Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 20/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, por la que se delega en las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo el ejercicio de la competencia para la emisión de los informes relativos a la evaluación de impacto en salud.

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La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía dispone en el artículo 56 el ámbito de aplicación de la Evaluación de Impacto en Salud en nuestra Comunidad Autónoma, y en el artículo 59 se regula el procedimiento para la emisión de los correspondientes informes y del resultado de las consultas previas a las que pueden someterse las personas promotoras para conocer la procedencia o no de someter su actuación a evaluación del impacto en la salud.

El Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, establece el procedimiento de la evaluación de impacto en salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicando en el artículo 5 que corresponde a la persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública de la administración autonómica la competencia para la emisión del informe de EIS.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica le corresponden las competencias de gestión y ejecución de la evaluación de impacto en salud en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con el objeto de mejorar la agilidad y eficacia de la tramitación de estos procedimientos, así como para acercar territorialmente la actuación de la administración pública a las personas interesadas, una vez consolidado la elaboración de los informes por parte de personal técnico del nivel territorial provincial, se considera adecuado delegar la competencia de emisión de los informes y dictámenes sobre las consultas previas referidos a los ámbitos contemplados en el artículo 56.1 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería con competencia en materia de salud pública, en consonancia con lo previsto en el artículo 6.2.h del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería competente en materia de salud la gestión, tramitación y emisión de los informes de Evaluación de Impacto en Salud así como los dictámenes sobre las consultas previas de actuaciones de ámbito inferior al provincial referidas a todos los ámbitos contemplados en el artículo 56.1 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre. En concreto, será competente la Delegación Territorial o Provincial de la provincia donde se ubique la actuación concreta a que se refiere la solicitud de informe.

Segundo. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia con mención de la fecha de esta resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

Igualmente, y de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución cuando circunstancias de índole técnica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Cuarto. Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 2023.- El Director General, Jorge Guillermo del Diego Salas.

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