Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Extracto de la Resolución por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).

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BDNS (Identif): 679100.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la resolución cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU), así como en lo previsto en la presente resolución.

3. El crédito disponible para la presente convocatoria es de 8.284.156,00€, el cual se imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2023 TOTAL
0131180000 G/12D/77602/00 MR05150201 2023000294 8.284.156,00€ 8.284.156,00 €

4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo de Recuperación Next Generation EU. Porcentaje: 100%.

Segundo. Objeto.

1. Constituye el objeto de las subvenciones que se establecen proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos ubicados en las zonas blancas y grises NGA de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean incluidas en la presente convocatoria.

2. Las zonas donde se puede proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, serán aquellas zonas de Andalucía que se relacionan en el Anexo III de la presente convocatoria.

Estas zonas son el resultado de la consulta pública llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en el año 2022. Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.l) del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas a zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (Único-Banda Ancha) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

3. De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, los gastos subvencionables deberán realizarse a partir de la presentación de la solicitud, hasta el 30 de septiembre de 2023. Esta fecha límite marca el plazo máximo de finalización de las actuaciones.

Tercero. Personas o entidades beneficiarias.

Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, en el momento de presentar la solicitud y al menos desde la fecha de publicación de la última convocatoria de las subvenciones reguladas por las bases antes mencionadas. En el caso de tratarse de un operador controlado directa o indirectamente por administraciones públicas, debe respetarse lo establecido en el artículo 9 de la mencionada ley.

Cuarto. Cuantía máxima.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras, en esta convocatoria la intensidad máxima de ayuda, y por tanto la subvención máxima solicitada por la entidad interesada, podrá ser de hasta el 80% del importe total del presupuesto subvencionable y no podrá superar los 200.000 euros.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras de estas subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención. Dicha aportación será como mínimo del 20% del importe total del presupuesto subvencionable.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las solicitudes habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, así como a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24922.html

2. Las solicitudes podrán presentarse, a través del formulario contenido en el Anexo I, desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta un plazo de 20 días hábiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 12 de las bases reguladoras.

Sexto. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados a continuación:

a) Índice de eficiencia de la ayuda: Número de unidades inmobiliarias zona elegible/Importe ayuda solicitada (92 puntos), teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra a del artículo 14 de las bases reguladoras.

b) Estar en posesión de un certificado vigente correspondiente a la norma ISO 14001 relativo a la implantación de un sistema de gestión medioambiental, siendo admisibles cualesquiera otros de carácter análogo o equivalente. Se considerarán análogas o equivalentes aquellas acreditaciones que tengan por objetivo proporcionar un marco de protección para el medio ambiente en el ámbito de la empresa solicitante (4 puntos).

c) Disponer y conservar en el momento de presentar la solicitud de una certificación o acreditación que reconozca el compromiso de las empresas con la igualdad. A tal efecto se admitirán aquellos distintivos empresariales en materia de igualdad otorgados por las Administraciones Públicas o por entidades privadas, como el distintivo «Igualdad en la Empresa» regulado en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», siendo admisibles cualesquiera otros de carácter análogo o equivalente. Se considerarán análogas o equivalentes aquellas acreditaciones que desarrollen políticas de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral (4 puntos).

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizará la solicitud con mayor puntuación en los criterios individuales según el siguiente orden establecido:

a) Índice de eficiencia de la ayuda.

b) Certificado norma ISO 14001.

c) Certificado o acreditación que reconozca el compromiso de la empresa con la igualdad.

Si aún así persiste el empate, se priorizarán la solicitudes por orden de presentación.

Séptimo. Otros datos.

El acceso a las solicitudes para su presentación, la normativa de aplicación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24922.html

El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.

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