Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2023

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que, a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Farmacia Hospitalaria, se aprueba la resolución definitiva de dicho concurso.

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De conformidad con lo establecido en las bases 6 y 7 del Anexo I de la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 100, de 27 de mayo), por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Epidemiólogo/a de Atención Primaria, Farmacéutico/a de Atención Primaria, determinadas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área, Médico/a de Admisión y Documentación Clínica, Médico/a de Familia de Atención Primaria, Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria, Médico/a del Trabajo, Odontoestomatólogo/a de Atención Primaria, Pediatra de Atención Primaria, Técnico/a Superior en Nutrición y Control de Alimentos, Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrón/a), Enfermero/a Especialista en Enfermería del Trabajo, Enfermero/a, Fisioterapeuta, Logopeda (Técnico/a Especialista en Logofoniatría) y Terapeuta Ocupacional, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, resueltas por la Comisión de Valoración las alegaciones formuladas contra la Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 25, de 7 de febrero), por la que, a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Farmacia Hospitalaria, se aprueba la Resolución Provisional de dicho concurso y se anuncia la publicación de los listados provisionales; a propuesta de dicha Comisión de Valoración, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobar, a propuesta de la respectiva Comisión de Valoración, la resolución definitiva del concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Farmacia Hospitalaria.

La presente resolución adjudica definitivamente las plazas ofertadas, así como las plazas acumuladas tras la aplicación del sistema de resultas, a las personas concursantes admitidas al concurso de traslado, atendiendo a las plazas solicitadas por las mismas y al orden determinado por la puntuación obtenida.

Segundo. Publicar como Anexo I de la presente resolución, las listas definitivas de las personas concursantes que obtienen destino, con indicación de la puntuación otorgada por la Comisión de Valoración, así como de la plaza definitivamente adjudicada, y con indicación de no haber sido baremado/a si no ha sido relevante para la adjudicación de dichos destinos.

En dicha lista definitiva también se hará constar las personas concursantes a las que se les ha denegado su participación condicionada por razones de convivencia familiar en aplicación de la base 3.4 por no haber cumplido con algún/os del/ de los requisito/s formales exigidos en dicha base y la/s causa/s de denegación, que han obtenido destino en virtud de su participación ordinaria en el concurso de traslado al cumplir los requisitos para ello.

En dicha lista definitiva se hará constar también las personas concursantes a las que se les ha estimado la participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio. Se incluye asimismo el destino a los únicos efectos de publicidad. Esta estimación supone que la solicitud de participación realizada por el concursante queda anulada mediante la presente resolución, por lo que se deja sin efecto la adjudicación definitiva de la plaza realizada, al resultar que ambos cónyuges o parejas de hecho no obtienen plaza en el mismo municipio, lo cual se notificará asimismo a la persona interesada. La plaza adjudicada realizada en su favor en esta resolución no podrá ser asignada a ningún/a otro/a concursante.

Tercero. Publicar como Anexo II de la presente resolución, las listas definitivas de las personas concursantes que no obtienen destino, con indicación de la causa de exclusión en caso de resultar «excluido/a», y con indicación de no haber sido baremado/a en caso de no tener opciones de obtener plaza en función de la puntuación del autobaremo de méritos y de los destinos solicitados o solicitar el mismo destino que ya ostenta.

Cuarto. Publicar como Anexo III de la presente resolución, la relación de causas de exclusión.

Quinto. Publicar como Anexo IV de la presente resolución, la relación de causas de denegación de la participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio.

Sexto. Conforme a lo establecido en la base 7.1 de la convocatoria, los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación de destino o certificado expedido por el centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión del mismo.

Séptimo. Conforme a lo establecido en la base 7.2 de la convocatoria, las personas adjudicatarias deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñan dentro de tres días hábiles, contados a partir del día 10 de abril de 2023, inclusive, iniciándose el cómputo de dicho cese a la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas esta Dirección General acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Conforme a lo establecido en la citada base 7.2 de la convocatoria, la toma de posesión de la nueva plaza de las personas adjudicatarias, deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; en el plazo de diez días hábiles, si son de distinta Área de Salud; o en el plazo de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino o supone el reingreso al servicio activo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2023.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

ANEXO I

LISTAS DEFINITIVAS DE PERSONAS CONCURSANTES QUE OBTIENEN DESTINO

APELLIDOS, NOMBRE DNI / NIE BAREMADO TOTAL BAREMO CÓDIGO DESTINO DEFINITIVO DESTINO ADJUDICADO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN CONDICIONADA ESTIMADAS SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN CONDICIONADA DENEGADAS Y CAUSAS DE DENEGACIÓN
ARAUJO RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE ***1608** SI 64,403 8920 HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DEL ROCÍO
CUEVAS ASENCIO, IRENE ***1426** SI 49,936 3920 HOSPITAL UNIVERSITARIO REINA SOFÍA
FERNANDEZ MARTIN, JESUS MARIA ***9869** SI 90,766 7923 HOSPITAL DE LA AXARQUÍA
GARCIA-PELAYO NAVARRO, MARIA NIEVES ***8981** SI 116,494 4920 HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LAS NIEVES
GIL NAVARRO, MARIA VICTORIA ***0536** SI 84,516 8920 HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DEL ROCÍO
GONZALEZ SANCHEZ, JOSE MANUEL ***1345** SI 88,369 7923 HOSPITAL DE LA AXARQUÍA
HEVIA ALVAREZ, ELENA ***3764** SI 69,708 8920 HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DEL ROCÍO
MANZANO BONILLA, ANA MARIA ***2996** SI 106,248 6920 HOSPITAL UNIVERSITARIO DE JAÉN
MARCOS RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO ***9953** SI 61,966 8921 HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN MACARENA
MARIN ARIZA, INMACULADA ***5362** SI 53,826 2923 HOSPITAL PUNTA DE EUROPA
ORTEGA DE LA CRUZ, CASILDA ***9893** SI 98,787 7920 HOSPITAL UNIVERSITARIO REGIONAL DE MÁLAGA
SIERRA SANCHEZ, JESUS FRANCISCO ***2848** SI 65,876 2924 HOSPITAL UNIVERSITARIO DE JEREZ DE LA FRONTERA D01, D02, D03
TORTAJADA GOITIA, MARIA BEGOÑA ***8868** SI 86,625 7923 HOSPITAL DE LA AXARQUÍA
TRUJILLANO RUIZ, ABEL ***4990** SI 25,130 2922 HOSPITAL DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN
VAZQUEZ VELA, VICTORIA ***1144** SI 58,554 2921 HOSPITAL UNIVERSITARIO DE PUERTO REAL

ANEXO II

LISTAS DEFINITIVAS DE PERSONAS CONCURSANTES QUE NO OBTIENEN DESTINO

APELLIDOS, NOMBRE DNI / NIE BAREMADO TOTAL BAREMO CAUSA EXCLUSIÓN
CHICA MARCHAL, AMELIA MARIA ***9646** SI 62,514 E10
DORANTES CALDERON, BENITO ***8568** SI 122,513 E10
ESTRADA RESPETO, ANTONIO ***5357** SI 39,856 SIN DESTINO
FERNANDEZ ESPINOLA, SERGIO ***6106** SI 90,186 SIN DESTINO
FRANCO GARCIA, FRANCISCO DE ASIS ***6904** NO 0,000 E05, E06, E07
GALAN RETAMAL, MARIA CARMEN ***9780** SI 81,896 SIN DESTINO
LUQUE MESA, JOSE ANTONIO ***7610** SI 98,330 E10
MONZON MORENO, ANTONIO ***7161** NO 118,266 E10
MORALES LARA, MARIA JOSEFA ***4237** SI 74,275 SIN DESTINO
OYA ALVAREZ DE MORALES, BELEN ***1893** SI 75,688 SIN DESTINO
PEREZ MORALES, MARIA ANGELES ***7342** SI 86,368 SIN DESTINO
RODRIGUEZ CAMACHO, JUAN MANUEL ***8432** SI 40,970 SIN DESTINO
RODRIGUEZ TORNE, GONZALO ***0714** SI 102,651 SIN DESTINO
ROMÁN MÁRQUEZ, EVA LUISA ***8995** NO 0,000 E06, E07
RUIZ DE VILLEGAS GARCIA PELAYO, MARIA DE LAS MERCEDES ***5199** SI 65,480 SIN DESTINO
SANCHEZ CUENCA, M JESUS ***6794** SI 88,294 SIN DESTINO
SANCHEZ MARTIN, ALMUDENA ***0818** SI 77,348 SIN DESTINO

ANEXO III

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

E01 PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO O NO ACREDITAR SELLO O FECHA DE REGISTRO OFICIAL
E03 NO JUSTIFICA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DESDE LA QUE SE CONCURSA
E04 PERSONAL EN SITUACIÓN DISTINTA A LA DE ACTIVO SIN RESERVA DE PLAZA, QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS PARA INCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO
E05 NO ACREDITA EN PLAZO CUMPLIR CON EL REQUISITO DE SER PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA/ESPECIALIDAD A LA QUE CONCURSA
E06 - E07 DE ACUERDO CON LAS BASES DE LA CONVOCATORIA LAS PERSONAS CONCURSANTES DEBERÁN PROCEDER A LA AUTOBAREMACIÓN DE SUS MÉRITOS EN EL PLAZO HABILITADO AL EFECTO. NO ACREDITA EN PLAZO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO
E08 LA PERSONA INTERESADA NO PUEDE CONTINUAR EN EL PROCESO POR PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO POR JUBILACIÓN
E09 LA PERSONA INTERESADA NO PUEDE CONTINUAR EN EL PROCESO POR FALLECIMIENTO
E10 LA PERSONA INTERESADA HA REGISTRADO SU VOLUNTAD DE DESISTIR DEL PROCESO
E11 DE ACUERDO CON LAS BASES DE LA CONVOCATORIA EN EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, JUNTO A ESTA, ES NECESARIO PRESENTAR LA PETICIÓN ORDENADA DE DESTINOS. NO ACREDITA EN PLAZO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO

ANEXO IV

CAUSAS DE DENEGACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CONDICIONADA POR RAZONES DE CONVIVENCIA FAMILIAR A OBTENER DESTINO EN EL MISMO MUNICIPIO

D01 NO SE IDENTIFICA AL CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO
D02 NO ACREDITA VÍNCULO MATRIMONIAL O DE PAREJA DE HECHO
D03 NO SE AJUSTA AL SUPUESTO RECOGIDO EN LA BASE 3.4. PARTICIPACIÓN CONDICIONADA POR RAZONES DE CONVIVENCIA FAMILIAR A OBTENER DESTINO EN EL MISMO MUNICIPIO
D04 PERSONAL ESTATUTARIO FIJO QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE REINGRESO PROVISIONAL AL SERVICIO ACTIVO EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. DE CONFORMIDAD CON LA BASE 3.4 NO PODRÁN ACOGERSE A ESTE SUPUESTO LAS PERSONAS OBLIGADAS A CONCURSAR CONFORME A LA BASE 2.2

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