Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 27 de 27/12/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 288/2023, 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023.

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La oferta de empleo público se configura como el principal instrumento para favorecer la entrada de nuevo talento a la Administración, teniendo como objeto fundamental atender las necesidades de recursos humanos que no puedan cubrirse con los efectivos de personal existentes, puesto que, además de establecer el número de plazas a convocar y los perfiles necesarios, es el mecanismo por el cual se garantiza el desarrollo de la carrera administrativa de su personal, mediante el sistema de promoción interna.

En el marco del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, establece en el capítulo I del título VIII que son instrumentos de planificación del empleo público, entre otros, la oferta de empleo público. Asimismo, en el artículo 91 de la referida Ley 5/2023, de 7 de junio, se establece que las necesidades de personal para la prestación de los servicios, con asignación presupuestaria, que deban proveerse con personal de nuevo ingreso, serán objeto de oferta de empleo público o instrumento similar que, previa negociación colectiva, se aprobará anualmente.

La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, establece en el artículo 13.1 que durante el año 2023 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.

Así, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dispone en el artículo 20.Uno que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la oferta de empleo público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. En el artículo 20.Dos se establece que la oferta de empleo público se articulará con una tasa de reposición de efectivos, que será del 120 por cien en los sectores prioritarios y en los demás sectores del 110 por cien, previendo, además, que cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar. Asimismo, en el apartado Tres.1 del citado artículo se establece el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, a efectos del porcentaje máximo autorizado en cada sector, determinando en el apartado Tres. 4 que no computarán dentro del límite máximo de la tasa de reposición, las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las que se convoquen por promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

En este contexto, la oferta de empleo público para el año 2023 asciende a 2401 plazas, de las cuales 1605 corresponden a personal funcionario y 796 a personal laboral. La determinación del número total de plazas incluidas en esta oferta es el resultado, por una parte, de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos prevista en el artículo 20.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, cifrado en un total de 1800 plazas para turno libre, y por otra, de la aplicación del derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, reconocido en el artículo 28 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ofertando plazas que deben proveerse por personas funcionarias de carrera, mediante procesos selectivos de promoción interna, así como aquellas otras destinadas a la promoción del personal laboral fijo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.2.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, esta oferta de empleo público incluye 601 plazas para la promoción interna.

Esta oferta plasma una priorización de los recursos humanos teniendo en cuenta, además de la tasa de temporalidad, la evaluación de las necesidades organizativas y de planificación que se dan en cada caso. En este sentido, se parte de la inclusión en la oferta de todas las plazas ocupadas con carácter temporal durante el ejercicio 2022 y que actualmente continúan en dicha situación, procediéndose posteriormente a la incorporación de aquellos cuerpos, especialidades, opciones y subopciones de acceso de personal funcionario, y de los grupos y categorías profesionales de personal laboral en los que se han identificado necesidades organizativas demandadas por los distintos órganos gestores de la Administración de la Junta de Andalucía. Se contemplan plazas que se destinan a aquellas áreas de la Administración que tienen como objetivo la prestación de servicios cuya atención sirve de mejor manera a una adecuada administración y el apoyo a aquellos ámbitos o sectores que requieren un especial refuerzo de efectivos. Respecto al personal funcionario, se hace una apuesta importante por la incorporación de efectivos en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como en las diversas ingenierías, la prevención y extinción de incendios e inspección de medio ambiente, y la gestión de prevención de riesgos laborales. En cuanto al personal laboral, esta oferta apuesta por la incorporación de nuevos efectivos a sectores de actividad vinculados a la prestación de servicios esenciales y atención directa, como la salud, la asistencia social y la educación, así como en aquellas categorías profesionales que soportan mayores índices de temporalidad y en aquellas con mayor necesidad de efectivos.

Como novedad, en esta oferta se incluyen plazas para personal funcionario en cuerpos y especialidades creados por la Ley 5/2023, de 7 de junio, correspondientes al Cuerpo Superior de Administración, especialidad Régimen Jurídico. Igualmente se contemplan plazas del Cuerpo Superior Facultativo, especialidades de Gestión en Prevención de Riegos Laborales y de Arqueología. Asimismo, se ofertan plazas del Cuerpo de Letrados y Letradas de Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, del Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural así como del Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, especialidad Medicina. Además, se incluyen plazas en el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales y en el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural. Destaca que, por primera vez, se incorporan plazas del grupo B, en el Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural.

La presente oferta también incluye plazas para personal funcionario correspondientes al Cuerpo Superior de Administradores, tanto en la especialidad de Administradores Generales como en la de Gestión Financiera. Además, se contemplan plazas en la mayoría de las opciones del Cuerpo Superior Facultativo, tales como Arquitectura Superior, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Minas, Ingeniería de Montes, Medicina, Medicina, subopción Medicina del Trabajo, Veterinaria, Pedagogía, Psicología, Estadística, Informática, Archivística, Biblioteconomía, Conservadores del Patrimonio, Ingeniería de Telecomunicaciones, Actividad Física y del Deporte, Ciencias Sociales y del Trabajo y Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental. Igualmente, se ofertan plazas del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía.

En el Cuerpo de Gestión Administrativa, se prevén plazas en la especialidad de Administración General y en la de Gestión Financiera. Del mismo modo, en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, se incorporan plazas en las opciones de Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica de Obras Públicas, Ingeniería Técnica Industrial, Ingeniería Técnica de Minas, Ingeniería Técnica Forestal, ATS/DUE, Trabajo Social, Estadística, Informática, Ayudantes de Archivo, Ayudantes de Bibliotecas, Turismo y Educación Social. Asimismo, se incluyen plazas en el cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

De igual forma, se contemplan plazas del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, en la especialidad de Agentes de Medio Ambiente, así como en la opción de Informática. Por último, la oferta queda conformada con plazas en los Cuerpos Generales de Administrativos y Auxiliares Administrativos.

En cuanto al personal laboral, en esta oferta se incluyen plazas en las categorías profesionales de Medicina de la Educación Física y el Deporte, Médico/a, Psicólogo/a, Diplomado/a en Enfermería, Educador/a de Centros Sociales, Fisioterapeuta, Conductor/a Mecánico Primera, Personal Operador de Protección Civil y Telecomunicaciones, Personal Técnico en Integración Social, Personal Técnico en Integración Sociocultural, Técnico/a Superior en Educación Infantil, Auxiliar de Cocina y Auxiliar de Enfermería. Se completa la oferta con las plazas incluidas en las categorías profesionales de Auxiliar Sanitario, Personal de Limpieza y Alojamiento, Personal Asistente en Restauración, Personal de Oficios y Personal de Servicios Generales.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, con la presente oferta se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas.

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regulados en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En primer lugar, este decreto responde al principio de necesidad, ya que la aprobación de esta oferta de empleo público está justificada por una razón de interés general para poder proveer de puestos que deben ser objeto de cobertura, mediante la incorporación de efectivos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración de la Junta de Andalucía, con la finalidad de asegurar un correcto funcionamiento de los sectores de actividad pública esenciales, como son los relacionados con el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, el control de la asignación eficiente de los recursos públicos, el asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos, la prevención y extinción de incendios, las tecnologías de la información y la comunicación, entre otros.

También responde con eficacia y proporcionalidad, pues la oferta de empleo público constituye el presupuesto legal necesario para que de acuerdo con ella pueda realizarse la selección del personal mediante las distintas convocatorias. Con ello se pretende la incorporación de plazas que son objeto de reposición de efectivos, previa detección y análisis de las necesidades, y contiene solo los elementos precisos para cumplir con la finalidad legalmente reservada a las ofertas de empleo público; y es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se aprueba en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el marco de la normativa estatal de carácter básico, así como con respeto al Derecho de la Unión Europea, lo que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite su conocimiento y comprensión por la ciudadanía. La iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico y nacional, en especial, con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de conformidad con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 13.1 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, y en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

A su vez, este decreto cumple con el principio de transparencia, de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino en qué grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones y subopciones de acceso de personal funcionario, así como los grupos y categorías profesionales de personal laboral, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las bases de las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de las personas particulares, sino que garantiza y trata de forma específica, de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas singulares, siendo objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente.

Las medidas de planificación de recursos humanos que se plasman en este decreto son plenamente fieles al principio de eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y promoción profesional. Asimismo, no contiene cargas administrativas innecesarias o accesorias, dado que se limita a establecer las necesidades de recursos humanos existentes en la Administración Pública que serán cubiertas con posterioridad mediante los distintos procesos selectivos. A ello hay que añadir que en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía en los procesos selectivos de acceso, por lo que el artículo 5 de este decreto da cumplimiento a dicha obligación.

Por último, se da cumplimiento al principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, celebradas el día 27 de noviembre de 2023, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2.f), 9.1.a) y 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el marco previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023, en los términos que se establecen en el presente decreto.

La aprobación de esta oferta de empleo público comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, conforme establece el artículo 91.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con la posibilidad de un aumento de hasta un diez por ciento adicional de las ofertadas.

2. La determinación del número de plazas ofertadas se ha realizado teniendo en cuenta los criterios contenidos en el artículo 20.Dos, números 1, 3, en sus letras D), E), F), G), Ñ) y O), y 20.Tres, números 1 y 4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la oferta de empleo público.

1. La Oferta de Empleo Público para el año 2023 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse:

a) Mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones y subopciones de acceso de personal funcionario, y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral, que figuran en el Anexo I.

b) Por personal funcionario de carrera y laboral fijo mediante los procesos selectivos de promoción, con la distribución que se contempla en el Anexo II.

2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Las plazas que contempla la presente oferta de empleo público, tanto de acceso libre como de promoción, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores, que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación del presente decreto.

4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.

Artículo 3. Promoción del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.

1. Los procesos selectivos de promoción del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria. En todo caso, se llevarán a cabo a través del sistema selectivo de concurso-oposición o de actividades formativas selectivas, conforme establece el artículo 58.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, los procesos de promoción interna del personal funcionario; y para el personal laboral por el sistema selectivo de concurso, de conformidad con el artículo 17.3 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las convocatorias establecerán exenciones de pruebas y/o reducción de temarios respecto de conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo o especialidad de procedencia, conforme preceptúa el artículo 57.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades y opciones de acceso para el personal funcionario, y en grupos y categorías profesionales para el personal laboral, son las que se relacionan en el Anexo II.

3. Corresponderá a las bases de las convocatorias determinar los colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características y los requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.

4. Las plazas ofertadas que no se cubran en los procesos de promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre.

5. En la oferta de adjudicación de destinos se concederá preferencia para elegir los puestos ofertados a quienes accedan por el sistema de promoción interna sobre quienes lo hagan por el turno de acceso libre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.2.c) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10 por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. La reserva establecida en el apartado anterior se realiza sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en esta oferta de empleo público y se aplica en aquellos cuerpos, especialidades, opciones o subopciones de personal funcionario y categorías de personal laboral cuyo desempeño se adapta mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad, según la distribución que se recoge en los Anexos I y II. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia.

3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.

Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades, opciones y subopciones de personal funcionario o grupos y categorías profesionales de personal laboral previstas en el presente decreto deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, en los términos que determinen las bases de las convocatorias y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Disposición adicional única. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.

En el marco de la previsión contenida en el artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, las bases de convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente oferta de empleo público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino, en aquellos grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o subopciones o categorías profesionales en las que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres, siempre con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

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