Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Acuerdo de 21 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Mojácar (Almería).

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 71 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, el artículo 37.1.14.º reconoce como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía.

La figura del Municipio Turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra regulada en los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Se considera Municipio Turístico, y como tal podrá solicitar su declaración, aquel que, no superando su población de derecho los cien mil habitantes, cumpla los requisitos que reglamentariamente se establezcan y entre los cuales figuran la población turística asistida, el número de visitantes y la oferta turística, así como un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones. La finalidad de la declaración de Municipio Turístico no es otra que promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.

En desarrollo de la citada ley, se aprobó el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, el cual establece, en el Capítulo II, el procedimiento que ha de seguirse para la declaración Municipio Turístico y los efectos de la misma, así como las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de los Municipios Turísticos declarados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Ayuntamiento de Mojácar solicitó, con fecha 17 de mayo de 2022, la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Territorial de Turismo en Almería, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma.

La documentación presentada por el Ayuntamiento de Mojácar acredita fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, establecidos por el artículo 2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio.

Concretamente, el Ayuntamiento de Mojácar solicita acceder a la declaración de municipio turístico acreditando que cumple con el requisito referido al número de pernoctaciones. Para ello, se acompaña Informe de la Técnico Municipal de Turismo y declaración de la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Mojácar de fecha 4 de julio de 2022, en el que certifica que el número de pernoctaciones diarias en media anual, así como en media mensual en los establecimientos de alojamiento turístico es superior al diez por ciento de la vecindad del municipio, siendo de 7.257 habitantes conforme a la cifra del padrón municipal en el año 2021. De igual modo, los datos obrantes en las estadísticas de las que dispone la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía relativos a las pernoctaciones en el año 2021, acredita el cumplimiento del requisito con 4.295 pernoctaciones diarias en media anual, sobrepasando ampliamente el 10% exigido.

Asimismo, cuenta con una oferta e infraestructura turística suficiente para poder satisfacer las necesidades de la población turística asistida. El municipio de Mojácar cuenta con un casco antiguo de gran atractivo turístico. Además con 17 km de playas galardonadas con banderas azules y/o sellos de calidad SICTED. La oferta de alojamiento del municipio, conforme a los datos que figuran en el Registro de Turismo de Andalucía, es de 18.384 plazas, por lo que se puede afirmar que tiene más del doble de plazas de alojamiento que habitantes.

El Plan de Calidad Turística de Mojácar fue aprobado en sesión ordinaria del Pleno el 21 de febrero de 2022.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el municipio de Mojácar acredita cumplir todos los elementos de valoración previstos en el artículo 3 del Decreto 72/2017, son los siguientes:

- Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal sobre régimen local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.

- Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia para el turismo.

- Disponer de planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte.

- Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.

- Existencia de oficinas de turismo accesibles convenientemente señalizadas y equipadas.

- Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés turístico o de interés cultural.

- Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

- Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.

- Existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.

- Adopción de medidas tendentes a corregir las desigualdades entre mujeres y hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la actividad turística.

- Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía o sus Áreas de Influencia Socioeconómica.

- Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.

- Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, justificándose su incidencia sobre la población turística asistida.

- Actuaciones para potenciar la movilidad sostenible no motorizada o la motorizada basada en energías alternativas.

- Distintivos y certificaciones de calidad de los recursos y servicios turísticos que tenga el municipio.

-Declaraciones de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales concedida por la Consejería competente en materia de comercio interior.

- Oficinas municipales donde se facilite información a la población turística asistida sobre sus derechos como personas consumidoras y usuarias.

La Delegación Territorial de Turismo en Almería, con fecha 15 de julio de 2022, emite informe favorable sobre la oferta turística del municipio. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Consejo Andaluz del Turismo, con fecha 21 de diciembre de 2022, informa favorablemente al respecto, al igual que hizo el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en su informe de 2 de diciembre de 2022, en el que indica que no formula observaciones al trámite previsto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.

Emitidos los informes previos preceptivos y siendo estos favorables, la Secretaría General para el Turismo, con fecha 19 de enero de 2023, realiza la correspondiente propuesta de informe de la declaración del municipio de Mojácar como Municipio Turístico, para su elevación a la Comisión de Valoración, que reunida el 3 de marzo de 2023, emite informe favorable a la declaración del municipio de Mojácar como Municipio Turístico.

Instruido el procedimiento, se prescinde del trámite de audiencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y en el artículo 11 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 21 de marzo de 2023,

ACUERDA

Primero. Declaración de Municipio Turístico.

Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Mojácar, provincia de Almería, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 72/2017, de 13 de junio.

Segundo. Inscripción.

La declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Mojácar será inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.

Tercero. Notificación y publicación.

El presente acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Eficacia y Vigencia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del Decreto 72/2017, de 13 de junio, así como en el artículo 20.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.

Sevilla, 21 de marzo de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
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