Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 26 de enero de 2023, por la que se concede la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Al-Ándalus Huelva» de Huelva. (PP. 920/2023).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Reinoso Fernández-Caparrós, como representante de Centro de Formación Seguirilla, S.L.U., entidad titular promotora del centro docente privado de formación profesional «Al-Ándalus Huelva», con domicilio en Carretera de Gibraleón, 6A, de Huelva, por el que solicita la autorización del mismo para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio (tres de Guía en el medio natural y de tiempo libre, y uno de Cuidados auxiliares de enfermería), y seis ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Acondicionamiento físico, uno de Laboratorio clínico y biomédico, uno de Anatomía patológica y citodiagnóstico, uno de Educación infantil y uno de Integración social), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Huelva y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero (BOE del 27), por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio), por el que se establece el título de Técnico en Cuidados auxiliares de enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio (BOE de 8 de julio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio clínico y biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía patológica y citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio (BOE de 15 de agosto), por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración social y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Al-Ándalus Huelva», con código 21007444 y domicilio en Carretera de Gibraleón, 6A, de Huelva, cuyo titular es Centro de Formación Seguirilla, S.L.U., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de mañana):

Guía en el medio natural y de tiempo libre:

Núm. de ciclos: 3.

Grupos: 6.

Puestos escolares: 180

Cuidados auxiliares de enfermería:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Acondicionamiento físico (impartidos en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Laboratorio clínico y biomédico (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Anatomía patológica y citodiagnóstico (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Educación infantil (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Integración social (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2022/23, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Huelva la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de enero de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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