Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución conjunta de 23 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz y del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso público para la contratación de Profesores Contratados Doctores con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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Por una parte, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; los Estatutos de la Universidad de Cádiz y su Reglamento de Contratación de Profesorado; el primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; el Acuerdo de 17 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la modificación del Convenio-Marco suscrito entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades Públicas Andaluzas para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia; y el Concierto específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz (Acuerdo de 22 de julio de 1998).

Por otra parte, el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece una tasa de reposición de hasta un máximo del 110 por ciento para las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, y de Profesores Contratados Doctores de Universidad.

Asimismo, el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece una tasa de reposición del 120 por ciento para los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, de Profesores Titulares de Universidad y de Profesores Contratados Doctores de Universidad.

A la vista del contenido de la Oferta de Empleo Público de Personal de la Universidad de Cádiz, de fecha 14 de julio de 2021 (BOJA de 20 de julio de 2021) y de la Oferta de Empleo Público de Personal de la Universidad de Cádiz, de fecha 10 de mayo de 2022 (BOJA de 20 de mayo de 2022), y una vez obtenida la autorización para la convocatoria de las plazas relacionadas, en los términos establecidos por la legislación vigente, el Rector de la Universidad de Cádiz y la Directora General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el uso de las atribuciones que le confieren la Ley 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, resuelven convocar a concurso las plazas vacantes de Profesorado Contratado Doctor con Vinculación Clínica que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo y con sujeción a las bases que acompañan a la presente Resolución.

Cádiz, 23 de enero de 2023.- El Rector, P.D. (Resolución UCA/R83REC/2019, de 29 de julio, BOUCA del 29), el Vicerrector de Profesorado, Manuel Antonio García Sedeño; la Directora General de Personal del SAS, Carmen Bustamante Rueda.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral indefinido, las plazas de Profesorado Contratado Doctor Vinculado que se indican en el Anexo I, con las características que se señalan en el mismo.

1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado; la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz y el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lo no previsto en la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será el que determine el contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos así como de aquellos que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Igualmente, serán aplicables la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1.3. Las plazas convocadas son de la especialidad y el área asistencial al que está adscrito el Servicio Jerarquizado correspondiente, especificado en el Anexo I de la presente resolución.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación por parte de los aspirantes, seguida de una propuesta de baremación de los méritos de los mismos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el publicado en el Anexo II.

Los criterios de afinidad, aprobados por la Comisión de Contratación del Profesorado, remitidos por los Departamentos al Área de Personal, tras su aprobación por sus respectivos Consejos de Departamentos, serán los aplicables para baremar a los aspirantes. Los mismos se publicarán en la web del Área de Personal el día de la publicación de la presente convocatoria en el siguiente enlace:

https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/.

La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.

La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.

1.5. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del aspirante seleccionado. A tal efecto, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria, una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.d) del Reglamento de Contratación de Profesorado.

1.6. La vinculación de la plaza de Profesorado Contratado Doctor con el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de que el concursante que obtuviera la plaza se encontrase en ejercicio activo, en el momento de la toma de posesión, con una plaza de Jefe de departamento, servicio o sección, obtenida a través de concurso-oposición, en el mismo Centro y especialidad de la plaza a concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o Sección con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden Ministerial de 5 de febrero de 1985 será de aplicación, para el mantenimiento del cargo, el sistema de provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud recogido en el Capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

1.7. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los centros y actividades docentes asignadas por los Departamentos.

1.8. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato al aspirante propuesto por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.2. Las personas con nacionalidad de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo para proceder a la firma del contrato, en su caso.

2.1.3. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.7. No estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley, sólo podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público en los supuestos contemplados en dicha Ley.

2.1.8. Estar en posesión del título académico de Doctor. En el caso de títulos extranjeros, deberá estar en posesión de la declaración de equivalencia, expedida por una Universidad española.

2.1.9. Estar en posesión del título oficial de especialista que se corresponda con la plaza convocada. En caso de títulos extranjeros, las titulaciones académicas deberán estar homologadas por el Ministerio u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia.

2.1.10. Contar con la evaluación positiva de su actividad para la figura de Profesorado Contratado Doctor Vinculado por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento y la Agencia de Calidad Sanitaria.

2.2. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en instancia, según modelo que se acompaña como Anexo III, que será facilitada en la página web del Área de Personal

https://personal.uca.es/convocatoriasde-pdi-contratado/

Los aspirantes que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada de la documentación acreditativa, salvo que se trate de plazas de la misma área de conocimiento, en cuyo caso bastará con una sola solicitud y documentación acreditativa. En estos supuestos, deberán quedar identificadas en la solicitud las plazas a que se concursa, especificando el número de plaza indicado en el Anexo I de plazas convocadas.

3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.2.1. Copia del Documento Nacional de Identidad; pasaporte; número de identidad de extranjero o tarjeta de identidad de extranjero, en vigor (anverso y reverso).

3.2.2. Curriculum vitae en castellano el que consten expresamente todos los méritos a valorar.

3.2.3. Copia del título académico exigido (anverso y reverso) o de la justificación acreditativa, en vigor, de haber solicitado el título y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

3.2.4. Copia del título oficial de especialista que se corresponda con la plaza convocada.

3.2.5. Copia de la certificación académica personal del título, relativo a la titulación/es preferente/s recogidas en el Anexo I de plazas a convocar.

3.2.6. Autobaremación ajustada al baremo correspondiente según la plaza solicitada (Anexo II).

3.2.7. Copia de la evaluación positiva de su actividad para la figura de Profesor Contratado Doctor Vinculado por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento y la Agencia de Calidad Sanitaria.

3.2.8. Acreditación fehaciente de los méritos alegados. Esta documentación deberá presentarse en castellano, bien por ser el idioma en que ha sido expedida o junto a traducción jurada, no siendo necesaria la compulsa de las copias de los documentos que se presenten, bastando la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o los órganos competentes de la Universidad puedan requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados a concurso y que hayan sido objeto de valoración.

Toda documentación deberá presentarse completa, en los términos y con el formato requerido por la plataforma de presentación de solicitudes recogida en el apartado 3.4 de las presentes bases de convocatoria.

En ningún caso se tendrán en consideración las remisiones a gestores documentales o repositorios virtuales donde los aspirantes tengan alojada su documentación justificativa.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web del Área de Personal, finalizando 5 días después de la publicación en el BOJA.

3.4. La presentación de solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es/ y más concretamente en el siguiente enlace

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=363

3.5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Área de Personal, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejen y mediante resolución del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.

Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre uno y tres días. Contra la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se podrá reclamar dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web del Área de Personal en el plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado subsanación de defectos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrector competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista definitiva comprendido entre uno y tres días.

Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Valoración del Departamento.

4.1. En el plazo de dos días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, se remitirá al Departamento para su valoración, las solicitudes admitidas. En función del número de plazas convocadas y a criterio del Vicerrector competente se podrá establecer un plazo de remisión comprendido entre dos y cinco días.

4.2. El Consejo de Departamento valorará las solicitudes admitidas remitiendo la baremación en el plazo máximo de ocho días al Área de Personal. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, este plazo se reducirá a la mitad.

5. Comisión de Contratación.

5.1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la Comisión de Contratación está formada por:

• Rector o persona en quien delegue.

• Director/a de Departamento en el que haya de realizar sus actividades el aspirante elegido o profesor del ámbito de conocimiento implicada en quien delegue.

• Decano/a o Director/a del Centro o persona en quien delegue.

• Seis miembros del profesorado doctor con vinculación permanente, de los cuales uno de ellos tendrá vinculación contractual con la Universidad.

• Dos miembros a propuesta del Servicio Andaluz de Salud por cada especialidad.

Asimismo, formarán parte de la Comisión de Contratación, con voz, pero sin voto, alguno/a de los/as Directores/as de Secretariado dependientes del Vicerrectorado competente como Secretario/a de la Comisión, y un miembro funcionario del Área de Personal como Secretario/a Técnico/a.

La composición nominativa de dichos miembros se publicará en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz

https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/

antes de la publicación del listado provisional de admitidos y excluidos.

5.2. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la valoración del Departamento.

5.3. La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en cada convocatoria, y en todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento, quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la presencia de Presidente/a y Secretario/a.

6. Duración del contrato, dedicación, funciones a desempeñar y retribuciones.

6.1. La duración del contrato tendrá carácter indefinido.

6.2. Las funciones a realizar por el profesorado contratado podrán ser las de docencia, investigación, gestión académica y/o atención al alumnado, de acuerdo con lo designado por la Dirección del Departamento, que será quién las determine en función de sus necesidades. Las funciones asistenciales serán las que se establezcan por la Institución Pública Sanitaria correspondiente.

6.3. Las retribuciones anuales serán las establecidas en la normativa vigente.

7. Resolución del concurso público.

7.1. La Comisión de Contratación, una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes, hará pública en la web del Área de Personal el acuerdo de la reunión de la misma.

7.2. La publicación del acuerdo tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio del Vicerrectorado competente, el plazo de publicación del acuerdo podrá establecerse en un máximo de cuatro días.

7.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la misma.

8. Presentación de documentos y formalización del contrato.

8.1. El aspirante propuesto para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.

8.2. En caso de que el aspirante propuesto no presentara los documentos requeridos por la Comisión de Contratación en el plazo de 10 días o que los mismos no concuerden con las copias presentadas, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.

8.3. El aspirante propuesto, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizará el correspondiente contrato laboral, en el que se contemplará el período de prueba que corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en la base 1.8. En función de la fecha de la resolución de la plaza por la Comisión de Contratación, la firma del contrato podrá surtir efectos a inicio del primer o segundo semestre.

8.4. Los contratos celebrados por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento de Contratación del Profesorado quedan sometidos a la legislación laboral y habrán de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica de los mismos a los representantes de los trabajadores.

9. Protección de datos y tratamiento de datos de carácter personal.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es

9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria.

Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

9.4. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

(www.consejodetransparencia.es).

10. Norma final.

10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Contratación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2. La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304

En caso de que el interesado no disponga de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Contratación, conforme a lo previsto en la mencionada ley y en sus estatutos.

ANEXO I

RELACIÓN DE PLAZAS VACANTES CONVOCADAS

Categoría: Profesorado Contratado Doctor Vinculado.

Rama del conocimiento: Ciencias de la Salud.

Área de conocimiento: Enfermería (DC5225).

Dedicación: Tiempo completo.

Departamento: Enfermería y Fisioterapia.

Centro: Facultad de Enfermería (Campus de Algeciras).

Centro asistencial: Hospital Universitario Punta de Europa de Algeciras.

Perfil docente: Docencia en el área de conocimiento de Enfermería.

Perfil asistencial: Enfermería.

Línea de investigación preferente: Alimentación y nutrición oral/artificial en el paciente adulto mayor y paciente oncológico.

Titulación preferente: Diplomado/Graduado en Enfermería.

Puntuación mínima: 20 puntos.

Categoría: Profesorado Contratado Doctor Vinculado.

Rama del conocimiento: Ciencias de la Salud.

Área de conocimiento: Fisioterapia (DC5226).

Dedicación: Tiempo completo.

Departamento: Enfermería y Fisioterapia.

Centro: Facultad de Enfermería y Fisioterapia.

Centro asistencial: Distrito Bahía de Cádiz–La Janda.

Perfil docente: Docencia en el área de conocimiento de Fisioterapia.

Perfil asistencial: Fisioterapia.

Línea de investigación preferente: Fisioterapia en Atención Primaria.

Titulación preferente: Diplomado/Graduado en Fisioterapia.

Puntuación mínima: 20 puntos.

Categoría: Profesorado Contratado Doctor Vinculado.

Rama del conocimiento: Ciencias de la Salud.

Área de conocimiento: Obstetricia y Ginecología (DC5227).

Dedicación: Tiempo completo.

Departamento: Materno-Infantil y Radiología.

Centro: Facultad de Medicina.

Centro asistencial: Hospital Universitario Jerez de la Frontera.

Perfil docente: Docencia en el área de conocimiento de Obstetricia y Ginecología.

Perfil asistencial: Obstetricia y Ginecología.

Línea de investigación preferente: Oncología ginecológica y mamaria. Cirugía laparoscópica. Endocrinología ginecológica. Obstetricia y ginecología biopsicosocial.

Titulación preferente: Licenciado/Graduado en Medicina o en Medicina y Cirugía.

Puntuación mínima: 30 puntos.

Categoría: Profesorado Contratado Doctor Vinculado.

Rama del conocimiento: Ciencias de la Salud.

Área de conocimiento: Medicina (DC5252).

Dedicación: Tiempo completo.

Departamento: Medicina.

Centro: Facultad de Medicina.

Centro asistencial: Hospital Universitario Puerta del Mar (Cádiz).

Perfil docente: Docencia en el área de Medicina.

Perfil asistencial: Especialista en Endocrinología y Nutrición.

Línea de investigación preferente: Experiencia en investigación clínica en la diabetes.

Titulación preferente: Licenciado/Graduado en Medicina.

Puntuación mínima: 35 puntos.

ANEXO II

BAREMO PROFESORADO CONTRATADO DOCTOR VINCULADO

I. FORMACIÓN ACADÉMICA Puntuación máxima:
15
Puntuación obtenida:
II. ACTIVIDAD DOCENTE Y COMPETENCIA PEDAGÓGICA Puntuación máxima:
30
Puntuación obtenida:
III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA Puntuación máxima:
30
Puntuación obtenida:
IV. EXPERIENCIA ASISTENCIAL
Sólo se valorarán los méritos relacionados directamente con la especialidad o área de trabajo solicitada
Puntuación máxima:
20
Puntuación obtenida:
V. OTROS MÉRITOS Puntuación máxima:
5
Puntuación obtenida:
1.1 Titulación Universitaria.
- Expediente académico de la Titulación Universitaria. Se valorará una única Titulación, la que en conjunto resulte más adecuada al perfil de la plaza.
- La puntuación resultante se minorará en 0,25 puntos por cada año adicional al número de años en el que esté estructurado el plan de estudios
20
1.1.1 Licenciatura/Grado.
Calificación numérica media resultante aproximada a dos decimales. En el caso de que no conste la calificación numérica en el expediente (A:5; N:7; S:9; MH:10)
10
1.1.2 Diplomatura.
Calificación numérica media resultante aproximada a dos decimales dividida entre dos. En el caso de que no conste la calificación numérica en el expediente (A:5; N:7; S:9; MH:10) dividida entre dos.
5
1.1.3 Mérito preferente: Titulación preferente Se multiplicará por dos la puntuación obtenida en los apartados 1.1.1 o 1.1.2
1.2 Doctorado
- Se valorará un único programa de doctorado, el que en conjunto resulte más adecuado al perfil de la plaza.
- Apartados 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3 excluyentes entre sí.
10
1.2.1 Periodo docente 2
1.2.2 Programa completo (Examen de Licenciatura, suficiencia investigadora o DEA) 4
1.2.3 Tesis Doctoral (apto o aprobado: 5; Not: 6; Sobresaliente: 7; Apto o sobresaliente cum laude: 8) 8
1.2.4 Doctorado Europeo 2
1.3 Máster Homologados (no valorados en el apartado 1.2) 4
1.3.1 500 horas o más 4
1.3.2 300 a 499 horas 3
1.3.3 150 a 299 horas 2
1.3.4 Menos de 150 horas 1
1.4 Premios extraordinarios 4
1.4.1 Premio extraordinario de Fin de carrera 1
1.4.2 Premio extraordinario de Doctorado 1
1.4.3 Otros premios relacionados con la Formación Académica 1
1.5 Otras titulaciones oficiales 4
1.5.1 Licenciatura/Grado 2
1.5.2 Diplomatura 1
1.5.3 Doctorado 4
1.6 Formación en lengua extranjera
Siempre que no sea materia específica de alguna de las titulaciones valoradas.
Apartados excluyentes entre sí.
2
1.6.1 Escuela Oficial de Idiomas o CSLM (0,4 por curso superado). 2
1.6.2 Otros Centros Oficiales (0,2 por curso superado). 1
1.6.3 Certificado de Acreditación de nivel emitido por el CSLM (A1: 0,25; A2: 0,5; B1: 0,75; B2: 1; C1: 1,25; C2: 1,50. Puntuaciones no acumulables) 1,50
2.1 Docencia en Centro Universitario (3 puntos por año TC; en Tiempo parciales proporcional al número de créditos) 20
2.2 Docencia en Centro oficial no universitarios (0,5 puntos por año; en Tiempo parciales proporcional al número de créditos) 6
2.3 Cursos universitarios impartidos, coordinados o dirigidos (0,10 puntos por cada cien horas) 2
2.4 Dirección de proyectos de fin de carrera o Trabajo de investigación de Fin de Máster (0,10 por proyecto o trabajo dirigido) 2
2.5 Formación para la actividad docente 5
2.5.1 C.A.P. o similares 2
2.5.2 Participación en cursos de formación del profesorado (0,2 por cada 30 horas) 0,2 (por cada 30 horas)
2.5.3 Coordinación y/o Participación en proyectos de mejora e innovación docente 0,5 (por cada 30 horas)
2.5.4 Participación en proyectos piloto (EEES) 0,25 (por curso académico)
2.5.5 Encuestas de satisfacción docente evaluadas positivamente (al menos 65% de los puntos totales) 0,25 (por asignatura y año)
2.5.6 Ponencias en Congresos orientados a la formación docente 0,75
2.5.7 Comunicación o Poster en Congresos orientados a la formación docente 0,25
2.6 Publicación de material didáctico con ISBN 6
2.6.1 Libros
Proporcionalmente y según la calidad de la editorial hasta 5 puntos por libro
4 (por libro)
2.6.2 Artículos y capítulos de libro 2 (por contribución)
2.6.3 Director, coordinador, o editor de obra colectiva (con ISBN) 1 (por obra)
2.7 Mérito preferente: Habilitación, acreditación o ser funcionario en el cuerpo docente del área de conocimiento de la plaza convocada Se multiplicará por dos la puntuación final obtenida en este apartado II del Baremo.
3.1 Publicaciones 30
3.1.1 Libros (con ISBN)
Proporcionalmente y según la calidad de la editorial hasta 5 puntos por libro
5 (por libro)
3.1.2 Revistas (con ISBN)
3.1.2.1 Revistas con evaluadores externos o, en su defecto, catalogadas.
Proporcionalmente, según el nivel de impacto y teniendo en cuenta, cuando sea posible, la contribución del autor hasta 3 puntos por trabajo.
3 (por trabajo)
3.1.2.2 Revistas sin evaluadores externos y no catalogadas.
Proporcionalmente y según el nivel de difusión y teniendo en cuenta, cuando sea posible, la contribución del autor hasta 0,5 puntos por trabajo
0,5 (por trabajo)
3.1.3 Capítulos de libro.
Proporcionalmente y según la calidad de la editorial y teniendo en cuenta, cuando sea posible, la contribución del autor hasta 3 puntos por capítulo.
3 (por capítulo)
3.1.4 Director, coordinador, o editor de obra colectiva (con ISBN) 2 (por obra)
3.1.5 Prólogos, traducciones e introducción 0,25 (por aportación)
3.2 Participación en Congresos 5
3.2.1 Ponencias
3.2.1.1 Ámbito nacional 0.75 (por ponencia)
3.2.1.2 Ámbito internacional 1 (por ponencia)
3.2.2 Comunicación o Poster
3.2.2.1 Ámbito nacional 0,25 (por comunicación)
3.2.2.2 Ámbito internacional 0,5 (por comunicación)
3.3 Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y contratos con empresas o con la Administración 7
3.3.1 Dirección 1 (por año)
3.3.2 Pertenencia como investigador del Proyecto 0,5 (por año)
3.4 Grupos de investigación reconocidos 3
3.4.1 Dirección 0,5 (por año)
3.4.2 Pertenencia como investigador del Grupo 0,25 (por año)
3.5 Becas.
Los periodos inferiores al año se valorarán proporcionalmente. En caso de solapamiento de becas, el periodo de solapamiento solo se valorará en una de ellas.
10
3.5.1 De organismos públicos obtenidas por concurso público u homologadas a FPU y FPI 2 (por año)
3.5.2 Otras becas 0,3 (por año)
3.5.3 Contratos de reincorporación y figuras afines. Este mérito no podrá ser valorado también en el apartado dedicado a los méritos por capacidad docente o profesional. 2 (por año)
3.6 Estancias en Centros de investigación u otras Universidades realizadas con posterioridad a la finalización de los estudios de grado. Estancias iguales o superiores a cuatro semanas en Centros distintos a la universidad de origen. 8
3.6.1 Centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, sean nacionales o extranjeros 2 (por año)
3.6.2 Otros Centros 1 (por año)
3.7 Patentes Licenciadas 4
3.7.1 Comercializada 2 (por patente)
3.7.2 No Comercializada 1 (por patente)
3.8 Dirección de trabajos de investigación (defendidos y aprobados) 3
3.8.1 DEA o Tesina 0,5
3.8.2 Tesis doctorales 1,5
3.9 Mérito preferente: Habilitación, acreditación o ser funcionario en el cuerpo docente del área de conocimiento de la plaza convocada Se multiplicará por dos la puntuación final obtenida en este apartado III del Baremo (excluidos los apartados 3.10 y 3.11)
3.10 Mérito preferente: (Ayudante y Ayudante Doctor). Condición de becario con los requisitos establecidos en el epígrafe III de este Anexo (Valoración de los méritos preferentes), apartado 3.
- Este mérito es compatible con la valoración del período de beca en el epígrafe 3.5.
15
3.11 Mérito preferente: (Ayudante Doctor). Estancia en Centros de reconocido prestigio con los requisitos establecidos en el epígrafe III de este Anexo (Valoración de los méritos preferentes), apartado 4. 15
4.1 Servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud SSPA, Centros Integrados o Instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo 0,2 puntos/mes
4.2 Servicios prestados en otras instituciones Sanitarias Públicas Españolas y otras Administraciones Públicas 0,1 puntos/mes
4.3 Servicios prestados en Centros Concertados con Instituciones Sanitarias Públicas Españolas o relacionados con esta mediante convenio singular. 0,05 puntos/mes
4.4 Participación en las distintas Comisiones de Calidad constituidas en los centros sanitarios públicos 0,5 puntos/año
4.5 Valoración ponderada de Evaluación del desempeño profesional (EDP).
Puntuación media obtenida en las distintas valoraciones según la siguiente tabla:
EVALUACIÓN EDPPONDERACIÓN SERVICIOS PRESTADOS=/<7181,0591,10101,20
4.6 Gestión asistencial
Pertenencia a órganos de gestión (jefe de Servicio, sección y/o director de unidad de gestión clínica)
0,5 puntos/año
4.7 Acreditación de competencias profesionales:
Excelente:1,5 puntos
Experto:1 punto
5.1 Asistencia a Congresos Específicos 3
5.1.1 Congresos nacionales 0,10 (por asistencia)
5.1.2 Congresos Internacionales 0,20 (por asistencia)
5.2 Organización de Congresos (Comité organizador) 2
5.2.1 Congresos nacionales 0,25 (por Congreso)
5.2.2 Congresos Internacionales 0,5 (por Congreso)
5.3 Alumno colaborador de un Departamento o Área afín al de la plaza convocada 0,5 (por año) hasta un máximo de 2.
5.4 Becario colaborador de un Departamento o Área afín al de la plaza convocada.
Incompatible con los apartados 3.5 y 5.3.
1
5.5 Becario Erasmus, Intercampus o similares 0,25 (por cuatrimestre/semestre) hasta un máximo de 2.
5.6 Acreditación para figura de Profesor Contratado superior a la que se opta 1
5.7 Gestión Universitaria 3
5.7.1 Órganos académicos Unipersonales estatutarios o asimilados 1 (por año)
5.7.2 Dirección SCYTT 0,75 (por año)
5.7.3 Participación en órganos colegiados 0,5 (por año)
5.8 Otros méritos relacionados con el perfil de la plaza Hasta 1
PUNTUACIÓN TOTAL Puntuación máxima:
100
Puntuación obtenida:

PUNTUACIÓN FINAL

1. Cuando un candidato supere la puntuación máxima prevista para un apartado o subapartado de algunos de los 5 bloques del baremo, se le concederá la puntuación máxima prevista en el apartado o subapartado correspondiente. En estos casos, y a diferencia del supuesto previsto en el apartado siguiente, no se procederá a la normalización de la puntuación obtenida por los restantes candidatos en dichos apartados o subapartados.

2. A la puntuación total obtenida en cada uno de los bloques se le aplicará la ponderación de la siguiente tabla, y de la suma de todo ello se obtendrá la puntuación final. Cuando, en alguno de los 5 bloques del baremo un aspirante supere la puntuación máxima, a éste se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de forma proporcional.

3. La puntuación final obtenida tras la ponderación podrá incrementarse con el porcentaje de hasta el 10% de dicha puntuación final adjudicado por el Departamento.

4. Si como resultado de la adjudicación de hasta un 10% de la puntuación final por parte del Departamento algún candidato superara los 100 puntos, a este se le concederá la puntuación máxima, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de forma ponderada.

5. El valor de la puntuación final se modulará a un máximo de 10 puntos.

VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS PREFERENTES

1 Poseer la titulación preferente expresada en la convocatoria El doble de la puntuación obtenida en los apartados
1.1.1 o 1.1.2 con el límite de 20 puntos.
2 Estar habilitado o ser funcionario de los cuerpos docentes en el área de conocimiento de la plaza (art. 48.3 LOU). El doble de la puntuación final obtenida en los apartados de Actividad docente (II) y
Actividad investigadora (III).
3 Ayudante y Ayudante Doctor: haber tenido la condición de becario o personal investigador en formación reconocida en convocatorias públicas u homologadas, con una duración mínima de dos años y no haber sido desposeído de la misma por informe desfavorable (art. 64.2 LAU). En el caso en el que se haya culminado con la obtención del grado de Doctor no se requerirá el período mínimo de dos años de disfrute efectivo de la beca. 15 puntos adicionales en el apartado de Actividad investigadora
4 Ayudante Doctor: la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen (mínimo de 8 meses en un periodo de 24 meses).
Contratado Doctor: la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen (mínimo de 12 meses en un periodo de 24 meses).
15 puntos adicionales en el apartado de Actividad investigadora

OBSERVACIONES GENERALES

1. El presente baremo se utilizará en la valoración del mérito y capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador a realizar por la Universidad de Cádiz.

2. El baremo se divide en cinco bloques:

I) Formación Académica

II) Actividad docente y Competencia pedagógica

III) Actividad investigadora

IV) Experiencia asistencial

V) Otros méritos

3. Será responsabilidad de los Departamentos:

a) Informar sobre el perfil de la plaza definido en la convocatoria. Dicho perfil habrá de ajustarse en la medida de lo posible al de la Titulación que origina la necesidad de la plaza.

b) Informar razonadamente a la Comisión de Contratación del mayor o menor grado de afinidad de cada uno de los méritos alegados por los candidatos.

c) Valorar, conforme al baremo y en función del tipo de plaza, las solicitudes recibidas.

d) A la vista de los curricula de los aspirantes y de su adecuación a la plaza convocada, señalar el candidato o candidatos a los que se les adjudica hasta un 10% de la puntuación final obtenida.

4. La Comisión de Contratación supervisará la correcta aplicación del baremo, la adecuación del candidato al perfil de la plaza, y formulará la correspondiente propuesta de contratación, si procede.

5. La valoración de los méritos alegados por los candidatos en cada uno de los bloques contemplados en el baremo se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de dichos méritos con el perfil de la plaza definido en la convocatoria y, en su defecto, con el área de conocimiento de la plaza a la que concursa.

En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su adecuación a la materia de la plaza de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación alta (materia de la plaza): 1.

b) Adecuación media (materia afín a la plaza): 0,50.

c) Adecuación baja o sin adecuación (materia no afín o poco afín de la plaza): 0.

6. Los méritos puntuados por periodos temporales serán valorados proporcionalmente al periodo que abarque, considerando el resultado redondeado al primer decimal.

7. El mérito se puntuará una sola vez en el apartado correspondiente.

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