Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 14 de marzo de 2023, de la Comisión de valoración de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía, por el que se declara cuáles son las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y aquellas de carácter intersectorial que deben formar parte del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.7 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, la resolución por la que se declare la condición de asociación profesional del trabajo autónomo representativa de Andalucía será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde el día siguiente al de la publicación.

La Comisión de valoración de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía, mediante Acuerdo de 14 de marzo de 2023 ha declarado cuáles son las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y aquellas de carácter intersectorial que deben formar parte del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Único. Dar publicidad al Acuerdo de 14 de marzo de 2023 de la Comisión de valoración por el que se declara cuáles son las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y aquellas de carácter intersectorial que deben formar parte del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, que se adjunta como anexo.

Sevilla, 16 de marzo de 2023.- La Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, P.S. (Resolución de 17.8.2022 de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, BOJA num. 164, de 26.8.2022), la Secretaria General, Adolfina Martínez Guirado.

ANEXO

ACUERDO DE 14 DE MARZO DE 2023, DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE DECLARA CUÁLES SON LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DEL TRABAJO AUTÓNOMO REPRESENTATIVAS DE ANDALUCÍA Y AQUELLAS DE CARÁCTER INTERSECTORIAL QUE DEBEN FORMAR PARTE DEL CONSEJO ANDALUZ DEL TRABAJO AUTÓNOMO

La Comisión de valoración encargada de resolver el procedimiento de declaración de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía, convocado por Orden de 29 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 233, de 5 de diciembre de 2022) y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.5 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, en sesión celebrada en Sevilla el día 10 de marzo de 2023, una vez revisada la única solicitud presentada y su documentación acreditativa correspondiente a la Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos de Andalucía (ATA Andalucía), con CIF G14441570 y núm. de expediente RP122023SC000000001, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Declarar que quedan acreditados los requisitos y condiciones previas regulados en el Capítulo IV y Anexo del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, con el fin de acordar la condición de asociación profesional del trabajo autónomo representativa de Andalucía, otorgando la puntuación de los criterios objetivos de valoración que se transcribe a continuación:

Número de personas afiliadas a la asociación, cotizantes al Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA): 50 puntos.

Sedes de actividad permanente: 36 puntos.

Dimensión de la estructura: 75 puntos.

Total: 161 puntos.

Segundo. Declarar por un período de cuatro años a la Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos de Andalucía (ATA Andalucía), con CIF G14441570, la condición de representativa de ámbito autonómico de carácter intersectorial que deberá formar parte del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.

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