Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de vía pecuaria.

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Expte.: VP@42/2021-VP948/2021.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», en el tramo que va desde el término municipal de Mairena del Aljarafe hasta el arroyo de Majaberaque, en los términos municipales de Bollullos de la Mitación y Almensilla, provincia de Sevilla, y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Cordel de Triana a Villamanrique», en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, está clasificada por la Orden Ministerial de 20 de octubre de 1962, publicada en el Boletín Oficial del Estado (núm. 264) de 3 de noviembre de 1962, posteriormente modificada por Orden Ministerial de fecha 15 de julio de 1977, publicada en el Boletín Oficial del Estado (núm. 224) de 19 de septiembre de 1977 y la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado (núm. 296) de 11 de diciembre de 1963, en el término municipal de Almensilla, con una anchura legal de 37,5 metros .

Segundo. Por resolución de la extinta Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 25 de octubre de 2021, se acordó el inicio del procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», en el tramo que va desde el término municipal de Mairena del Aljarafe hasta el Arroyo de Majaberaque, en los términos municipales de Bollullos de la Mitación y Almensilla, en la provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (núm. 278), de fecha 1 de diciembre de 2021 y notificación a las partes interesadas en el procedimiento, tuvo lugar el día 20 de enero de 2022.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se procedió al trámite de exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (núm. 225), de fecha 28 de septiembre de 2022.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el informe preceptivo el 20 de febrero de 2023, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. «Cordel de Triana a Villamanrique», ubicada en los términos municipales de Bollullos de la Mitación y Almensilla, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por las citadas Órdenes Ministeriales, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, no se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla e Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», en el tramo que va desde el termino municipal de Mairena del Aljarafe hasta el arroyo de Majaberaque, en los términos municipales de Bollullos de la Mitación y Almensilla (Sevilla), en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:

Longitud: 2.614,97 m.

Anchura: 37,5 m.

Descripción registral:

Finca rústica en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de noreste a suroeste y una anchura de 37,5 metros, la longitud deslindada es de 2.614,97 metros, que en adelante se conocerá como «Cordel de Triana a Villamanrique», tramo desde el termino municipal de Mairena del Aljarafe hasta el arroyo de Majaberaque, en los términos municipales de Bollullos de la Mitación y Almensilla, provincia de Sevilla, que linda:

• En su inicio (noreste): linda con las parcelas catastrales 41059A01100001, 41010A00109001, 41010A00100010 y 41010A00109002 correspondientes con el tramo anterior de esta misma Vía Pecuaria, «Cordel de Triana a Villamanrique», en los términos municipales de Mairena del Aljarafe y Almensilla.

• En su margen derecha (norte): Linda con las parcelas catastrales: 41059A01100001, 41059A01109010, 41016A01109010, 41016A01100084, 41016A01100149, 41016A01100081 y 41016A01109009.

• En su margen izquierda (sur): Linda con las parcelas catastrales 41010A00109002, 41010A00100009, 41016A01100082, 41016A01109014, 41016A01209002 y 41016A01200001.

• En su final (suroeste): linda con el tramo cuarto de esta misma Vía Pecuaria, «Cordel de Triana a Villamanrique», en el término municipal de Bollullos de Mitación, correspondiente con las parcelas catastrales 41016A01200001 y 41016A01109009.

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», en el tramo desde el término municipal de Mairena del Aljarafe hasta el arroyo de Majaberaque, en los términos municipales de Bollullos de la Mitación y Almensilla, provincia de Sevilla, correspondientes con:

Punto Y Punto X Y
1D 222.392,27 4.134.963,55
2D 222.381,90 4.134.937,66 2I 222.417,31 4.134.925,21
3D 222.378,68 4.134.927,09 3I 222.413,57 4.134.912,93
4D 222.365,24 4.134.901,01 4I 222.398,21 4.134.883,12
5D 222.335,11 4.134.848,20 5I 222.367,02 4.134.828,46
6D 222.315,45 4.134.818,81 6I 222.344,04 4.134.794,11
7D 222.303,73 4.134.808,21 7I 222.327,60 4.134.779,24
8D 222.287,73 4.134.796,22 8I 222.312,53 4.134.767,94
9D 222.259,79 4.134.767,64 9I 222.288,02 4.134.742,88
10D 222.246,54 4.134.750,78 10I 222.276,66 4.134.728,43
11D 222.234,22 4.134.733,20 11I 222.265,24 4.134.712,11
12D 222.212,18 4.134.699,82 12I 222.245,10 4.134.681,62
13D 222.189,33 4.134.649,60 13I 222.222,35 4.134.631,62
14D 222.182,76 4.134.639,36 14I 222.213,36 4.134.617,60
15D 222.176,13 4.134.630,91 15I 222.203,50 4.134.605,04
16D 222.085,63 4.134.551,31 16I 222.112,59 4.134.525,07
17D 222.066,32 4.134.528,11 17I 222.094,02 4.134.502,79
17-1I 222.076,09 4.134.484,90
18D 221.990,66 4.134.452,65 18I 222.016,25 4.134.425,21
19D 221.835,64 4.134.317,53 19I 221.861,96 4.134.290,72
20D 221.774,49 4.134.249,90 20I 221.802,12 4.134.224,55
21D 221.672,77 4.134.140,65 21I 221.698,23 4.134.112,95
22D 221.623,07 4.134.101,63 22I 221.644,12 4.134.070,47
23D 221.579,50 4.134.076,51 23I 221.597,79 4.134.043,77
24D 221.348,39 4.133.951,39 24I 221.364,97 4.133.917,72
25D 221.279,51 4.133.920,71 25I 221.297,85 4.133.887,83
26D 221.096,95 4.133.796,09 26I 221.118,96 4.133.765,72
27D 221.035,09 4.133.748,54 27I 221.060,84 4.133.721,03
28D 220.938,30 4.133.638,39 28I 220.968,62 4.133.616,09
29D 220.885,10 4.133.551,07 29I 220.918,33 4.133.533,53
30D 220.797,37 4.133.356,72 30I 220.831,07 4.133.340,23
31D 220.750,58 4.133.268,15 31I1 220.783,73 4.133.250,63
31I2 220.779,44 4.133.244,20
31I3 220.773,91 4.133.238,79
32D 220.736,81 4.133.257,20 32I 220.755,26 4.133.223,97
33D 220.722,85 4.133.252,23 33I 220.729,48 4.133.214,78
34D 220.567,67 4.133.251,03 34I 220.574,53 4.133.213,53

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 8 de marzo de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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