Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 20/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares.

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda dispuso mediante Orden de 22 de agosto de 2022, aprobar definitivamente la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares, según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Linares en sesión de 28 de octubre de 2021, debiendo no obstante realizarse las subsanaciones técnicas en el documento señaladas en el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 8 de junio de 2022, que afectan a las páginas 36 y 41 de la memoria justificativa y al plano PI.02 «Clasificación estado vigente».

2. En cumplimiento de dicha orden, el Pleno del Ayuntamiento de Linares en sesión de 15 de diciembre de 2022, acordó tomar conocimiento de las correcciones efectuadas en el documento al objeto de subsanar las citadas deficiencias, acordando su remisión a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana para su verificación.

3. Dicha Dirección General, mediante Resolución de 10 de febrero de 2023, ha tomado conocimiento del documento técnico sometido al Pleno del Ayuntamiento en sesión de 15 de diciembre de 2022 teniendo por subsanadas, a la vista del informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 10 de febrero de 2023, las deficiencias señaladas en la Orden de 22 de agosto de 2022, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispuso aprobar definitivamente la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares.

4. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de aplicación en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, establece en su artículo 41.1 que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones en el registro administrativo correspondiente será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

5. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 22 de febrero de 2023 la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén ha inscrito y depositado el presente instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, asignándole el número de registro 9541 en la Sección de Instrumentos Urbanísticos del Libro de Registro de Linares.

Según el artículo 21 del citado decreto, la condición legal de depósito prevista a efectos de publicación en el boletín oficial se tendrá por realizada mediante la inscripción del correspondiente instrumento urbanístico en el registro de la Administración que lo haya aprobado.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con la propuesta de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,

SE DISPONE

Primero. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 22 de agosto de 2022, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se resuelve aprobar definitivamente la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares como Anexo I, así como la normativa urbanística de dicho instrumento como Anexo II.

Incorporar el contenido del documento rectificado en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía Situ@:

https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf

Segundo. Comunicar la publicación al Ayuntamiento de Linares y a la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén.

Sevilla, 14 de marzo de 2023

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

ANEXO I

ORDEN POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Núm. 15 DEL PGOU DE LINARES

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente en el municipio de Linares es el Plan General de Ordenación Urbanística, cuya revisión fue aprobada definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de 2 de febrero de 1995, publicándose sus normas urbanísticas en el BOP de Jaén núm. 9, de 12 de enero de 1996.

La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la LOUA ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Linares con fecha de 5 de mayo de 2009, de conformidad con la disposición transitoria 2.ª de la citada ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

Segundo. Con fecha de 17 de enero de 2022 tuvo entrada en el registro de la extinta Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, documentación técnica y administrativa relativa a la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares, tras su aprobación provisional por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 28 de octubre de 2021, solicitándose su aprobación definitiva por parte de la administración autonómica.

Tercero. Analizado el expediente por el Servicio de Planeamiento Urbanístico, mediante oficio de 14 de febrero de 2022 se requirió al Ayuntamiento la subsanación del expediente. Con fecha de 24 de febrero de 2022 tuvo entrada la documentación complementaria requerida, por lo que mediante oficio de 8 de marzo de 2022 se le comunicó al Ayuntamiento que con la citada fecha de 24 de febrero de 2022 se consideraba el expediente completo a los efectos del cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la aprobación definitiva de la innovación, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. El objeto de la innovación es la reordenación del sistema general de comunicaciones en el ámbito del arroyo Periquito Melchor, en el tramo que discurre entre la carretera de Baños de la Encina y la calle Debla, eliminando la duplicidad de viarios a ambos márgenes del arroyo contemplada en el PGOU vigente, y destinando al sistema general de espacios libres el suelo resultante de dicha reordenación.

Por otro lado, la innovación contempla el encauzamiento del arroyo al objeto de proteger el núcleo frente a las inundaciones. Hay que señalar que aguas arriba del ámbito de la actuación, el arroyo se encuentra entubado desde la Fuente del Pisar hasta la carretera de Baños de la Encina; mientras que aguas abajo, desde la calle Debla hasta el Parque de Cantarranas, el arroyo se encuentra canalizado mediante canal de hormigón. El citado encauzamiento, cuya autorización se encuentra actualmente en tramitación ante el órgano de cuenca competente, concluirá por tanto la propuesta de defensa del núcleo frente a los riesgos de inundación.

Quinto. Con fecha de 8 de junio de 2022, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe favorable a la aprobación definitiva de la presente Modificación, señalando, no obstante, una serie de subsanaciones técnicas a realizar en el documento.

Sexto. En base a dicho informe, con fecha de 9 de junio de 2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo propuso la aprobación definitiva de la modificación, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias técnicas señaladas en el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico.

Séptimo. Al tener por objeto la modificación la alteración del uso urbanístico de dotaciones o equipamientos, se requirió el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía para su aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 36.2.c).2.ª) de la LOUA. Con fecha de 12 de julio de 2022, el Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido Dictamen núm. 508/2022, por el que se dictamina favorablemente el expediente tramitado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, es de aplicación al presente expediente la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Segundo. La persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Tercero. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Linares, de conformidad con los artículos 36 y 38 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

SE DISPONE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares, según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Linares en sesión de 28 de octubre de 2021, debiendo no obstante realizarse las subsanaciones técnicas en el documento señaladas en el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 8 de junio de 2022, que afectan a las páginas 36 y 41 de la memoria justificativa y al plano PI.02 «Clasificación estado vigente».

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Linares. El Ayuntamiento deberá elaborar un nuevo documento en el que conste exclusivamente las correcciones de las deficiencias indicadas en el apartado anterior; el Pleno del Ayuntamiento deberá tomar conocimiento de este documento para su presentación ante la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, que resolverá sobre la corrección de las deficiencias señaladas, con carácter previo a su registro y publicación de la normativa del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 y 6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicho texto legal.

María Francisca Carazo Villalonga

CONSEJERA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

P.S. (Orden de 2.8.2022, BOJA núm. 150, de 5.8.2022), el Director General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, fdo.: José Andrés Moreno Gaviño.

ANEXO II

Normativa urbanística

1. Medidas preventivas y correctoras.

1.1. Medidas relativas al entorno territorial.

1.1.1. Fase de construcción.

1.1.1.1. Relieve y estructura del suelo.

- Para evitar episodios de contaminación durante las obras de consolidación de la Urbanización, no se efectuará en el ámbito de las actuaciones el cambio de aceite y lubricantes de la maquinaria y vehículos empleados en las obras.

- No se podrán realizar en la zona las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc. de la maquinaria empleada para realizar la obra. Éstas se realizarán en lugares autorizados, o serán llevadas a cabo por gestores autorizados. Las zonas destinadas a la limpieza y reparación de la maquinaria, zonas de aparcamientos, etc., deberán ubicarse alejadas de las zonas de drenaje natural.

- La maquinaria deberá estacionarse en las zonas creadas al efecto, de forma que se evite la contaminación del suelo y se favorezca la recogida de los posibles derrames de las máquinas. En caso de existencia de maquinaria que deba estar estacionada largo tiempo en una misma ubicación, se pondrá un plástico debajo, con el objeto de evitar la contaminación del suelo frente a vertidos accidentales.

- Construcción de un pequeño murete de ladrillo, bloques o similar en la zona de ubicación de los silos de mortero, para hacer las funciones de balsa de decantación del material que se forme por los derrames accidentales, de forma a ser retirados periódicamente a contenedores, evitando así que lleguen al alcantarillado o contaminen el suelo.

- En la ocasión de hormigonados con bomba, se pondrá un plástico en bajo la confluencia de ésta y el camión hormigonera, que se retirará una vez terminado el trabajo.

- El almacenamiento de materiales ferrosos debe ser realizado en pilas sobre bases de madera (para impedir el contacto directo con el suelo, y minimizando la migración de elementos contaminantes hacia este).

- Asegurar la conexión de las aguas residuales domésticas producidas en los baños, sanitarios y comedor al colector municipal. En caso de que no exista esta posibilidad, deberán ser conectados fosas estancas.

- En el caso de la existencia de retretes portátiles:

• Asegurar la recogida periódica de las aguas residuales antes de llegar al volumen máximo, siendo esta operación realizada con una periodicidad establecida y acordada con la entidad local de estos equipamientos (empresa gestora);

• Asegurar que las aguas residuales recogidas tienen un destino final adecuado, comprobada por la existencia de una declaración de entrega de estas por la empresa gestora.

1.1.1.2. Fauna.

- Las obras de consolidación de la Urbanización, construcciones o instalaciones deben respetar las limitaciones establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, así como en la Ley 8/2003 de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestre.

- Para favorecer la alimentación de los pájaros frugívoros invernantes se promoverá la instalación de setos de especies productoras de bayas, drupas, y otros frutos carnosos que durante el invierno proporcionan abundante alimento a una rica avifauna de currucas, zorzales, mirlos y otras especies.

- Tanto la rehabilitación de los edificios situados en núcleos urbanos, y con más empeño en edificios públicos y patrimoniales de la iglesia, como para las construcciones antiguas de cortijos y otras edificaciones situadas en suelos no urbanos e integradas con las explotaciones agrícolas, se recomienda facilitar la cohabitación de especies como lechuzas y cernícalos primilla. A veces esto se soluciona de forma sencilla mediante la colocación de ciertos nidales de fácil adquisición, o abriendo oquedades en los muros y tabiques ya existentes.

- Se promoverá el mantenimiento de cultivos agrícolas con cereales y leguminosas, ya que desempeñan un papel fundamental para la presencia y nidificación de especies como el aguilucho cenizo, sisón, avutarda, etc., evitando en la medida de lo posible los cambios de cultivo.

- En el diseño de espacios libres se procurará la incorporación de muretes y rocallas cuyas formas irregulares sirvan de refugio a reptiles y pequeña fauna.

- En caso de que se localice algún ejemplar de interés, se comunicará a los agentes de Medio Ambiente de Jaén, para su traslado, si lo estiman oportuno, a otros ecosistemas de más valor.

1.1.1.3. Vegetación.

- En las zonas verdes de nueva creación se podrán emplear algunas especies arbóreas y arbustivas alóctonas no invasoras, en combinación con las autóctonas, pero siempre se dará preferencia a estas últimas. La utilización de especies autóctonas lleva aparejada una mayor probabilidad de éxito, así como un menor coste de mantenimiento.

- En estas zonas se aconseja huir de jardines con césped, debido a la dificultad de su mantenimiento y elevado consumo de agua. En su caso se debería recurrir a especies tapizantes que soporten el régimen climático mediterráneo.

- Se potenciará la utilización de especies autóctonas, evitando en todo caso la utilización de especies exóticas invasoras de flora. Se supervisará su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, principalmente en periodos de sequía.

- Las plantaciones de vegetación se realizará con especies y formas parecidas al paisaje existente, evitando las formas geométricas y realizando plantaciones en general con bordes difusos.

- Las semillas y plantas utilizadas para la restauración, procederán de viveros autorizados que en todo caso dispondrán del correspondiente certificado de material genético seleccionado o se podrán recolectar semillas de plantas silvestres de la zona y vegetación arbustiva autóctona de crecimiento rápido.

1.1.1.4. Paisaje.

- Se llevará a cabo el previo jalonamiento del terreno que limite el movimiento de maquinaria y acciones del proyecto.

- Durante la fase de construcción y al objeto de reducir la afección visual a los ciudadanos, se ocultarán las zonas de obra mediante pantallas que aúnen integración ambiental y funcionalidad, evitando colores muy contrastados y diseños disarmónicos.

- Las pantallas de obra podrán incorporar fotografías impresas o bien servir de apoyo a expositores y paneles divulgativos de interés para la población.

- Una vez terminadas las obras se procederá a la restauración de las áreas ocupadas durante la ejecución. Para ello los elementos de mobiliario urbano de cierta importancia se retirarán previamente al inicio de los trabajos y se mantendrán en almacenes municipales, lo que permitirá su recuperación con las mismas características iniciales.

- Se mantendrá el entorno de la obra limpio de escombros y residuos de cualquier tipo.

- Se procurará la retirada de la maquinaria y vehículos de obras inactivos a las áreas establecidas para ello.

- Todos los posibles residuos generados serán eliminados para evitar afecciones paisajísticas tras la finalización de las obras de ejecución.

- Los desmontes, los muros y en general los taludes, deberán tener unos acabados que permitan una fácil integración paisajística y que eviten la erosión.

- Para evitar la pérdida de paisaje intersticial de márgenes y pequeñas manchas forestales se propondrá restringir al mínimo la eliminación de setos entre parcelas de los huertos urbanos, ya que suponen auténticas islas biogeográficas.

- Se procurará que se utilicen materiales tipo arena o piedra, evitando en la medida de lo posible materiales como el hormigón ya que no permite el refugio de microfauna.

- Se propondrán una serie de medidas encaminadas a hacer del suelo agrícola un espacio fundamental para la flora y fauna silvestre tales como:

• Recuperación y mantenimiento de la vegetación existente entre linderos, dejando márgenes superiores a 0,5 m en cada parcela agrícola. Se propone la introducción de las siguientes especies:

- Rubus ulmifolius.

- Smilax aspera

- Retama sphaerocarpa

- Thymus sp.

- Teucrium fruticans

- Rosamarinus officinalis

- Ficus carica

- Crataegus azarolus

- Phlomis purpurea

• Control de la mezcla agrícola mediante tratamientos mecánicos.

• El manejo de cubiertas vegetales podrá realizarse para limitar la competencia por agua y nutrientes a final del invierno o en primavera, por medios mecánicos.

1.1.1.5. Yacimientos arqueológicos.

- Aunque no se ha previsto ninguna afección del patrimonio arqueológico, se estará a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía. La aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos en cualquier punto de la Comunidad Autónoma deberá ser notificado inmediatamente a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de 5 días.

- Se estará a lo siguiente:

• Si los bienes inmuebles localizados (alberca, pozo de noria o acequia soterrada) se ven afectados por las obras, se realizará una actividad arqueológica preventiva que consistirá en una excavación arqueológica y un análisis arqueológico de estructuras emergentes, para intentar determinar su cronología y funcionalidad.

• Si el inmueble de interés arqueológico y etnológico (casa en ruinas con cuadras) incluido en el «entorno de protección», se viera afectado por las obras, se realizará un análisis arqueológico de estructuras emergentes.

• En todos los terrenos incluidos en el ámbito objeto de esta modificación, donde se realicen movimientos de tierra, se realizará un control arqueológico de los mismos.

1.2. Medidas relativas al entorno atmosférico.

1.2.1. Fase de construcción.

1.2.1.1. Prevención de los Cox y NOx.

- Puesta a punto de la maquinaria de trabajo en obra y mecanismos de deceleración y recirculación de gases de escape. Además, se exigirá el estricto cumplimiento de lo establecido por la Dirección General de Tráfico en lo referente a la Inspección de Vehículos (ITV).

- Control de emisiones por evaporación desde los depósitos de combustible y carburadores, tanto en ruta como en repostado.

- Realización de riegos periódicos. Dichos riegos se efectuarán en todas las superficies de actuación, lugares de acopio (incluso la tierra vegetal), accesos y caminos transitados, de forma que todas estas zonas tengan el grado de humedad necesario y suficiente para evitar la producción de polvo.

- Los riegos se realizarán a través de un camión cisterna (0,25 l/m²) al que se le añadirá un aditivo para aumentar la capacidad de absorción de polvo por el agua y compactarlo de forma a estabilizar la pista. El método para el control del polvo mediante el riego con agua es un método generalizado, bastante económico y efectivo, tanto para las partículas totales como para las inhalables.

- La producción de COx y NOx procedente de los motores de combustión de la maquinaria y de los vehículos necesarios para la ejecución de las obras de consolidación de la Urbanización es inevitable. No obstante, se puede minimizar su emisión consiguiendo una óptima combustión y correcta mezcla de aire y combustible. Para ello los vehículos que se utilicen tendrán un mantenimiento adecuado y deberán haber superado las inspecciones pertinentes y posteriormente deberán pasar revisiones periódicas.

- Los apilamientos de tierra deberán también regarse con igual frecuencia, en función de su composición y tiempo de inutilización.

- La periodicidad de los riegos se adaptará a las características del suelo y de la climatología, para mantener permanentemente húmedos los caminos utilizados. Se tendrán en cuenta los siguientes factores:

• Como norma general, se efectuarán determinados riegos diarios, según la temperatura media del mes, con el siguiente criterio: 3 riegos si la temperatura media es mayor de 20 ºC, dos riegos si es mayor de 15 ºC, un riego si es mayor de 10 ºC y ninguno si es menor de 10 ºC.

• Los días más calurosos y los más ventosos se efectuarán un mayor número de riegos.

• Los días de lluvias no se efectuarán riegos.

- Los materiales tales como cemento, arena, etc., serán dispuestos en cubas durante el tiempo de utilización o cubierto con lonas o similar cuando no se estén utilizando.

- En días de fuertes vientos, evitar trabajar en las zonas más expuestas y tener siempre en cuenta la dirección del mismo para organizar los tajos.

- Se intentará agilizar el transporte hacia los vertederos autorizados de los escombros y las tierras producidas para minimizar así la dispersión de polvo.

- Es aconsejable entoldar el preceptivo vallado de obras.

- Se recomienda la adquisición de áridos prelavados para evitar la generación de polvo en suspensión durante las distintas fases constructivas. Los áridos serán adquiridos en canteras legalizadas y autorizadas.

- Ubicar la actividad que genere polvo (por ejemplo: acopios pulverulentos, corte de elementos cerámicos, taller de carpintería, etc.), en lugar protegido del aire y sin corriente, siempre que sea posible.

- El transporte de material por camiones deberá realizarse con la preocupación de cubrir la carga con una lona para evitar la emisión de polvo, tal y como exige la legislación vigente.

- Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos por los caminos de firme terrizo (aproximadamente a 20 km/h).

- Antes de la salida de la maquinaria e incorporación a las carreteras circundantes, se extenderá una capa de zahorra por la que deberá pasar toda la maquinaria al salir de la obra.

- En caso de acopiar escombros en la parcela antes de su retirada, éstos serán regados anteriormente a la carga en el camión.

1.2.1.2. Protección acústica.

- Se comprobará que toda la maquinaria a utilizar durante las obra, está correctamente marcada con el certificado CE.

- Se tendrá en cuenta en todo momento las recomendaciones y obligaciones del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

- Se exigirá el estricto cumplimiento de lo establecido por la Dirección General de Tráfico en lo referente a la Inspección de Vehículos (ITV).

- Realizar un esquema con un itinerario de tráfico de maquinaria, en el que se señalen las zonas sensibles al ruido en las proximidades de la obra, marcando límites de velocidad y eligiendo caminos que eviten el paso por las zonas sensibles. Hacer entrega del itinerario recomendado a los operarios de la maquinaria y colocarlo en lugar bien visible para conocimiento de todas las personas de la obra.

- Los elementos contaminantes considerados como fijos, se localizarán en zonas alejadas de las zonas sensibles.

- Se prohibirá el uso de sirenas, cláxones u otros medios sonoros de señalización, excepto en aquellas labores en que su uso sea necesario para la prevención de accidentes.

- Evitar el vertido de materiales desde grandes alturas.

- Programar las actividades de obra para evitar efectos acumulativos de las emisiones.

- Adecuar la velocidad de la maquinaria en la zona.

- Informar a los operarios de las medidas para reducir las emisiones acústicas.

1.2.2. Fase de funcinamiento.

- Según se desprende el estudio acústico que acompaña al documento de Evaluación Ambiental Estratégica, el impacto producido por el ruido que generan los vehículos no motiva la adopción de ninguna medida correctora.

- Puesto que no existe afección sonora derivada del desarrollo del planeamiento, no se establecen medidas correctoras ni decisiones urbanísticas específicas. No obstante, se incluyen a continuación una serie de recomendaciones destinadas a prevenir una posible contaminación acústica, en especial una regulación en las ordenanzas para el recinto ferial que tenga en cuenta la variable acústica.

- Las medidas de prevención tratan de evitar que se produzcan episodios de contaminación acústica en el municipio, tratando de que las nuevas actividades y hábitos de comportamiento cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente:

• Formación permanente a los agentes de la Policía Local en materia acústica.

• Campañas de sensibilidad ciudadana.

• Cumplimiento del Código Técnico de la Edificación DBHR.

- Los extractores de aire y climatizadores no emitirán por encima de los niveles establecidos por la normativa ambiental y sectorial, tanto a nivel de partículas materiales, gaseosas u olorosas, éstas últimas descartadas debido a los bajos volúmenes evacuados.

- Se llevarán a cabo estrictamente las revisiones obligatorias y limpieza de la maquinaria y sistemas, así como sus filtros, que emitan gases contaminantes a la atmósfera.

- En las chimeneas utilizadas para la evacuación de gases se cumplirán todas las exigencias de la normativa vigente, así como las obligaciones de las Ordenanzas Municipales. Se facilitará de este modo, la correcta dispersión y dilución de dichos contaminantes en la atmósfera, disminuyendo así su potencial contaminador.

- Los equipos e instalaciones suspendidas, tuberías y conductos estarán equipados con un sistema de amortiguación, con el objeto de eliminar cualquier vibración residual que pudiera transmitirse a las construcciones próximas.

- Los distintos equipos de maquinaria se situarán en locales aislados, lo que garantiza bajos niveles de ruido, tanto interior como exterior.

1.3. Medidas relativas al medio hídrico.

1.3.1. Fase de construcción.

- Para evitar episodios de contaminación durante las obras de consolidación de la Urbanización, no se efectuará en el ámbito de las actuaciones el cambio de aceite y lubricantes de la maquinaria y vehículos empleados en las obras.

- Preparación contenedores de recogida de las aguas de enjuague de las tolvas de transporte de hormigón. Los residuos serán primeramente reutilizados en la misma obra, o llevados a planta de reciclado de inertes.

- No se podrán realizar en la zona las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc. de la maquinaria empleada para realizar la obra. Éstas se realizarán en lugares autorizados, o serán llevadas a cabo por gestores autorizados. Las zonas destinadas a la limpieza y reparación de la maquinaria, zonas de aparcamientos, etc., deberán ubicarse alejadas de las zonas de drenaje natural.

- En relación con el cauce, se deberá garantizar su continuidad ecológica, de forma que no se podrá prever acciones sobre ellos que constituyan o puedan constituir una degradación de los mismos.

- En los cauces se permitirá los entubados, embovedados, marcos cerrados, canalizaciones y encauzamientos solamente si son requeridos para la defensa del núcleo urbano consolidado frente a los riesgos de inundación y con la autorización expresa del Organismo de cuenca.

- Asegurar la conexión de las aguas residuales domésticas producidas en los baños, sanitarios y comedor al colector municipal. En caso de que no exista esta posibilidad, deberán ser conectados fosas estancas.

- En el caso de la existencia de retretes portátiles:

• Asegurar la recogida periódica de las aguas residuales antes de llegar al volumen máximo, siendo esta operación realizada con una periodicidad establecida y acordada con la entidad local de estos equipamientos (empresa gestora);

• Asegurar que las aguas residuales recogidas tienen un destino final adecuado, comprobada por la existencia de una declaración de entrega de estas por la empresa gestora.

1.3.2. Fase de funcionamiento.

- La actuación pretendida no genera incremento de aguas residuales. El proyecto de urbanización incorporará la ejecución de una red separativa de aguas residuales y pluviales en el ámbito territorial objeto de la innovación.

- Durante las fases de funcionamiento, quedan prohibidos tanto los vertidos de residuos sólidos urbanos como los de cualquier otro desecho. Todas las tierras y demás materiales sobrantes en las obras de consolidación de la Urbanización, serán conducidos a vertedero legalizado.

- Se tendrá especial cuidado en las zonas de almacenamiento de residuos peligrosos de manera que si se han producido derrames no se efectúe el vertido de las aguas de limpieza directamente a la red de alcantarillado, sino que se gestionen como si se tratara de un residuo peligroso más.

1.3.2.1. Protección de los recursos hidrológicos.

1.3.2.1.1. Limitaciones de uso y construcciones en el Dominio Público Hidráulico.

En el Dominio Público Hidráulico no se puede instalar ningún tipo equipamiento o construcción, sea del tipo que sea, que afecte a la capacidad de infiltración del suelo y/o la evacuación de las aguas, preservando en todo momento el régimen de corrientes y la no afección a la calidad de las aguas, de acuerdo con la legislación vigente.

En ningún caso se permitirá dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicaciones de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.

El Organismo de Cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de los cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica.

En el dominio público hidráulico pueden realizarse siembras y plantarse árboles, previa autorización del Organismo de Cuenca, que se tramitará de acuerdo con los artículos 73 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

En el Dominio Público Hidráulico pueden realizarse vías de comunicación que permitieran en cualquier momento el correcto mantenimiento del mismo, previa autorización del Organismo de Cuenca, que se tramitará de acuerdo con los artículos 126, 126bis y 126ter del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Igualmente pueden realizarse obras de encauzamiento del cauce, previa autorización del Organismo de Cuenca, que se tramitará de acuerdo con los artículos 126, 126.bis y 126.ter del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. También es posible la realización de obras motas de defensa, puentes y pasarelas. En cualquier caso, siempre es necesaria la presentación de proyecto suscrito por técnico competente o bien planos a escala, descriptivos de la totalidad de las obras y una memoria justificativa, cuando así lo acuerde el Organismo de Cuenca si a su juicio las obras son de poca importancia.

La ejecución de cualquier obra o trabajo en el Dominio Público Hidráulico precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, independientemente de cualquier otra que haya de ser otorgada por lo distintos órganos de las Administraciones públicas.

De acuerdo con los artículos 284 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la ocupación o utilización que requiera autorización o concesión de los bienes del Dominio Público Hidráulico se gravará con un canon destinado a la protección y mejora de dicho dominio, cuya aplicación se hará por el Organismo de Cuenca.

1.3.2.1.2. Limitaciones de uso y construcciones en la Zona de Servidumbre.

La Zona de Servidumbre (5 metros desde el margen del cauce, a contar desde la cota que marca el Dominio Público Hidráulico en cada sección), quedarán libres para uso público. No se podrá realizar en ellas ningún tipo de construcción salvo que resulte conveniente para o necesaria para el uso del Dominio Público Hidráulico o para su restauración y conservación.

Los propietarios de estas Zonas de Servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siembre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación. Las talas o plantaciones de especies arbóreas requerirán autorización del Organismo de Cuenca.

En la Zona de Servidumbre no se puede instalar ningún tipo equipamiento o construcción, sea del tipo que sea, que afecte a la capacidad de infiltración del suelo y/o la evacuación de las aguas, preservando en todo momento el régimen de corrientes y la no afección a la calidad de las aguas, de acuerdo con la legislación vigente.

En la Zona de Servidumbre pueden realizarse vías de comunicación, previa autorización del Organismo de Cuenca, siempre que permitan el paso público de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

La ejecución de cualquier obra o trabajo en la Zona de Servidumbre precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, independientemente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas.

1.3.2.1.3. Limitaciones de uso y construcciones en la Zona de Policía.

La Zona de Policía (100 metros desde el margen del cauce, a contar desde la cota que marca el Dominio Público Hidráulico en cada sección), los usos y actividades quedarán limitados a lo indicado en los artículos 9, 78, 79, 80, 81 y 82 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.

La ejecución de cualquier obra o trabajo en la Zona de Policía precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, independientemente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas.

1.3.2.1.4. Limitaciones de uso y construcciones en la Zona de Flujo Preferente.

Los usos y construcciones en la Zona de Flujo Preferente han de adaptarse a lo establecido en los artículos 9, 9bis y 9ter del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.

1.3.2.1.5. Limitaciones de uso y construcciones en la Zona Inundable.

Los usos y construcciones en la Zona Inundable han de adaptarse a lo establecido en el artículo 14bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.

En las zonas inundables están permitidos los usos agrícolas, forestales y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales extraordinarios. Quedan prohibidas las instalaciones y edificaciones provisionales o definitivas y el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos, que puedan afectar al drenaje de caudales de avenidas extraordinarias o al estado ecológico de las masas de agua o pueda producir alteraciones perjudiciales del entorno afecto al cauce. Así mismo quedan prohibidas aquellas actuaciones que supongan un incremento de los riesgos de inundación.

Las zonas inundables pueden destinarse a espacios libres, permitiéndose los usos de jardines, parques y áreas de juego y recreo, siempre al aire libre, sobre tierra y sin ningún tipo de cerramiento ni relleno. Dichos espacios libres serán de dominio y uso público.

Los usos que se establezcan en los espacios libres que ocupen las zonas inundables deben de cumplir los siguientes requisitos:

- No disminuirán la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.

- No incrementarán la superficie inundable.

- No producirán afección a terceros.

- No agravarán los riesgos derivados de las inundaciones, ni se generarán riesgos de pérdidas de vidas humanas. No se permitirá su uso como zona de acampada.

- Permitirán una integración del cauce en la trama urbana, en forma tal que la vegetación próxima al cauce sea representativa de la flora autóctona riparia, preservando las especies existentes y acometiendo el correspondiente proyecto de restauración, rehabilitación o mejora ambiental del cauce y sus márgenes, así como previendo su mantenimiento y conservación.

- Las especies arbóreas no se ubicarán en zonas que reduzcan la capacidad de evacuación de caudales de avenida.

1.4. Medidas relativas a la gestión de residuos.

1.4.1. Fase de construcción.

1.4.1.1. Generales.

- Se primará en todo momento la reutilización de las tierras extraídas en las diversas actividades durante la ejecución de las obras, con la finalidad de eliminar su transporte a vertedero.

- Disponer una ordenación y ubicación lógica de los materiales y equipos para su tratamiento, lo que facilitará el trabajo, ahorrará tiempo y evitará la generación de posibles residuos.

- Realizar ensayos y análisis del producto o materia prima bajo supervisión y/o asesoramiento técnico, antes de la expedición del producto y evitar posibles rechazos.

- Acordar con los proveedores la reducción de envases y la posibilidad de devolver los materiales sobrantes y embalajes; así se favorecerá la reutilización.

- Usar pinturas y tintas con componentes naturales, evitando las basadas en disolventes y sustituyéndolas por otras con base de agua. Se evita así la producción de residuos peligrosos.

- Reducir en lo posible el número de acopios de un mismo material y mantenerlos en zonas próximas a su utilización y siempre que sea posible en la cantidad exacta a utilizar. Esto supondría la no generación de residuos por obsolescencia de intermedios.

- Emplear contenedores que puedan ser reutilizables, bien directamente, bien tras una adecuada operación de limpieza.

- Limpiar de la forma más rápida y eficaz posible cualquier fuga o derrame detectado: para ello puede ser necesaria la formación adecuada del personal y todo tipo de información dada por la especificidad del material. Esta información puede ser suministrada por el fabricante, las Fichas de Seguridad de la materia prima, o por cualquier asesoramiento técnico externo o interno.

- Aquellos residuos que, por sus características intrínsecas, estén regulados por normativas específicas, en especial la referente a residuos peligrosos (aceites usados, lubricantes, grasas, pinturas, etc.), deberán tratarse o acondicionarse según se establezcan en las mismas; se establecerá su localización, señalización y correcto almacenaje hasta su retirada y gestión por un gestor autorizado.

- Una vez finalizadas las obras de consolidación de la urbanización, se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área totalmente limpia de restos de obras.

- Se vigilará que no se depositen residuos de ningún tipo en las parcelas clasificadas como Suelo No Urbanizable colindantes.

- Para evitar episodios accidentales de contaminación edáfica se delimitarán zonas controladas para la limpieza de la maquinaria y los vehículos implicados en las obras, cambios de aceite, etc. De no ser así estas operaciones se realizarán fuera del ámbito de actuación, en talleres autorizados.

- En las obras de consolidación de la Urbanización, en caso de derrames accidentales, el suelo contaminado será retirado y será correctamente almacenado temporalmente hasta ser puesto a disposición de un gestor autorizado.

- Tratar de reutilizar, en la medida de lo posible, el material derramado.

- Apurar al máximo las materias primas, con el objeto de minimizar la cantidad de agentes de limpieza necesarios y de residuos generados.

- Procurar consumir en primer lugar las materias primas más antiguas, para evitar generar materias primas obsoletas y por tanto residuos: esta medida supone tanto un beneficio económico como la no generación de otro residuo potencial.

- Llevar a cabo procedimientos de urgencia a fin de minimizar la pérdida de materiales durante los accidentes.

- El almacenamiento de materiales de la obra deberá obedecer a los siguientes criterios:

• Las pilas de materiales almacenados deben estar dispuestas de forma alineada y organizadas por tipología.

• La distancia de almacenamiento de diferentes materiales en el frente de la obra, deberá estar directamente relacionado con la frecuencia de utilización de los mismos.

• Aislamiento y envoltura con material de protección (plástico p.ej.) los materiales susceptibles de riesgo y rotura por impacto (vidrio, cerámica, p.ej.)

• La cantidad de material apilado, deberá tener en cuenta la resistencia y el peso del propio material almacenado (evitar degradación por compactación). Deberá ser respetada una altura máxima de apilamiento de 2 metros (almacenamiento manual)

• El almacenamiento de material no puede perjudicar el tránsito de personas y/o equipamientos, con una distancia entre filas no inferior a 1 metro.

• Los materiales susceptibles de degradación por humedad, como los ensacados en papel, deben ser colocados sobre pallets de madera (separación del suelo)

• Minimizar el almacenamiento provisional de materiales y productos. Con esta medida se disminuye la posibilidad de errores y de pérdidas o daños.

• Los materiales almacenados en embalajes de papel (como el cemento), son especialmente sensibles a las condiciones climatológicas adversas, por lo que deberán ser colocados en local cubierto en caso de lluvia y al final de cada día de trabajo, envueltos en material plástico.

1.4.1.2. Residuos peligrosos.

- Se tendrá en cuenta en todo momento las recomendaciones y obligaciones del Real Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Se informarán y formarán a aquellas personas que estarán a cargo de la gestión interna de los Residuos Peligrosos, de forma que conozcan las medidas de gestión, cumplimentación de documentación, etc.

- El mantenimiento de la maquinaria y los demás equipos se realizará en las zonas indicadas al efecto, es decir, en las zonas auxiliares que disponen de un taller. Se prohibirá las labores de mantenimiento fuera de estas zonas.

- En dichas instalaciones existirá una zona para la recogida selectiva de al menos los siguientes residuos peligrosos: aceites de motor, baterías, filtros, líquidos de frenos y envases que hayan contenido residuos peligrosos.

- Para ello, se habilitará una caseta donde se almacenarán los residuos peligrosos. Esta caseta deberá estar perfectamente señalizada y se dará instrucciones a todo el personal de la obra sobre las operaciones que se deben realizar en este tipo de emplazamiento. Se establecerán responsabilidades de incumplimiento.

- La caseta deberá tener, al menos, las siguientes características: estar cubierta de la lluvia, estar impermeabilizada, disponer de un sistema de retención de contaminantes, carteles informativos sobre los tipos de residuos, normas de utilización y medios de extinción.

- Los contenedores para el almacenamiento de estos residuos deberán estar correctamente identificados, ser de material apto para contenerlos, no presentar fugas ni roturas. Una vez llenos se cerrarán herméticamente a la espera que el gestor autorizado pasea recogerlos.

- La gestión de aceites usados y lubricantes empleados por la maquinaria en las obras de consolidación de la Urbanización, habrá de realizarse conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y normativa que lo modifique o sustituya. En este sentido, y conforme al art. 5 de la citada norma, queda prohibido todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o subterráneas y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales; todo vertido de aceite usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo, y todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico. Así mismo, los productores de aceites usados deberán almacenarlos en condiciones adecuadas, evitando las mezclas con agua o con otros residuos no oleaginosos; deberán disponer de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recogida y evitar que los depósitos de aceites usados, incluidos los subterráneos, tengan efectos nocivos sobre el suelo.

- Para el almacenamiento de los residuos peligrosos es conveniente seguir una serie de recomendaciones:

• Los envases que contengan residuos peligrosos deberán estar correctamente etiquetados, siendo la etiqueta de tamaño igual o superior a 10x10 cm, debiendo contener la siguiente información:

ᵒ Código de identificación del residuo contenido en el envase, según el sistema de codificación del Anexo I del Real Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos ᵒ Tóxicos y Peligrosos.

ᵒ Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.

ᵒ Fecha de envasado.

• Los residuos deberán almacenarse en una zona especialmente indicada, con el suficiente tamaño y con buena ventilación. Además no deberá estar cerca de otras zonas que aumente la peligrosidad de los residuos (zonas o espacios que emitan calor, llamas, etcétera). El tiempo de almacenamiento de estos residuos no deberá sobrepasar los 6 meses. Dicha zona deberá estar adecuadamente señalizada, de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 833/88.

• Al realizar la cesión a un gestor Autorizado se pedirá resguardo que justifique la transmisión de dominio de los residuos a dicho gestor. Además, el gestor debe acreditar su autorización para realizar la gestión de los residuos. A tal fin se pedirá comprobante de dicha autorización.

• Se mantendrá un libro diario sobre las operaciones que se realizan en las que intervienen este tipo de residuos.

1.4.1.3. Residuos no peligrosos.

- Disposición y mantenimiento actualizado de un libro de registro; almacenamiento por tipos, de forma segregada en contenedores específicos (orgánicos, envases, papel-cartón, vidrio, madera, metales, etc.), y puesta a disposición diariamente del Ayuntamiento, en caso de tratarse de residuos sólidos urbanos, o de gestor autorizado, en el resto de casos, y como mínimo una vez por semana, para ser llevados a vertedero legalizado.

- Se prohíben los depósitos de residuos sólidos, basuras o desechos fuera de los lugares específicamente destinados para ello, debiéndose colocar contenedores de recogida selectiva de residuos en lugares de fácil visibilidad y acceso para los usuarios de la zona comercial. Para minimizar los olores se recomienda que estén soterrados.

- En definitiva, se trata de informar de que con una buena gestión y control sobre la generación de residuos se podrá conseguir: disminuir el riesgo de contaminación al medio ambiente y a terceras personas, mejorar las condiciones higiénico-sanitarias de los trabajadores, disminuir el coste en saneamiento de espacios contaminados, multas o sanciones, y mejorar la propia gestión así como mejorar la imagen del municipio.

1.4.1.4. Escombros y restos de demolición de obra (RCD’s)

- Entre los residuos de este tipo que se generarán en obra tenemos las tierras sobrantes de excavación, las rocas procedentes de los restos de construcción de escolleras y gaviones y el hormigón y otros restos de construcción.

- Para las tierras no reutilizadas en rellenos, de acuerdo con Ayuntamiento o particulares, se buscará un destino que genere una plusvalía medioambiental, como el sellado de vertederos incontrolados o la restauración de canteras, incluso la nivelación de parcelas destinadas a cultivos sobre áreas degradadas. En caso contrario, dichas tierras serán retiradas, junto con los escombros producidos, al vertedero previsto.

- Redacción y cumplimiento del «Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición» conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; en caso de requerirse tierras, se obtendrán de canteras o préstamos debidamente legalizados; en caso de existir tierras sobrantes no tendrán como destino terrenos forestales ni de Dominio Público Hidráulico, y se destinarán a labores de restauración de espacios degradados, mejora agronómica de espacios agrícolas, acondicionamiento de fincas o, en su defecto, a zonas de depósito de sobrante de excavación previamente autorizadas.

1.4.1.5. Almacenamiento y abastecimiento de productos inflamables y combustibles.

- Todos los recipientes de almacenamiento, bidones, contenedores o depósitos, deberán ser estancos, colocados sobre bateas y/o cubas de retención y dispuestos de tal forma que se evite su derrame.

- Las bateas de retención deben ser de material resistente y estanco, debiendo tener la capacidad para, por lo menos, 50% del volumen global del almacenamiento.

- Las bateas tendrán que tener una válvula de escurrido, que deberá estar normalmente cerrada.

- El local/zona de almacenamiento deberá estar debidamente identificado y poseer señalización de prohibido fumar o hacer fuego.

- Todos los depósitos deberá estar identificados con un rótulo que indique por lo menos:

• Nombre de la sustancia,

• Símbolo de peligro, y,

• Principales frases R (riesgos) y S (seguridad),

- Deben existir fichas de seguridad de los productos almacenados, junto a los depósitos y/o los locales/zonas de almacenamiento.

- Deberá existir material para contener los derrames (sepiolita) junto a los depósitos y/o los locales/zonas de almacenamiento. El material de respuesta a derrames o su localización debe estar señalizado.

- Deberá estar fijado en zona visible el procedimiento de actuación en caso de derrame e incendio, así como el contacto en caso de emergencia.

- Debe existir un extintor de polvo químico ABC de 6 kg por cada 20 m² de área de almacenamiento.

- El extintor debe estar señalizado y debe estar situado a una distancia no superior a 9 metros del local de riesgo. En las áreas donde pueda haber riesgo eléctrico deberá existir, por lo menos, un extintor de CO2 de 2 kg.

- El abastecimiento de combustibles deber ser efectuado para minimizar la ocurrencia de derrame en el suelo, debiendo, siempre que sea posible, ser realizado en áreas debidamente impermeabilizadas (pavimentadas) o recurriendo a impermeabilizaciones en caso de suelo desnudo.

- El transporte del combustible hasta el local de abastecimiento deber ser efectuado siempre en recipiente propio, estanco y de forma adecuada, para evitar derrames.

- En caso de abastecimiento manual utilizar materiales para la recogida de eventuales derrames de producto.

- Después del abastecimiento es necesario verificar si las válvulas/tapones de los depósitos/recipientes de almacenamiento de combustible se encuentran bien cerradas.

- Las mangueras de llenado debe ser colocadas de forma que no produzcan goteos al suelo/pavimento, debiendo colocar algún recipiente para la recogida de eventuales derrames.

- Asegurar que en el abastecimiento de combustibles son tomadas las precauciones debidas para evitar el derrame. (por ejemplo, limpieza de los equipos en caso de ocurrir goteos de combustible).

- Los depósitos de combustibles deberán ser previamente autorizados por la autorizad competente.

1.4.2. Fase de funcionamiento.

1.4.2.1. Generales.

- Aquellos residuos que, por sus características intrínsecas, estén regulados por normativas específicas, en especial la referente a residuos peligrosos (aceites usados, lubricantes, grasas, pinturas, etc.), deberán tratarse o acondicionarse según se establezcan en las mismas; se establecerá su localización, señalización y correcto almacenaje hasta su retirada y gestión por un gestor autorizado.

- Una vez finalizadas las obras de consolidación de la urbanización, se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área totalmente limpia de restos de obras.

- Se vigilará que no se depositen residuos de ningún tipo en las parcelas clasificadas como Suelo No Urbanizable próximas.

1.4.2.2. Residuos urbanos.

- Se establecerán objetivos de reducción, reutilización y reciclado de Residuos Urbanos.

- Separación en origen de los distintos tipos de residuos.

- Compactación en origen de los cartones y plásticos y traslado a contenedores del centro.

- Los residuos orgánicos serán recogidos en contenedores, cercanos a la zona de carga y descarga de mercancías.

- Los contenedores de residuos orgánicos serán estancos y se mantendrán cerrados para evitar olores y que penetren en ellos pequeños animales en busca de alimento.

1.4.2.3. Residuos peligrosos.

- Se tendrá en cuenta en todo momento las recomendaciones y obligaciones del Real Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Se debería formar a aquellas personas que estarán a cargo de la gestión de los Residuos Peligrosos, de forma que conozcan las medidas de gestión, cumplimentación de documentación, etc.

- Para el almacenamiento de los residuos peligrosos es conveniente seguir una serie de recomendaciones:

• Los envases que contengan residuos peligrosos deberán estar correctamente etiquetados, siendo la etiqueta de tamaño igual o superior a 10 x 10 cm, debiendo contener la siguiente información:

ᵒ Código de identificación del residuo contenido en el envase, según el sistema de codificación del Anexo I del Real Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

ᵒ Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.

ᵒ Fecha de envasado.

• Los residuos deberán almacenarse en una zona especialmente indicada, con el suficiente tamaño y con buena ventilación. Además no deberá estar cerca de otras zonas que aumente la peligrosidad de los residuos (zonas o espacios que emitan color, llamas, etcétera). El tiempo de almacenamiento de estos residuos no deberá sobrepasar los 6 meses. Dicha zona deberá estar adecuadamente señalizada, de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 833/88.

- Se deberá tener en cuenta las especificaciones de la legislación en cuanto a los trámites y registros exigidos por dicha normativa en materia de Residuos Peligrosos:

• Inscripción en el Registro de Pequeños Productores.

• Llevar al día el Libro Registro de los Residuos Peligrosos producidos.

• Realizar un Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos cada 4 años.

• Solicitud de admisión/Documento de aceptación de los Residuos Peligrosos.

• Documento de Control y Seguimiento de Residuos Peligrosos.

• Notificación de traslado de Residuos Peligrosos.

• Declaración anual de Residuos Peligrosos.

• Notificación en caso de pérdida o escape de Residuos Peligrosos.

- Se tendrá en cuenta la normativa vigente sobre los Puntos Limpios, especialmente el punto 4 del art. 103 de la Ley 7/2007, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental.

- Se formará específicamente al personal que se va a encargar de gestionar los residuos peligrosos para que conozca las características de los mismos, la normativa aplicable y la manera de rellenar la documentación referente a los mismos.

1.4.2.4. Residuos no peligrosos.

- Disposición y mantenimiento actualizado de un libro de registro; almacenamiento por tipos, de forma segregada en contenedores específicos (orgánicos, envases, papel-cartón, vidrio, madera, metales, etc.), y puesta a disposición diariamente del Ayuntamiento, en caso de tratarse de residuos sólidos urbanos, o de gestor autorizado, en el resto de casos, y como mínimo una vez por semana, para ser llevados a vertedero legalizado.

- Se prohíben los depósitos de residuos sólidos, basuras o desechos fuera de los lugares específicamente destinados para ello, debiéndose colocar contenedores de recogida selectiva de residuos en lugares de fácil visibilidad y acceso para los usuarios de la zona comercial. Para minimizar los olores se recomienda que estén soterrados.

2. Medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales y el modelo de movilidad/accesibilidad funcional.

2.1. Control de materias primas y el uso ediciente de la energía.

- Las materias primas empleadas en las obras de consolidación de la Urbanización procederán de proveedores homologados.

- En ningún caso se utilizarán materiales procedentes del medio natural donde se desarrollará la actividad.

- Se controlará que la maquinaria no esté encendida durante largos periodos en momentos en los que no se encuentre operativa.

- Se realizarán mantenimientos periódicos de la maquinaria de obra evitando averías que puedan producir fugas de combustibles y/o aceites.

- No se empleará maquinaria obsoleta de baja eficiencia.

2.2. Medidas para evitar o limitar el consumo de agua.

- Como principal medida de ahorro de agua, se mantendrá una estricta vigilancia de todos aquellos dispositivos, maquinaria y acciones que utilicen agua, con objeto de detectar posibles roturas, fugas o mal funcionamiento. Tales elementos deberán ser revisados periódicamente, y reparados en caso de presentar fugas.

- Se recomienda limpiar los equipos después de su uso, para evitar así la formación de depósitos endurecidos que exigen el consumo de mayores cantidades de agua para su limpieza.

- Se instalarán bidones bajo los grifos de agua de la obra, con el objeto de utilizar dicha recogida en otras actividades.

- Se seleccionarán las tomas de agua más cercanas a la zona de ejecución de la obra, de forma a evitar posibles pérdidas en las conducciones.

- Reaprovechamiento de agua utilizada en los ensayos de impermeabilización (a través de la utilización de equipos de bombeo). Esta agua podrá ser reutilizada en los diversos ensayos de impermeabilización que se realicen (pasando la misma agua a los diferentes compartimientos a ensayar).

- Deberán revisarse todos los camiones cisterna utilizados durante la ejecución de las obras (riego de caminos, etc), para localizar roturas y fugas de agua.

- Los riegos llevados a cabo durante las obras serán los estrictamente necesarios. Para ello será esencial un óptimo desarrollo del Programa de Seguimiento y control Ambiental.

2.3. Medidas para minimizar el consumo de energía.

- Como principal medida de ahorro de energía se mantendrá una estricta vigilancia de todos aquellos dispositivos y maquinaria que consuman energía, con objeto de detectar posibles fallos o mal funcionamiento. Tales elementos deberán ser revisados periódicamente, y reparados en su caso.

- Se informará y formará a todo el personal de obra sobre las medidas comunes de ahorro de energía, y sobre el correcto funcionamiento de los dispositivos que consuman energía.

- En referencia al alumbrado, se recomienda utilizar equipos eficientes de iluminación, preferentemente fluorescentes con reactancia electrónica, fluorescentes compactos con reactancia electrónica y bombillas de vapor de sodio de alta presión. Se evitará el uso de bombillas convencionales, halógenas y de vapor de mercurio.

- Se prestará especial atención al horario de encendido y apagado de la iluminación nocturna de seguridad de las obras, con el objeto de no mantener la iluminación por el día y no encenderla antes de la caída del sol.

- Desconectar los equipos eléctricos (ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, etc) y la iluminación que no esté siendo utilizada. Los equipamientos eléctricos, como ordenadores, aún dejados en modo stand by desperdician energía en cantidades apreciables, utilizando cerca del 40% de la energía que consumiría si estuviese en pleno funcionamiento.

- Evitar la climatización de espacios no utilizados o vacíos, así como el uso no necesario de estos equipos.

- Siempre que sea posible se instalará en las oficinas, comedor, cuartos de baño, puesto médico, etc., termostatos que permitan la regulación de la temperatura interior de estas áreas, siendo que la temperatura Standard definida para estaciones interiores es de 21ºC a 23ºC en verano y de 20ºC a 18ºC en invierno (1ºC menos puede ser suficiente para reducir el consumo energético en 10%).

- Asegurar el aislamiento adecuado de las instalaciones de la zona de oficinas, con objeto de evitar fugas de aire refrigerado o calentado.

- Evitar la utilización de climatización cuando las ventanas y puertas están abiertas.

2.4. Calidad del cielo nocturno.

- Será obligatoria la aplicación del articulado del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Se tomarán las siguientes medidas respecto a la iluminación exterior:

1. Las lámparas y luminarias habrán de tener las siguientes características:

• En relación con el tipo de lámpara, se emplearán aquellas que proporcionen mayor eficiencia energética del alumbrado y resulten compatibles con las exigencias contempladas.

• Se instalarán lámparas o filtros que aseguren que en ningún caso se emita luz en longitudes de onda inferiores a 440 nm.

• Cuando el uso de la zona iluminada no requiera un alto grado de reproducción cromática y cuando las características técnicas de la instalación lo permitan, se optará por lámparas monocromáticas o cuasi monocromáticas.

• Se deben utilizar luminarias con un diseño tal que proyecten la luz por debajo del plano horizontal.

• Con carácter general, se emplearán luminarias que no proyecten la luz fuera del objeto o zona a iluminar evitando que ésta se introduzca directamente en fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno. A tal fin se interpondrán paramentos, lamas, paralúmenes o cualquier otro elemento adecuado.

• El diseño de las instalaciones se realizará de forma que se favorezca el uso de iluminación por luz solar.

• El proyecto o proyectos de urbanización que se redacten en el ámbito objeto de esta innovación incluirá lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 y por tanto incluirán:

1. La documentación especificada en el artículo 9, sobre documentación de las instalaciones.

2. Sus instalaciones de alumbrado exterior se ajustarán a los requisitos establecidos en la ITC-EA-03, con la finalidad de limitar el resplandor luminoso nocturno y reducir la luz intrusa o molesta.

3. Calificarán la eficiencia energética del sistema de alumbrado conforme a lo establecido en la ITC-EA-01, según lo dispuesto en el artículo 5, sobre calificación energética de las instalaciones.

4. Incluirá un plan de mantenimiento de la eficiencia energética de los sistemas de iluminación, según lo establecido en el artículo 12, sobre el mantenimiento de la eficiencia energética de las instalaciones.

• La eficiencia energética del sistema lumínico cumplirá lo establecido en el artículo 4, sobre eficiencia energética.

• Los niveles de iluminación cumplirán lo establecido en el artículo 7, sobre niveles de iluminación.

• El régimen de funcionamiento de los sistemas de iluminación cumplirán lo establecido en el artículo 8, sobre régimen de funcionamiento.

2. Alumbrado ornamental:

• Para el caso particular del alumbrado ornamental, se procurará que la disposición de luminarias permita que éstas emitan su flujo luminoso desde arriba hacia abajo. En caso de no ser posible, se utilizarán paralúmenes siempre que esto sea técnicamente viable.

• Este alumbrado permanecerá apagado en la franja de horario nocturno.

3. Régimen y horario de usos del alumbrado:

• Con carácter general se establece como horario nocturno el comprendido en la franja horaria siguiente:

a) Desde las 0:00 horas, hasta las 6:00 horas, en el período de la hora de invierno.

b) Desde la 1:00 horas, hasta las 6:00 horas, en el período de la hora de verano.

• No obstante, el Ayuntamiento podrá establecer de forma justificada en sus ordenanzas municipales ampliaciones al horario nocturno.

• Todas las instalaciones de alumbrado exterior, deberán estar dotadas con sistemas automáticos de regulación o encendido y apagado.

• Las instalaciones de alumbrado exterior deben reducir en la medida de lo posible el flujo luminoso durante el horario nocturno con respecto a los límites que les sean aplicables, manteniendo la uniformidad de la iluminación.

- Las instalaciones de iluminación deberán cumplir con las limitaciones según su zonificación:

LIMITACIONES AL FLUJO HEMISFÉRICO SUPERIOR INSTALADO

(FHSinst) SEGÚN ZONIFICACIÓN

Valores límite del FHSinst según zonificación

E1 ≤ 1%
E2 ≤ 5%
E3 ≤ 15%
E4 ≤ 15%
Para alumbrado viario en general ≤ 5%

- En todo caso podrá utilizarse la «Guía Técnica de Adaptación de las instalaciones de alumbrado exterior al Decreto 357/2010, de 3 de agosto», que da orientaciones para la elección de las luminarias en función de su localización y objetivo.

2.5. Control de la movilidad/accesibilidad funcional.

- Se fomentará el uso peatonal para acceder a los Sistemas Generales.

- Se fomentará el uso de bicicletas mediante la creación de carriles habilitadas para ello, carril bici.

- Se facilitarán zonas de aparcamientos para bicicletas junto a los Sistemas Generales.

3. Medidas específicas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.

3.1. Medidas para contribuir a la mitigación del cambio climático desde el planeamiento urbanístico.

- La mitigación busca mejorar el balance entre emisiones de gases de efecto invernadero e inmisiones de estos gases a través de sumideros. Las emisiones e inmisiones son en conjunto de carácter continuo, en contraposición con gran parte de las acciones de adaptación, que buscan mejorar la resiliencia frente a episodios puntuales.

• Modelo de movilidad sostenible como criterio para la localización de los suelos. En este sentido, se destaca la localización de los SGEL, en los bordes del casco urbano, favorecerá la unificación de desplazamientos para el desarrollo de las actividades lúdicas.

• Consideración del potencial como sumideros de CO2 de los espacios libres.

• Las Cubiertas y materiales de construcción que se empleen en las obras de consolidación de la urbanización deberán ser de alto albedo (claros), reduciendo de este modo la necesidad de refrigeración en verano.

• Los sistemas de alumbrado deberán ser eficientes en términos energéticos y lumínicos.

• Establecer una reducción de demanda hídrica por eficiencia del riego de las zonas verdes.

3.2. Medidas para contribuir a la adaptación del cambio climático desde el planeamiento urbanístico.

- Medidas específicas para la adaptación a la isla de calor:

• Reducir las zonas impermeables de los espacios libres, fomentando su vegetación.

• Utilización de materiales de alto albedo.

• Minimizar la superficie vial impermeabilizada.

- Iluminación exterior:

• El diseño del alumbrado exterior contribuirá a crear un ambiente visual nocturno adecuado sin deteriorar la estética urbana e incluso potenciándola siempre que sea posible. Sus componentes visuales armonizarán con las características urbanas de la zona.

• Se propone que se disponga de un interruptor crepuscular y horario para la entrada en funcionamiento del alumbrado, así como un sistema de gestión y control con información centralizada, que permitirá recopilar y presentar la información procedente de todos los elementos que componen la red, aumentando la seguridad viaria y de las instalaciones, ahorro de energía y reducción de los gastos de mantenimiento.

• Existen en el mercado farolas que integran alta eficiencia energética (LED, etc), mínima dispersión de la luz (evitan la contaminación lumínica) y se alimentan mediante energía solar fotovoltaica, por lo que se propone la elección de dichas farolas y luminarias.

- Mobiliario:

• En la actualidad existe gran cantidad de opciones a la hora de escoger el tipo de mobiliario urbano a instalar. El mercado está asimilando paulatinamente el uso e instalación de mobiliario urbano proveniente de materiales reciclados, tales son los casos de fuentes, bancos, papeleras, aparca-bicis, farolas, jardineras, juegos infantiles, etc.

• Asimismo, las empresas de fabricación de tuberías comienzan a fabricar elementos con material reciclado o aplican criterios ecológicos en el diseño y fabricación de las nuevas tuberías con el objeto de ser 100% reciclables.

• Se aconseja pues, la elección e instalación de aquel mobiliario urbano y canalizaciones procedente de residuos reciclados o, en su defecto, sean 100% reciclables.

- Demanda energética:

• Cuando se deban instalar apartados que consuman energía se deberán escoger entre los de menor demanda energética y mayor eficiencia.

- Controles de iluminación artificial:

• Serán estudiará la instalación de controles de iluminación (solos o en combinación con otros tipos de controles automáticos o manuales). Para la zonas exteriores conviene un sistema de control solar.

- Movilidad:

• Se facilitarán zonas de aparcamientos para bicicletas.

• Se dotará a la zona de parking con puntos de recarga de suministro para vehículos eléctricos.

4. Medidas para la protección socioeconómica.

4.1. Socioeconomía.

- Socioeconomía:

• La propuesta de construcción del viario incrementará las posibilidades de creación de empleos al mejorarse considerablemente el sistema de comunicaciones del municipio.

• En lo que respecta a las posibles molestias ocasionadas por las obras de construcción del viario y las zonas verdes nuevas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las medidas correctoras enunciadas en otros apartados.

- Permeabilidad transversal:

Se proponen las siguientes medidas:

• Información por los medios de difusión habituales del inicio de las obras y de cualquier acción que pueda incidir en la fluidez y seguridad del tráfico en los viales afectados por la obra.

• Señalización de obra, salidas de camiones y transportes pesados.

• Limpieza de derrames de tierra y barro en calzadas.

• En la ocasión del corte del tráfico total o de media calzada, se indicará con la suficiente antelación los itinerarios alternativos.

5. Programa de seguimiento y control ambiental.

5.1. Programa de seguimiento y control ambiental.

5.1.1. Planteamiento:

- Se designará un responsable del Programa, que en coordinación por la Dirección de Obras será el encargado del Seguimiento y Control Ambiental de la ejecución del Proyecto. El seguimiento y control ambiental se desarrollará paralelamente y en estrecha colaboración con la Dirección de Obras que será mantenida al corriente de todas las incidencias, según el protocolo de comunicación elegido.

- Para facilitar las tareas de seguimiento y control, el Técnico Ambiental redactará un programa de control en fichas, estructurándolas según las actuaciones que se efectúen en el tiempo, en las cuales se especificarán los siguientes datos:

1. Etapa del Proyecto.

2. Actuación a llevar a cabo.

3. Descripción: resumen de la actividad o acción del proyecto.

4. Momento: inicio de la actuación.

5. Temporalización: si fuera necesario, la periodicidad de la actuación y el calendario a seguir.

6. Seguimiento: Recogerá los puntos básicos que deben estudiarse para el correcto análisis y seguimiento del Programa.

7. Responsable: Promotor del proyecto, Administración u organismos competentes.

8. Evaluación: Valoración tras el análisis del Programa de Vigilancia concreto.

9. Conclusión: Recoge la opinión del encargado del seguimiento sobre la adecuación, cumplimiento y eficacia del desarrollo de la actuación y las medidas correctoras propuestas en el presente documento.

5.1.2. Acciones previas.

- Durante el mes anterior al inicio de la obra se procederá a diversas tareas de carácter administrativo que se resumen de la siguiente forma:

• Con la Dirección de Obra.

ᵒ Establecimiento del protocolo de intercambio de información.

ᵒ Aprobación del Programa de Seguimiento y Control Ambiental.

• Con la Administración Provincial y Central.

ᵒ En la Delegación Provincial de Medio Ambiente: en principio ninguna.

• Con el Ayuntamiento

ᵒ Licencias municipales de obras en lo que proceda.

ᵒ Acuerdo sobre el procedimiento de información a los vecinos, normas de señalización, etc.

5.1.3. Replanteo.

- El responsable del Programa toma parte en las operaciones de replanteo que constituyen un paso decisivo para garantizar el ágil desarrollo de las obras, llevando a cabo las siguientes acciones de acuerdo con la Dirección de Obra:

• Identificación y acotamiento del perímetro definitivo de ocupación.

• Identificación de los accesos a la obra en las acciones iniciales.

- El Técnico redactará un informe que conste de:

• Descripción de las acciones desarrolladas.

• Decisiones tomadas.

• Incidencia ambiental de eventuales cambios en el proyecto.

• Reportaje fotográfico.

5.1.4. Adecuación del terreno (movimiento de tierras).

- Se ejercerán acciones de control y seguimiento sobre:

• Desde la entrada en servicio de la maquinaria, se vigilará:

ᵒ La correcta puesta a punto,

ᵒ Entoldado de transportes,

ᵒ Riegos,

• Se comprobará:

ᵒ La idoneidad de la señalización,

ᵒ Retirada de residuos existentes a priori,

ᵒ El grado de permeabilidad transversal,

ᵒ Existencia de ejemplares de fauna de interés ambiental,

ᵒ El posible hallazgo de restos arqueológicos.

ᵒ Se redactarán informes sectoriales del desarrollo, incidencias, resultados alcanzados, basados en fichas de seguimiento por recurso afectado y apoyados en reportajes fotográficos fechados.

5.1.5. Informes.

- Se establecerá con la Dirección de Obra un protocolo de remisión de informes de seguimiento y control ambiental.

• En principio, como se indicó anteriormente, se establecerán fichas de seguimiento por unidades de obra, acciones desarrolladas y recurso natural afectado, acompañadas de reportajes fotográficos fechados.

• Se redactarán informes sectoriales parciales con la periodicidad adecuada a cada tipo de operación.

• Se producirán informes ocasionales en caso de incidencias imprevistas que obligan a modificar o matizar el programa acordado.

• Se redactará un informe final donde se recogerá una síntesis del desarrollo de la campaña de vigilancia ambiental, resultados alcanzados, desviaciones observadas, medidas correctoras adoptadas y elaboración del programa de seguimiento.

5.1.6. Explotación.

- Control del cumplimiento del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias con la finalidad de limitar la contaminación luminosa.

- Control del cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica de dicha área (tipo a), de acuerdo con la Tabla II del Decreto 6/2012, de 17 de enero.

6. Normas para la urbanización.

6.1. Genéricas.

De forma subsidiaria serán de aplicación las Normas Generales para la Urbanización incluidas en el Capítulo 6 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Linares (artículos del 40 al 44).

6.2. Redes de comunicaciones electrónicas.

Los proyectos de urbanización que se aprueben para la ejecución del planeamiento deberán prever la instalación de infraestructura de obra civil para facilitar el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, pudiendo adicionalmente incluir elementos y equipos de red pasivos en los términos que determine la normativa técnica de telecomunicaciones que se dicte en desarrollo del artículo 36 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

En general estas infraestructuras serán subterráneas, ejecutadas bajo la acera o la calzada y dentro del dominio público, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes, siguiendo, en la medida de lo posible, el trazado esquemático grafiado en el plano de ordenación núm. 16 de esta innovación.

Derecho de los operadores a la ocupación del dominio público o de la propiedad privada y normativa aplicable:

La Ley General de Telecomunicaciones establece que la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas se realizarán en régimen de libre competencia. Los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán notificarlo, con anterioridad al inicio de la actividad sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios conforme los artículos 4 y 20 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en virtud a la Disposición Transitoria Décima de la Ley General de Telecomunicaciones.

Debe considerarse con carácter general que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, los operadores tendrán derecho a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En ambos casos tendrán la condición de beneficiarios en los expedientes que se tramiten, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa. Los operadores asumirán los costes a los que hubiera lugar por esa ocupación.

La ocupación de la propiedad privada se llevará a cabo tras la instrucción y resolución por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, del oportuno procedimiento, en que deberán cumplirse todos los trámites y respetarse todas las garantías establecidas a favor de los titulares afectados en la legislación de expropiación forzosa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Telecomunicaciones, los operadores tendrán derecho a la ocupación del dominio público, en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate. Las Administraciones públicas gestoras del dominio público garantizarán el acceso de todos los operadores a dicho dominio en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no equitativas y no discriminatorias, sin acceso u ocupación de dicho dominio público en beneficio de un operador determinado o de una red concreta de comunicaciones electrónicas.

Las normas que se dicten por las Administraciones gestoras de los dominios públicos que puedan incidir, en cualquier aspecto, sobre las autorizaciones de ocupación de dominio público para el tendido de redes públicas de comunicaciones electrónicas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser objeto de difusión pública a través de su publicación en un diario oficial de ámbito correspondiente a la Administración competente y a través de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en los términos establecidos en los artículos 11, 31, 34, 35 y 36 de la Ley General de Telecomunicaciones,

- Incluir un procedimiento rápido, sencillo, eficiente y no discriminatorio de resolución de las solicitudes de ocupación, que no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la presentación de la solicitud,

- Garantizar la transparencia de los procedimientos y que las normas aplicables fomenten una competencia legal y efectiva entre los operadores,

- Garantizar el respeto de los límites impuestos a la intervención administrativa en la Ley General de Telecomunicaciones, en protección de los derechos de los operadores. En particular, las solicitudes de información que se realicen a los operadores deberán ser motivadas, tener una justificación objetiva, ser proporcionales al fin perseguido y limitarse a lo estrictamente necesario.

Para que los operadores que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas puedan ejercer el derecho a la ocupación del dominio público de que son acreedores, tendrán que obtener autorización de ocupación de dominio público de la Administración titular del mismo.

En la ocupación del dominio público además de lo previsto en la Ley General de Telecomunicaciones será de aplicación:

- La normativa específica relativa a la gestión del dominio público concreto que se pretenda ocupar.

- La regulación dictada por el titular del dominio público en aspectos relativos a su protección y gestión.

- La normativa específica dictada por las Administraciones públicas con competencias en medio ambiente, aguas, salud pública, seguridad pública, defensa nacional, ordenación urbanística o territorial y tributación por ocupación del dominio público.

En todo caso, la normativa mencionada deberá reconocer el derecho de ocupación del dominio público para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. Se podrán imponer, no obstante, condiciones al ejercicio de ese derecho de ocupación de los operadores cuanto estén justificadas por razones de protección del medio ambiente, del dominio público hidráulico, de la salud pública, de la seguridad pública, de la defensa nacional o de la ordenación urbanística y territorial, sin obviar que tales condiciones o límites deben de resultar proporcionadas en relación con el concreto interés público que se trata de salvaguardar y no podrán imponerse la restricción absoluta al derecho de ocupación de los operadores. En tal sentido, cuando una condición pudiera implicar la imposibilidad, por falta de alternativa, de llevar a cabo la ocupación del dominio público, el establecimiento de dicha condición deberá ir acompañado de las medidas necesarias, entre ellas el uso compartido de infraestructuras, para garantizar el derecho de ocupación de los operadores y su ejercicio de igualdad de condiciones.

Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada:

Los artículos 12, 32, 35, 37 y 38 de la Ley General de Telecomunicaciones y en las normas reglamentarias aprobadas en materia de Telecomunicaciones, establecen que las Administraciones públicas fomentarán la celebración de acuerdos de acceso e interconexión voluntarios entre operadores para la ubicación compartida y el uso compartido de infraestructuras situadas en bienes de titularidad pública o privada, así como los acuerdos de coordinación entre las propias Administraciones, en particular con vistas al despliegue de elementos de las redes rápidas y ultrarrápidas de comunicaciones electrónicas.

De esta manera, cuando los operadores que tienen reconocido el derecho de ocupación no puedan ejercitar por separado dichos derechos, por no existir alternativas por motivos justificados en razones de medio ambiente, de aguas, de salud pública, de seguridad pública o de ordenación urbanística y territorial, la Administración competente en dichas materias, previo trámite de información pública, acordará la utilización compartida del dominio público la propiedad privada en que se va a establecer las redes públicas de comunicaciones electrónicas o el uso compartido de las infraestructuras en que se vayan a apoyar tales redes, según resulte necesario.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, los operadores de comunicaciones electrónicas podrán celebrar de manera voluntaria acuerdos entre sí para determinar las condiciones para la ubicación o el uso compartido de sus infraestructuras, con plena sujeción a la normativa de defensa de la competencia.

De acuerdo con el artículo 32.2 de dicha Ley General de Telecomunicaciones también podrá imponerse de manera obligatoria la ubicación compartida de infraestructuras y recursos asociados y la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada, a los operadores que tengan derecho a la ocupación de la propiedad pública o privada.

Cuando el Ayuntamiento considere que por razones de medio ambiente, aguas, salud pública u ordenación urbanística y territorial procede la imposición de la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada, podrá instar de manera motivada al Ministerio competente en esta materia el inicio del oportuno procedimiento.

En cualquier caso, estas medidas deberán ser objetivas, transparentes, no discriminatorias y proporcionadas y, cuando proceda, se aplicarán de forma coordinada con las Administraciones competentes correspondientes.

Este uso compartido se debe articular mediante acuerdos entre los operadores interesados, teniendo en cuenta que, a falta de acuerdo, las condiciones del uso compartido se establecerán, previo informe preceptivo de la citada Administración competente, mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dicha resolución deberá incorporar, en su caso, los contenidos del informe emitido por la Administración competente interesada que ésta califique como esenciales para la salvaguarda de los intereses públicos cuya tutela tenga encomendados.

Afección al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. Instalaciones radioeléctricas:

El artículo 34.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, establece que las redes públicas de comunicaciones electrónicas constituyen equipamiento de carácter básico y que su previsión en los instrumentos de planificación urbanística tiene el carácter de determinaciones estructurantes, así como, que su instalación y despliegue constituyen obras de interés general.

El artículo 34.3 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que en los instrumentos de planificación urbanística y en este PGOU se deberá:

- Impulsar o facilitar el despliegue de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas.

- Garantizar la libre competencia en la instalación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

- Garantizar la disponibilidad de una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en los que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras.

En consecuencia esta normativa y los instrumentos de planificación de desarrollo o detalle:

- No podrán establecer restricciones absolutas o desproporcionadas al derecho de ocupación del dominio público y privado de los operadores.

- Ni imponer soluciones tecnológicas concretas.

- Ni imponer itinerarios o ubicaciones concretas en los que instalar infraestructuras de red de comunicaciones electrónicas.

En cualquier caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley General de Telecomunicaciones, la normativa debe respetar los parámetros y requerimientos técnicos esenciales necesarios para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas, establecidos en la disposición adicional undécima de la Ley y las normas reglamentarias aprobadas en materia de telecomunicaciones, y los límites en los niveles de emisión radioeléctrica tolerable fijados por el estado en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a la emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Radiocomunicación, según la definición de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT) es toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas. Las radiocomunicaciones agrupan a un gran número de servicios que utilizan las diferentes bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y, por lo tanto, las infraestructuras necesarias para ofrecer dichos servicios son muy distintas entre sí. Entre los servicios de radiocomunicaciones se pueden mencionar el servicio de radiodifusión, el servicio de televisión, el servicio móvil terrestre (utilizado, entre otros, por los servicios de seguridad y emergencias), los servicios por satélite, servicio de radionavegación marítima o aeronáutica, servicio de aficionados, servicio fijo (radioenlaces), etc. Dentro de dichos servicios existen variedades que conocemos con denominaciones específicas, por ejemplo, al servicio móvil terrestre pertenece la telefonía móvil y al servicio fijo pertenece la telefonía fija inalámbrica con la que, entre otros, se ofrece el servicio de telefonía, y por tanto, uno de los terminales tiene que estar situado necesariamente en el domicilio del abonado.

Básicamente, la diferencia entre infraestructuras se centra en el tipo y tamaño de la antena, así como la altura que es necesario utilizar y que está en función de la frecuencia o longitud de onda correspondiente. Además, los objetivos de las comunicaciones son también diferentes, hay servicios de difusión, como la radio o la televisión, y servicios de comunicación punto a punto como los radioenlaces del servicio fijo. También hay instalaciones de radiocomunicaciones para la transmisión de señales e instalaciones de recepción. Por ello, las ubicaciones de estas instalaciones deben estar situadas en los lugares apropiados para transmitir las señales hacia el punto o la zona que constituye su área de servicio o para recibir las señales en el punto o en la zona de destino de las mismas.

Centrándonos en el caso particular de la telefonía móvil, es aconsejable que las antenas de telefonía móvil no sean retiradas de los cascos urbanos, ya que así los operadores emiten con menos potencia y sitúan los niveles de radiación bastante por debajo de los límites de la Recomendación 1999/519/CE, incorporados en el Anexo II del Real Decreto 1066/2001, mientras que el hecho de alejar las antenas de los centros urbanos obliga tanto a la estación base como al móvil a emitir con mayor potencia, elevando considerablemente los niveles radioeléctricos aparte de perjudicar la calidad del servicio.

Asimismo, en relación con este tipo de instalaciones, el artículo 32, 45 y 66 de la Ley General de Telecomunicaciones y el artículo 59 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, establecen que cuando se imponga el uso compartido previsto de instalaciones radioeléctricas emisoras pertenecientes a redes públicas de comunicaciones electrónicas, y de ello se derive la obligación de reducir los niveles de potencia de emisión, deberán autorizarse más emplazamientos si son necesarios para garantizar la cobertura de la zona de servicio.

Por otro lado, reseñar que en la Ley General de Telecomunicaciones se formula los procedimientos de referencia para el despliegue de infraestructuras de radiocomunicaciones que, respetando las competencias de cada Administración Pública, facilite y agilice la tramitación administrativa necesaria para llevar a cabo dicho despliegue.

Características de las infraestructuras que conforman las redes públicas de comunicaciones electrónicas en los instrumentos de planificación urbanística:

Las infraestructuras de redes públicas de comunicaciones electrónicas que se diseñen en los instrumentos de planeamiento urbanístico, deberán garantizar la no discriminación entre los operadores y el mantenimiento de condiciones de competencia efectiva en el sector, para lo cual, en su diseño, tendrán que preverse las necesidades de los diferentes operadores que puedan estar interesados en establecer sus redes y ofrecer sus servicios en el ámbito territorial de que se trate.

Las características de las infraestructuras que conforman las redes públicas de comunicaciones electrónicas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, en las normas reglamentarias aprobadas en materia de telecomunicaciones y a los límites en los niveles de emisión radioeléctrica tolerable fijados por el Estado mediante Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberán respectar los parámetros y requerimientos técnicos esenciales necesarios para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas, a los que se refiere la Disposición Adicional Undécima.

Por lo que se refiere a las características de estas infraestructuras para redes de

comunicaciones electrónicas, excepto lo que se refiere a las infraestructuras en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones que se menciona más adelante, no existe legislación específica hasta la aprobación del real decreto al que se refiere dicha Disposición Adicional Undécima. No obstante, pueden usarse como referencia las cinco normas UNE (133100-1, 133100-2, 133100-3, 133100-4, 133100-5) aprobadas por el Comité Técnico de Normalización 133 (Telecomunicaciones) de la Asociación Española de normalización y Certificación (AENOR).

Infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios:

La normativa específica sobre acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios está constituida por el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación en redacción dada por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones y por la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla dicho Reglamento.

De acuerdo con lo establecido en esta normativa, no se puede conceder autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los incluidos en su ámbito de aplicación, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se acompaña el que prevé la instalación de una infraestructura común de telecomunicación propia. La adecuada ejecución de esta infraestructura se garantiza mediante la obligación de presentar el correspondiente certificado o boletín de fin de obra, requisito sin el cual no se puede conceder la correspondiente licencia de primera ocupación. Asimismo, en la citada normativa se incluyen las disposiciones relativas a la instalación de esta infraestructura en edificios ya construidos.

Por otro lado, conviene reseñar el real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, y la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, que establecen los requisitos que han de cumplir las empresas instaladoras de telecomunicación habilitadas para realizar estas instalaciones, y cualesquiera otras instalaciones de telecomunicación.

Obligación de obtención de licencia municipal para la instalación, puesta en servicio o funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación:

Para la autorización o licencia municipal para la instalación, puesta en servicio o funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación deberá distinguirse dos casos:

1. La instalación de estaciones o infraestructuras radioeléctricas a las que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. En este caso la ley suprime determinadas licencias en relación con las estaciones o instalaciones que reúnan los siguientes requisitos:

- Que utilicen servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público,

- Que la superficie que ocupen se igual o inferior a trescientos (300) metros cuadrados,

- Que no tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico,

- Que no tengan impacto en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público,

- Las existentes y de nueva construcción sin impacto en espacios naturales protegidos.

2. El resto de instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas o estaciones radioeléctricas en dominio privado, que serán sustituidas por declaraciones responsables o comunicaciones previas:

- Las licencias que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la apertura del establecimiento correspondiente conforme el artículo 3.1 de la Ley de medidas urgentes para la liberalización del comercio y de determinados servicios,

- Las licencias que autorizan los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios incluidos en el ámbito de la aplicación del artículo 3.2 de la Ley urgentes para la liberalización del comercio y de determinados servicios,

- Las licencias para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de la edificación y el artículo 3.3 de la Ley de medidas urgentes. Esta licencias serían:

• Las que no alteren la configuración arquitectónica del edificio en su composición general exterior, ni su volumetría, ni en el conjunto del sistema estructural, ni cambien los usos característicos,

• Las que no afecten a los elementos protegidos en edificaciones catalogadas o con protección ambiental o histórico-artístico,

• Otros tipos de licencias urbanísticas, como son las de primera utilización de las instalaciones, las de aperturas o la de usos y actividades.

Para los trámites de instalación en dominio privado de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de estaciones radioeléctricas con superficie superior a setecientos cincuenta (750) metros cuadrados que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico, o que tengan espacios naturales protegidos, el artículo 34.6 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que no podrá eximirse la obtención de licencia o autorización previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, o de carácter medioambiental, ni otras licencias o aprobaciones de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización dicha instalación, en el caso de que el operador haya presentado al Ayuntamiento para el otorgamiento de la licencia o autorización, un plan de despliegue o instalación de la red pública de comunicaciones electrónicas, en el que se contemplen dichas infraestructuras o estaciones, y siempre que el plan haya sido aprobado por el Ayuntamiento.

Las licencias o autorizaciones previas que, de acuerdo con los párrafos anteriores, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, relativa al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

Siempre que sea posible, se recomienda que cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con las infraestructuras o estaciones radioeléctricas, exista la posibilidad de tramitar conjuntamente las declaraciones responsables que resulten de aplicación.

En lo que se refiere concretamente a las licencias de obras, adicionalmente a lo señalado deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Disposición Final Tercera de la Ley General de Telecomunicaciones, que modifica la Ley de Ordenación de la Edificación. A este respecto, las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado no requerirán la obtención de licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones, si bien, en todo caso el promotor de las mismas habrá de presentar ante el Ayuntamiento una declaración responsable donde conste que las obras se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica suscritos por un técnico competente, según corresponda, justificativa del cumplimiento de los requisitos aplicables del CTE. Una vez ejecutadas y finalizadas las obras de instalación de las infraestructuras de las redes de comunicaciones electrónicas. El promotor deberá presentar ante la autoridad competente una comunicación de la finalización de las obras y de que las mismas se han llevado a cabo según el proyecto técnico o memoria técnica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.7 de la Ley General de Telecomunicaciones, cuando el Ayuntamiento sea el responsable de la aprobación de los instrumentos de planificación urbanística debe tenerse en cuenta que en el caso de que sobre una infraestructura de red pública de comunicaciones electrónicas, fija o móvil, incluidas las estaciones radioeléctricas de comunicaciones electrónicas, que ya esté ubicada en dominio público o privado, se realicen actuaciones de innovación tecnológica o adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento o la realización de emisiones radioeléctricas en nuevas bandas de frecuencias o con otras tecnologías, sin variar los elementos de obra civil y mástil, dichas actuaciones no requerirán ningún tipo de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la existente o declaración responsable o comunicación previa.

Cuando proceda la licencia de primera ocupación para edificaciones sujetas al cumplimiento de la legislación vigente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios, el Ayuntamiento tendrá en cuenta la legislación obliga como requisito vinculante la presentación del boletín de la instalación y el protocolo de pruebas asociado, además de la certificación fin de obras convenientemente diligenciados por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.

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