Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se deniega la autorización administrativa previa de instalación de generación eléctrica fotovoltaica.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 4.12.2020 tiene entrada en el registro de esta Delegación solicitud de autorización administrativa previa presentada por don José Manuel Zorrilla Astudillo en representación de Sociedad de Explotación Fotovoltaica Roma, S.L.U., para la instalación de planta solar fotovoltaica, situada en los tt.mm. de Cantoria y Fines (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. Con fecha 31.5.2021 tiene entrada en el registro de esta Delegación solicitud de autorización ambiental unificada presentada por don César González Otálora en representación de Sociedad de Explotación Fotovoltaica Roma, S.L.U., para la instalación de planta solar fotovoltaica, situada en los tt.mm. de Cantoria y Fines (Almería).

Tercero. Con fecha 3.6.2021 se remite al órgano ambiental (D.T. de Desarrollo Sostenible) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la instalación.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el art. 127 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se han tramitado las separatas a los organismos, cuyo resultado se encuentra en el expediente.

Asi mismo, conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se ha solicitado informe de compatibilidad urbanística a los Ayuntamientos de Cantoria y Fines.

Además se ha solicitado a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (Expdte. PERE 1685, LAT 6883 y LAT 6895 ), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (AAUA/AL/0014/21), se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 21.4.2022 (núm. 75).

- BOP de Almería de 30.5.2022 (núm. 102).

presentándose alegaciones durante el periodo.

Sexto. Con fecha 4.1.2023, se emite informe ambiental vinculante del expediente AAUA/AL/0014/21 de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, en el cual, se resuelve informar desfavorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Planta fotovoltaica La Cantoria de 7,67 MWP y línea de evacuación de 25 kV» en los términos municipales de Cantoria y Fines y cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y con el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la actuación sometida a autorización ambiental unificada, tratándose de una actuación de utilidad e interés general, se resolverá mediante la emisión de un informe de carácter vinculante del órgano ambiental competente.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias

RESUELVE

Primero. Denegar la autorización administrativa previa para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica y la infraestructura de evacuación al haber sido informada desfavorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Planta fotovoltaica La Cantoria de 7,67 MWP y línea de evacuación de 25 kV» en los términos municipales de Cantoria y Fines (Almería) en el informe vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería sobre el expediente de Autorización Ambiental Unificada AAUA/AL/0014/21 de fecha 4.1.2023, promovido por Sociedad de Explotación Fotovoltaica Roma, S.L.U. (Expediente PERE 1685 LAT 6883 LAT 6895).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, bien ante esta Delegación Territorial o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 1 de marzo de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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