Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba la clasificación de la vía pecuaria Vereda de Cortegana al Castaño y Descansadero del Repilado en el término municipal de Jabugo, provincia de Huelva.

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Expte.: VP@1066/2020.

Visto el expediente administrativo, instruido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva y propuesta de resolución elevada por la citada de la Delegación Territorial, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Por sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección 3.ª (R. 766/01), de fecha 11 de octubre de 2007, quedó anulada la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jabugo (Huelva), aprobada por Resolución de 9 de octubre de 2000, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el BOJA núm. 130, de 11 de noviembre de 2000.

Segundo. La disposición adicional primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, rubricada clasificación urgente de las vías pecuarias no clasificadas, dispone que las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia.

Tercero. Elaborado el estudio técnico previo al inicio del procedimiento administrativo, con base a los documentos que obran en el Fondo Documental de Vías Pecuarias y otros que constan en el expediente administrativo, así como las referencias que existen en los municipios colindantes, se constata la existencia de la vía pecuaria Vereda de Cortegana al Castaño y Descansadero del Repilado, en el municipio de Jabugo.

Cuarto. Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 1 de octubre de 2021, se acordó iniciar el procedimiento de clasificación de la vías pecuaria en el término municipal de Jabugo, provincia de Huelva.

Quinta. Las operaciones materiales de clasificación, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 81, de 29 de abril de 2022, Boletín Oficial del Estado núm. 129, de 31 de mayo de 2022, tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Almonaster la Real, Castaño del Robledo, Cortegana y Jabugo, del Centro Administrativo del Parque de Aracena y Picos de Aroche y en la Oficina Comarcal Agraria Sierra Occidental y notificación a a las partes interesadas, organizaciones y demás colectivos con intereses implicados, tuvieron lugar el día 29 de junio de 2021, mediante reunión informativa y el día 30 de junio de 2021 mediante recorrido, reconocimiento y estudio de la vía pecuaria y lugar asociado objeto de clasificación, tuvieron lugar el 12 de abril de 2022.

Quinto. Redactada la proposición de clasificación, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, núm. 164, de 26 de agosto de 2022, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Almonaster la Real, Castaño del Robledo, Cortegana y Jabugo, del Centro Administrativo del Parque de Aracena y Picos de Aroche y en la Oficina Comarcal Agraria Sierra Occidental y notificada a los interesados, organizaciones y demás colectivos con intereses implicados, Boletín Oficial del Estado núm. 251, de 19 de octubre de 2022.

Durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta a través de la siguiente url: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/serviciosparticipacion/todos-documentos.html, así como en las dependencias administrativas sitas de la Delegación Territorial en Huelva.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, la clasificación es «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento, se han formulado las siguientes alegaciones:

1. La Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos, manifiesta entre otras cuestiones accesorias al procedimiento de Clasificación, disconformidad con la anchura y recorrido en el tramo 3 de la vía pecuaria Vereda de Cortegana al Castaño, por no coincidir con el descrito en la Clasificación anulada y solicita apertura de cancelas y puertas.

Cabe recordar que la clasificación de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, es el acto administrativo por el cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria y el deslinde siguiendo el artículo 8 de la misma ley, el acto por el que se define los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. El expediente de deslinde incluirá necesariamente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias.

Al respecto no es ocioso traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3658/2018) (…) mediante el acto de clasificación regulado en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, se ejerce una potestad que tiene por finalidad declarar la existencia de una vía pecuaria con base a los antecedentes de los que se disponga, además determinar su anchura según el tipo de vía pecuaria de que se trate, más el trazado y demás características físicas. Tal acto no tiene efectos constitutivos de la posesión ni de la titularidad, lo que le corresponde al acto de deslinde. La referencia a la determinación de la anchura no supone ya una concreta medición propia del subsiguiente acto de deslinde, sino la determinación del tipo de vía de que se trate, y así la cañada tiene una anchura de hasta 75 metros, el cordel de hasta 37,5 metros y vereda hasta 20 metros (cf. artículo 4.1).

Es con el ejercicio de la subsiguiente potestad de deslinde cuando ya se concreta y definen los límites de la vía pecuaria, se declara la posesión y titularidad de la vía pecuaria, luego su demanialidad, de forma que el acto de deslinde es título suficiente para la inmatriculación (…).

No obstante, la descripción literal de la vía pecuaria objeto de clasificación y cartografía que se aneja en el expediente administrativo, recogen aquellos elementos topográficos y constructivos del recorrido, los cuales servirán de base en un futuro procedimiento de deslinde.

Respecto a la disconformidad manifestada contra el el trazado propuesto, indicar que no se aportan documentación en la que basar sus afirmaciones contra la propuesta que fundamente ha realizado la Administración.

No obstante, la definición del trazado de la vía pecuaria Vereda de Cortegana al Castaño, es fruto del profuso estudio de la documentación histórica recopilada, referencias, antecedentes y actuaciones que obran en el Fondo Documental y en el expediente administrativo, unido a las prospecciones llevadas a cabo en el terreno, vestigios y evidencias de continuidad en los municipios limítrofes así como los diferentes testimonios recogidos entre ellos, Agentes de Medio Ambiente, prácticos designados por el Ayuntamiento, Asociaciones con intereses en el medio ambiente, como Ecologistas en Acción y Asociación Caminantes del Múrtiga. De ahí que la propuesta de Clasificación elevada para su aprobación, es el resultado de un exhaustivo trabajo de consulta, investigación y análisis.

Cabe recordar que es el reclamante el que ha de justificar cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

2. Por parte interesada en el procedimiento se alega: Inexistencia de indicios físicos y documental de la vía pecuaria de prueba alguna sobre la existencia de la Vereda de Cortegana al Castaño y del trazado de la misma dentro del municipio de Jabugo. Imposible adaptación de una vereda al terreno existente. Falta de fijación de las coordenadas UTM de la clasificación. Falta de fijación de la anchura de la vía pecuaria.

Como ya se indicado, la propuesta de clasificación de la vía pecuaria Vereda de Cortegana al Castaño se basa en una ardua investigación documental contrastada con la investigación in situ, a fin de hallar todos los vestigios posibles, para la determinación del recorrido y demás características generales de la vía pecuarias.

En el expediente administrativo de Clasificación, sometido a exposición pública, constan entre otras fuentes, Mapa Topográfico Nacional (escala 1/50.000, primera edición 1955); Vuelo interministerial (año 1973-1986); Mapa Topográfico (ICA años 1995, 20021-2002); Vuelo Nacional (años 1981-1986); Vuelo OLISTAT (años 1997-1998); Vuelo SIGPAC (años 1997-2003); Bosquejo Planimétrico (año 1899); Mapa Topográfico Nacional (escala 1/50.000. año 1955, escala 1/25.000, año 1954).

El procedimiento de clasificación, instruido de conformidad con lo establecido en el articulo 13 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contiene un estudio previo en el que se incluye las referencias que constan en el fondo documental previsto en el artículo 6 del citado Reglamento, así como las referencias en los municipios limitrofes por cuyo territorio discurre la vía pecuaria y todos aquellos datos que han servido de base para la determinación del recorrido y sobre su existencia. (Archivo Histórico Nacional; Fondo histórico del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía; Fondo Cartográfico Histórico de la Sede Electrónica de Catastro; Centro de Descargas del Instituto Geográfico Nacional; Clasificaciones de vías pecuarias de los municipios colindantes; Fondo Documental de Vías Pecuarias).

El Tribunal Supremo considera probado cuando figuran en el expediente administrativo consultas al Archivo Histórico Nacional, Sección Mesta, Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente; Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional; Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la provincia; Archivo Histórico Provincial de la provincia; Archivos Municipales y Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de correspondiente, así como las actas de reconocimiento, que se efectuaron en procedimiento anteriormente caducado o no fructificados, la información facilitada por los prácticos y por el Agente Forestal y haberse analizado e interrelacionado, a efectos de su continuidad y conexión, con la red de vías pecuarias ya clasificadas o en trámite de clasificación en los municipios colindantes y en un ámbito comarcal y provincial más amplio. (STS 8542/2011 Recurso: 666/2009)

De ahí, que las manifestaciones realizadas por parte interesada en nada empece la existencia de la vía pecuaria constatada a través de las fuentes cartográficas citadas.

Considerando que en la instrucción del procedimiento de clasificación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vista la propuesta favorable de clasificación formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, de 29 de diciembre de 2022,

RESUELVO

Aprobar la clasificación de la vía pecuaria Vereda de Cortegana al Castaño y Descansadero del Replilado en el término municipal de Jabugo, provincia de Huelva, con la descripción, longitud, anchura y características descritas en el Proyecto de Clasificación:

Descripción.

1. Vereda de Cortegana al Castaño y Descansadero del Repilao.

IDENTIFICADOR 21043001 DIRECCIÓN HABITUAL Sureste-Noroeste
ANCHURA LEGAL Hasta 20 m LONGITUD 8.730 m
PROCEDENCIA Cortegana COMO Vereda de Aroche a Jabugo
CONTINUACIÓN Castaño del Robledo COMO Vereda del Castaño a Fuenteheridos
LUGARES ASOCIADOS 1043001501 – Descansadero del Repilado – sup. 3.200 m²
CRUCES CON RED VIARIA N-433, HU-8109 (carretera a Los Romeros), Ferrocarril Huelva-Zafra, N-435 y HU-8114 (carretera a Castaño del Robledo)
ESTADO ACTUAL Transitable con caminos rurales, tramo de la Senda Fluvial entre El Repilado y Los Romeros y arroyos en su interior, salvo en tramos con alambradas que impiden su continuidad.
OBSERVACIONES Los límites de término en la zona han variado sensiblemente en los últimos años, por lo que la actual descripción de las vías pecuarias hacen mención a los mismos vigentes en la fecha de la presenta clasificación.

3. Coordenadas puntos singulares del recorrido.

PECUARIA/LUGAR
ASOCIADO
PUNTOS SINGULARES (PS) COORDENADA X COORDENADA Y
VEREDA DE CORTEGANA
AL CASTAÑO
PS1 168.018,59 4.204.919,01
PS2 168.185,63 4.204.207,69
PS3 168.241,94 4.204.127,87
PS4 168.282,23 4.203.927,17
PS5 168.240,32 4.203.471,09
PS6 168.292,94 4.203.066,51
PS7 168.639,13 4.202.494,10
PS8 169.080,14 4.202.376,30
PS9 169.182,96 4.202.332,67
PS10 169.269,12 4.202.389,48
PS11 169.513,11 4.202.489,23
PS12 169.609,53 4.202.537,00
PS13 169.995,47 4.202.520,02
PS14 170.055,17 4.202.517,24
PS15 170.257,39 4.202.435,30
PS16 170.271,11 4.202.420,83
PS17 170.119,19 4.201.943,22
PS18 171.011,63 4.201.845,85
PS19 171.041,69 4.201.811,65
PS20 171.083,25 4.201.766,62
PS21 171.121,61 4.201.739,23
PS22 171.315,06 4.201.610,91
PS23 171.308,53 4.201.517,08
PS24 171.422,90 4.201.390,56
PS25 171.543,15 4.201.437,72
PS26 171.626,70 4.201.513,23
PS27 171.634,78 4.201.505,34
PS28 171.728,89 4.201.500,07
PS29 171.891,52 4.201.464,98
PS30 172.007,77 4.201.424,88
PS31 172.014,77 4.201.445,73
PS32 172.119,81 4.201.452,45
PS33 172.309,55 4.201.458,25
PS34 172.379,63 4.201.461,37
PS35 172.465,44 4.201.437,40
PS36 172.566,41 4.201.384,53
PS37 172.628,41 4.201.366,45
PS39 172.973,73 4.201.330,69
PS40 173.045,88 4.201.263,06
DESCANSADERO DEL
REPILADO
PS3 168.241,94 4.204.127,87

Sistema de Referencia de coordenadas ETRS89/UTM Zona 30N.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 27 de febrero de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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