tramitación del pago para el cumplimiento de la finalidad para la que se concede esta subvención. No obstante, cuando la ayuda se dé por finalizada, bien por trascurso del plazo total, por dejar de cumplir requisitos o falta de disponibilidad presupuestaria, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo de cada ayuda.

Decimoséptima. Compensación económica.

Se fija una compensación económica a favor de la entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3.m) de la Ley General de Subvenciones, del 10% de los importes de los pagos de la subvención concedida y abonada a la Comunidad Autónoma de Andalucía por los gastos de gestión de los trámites realizados con las solicitudes, tanto las que finalmente se denieguen como las estimadas, y por la realización de los pagos de las ayudas a las personas destinatarias finales. La realización de las actuaciones financiadas y la justificación correcta de los trámites realizados y de los gastos de gestión determinará el pago total de la cuantía establecida.

Los gastos contendrán:

- Costes directos de personal destinado a la información, recepción, revisión y realización del pago de la ayuda.

- Otros gastos directos necesarios para la ejecución del objeto sean gastos de información y publicidad, impresión de solicitudes, teléfono único de información y atención, traducciones, interpretación telefónica o presencial a los idiomas en que se comuniquen los beneficiarios del estatuto de Protección Temporal, u otros que se acrediten mediante informe como directamente relacionados con la gestión de la ayuda.

- Los costes indirectos que serán el 15% de los costes directos anteriores correctamente justificados, que se certificarán por el Secretario de la entidad beneficiaria y constarán identificados en la contabilidad separada, sin que la entidad beneficiaria tenga que acreditar los documentos de gasto, ni los pagos.

2. Al amparo del artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones serán admisibles los gastos que derivados de la actividad subvencionada se hubiesen realizado desde la vigencia del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, aunque sean anteriores a la firma de este convenio.

Decimoctava. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos, o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimonovena. Modificación y/o extinción del convenio.

Este Convenio contiene el acuerdo íntegro entre las Partes y reemplaza todo acuerdo o entendimiento previo entre las mismas. Los términos del presente Convenio de colaboración podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes. La modificación se formalizará en una adenda que se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

El presente Convenio podrá extinguirse por las causas siguientes:

a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

d) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio. La parte a la que no sea imputable dicho incumplimiento dirigirá a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo máximo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos o, en su caso, acredite de modo fehaciente que se cumplió con la obligación reclamada en los términos convenidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Vencido dicho término sin que el incumplimiento haya sido subsanado o acreditado fehacientemente el cumplimento de la obligación reclamada, la parte a la que no resulte imputable el mismo, notificará a la otra parte la concurrencia de una causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del convenio, en todo o en parte, no imputable a ninguna de las partes.

Vigésima. Seguimiento.

1. Las actuaciones previstas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y en su caso, al control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en la materia. La entidad colaboradora se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este convenio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio se realizará en reuniones técnicas, con temporalidad al menos trimestral, de:

a) Personal del Servicio con competencias en materia de inmigración de la Dirección General de Políticas Migratorias.

b) Personal designado a la realización de la entidad colaboradora.

3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de las actuaciones del presente convenio, conociendo las dificultades que se van produciendo y establecer mecanismos de solución.

b) Control del cumplimiento y correcta ejecución del convenio.

c) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de su fiscalización por los órganos jurisdiccionales que resulten competentes para ello.

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad podrá dictar resoluciones en el ejercicio de sus potestades de interpretación, modificación y resolución del Convenio, resoluciones que serán ejecutivas y ejecutorias y contra las que cabe interponer recurso contencioso-administrativo.

Vigesimoprimera. Comisión de seguimiento del Convenio.

Para facilitar el seguimiento y cumplimiento del Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento de composición paritaria e integrada, como mínimo, por dos personas representantes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, una de las cuales ostentará la Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Políticas Migratorias, y la otra, con cargo de Jefatura de Servicio, ostentará la Secretaría. Por parte de la entidad colaboradora se designarán, al menos, dos personas representantes. La organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto en el Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto a los órganos colegiados.

Vigesimosegunda. Tratamiento de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales incluidos en el presente Convenio cumplirá las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018); y restante normativa sobre protección de datos de carácter personal. Las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos, tanto de carácter personal como profesional, a los que tuvieran acceso y vinculados a la participación en el marco del presente Convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar la vigencia del presente Convenio, y establecerán las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Vigesimotercera. Fuero jurisdiccional.

Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio se solventarán en el seno de la Comisión mixta de seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman electrónicamente el presente convenio, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta ser entidad colaboradora y la subvención como compensación económica de sus gestiones.

La Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Fdo.: María Dolores López Gabarro; la Presidenta del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en Andalucía, Fdo.: María del Mar Giménez.

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