Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica de referencia. (PP. 1102/2023).

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Exp. Núm. 14062-AT/ E-4504

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de septiembre de 2020 se recibe en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción; por parte de la empresa Virgen del Rosario Solar, S.L.U., con NIF B90348798, para las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada «Virgen del Rosario» e infraestructura de evacuación de energía, en el término municipal de Motril, en la provincia de Granada.

Junto a su solicitud, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económico-financiera, proyectos de la instalaciones, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por las instalaciones, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP núm. 67, de 12.4.2021, y BOP núm. 154, de 12.8.2021, ademas del BOJA núm. 59, de 29.3.2021, y BOJA núm. 145, de 29.7.2021, así como tablón de edictos del Ayuntamiento afectado (Ayuntamiento de Motril), y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de treinta días, se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Tercero. Durante los plazos de información pública no se han recibido alegaciones.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Motril, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental), Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible (Servicio del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas), E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. Las contestaciones fueron enviadas al peticionario. Trascurridos treinta días, las entidades que no hubieron contestado, se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Quinto. Con fecha 19 de noviembre de 2020, esta Delegación solicitó al Ayuntamiento de Motril para que, en el plazo de un mes, emitiera informe de compatibilidad urbanística a los efectos del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. El Ayto. de Motril emite informe de compatibilidad urbanística favorable el 24 de junio de 2021; y siendo remitido a esta Delegación Territorial el 16 de septiembre de 2021.

Sexto. El 23 de enero de 2023 se recibe en esta Delegación informe preceptivo vinculante de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 23 de enero de 2023, con núm. expediente AAU/GR/045/20, de autorización ambiental unificada a Virgen del Rosario Solar, S.L.U., para el proyecto de plantas solares fotovoltaicas «Virgen del Rosario» e infraestructuras de evacuación energética: Subestación Elevadora 30/66 kV y Línea Aérea-Soterrada de evacuación; en el término municipal de Motril, en la provincia de Granada, y se emite evaluación de impacto ambiental Viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho Informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Granada

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Virgen del Rosario Solar, S.L.U., con NIF B90348798, con domicilio social en Avda. República Argentina, 2, CP 41930 Bormujos (Sevilla).

Objeto de la Petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación denominada planta fotovoltaica «Virgen del Rosario» e infraestructura de evacuación de energía, en el término municipal de Motril en la provincia de Granada.

Características: El parque solar fotovoltaico tendrá 24.570 kW de potencia nominal en corriente alterna, ocupando aproximadamente unas 40,72 hectáreas. La energía producida por la instalación se canaliza a través de una línea eléctrica aérea-subterránea a la conexión hasta la subestación Santa Isabel de 66 kV, con una longitud total de 9.202,98 metros.

La potencia pico del parque fotovoltaico es de 29.994,705 kWp. La instalación alberga siete centros de transformación que incluyen un inversor trifásico de 3.510 kVA al que llega la energía producida por 51.273 módulos fotovoltaicos de 585 Wp; un transformador de doble devanado 0,66/30 kV y celdas de media tensión.

El parque fotovoltaico está formado por los siguientes componentes:

- 51.273 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 585 Wp.

- 633 seguidores fotovoltaicos a un eje.

- 7 inversores trifásicos de 3.510 kW.

- 7 transformadores 0,66/30 kV.

- Una subestación eléctrica compuesta por:

• Una posición de transformador de potencia 30/66 kV.

• 1 posición de línea 66 kV.

• 2 posiciones de línea 30 kV.

• 1 transformadores SS.AA.

• Equipos de protección, medida y control necesarios para su correcto funcionamiento.

Para la evacuación de la energía generada en el parque fotovoltaico se prevé la construcción de una línea eléctrica que tiene como origen la subestación ubicada en las inmediaciones de la planta fotovoltaica PSF Virgen del Rosario Solar donde tendrá inicio la línea eléctrica a 66kV de simple circuito hacia la Subestación Santa Isabel, perteneciente a la empresa distribuidora de energía eléctrica Edistribución Redes Digitales, S.L.U., donde finalizará. La línea se dispondrá en aéreo-soterrado discurriendo por el t.m. de Motril a lo largo de 9.202,98 metros (8.424,73 m en aéreo y 778,25 m en subterráneo).

Presupuesto inicial: 14.643.228,45 euros.

Presupuesto modificación linea de evacuación: 370.926,88 euros.

Finalidad: Producción de energía solar fotovoltaica.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos administrativos que sean de aplicación y en el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte.: AAU/GR/045/20) de fecha 23.1.2023, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción al proyecto de planta fotovoltaica «Virgen del Rosario» e infraestructura de evacuación de energía, en el término municipal de Motril en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 27 de febrero de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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