Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 16 de marzo de 2023, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación del Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección para el ejercicio 2023.

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El Decreto 100/2022, de 7 de junio, regula el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, estableciéndose en su artículo 16.1 que «con carácter anual y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, mediante orden se procederá a determinar las cuantías a transferir a las Entidades Locales que desarrollen Programas de Tratamiento a Familias con Menores en función del número y composición de los equipos técnicos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto».

Como novedad para este ejercicio 2023 tras la entrada en vigor del Decreto 100/2022, de 7 de junio, que deroga el Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, se suprime la necesidad de firmar Convenios o prórrogas anuales a los mismos para el sostenimiento del Programa, por lo que la totalidad de las Entidades Locales afectadas por el ámbito de aplicación del decreto tendrán derecho al apoyo financiero establecido para el sostenimiento de los gastos de los equipos constituidos en sus Administraciones, sin necesidad de realizar una manifestación expresa de la representación de la Entidad Local para solicitar su adscripción al Programa.

Para este ejercicio, y al tratarse de la primera orden de transferencias dictada al amparo del Decreto 100/2022, de 7 de junio, será exigible para proceder al abono de éstas la documentación establecida en el artículo 16.3 del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 100/2022, de 7 de junio.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Decreto 100/2022, de 7 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Ordenar la distribución y transferencia de los créditos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces que se encuentran incluidos en el ámbito objetivo de aplicación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, y con una vigencia temporal comprendida entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, según las cuantías que figuran en el anexo único a la presente orden.

Segundo. Los abonos correspondientes a las transferencias se realizarán con carácter anual de acuerdo con lo establecido por el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, Sistema GIRO. Siempre que la transferencia de fondos no cubra la totalidad de los gastos de personal, las Entidades Locales correspondientes deberán cofinanciar los mismos.

Tercero. De acuerdo con el artículo 16.3 del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, por el que se regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, aplicable para este ejercicio de conformidad con la disposición transitoria única del Decreto 100/2022, de 7 de junio, para proceder al abono de las transferencias, las Entidades Locales deberán haber entregado la Memoria Técnica relativa al año natural 2022, así como certificación por parte de la Intervención de la Entidad Local, referida al periodo de vigencia comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023, con acreditación del empleo de las cantidades para la finalidad para la que fueron concedidas y al correspondiente asiento del ingreso en la contabilidad de la Administración Local.

Cuarto. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de marzo de 2023

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

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