Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 20/03/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se convoca la Sexta Edición de los «Premios a la Artesanía de Andalucía», correspondiente al año 2023.

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La Orden de 26 de diciembre de 2017 establece las bases reguladoras para la concesión de los «Premios a la Artesanía de Andalucía» destinados a quienes destaquen por su labor en favor del sector artesanal de nuestra Comunidad Autónoma.

Con la concesión de estos premios se pretende reconocer los méritos de aquellas personas artesanas que destaquen por su creatividad, responsabilidad social y medioambiental, adaptación al mercado y capacidad de innovación, conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales; y así mismo, reconocer la labor de las instituciones, organismos y empresas cuyas actuaciones hayan contribuido, entre otras, al prestigio y visibilidad de la artesanía en la sociedad.

De acuerdo con el artículo 6 de la citada Orden de 26 de diciembre de 2017, los Premios a la Artesanía de Andalucía se convocarán anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio.

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Convocar la Sexta Edición de los «Premios a la Artesanía de Andalucía», correspondiente al año 2023, en sus cuatro modalidades, conforme a lo previsto en la Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios a la Artesanía de Andalucía» y se convoca su Primera Edición:

1. Premio Andaluz a la Artesanía.

2. Premio Andaluz a la Obra Singular de Artesanía.

3. Premio Andaluz a la Innovación y la Investigación en Artesanía.

4. Premio Andaluz a la Calidad en la Promoción y Comercialización de la Artesanía.

Segundo. Normativa reguladora.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios a la Artesanía de Andalucía» y se convoca su Primera Edición.

Tercero. Requisitos.

Las candidaturas que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo con el artículo 3.4 de la Orden de 26 de diciembre de 2017:

a) En las modalidades 1, 2 y 3 estar inscritas, antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Artesanía de Andalucía.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes.

c) No haber sido objeto de sanción, por la Administración, por la comisión de infracciones graves o muy graves contempladas en los artículos 24 y 25 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, en los últimos tres años a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas.

d) No haber sido objeto de sanción o condena, en los últimos tres años a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias o contrarias a la consecución de la igualdad de género, a la igualdad de oportunidades, o a la accesibilidad universal de las personas con discapacidades, por la legislación vigente.

e) No haber sido objeto de sanción o condena, en los últimos tres años a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por prácticas contrarias a la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.

Cuarto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, mediante el formulario de solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo a la presente resolución, que se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12252.html

Sexto. Fallo y publicación.

Conforme al artículo 14 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, el fallo del Jurado será motivado e inapelable y en él figurará el nombre de las personas o entidades que se considerarán idóneas para que se les otorgue el Premio a la Artesanía de Andalucía de cada una de las modalidades. Dicho fallo se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio.

En caso de empate, el voto de la Presidencia del Jurado tendrá carácter dirimente, según se establece en el artículo 13.6 de la citada orden.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 2023.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

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