Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 13 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por el que se concede Autorización Administrativa Previa para el proyecto que se cita, en los términos municipales de Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba). (PP. 1190/2023).

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Expte: RE 18/009

Expte. AAU: AAU/CO/0032/20

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Solicitud.

Con fecha 27 de mayo de 2020 tuvo entrada en el registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba escrito presentado por D. Alejandro Obiol Lisbona, actuando en nombre y representación de la sociedad Almodóvar Solar, S.L., con CIF B-87726840, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa, para el proyecto de una planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada «Guadalcázar», de 48,494 MWp de potencia pico instalada en el campo fotovoltaico y 36 MW de potencia de conexión a red, y parte de la infraestructura para evacuación de la planta, que incluye los Centros de Transformación, un Centro de Reparto y una línea de evacuación subterránea a 30 kV, que va desde el Centro de Reparto en la planta fotovoltaica, hasta la subestación 30/220 kV, 77 MVA «SET Almodóvar, La Redonda y ISF Almodóvar del Río» (esta última subestación objeto de otro proyecto y no incluida en el ámbito de esta resolución).

Segundo. Información pública.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de Autorización Administrativa Previa, para el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Guadalcázar» y su infraestructura de evacuación, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en:

- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 219, de 15 de noviembre de 2021,

- Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 220, de 19 de noviembre de 2021.

Estas publicaciones se hicieron conjuntamente tanto a los efectos de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mencionado, como a los efectos de lo establecido el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la Página Web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Alegaciones.

Se produjeron alegaciones al proyecto, el 17 de enero de 2022, por parte de  don Francisco Ordóñez Luque en representación de la Federación Provincial de Córdoba de Ecologistas en Acción. Estas alegaciones fueron trasladadas al titular el 20 de enero de 2022, y contestadas por éste el 11 de febrero de 2022. Tanto de las alegaciones como de la respuesta del titular a las mismas, se dio traslado al órgano ambiental, la actual Delegación Territorial de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, mediante la inclusión de las mismas en la plataforma común de tramitación, para su consideración en la redacción del Informe Ambiental Vinculante.

Las alegaciones, de 17 de enero de 2022, de la Federación Provincial de Córdoba de Ecologistas en Acción, son fundamentalmente de carácter ambiental, pero hay tres que podrían afectar a las competencias de esta Delegación Territorial, por lo que son valoradas en el informe que presenta el Departamento de Energía, y reproducida dicha valoración en la presente Resolución. Las alegaciones mencionadas hacen referencia a:

1. Fragmentación de instalaciones de generación en otras menores de 50 MW de potencia instalada.

2. Declaración en Concreto de Utilidad Pública.

3. Capacidad legal, técnica y económica.

1. Fragmentación de instalaciones de generación en otras menores de 50 MW de potencia instalada, que pasan a ser competencia de la Administración Autonómica en vez de competencia de la Administración del Estado.

El reparto competencial entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía se establece en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De las normas anteriores, se deduce que los proyectos de producción de energía eléctrica de hasta 50 MW de potencia se tramitan en la comunidad autónoma, junto con sus infraestructuras de evacuación, siempre que estén ubicados dentro del territorio de esa Comunidad Autónoma. Por otra parte, los siguientes documentos, (A y B). dan indicaciones sobre qué instalaciones de producción se consideran como independientes:

A. Escrito, de 15 de junio de 2018, de La Dirección General de Política Energética y Minas, adscrita a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, sobre los requisitos que debe cumplir una instalación de producción para poder ser considerada como independiente.

«Se han recibido en esta Dirección General, diversos escritos en los que se consultan los requisitos que debe cumplir una instalación de producción para poder ser considerada como independiente.

A este respecto cabe señalar que no existe una definición en la normativa sectorial eléctrica que permita definir con precisión dichos requisitos.

Esta Dirección General entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma independiente.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción. Por ello, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su instalación.

B. Informe, de 13 de febrero de 2019, de la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, adscrita a la, entonces, Consejería de Hacienda, Industria y Minas de la Junta de Andalucía, sobre las competencias administrativas para la autorización de instalaciones fotovoltaicas agrupadas que comparten infraestructuras de evacuación, cuando la suma total de la potencia excede de 50 MW, que concluye lo siguiente:

«Por tanto, con independencia de las consideraciones o agrupaciones que deban realizarse desde el órgano competente ambiental, desde esta Dirección General se indica que:

- No existe impedimento a la tramitación independiente de un conjunto de proyectos de energía eléctrica de un mismo promotor, que excediendo en su conjunto la potencia máxima para corresponder la autorización a la administración autonómica, se tramiten sin embargo de forma independiente con potencias de hasta 50 MW.

- Corresponden igualmente las competencias en la tramitación de las autorizaciones de las infraestructuras de evacuación al órgano competente autonómico si le corresponden las competencias de la instalación de producción de energía eléctrica.»

Para finalizar, añadir que las conclusiones de los informes indicados previamente se corresponden a conjuntos de proyectos de un mismo promotor, mientras que en el caso presente, las instalaciones de generación objeto de la alegación son pertenecientes a sociedades limitadas distintas.

2. Declaración en Concreto de Utilidad Pública.

Las alegaciones de la Federación Provincial de Córdoba de Ecologistas en Acción hacen consideraciones sobre los requisitos necesarios para el llevar a cabo adecuadamente el procedimiento de Declaración en Concreto de Utilidad Pública aplicado a las instalaciones de generación eléctrica, en particular sobre la necesidad de Informe sobre la idoneidad, y proporcionalidad de la ocupación, (Recurso de Casación 512/2007). En el caso de la Planta Solar Fotovoltaica «FV Guadalcázar» y la línea subterránea a 30 kV desde Centro de Reparto en la planta hasta la Subestación 30/220 kV, 77 MVA, «SE Almodóvar, La Redonda y ISF Almodóvar del Río», no se ha solicitado Declaración en Concreto de Utilidad Pública, y el titular afirma disponer de acuerdos con los afectados para la realización del proyecto.

3. Capacidad legal, técnica y económica.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece respecto a la capacidad económica del solicitante, de instalaciones de producción eléctrica:

La capacidad económica de la sociedad solicitante se entenderá cumplida cuando la empresa solicitante aporte acreditación que garantice la viabilidad económica financiera del proyecto, pudiendo la Administración competente eximirla de esta acreditación para aquellas que vinieran ejerciendo esta actividad con anterioridad.

La sociedad titular, Almodóvar Solar, S.L., tiene constituida la garantía necesaria para el inicio del trámite de asignación de punto de acceso a la red eléctrica y que se ha de mantiener hasta la obtención de la puesta en explotación de la instalación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

La sociedad titular de la actuación tiene como accionista principal a una empresa dedicada al desarrollo de proyectos de energías renovables en diversos países, de la que se han presentado los resultados económicos del ejercicio 2018, último disponible a la fecha de la solicitud del proyecto, y una presentación de su actividades previas.

Tercero. Consultas.

Consultas a efectos sustantivos y ambientales, a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación para aportación de la conformidad u oposición al proyecto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, y artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, Reglamento de Autorización Ambiental Unificada.

La relación de organismos e instituciones a los que este órgano sustantivo consultó, es la siguiente:

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) 22/11/2021

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 22/11/2021

- DT de Fomento Infraestructuras y Ord. Terr. (Sv. Carreteras) 22/11/2021

- Enagás 22/11/2021

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U. 22/11/2021

1. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

La afección sobre instalaciones ferroviarias consiste en la existencia de instalaciones fotovoltaicas a ambos lados de la línea de ferrocarril AVE de Córdoba a Málaga entre los puntos kilométricos 111,6 y 115 en los términos municipales de Almodóvar del Río y Guadalcázar.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) contestó a la separata el 1 de diciembre de 2021, informando favorablemente al proyecto, e indicando que existen expedientes abiertos en ADIF para autorizaciones sectoriales ferroviarias con resolución favorable para esta instalación y otras aledañas. Trasladada la respuesta al promotor, éste remite el 30 de diciembre de 2021 su conformidad con la misma.

2. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

La afección al Dominio Público Hidráulico y Zonas de Protección, alcanza al «Arroyo del Garabato» y Arroyos innominados afluentes de este.

En la respuesta de CHG, de 11 de enero de 2022, se indica que existe autorización sectorial para las obras referentes al proyecto solicitado de 6 de octubre de 2020 y se enuncian las prescripciones que habrán de respetarse en la realización de la planta fotovoltaica y de las líneas eléctricas. Trasladada la respuesta al promotor, éste remite el 31 de enero de 2022 su conformidad con la misma.

3. Delegación Territorial de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Córdoba. Servicio de Carreteras.

La afecciones incluyen la carretera A-445 de Posadas a La Carlota, p.k. 11+200 al 12+800, margen izquierda, y a la Carretera A-3051 de Córdoba a Fuencubierta por Guadalcázar del p.k. 23+000 al 23+500, margen derecha.

La respuesta del Servicio de Carreteras en Córdoba, de 30 de marzo de 2022, informa favorablemente al proyecto e indica de la necesidad de que previamente a la ejecución de las obras, el interesado deberá solicitar autorización administrativa en materia de carreteras. Trasladada la respuesta al promotor, éste remite el 6 de abril de 2022 su conformidad con la misma.

4. Enagás Transporte, S.A.U. (Enagás).

El proyecto, afecta al gaseoducto Sevilla-Madrid. El 7 de diciembre de 2021 Enagás respondió con un informe de conformidad con el proyecto, indicando que la competencia administrativa del gaseoducto corresponde al Ministerio de Industria, Subdelegación del Gobierno en Córdoba, Dependencia de Industria y Energía, y que sería a este organismo al que el interesado deberá dirigirse para la autorización sectorial y el establecimiento de condicionantes. Enagás adjunta a esta respuesta los Condicionantes Técnicos y de Seguridad Generales y Condicionantes Particulares a tener en cuenta en los trabajos dentro de la zona de influencia del gaseoducto. Trasladada la respuesta al promotor, éste remite el 3 de enero de 2022 su conformidad con la misma.

5. E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. (E-Distribución).

No se ha obtenido respuesta de la empresa distribuidora a la solicitud de 22 de noviembre de 2021 para aportar su conformidad u oposición a la autorización del proyecto.

Cuatro. Informe Ambiental Vinculante.

Con fecha de 20 de agosto de 2020, se remitió al órgano ambiental, la actual Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, documentación relativa a la Planta Solar Fotovoltaica «Guadalcázar», e infraestructura de evacuación para esta planta, a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. El órgano competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/0032/20, asociado a las instalaciones mencionadas.

El 19 de enero de 2023, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emitió el Informe Ambiental Vinculante, de carácter favorable, en el que se considera viable desde el punto de vista ambiental el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «Guadalcázar», y parte de la infraestructura para evacuación de la planta, que incluye los Centros de Transformación, un Centro de Reparto y una Línea de Evacuación Subterránea a 30 kV, que va desde el Centro de Reparto en la planta fotovoltaica, hasta la subestación 30/220 kV, 77 MVA «SET Almodóvar, La Redonda y ISF Almodóvar del Río», recogiéndose en anexos a dicho informe, un análisis de la incidencia ambiental del proyecto y las medidas correctoras establecidas como resultado de la evaluación de impacto ambiental.

Quinto. Informe de Compatibilidad Urbanística.

De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, correspondía al órgano con competencia para la autorización sustantiva solicitar de los ayuntamientos los informes de Compatibilidad Urbanística, por lo que el 11 de diciembre de 2020, se solicitó de los Ayuntamientos de Guadalcázar y Almodóvar del Río, (Córdoba), que dentro del plazo establecido de un mes, procedieran a emitir los respectivos informes de compatibilidad urbanística del proyecto presentado el 27 de mayo de 2020, por Almodóvar Solar, S.L., referente a la Planta Solar Fotovoltaica «FV Guadalcázar», y parte de su infraestructura de evacuación, constituida por un Centro de Reparto y línea subterránea en media tensión, a 30 kV.

No consta respuesta de los ayuntamientos a la solicitud de Informe de Compatibilidad Urbanística remitida a ambos el 11 de diciembre de 2020.

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que venía siendo necesario incluir en los procedimientos energéticos. La disposición transitoria quinta del mencionado Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho decreto-ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.

Sexto. Permisos de acceso y conexión.

Con fecha 23 de febrero de 2020, Red Eléctrica de España, S.A., emitió una actualización de Informe de Viabilidad de Acceso coordinado a la Red de Transporte, correspondiente a las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Almodóvar del Río 220 kV», entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica «Guadalcázar» promovida por la sociedad Almodóvar Solar, S.L., para la que se otorgan 36 MW como potencia máxima en la conexión. En dicho informe se indica que la evacuación del contingente de generación considerado en el mismo, resulta técnicamente viable.

Con fecha 12 de abril de 2021, Red Eléctrica de España, S.A., emitió el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Almodóvar del Río 220 kV», incluida la Planta Solar Fotovoltaica «Guadalcázar». Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituyen los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo. Acuerdo sobre instalaciones de evacuación compartidas.

Se ha aportado, documento notarial suscrito por todos por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte «Almodóvar del Río 220 kV», que acredita la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, según establece el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. El acuerdo vincula a las siguientes instalaciones:

- FV Carbo, 69 Mwn promovida por Enel Green Power España, S.

- FV Almod I, 25 Mwn promovido por Adriana Energía, S.L.

- FV Guadalcázar, 36 Mwn promovida por Almodóvar Solar, S.L.

- FV Almodóvar, 14 MWn promovida por La Redonda Solar.

- FV Almodóvar del Río, 20 MWn promovido por Energía Diodos, S.L.U.

- FV Silverio I, 20 Mwn promovido por Silver Ric Energy, S.L.

Octavo. Documentos Técnicos Anteproyecto/Proyecto contemplados para emitir la presente resolución de autorización administrativa previa:

1. Proyecto Básico Planta Solar Fotovoltaica FV Guadalcázar 48,494 MW, 13 de mayo de 2020.

Se presenta declaración responsable del técnico redactor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa de la actuación, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar a la sociedad Almodóvar Solar, S.L., con CIF B-87726840, Autorización Administrativa Previa correspondiente al proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «Guadalcázar» de 41,76 MW de potencia activa máxima en inversores y 36 MW de potencia otorgada en el punto de conexión, y parte de la infraestructura para evacuación de la planta, que incluye los Centros de Transformación, un Centro de Reparto y una Línea de Evacuación Subterránea a 30 kV, que va desde el Centro de Reparto en la planta fotovoltaica, hasta la subestación 30/220 kV, 77 MVA «SET Almodóvar, La Redonda y ISF Almodóvar del Río» (esta última subestación objeto de otro proyecto y no incluida en el ámbito de esta resolución).

- Promotor: Almodóvar Solar, S.L., CIF B-87726840

- Ubicación de la Planta Fotovoltaica «Guadalcázar»: Polígono 11, Parcelas: 23, 29, 30, 31, 4, 5, 2, 3, 7, 8, 10, 26, 27, 28, de Guadalcázar (Córdoba)

- Ubicación de la línea subterránea a 30 kV desde Centro de Reparto en la planta hasta la Subestación 30/220 kV, 77 MVA, «SE Almodóvar, La Redonda y ISF Almodóvar del Río»:

• Parcela 2, Polígono 11 del término municipal de Guadalcázar (Córdoba)

• Parcelas 16 y 21, Polígono 14, del término municipal de Almodóvar del Río, (Córdoba).

• Parcela 9008, Polígono 14, del término municipal de Almodóvar del Río, (Córdoba)

• Parcela 9001, Polígono 11, del término municipal de Almodóvar del Río, (Córdoba)

1. Planta Solar Fotovoltaica «Guadalcázar»

- Capacidad de Acceso. Potencia otorgada en el Punto de Conexión: 36 MW.

- Potencia instalada (potencia activa máxima a salida de inversores): 41,76 MW.

- Potencia pico de paneles solares: 48,494 MWp.

1.1. Módulos Fotovoltaicos: 110214 módulos de 440 Wp por unidad, agrupados en 4239 cadenas de 26 módulos en serie.

1.2. Inversores: Trescientos sesenta (360) Inversores de tipo «String» para exterior

Potencia Activa Nominal: 105 KW (40 ºC).

Potencia Activa máxima en inversor: 116 KVA, (25 ºC).

Tensión de salida en alterna: 800 V.

1.3. Estructura: Los módulos van montados sobre 4239 seguidores a un eje horizontal, con 76 módulos por unidad. Distribución de un módulo montado en vertical y capacidad de hasta 90 lo largo del eje.

1.4. Centros de Transformación: Treinta y cuatro (34) Centros de Transformación cada uno de ellos equipados con:

- Transformador de potencia.

Potencia nominal: 1000, 1250, o 1600 KVA, dependiendo del Centro de Transformación.

Relación de transformación: 0,8/30 kV.

Conexión: Dyn5.

- Cuadro de distribución de baja tensión (BT),

- Transformador de Servicios Auxiliares de 1,5 kVA de potencia y 0,8/0,4 kV de relación de transformación.

- Celdas de Media Tensión (Tensión más elevada: 36 kV. Tensión nominal: 30 kV).

Una celda MT de protección de transformador de potencia.

Dos celdas MT con función de línea, (salvo en los Centros de Transformación de fin de circuito, que disponen de solo una celda de línea).

1.5. Líneas subterráneas a 30 KV que discurren por el interior de la planta fotovoltaica enlazando los distintos Centros de Transformación hasta el Centro de Reparto. Los cables empleados serán unipolares de aluminio con aislamiento de tensión 18/30 kV, en polietileno reticulado (XLPE), y secciones de conductor de 240 mm², 400 mm² y 630 mm² dependiendo de los tramos.

1.6. Centro de Reparto: Reúne las líneas, a 30 kV, colectoras de los Centros de Transformación. La salida del Centro de Reparto es la línea a 30 kV que concluye en la subestación 30/220 kV, 77 MVA, «SE Almodóvar, La Redonda y ISF Almodóvar del Río».

2. Línea Subterránea de Evacuación en MT a 30 kV.

- Origen: Centro de Reparto de la Planta Fotovoltaica «Guadalcázar»

- Fin: Subestación 30/220 kV, 77 MVA, «SE Almodóvar, La Redonda, ISF Almodóvar del Río»

- Recorrido: Polígono 11, Parcela 2 del término municipal de Guadalcázar (Córdoba)

Polígono 14, Parcelas: 16, 21, 9008, del término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba).

Polígono 11, Parcela 9001, del término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba).

- Longitud: 2085 metros.

- Cables: Unipolares de aluminio con aislamiento de tensión 18/30 kV, en polietileno reticulado (XLPE), y secciones de conductor de 400 mm².

- Configuración de línea: 2 ternas de cables de 400 mm² de sección, directamente enterrados separados 40 cm.

3. Punto de conexión.

El punto de conexión de la Planta Solar Fotovoltaica «Guadalcázar», es el nudo de la red de transporte SET Almodóvar del Río 220 kV (REE).

La Subestación 30/220 kV, 77 MVA, «SE Almodóvar, La Redonda, ISF Almodóvar del Río», conecta con El Centro de Seccionamiento «Almodóvar del Río», estando ambas instalaciones en un mismo recinto común. La salida del Centro de Seccionamiento es una línea de doble circuito, de 60 metros de longitud, que hace entrada (30 metros) y salida (30 metros) sobre la línea existente LAAT 220 kV «Acuaes Breña II»,  que conduce al punto de conexión de la Planta Solar Fotovoltaica «Guadalcázar», en el nudo de la red de transporte «Almodóvar del Río 220 kV» gestionado por Red Eléctrica de España, S.A. (REE)

La Subestación 30/220 kV, 77 MVA, «SE Almodóvar, La Redonda, ISF Almodóvar del Río», es objeto de otro expediente, el AT 51/2021, promovido por La Redonda Solar, S.L.

El Centro de Seccionamiento y la Línea 220 kV de doble circuito que hace entrada y salida sobre la existente línea LAAT 220 kV «Acuaes Breña II», forma parte de otro proyecto, el AT 022/2021, promovido también por La Redonda Solar, S.L.

Segundo. Se Incorpora a la presente autorización el contenido del informe Ambiental Vinculante, de 19 de enero de 2023, emitido por el órgano ambiental, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo al expediente de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «FV Guadalcázar», de 41,76 MW de potencia activa máxima en inversores y 36 MW de potencia otorgada en el punto de conexión, y parte de la infraestructura para evacuación de la planta, que incluye los Centros de Transformación, un Centro de Reparto y una Línea de Evacuación Subterránea a 30 kV, que va desde el Centro de Reparto en la planta fotovoltaica, hasta la subestación 30/220 kV, 77 MVA «SET Almodóvar, La Redonda y ISF Almodóvar del Río», (esta última subestación objeto de otro proyecto y no incluida en el ámbito de esta resolución), instalaciones promovidas por la sociedad Almodóvar Solar, S.L. A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, el 19 de enero de 2023, se puede consultar en el siguiente enlace:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Tercero. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante, que forma parte de la presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Cuatro. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 13 de marzo de 2023.- El Delegado, Agustín López Ortiz.

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