Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 27/03/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir, por turno libre y sistema de concurso-oposición, una plaza de Técnico Especialista de Actividades Culturales, mediante contrato temporal de relevo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00280594.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la citada Ley Orgánica de Universidades, con sujeción a las bases que acompañan y al Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz,

RESUELVO

Convocar proceso selectivo para cubrir una plaza de Técnico Especialista de Actividades Culturales, por turno libre y sistema de concurso-oposición mediante contrato temporal de relevo, con sujeción a las bases que se acompañan.

Cádiz, 16 de marzo de 2023.- El Rector (por delegación de firma), la Gerente, Mariví Martínez Sancho.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de turno libre una plaza de personal laboral de administración y servicios mediante contrato temporal de relevo relacionada en el Anexo I.

1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de fecha 18 de diciembre de 2017 y las bases de la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias especificadas en el Anexo II de esta convocatoria.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

1.5. El contrato a realizar en esta plaza será de los denominados de relevo y de duración determinada por el tiempo que falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La celebración del citado contrato estará condicionada a que se lleve a cabo la jubilación parcial solicitada.

1.6. De acuerdo con el artículo 12.7.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

1.7. Este contrato se extinguirá, en todo caso, cuando se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

1.8. La duración máxima del proceso selectivo será de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde la finalización del primer ejercicio.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.5. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes del título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, como mínimo, experiencia laboral equiparable con la categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo o hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

2.1.6. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

2.1.7. Antes de la firma del contrato, el trabajador deberá encontrarse en situación de desempleo o tener concertado con la Universidad de Cádiz un contrato de duración determinada, de acuerdo con el artículo 12.7.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.7. Todos los requisitos, excepto el recogido en el apartado 2.1.6, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo podrán presentar su solicitud mediante modelo oficial que se acompaña como Anexo IV de esta convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Universidad de Cádiz y en la página web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/. La presentación de las solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=375

La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital del interesado. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por el interesado, por lo que éste no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.

Asimismo, si el interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios, para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, en vigor.

b) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación supletoria o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.

c) Para la valoración de los candidatos de la fase de concurso, estos deberán adjuntar a la solicitud la relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz https://personal.uca.es/convocatoria-pas, así como la documentación acreditativa de los mismos. Aquellos aspirantes que presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del área de Personal.

No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.

d) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 20 €. Se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando el código «PS Relevo TE Cultura + nombre del aspirante».

La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las personas en desempleo y las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de dicha condición, aportando a la solicitud vida laboral actualizada a fecha de periodo de solicitud o certificación de discapacidad.

3.3. Los/as aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.4. Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, debiendo presentar fotocopia del Dictamen Técnico Facultativo actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La Universidad de Cádiz podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz y en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página Web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/), se incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA o en las formas establecidas en el apartado 3.1 de la presente convocatoria. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Los miembros del Tribunal Calificador de la presente convocatoria serán los que figuran en el Anexo V.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en los términos correspondientes.

5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los/as aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.

5.10. Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en Edifico Hospital Real, Plaza del Falla, número 8, 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.12. El Tribunal que actúe en este proceso tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.

5.13. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. Temario.

El temario correspondiente al puesto convocado figura como Anexo III de la presente convocatoria.

7. Fase de concurso.

El Tribunal calificador valorará, de acuerdo con el baremo de la convocatoria, que se adjunta en el Anexo II.

8. Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico con una puntuación máxima de 10 puntos cada ejercicio.

8.2. Para aprobar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener como mínimo 10 puntos en la misma y cinco puntos en cada uno de los dos ejercicios realizados.

8.3. El primer ejercicio no se celebrará antes de 1 de junio de 2023. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará pública en la página web del área de personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas) junto con el listado definitivo de admitidos y excluidos. La fecha de celebración del segundo ejercicio se hará pública en la página web mencionada, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo del mismo.

8.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los mismos se iniciará, según la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «U», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

8.5. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8.7. Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Resultados.

9.1. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas) el acuerdo con la relación provisional de calificaciones. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, a través del Registro Electrónico de la Universidad de Cádiz o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado aquélla pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado del último ejercicio de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, en la forma establecida en el apartado 9.1, que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

9.3. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado del aspirante que ha superado el proceso selectivo.

9.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Bolsa de trabajo.

10.1. Según establece el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, como consecuencia de la resolución del presente proceso selectivo, se elaborará una bolsa de trabajo de la categoría de Técnico Especialista de Actividades Culturales de la Universidad de Cádiz.

10.2. Para formar parte de la bolsa de trabajo será necesario haber superado al menos la mitad de los ejercicios de la fase de oposición. Según establece el apartado 2 del artículo 29 del citado reglamento, se tendrá en cuenta los ejercicios superados, así como la puntuación de la fase de concurso.

10.3. La vigencia máxima de la bolsa de trabajo será de cinco años, excepto que durante ese período se creen nuevas bolsas como consecuencia de los distintos procesos selectivos indicados en el apartado 1 del artículo 27 del citado reglamento.

11. Protección de datos y tratamiento de datos de carácter personal.

11.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.

11.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

11.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

11.4. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).

12. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Denominación del Puesto: Técnico Especialista.

Categoría: Técnico Especialista de Actividades Culturales.

Unidad Administrativa: Servicio de Responsabilidad social y Actividades Culturales.

Localidad: Cádiz.

Turno: Mañana.

La plaza a convocar corresponde a una jubilación parcial prevista para el año 2023, por lo que la cobertura de la misma será efectiva a partir de la fecha concreta de la jubilación parcial.

ANEXO II

EJERCICIOS Y VALORACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz:

- El sistema de provisión será el concurso-oposición.

- Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

- La fase de oposición supondrá el 65 por ciento del total del proceso selectivo, mientras que la puntuación de la fase del concurso supondrá el 35 por ciento del mismo.

- La fase de concurso se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

A) Fase de oposición.

a) Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar un cuestionario con un máximo de 90 preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de esta convocatoria.

Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección:

N = A – [E / (número de alternativas – 1)]

Siendo N el número de aciertos netos a considerar a efectos de establecer la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y E el número de errores obtenidos en el ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

El Tribunal queda facultado para establecer, con anterioridad a la identificación de los aspirantes, los criterios de valoración y el mínimo requerido para superar el ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Tendrá carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones de la categoría y programa de las bases, a realizar por escrito y/o mediante el uso de las herramientas, máquinas, tecnología y técnicas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y el programa contenido en estas bases. A criterio del tribunal, este ejercicio se podrá realizar mediante ordenador sin conexión a internet, lo cual será anunciado con la antelación suficiente.

El Tribunal informará, antes de la realización de los ejercicios, de los aspectos necesarios para el desarrollo de los mismos, así como de los criterios específicos de corrección.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar el siguiente ejercicio haber obtenido la puntuación mínima exigida en el anterior, tal y como se señala a continuación. Cada ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos. Para aprobar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener como mínimo 10 puntos y, al menos, 5 puntos en cada uno de los ejercicios realizados.

B) Fase de concurso.

1. Experiencia profesional.

a) Se valorará la prestación de servicios en el desempeño de funciones propias del correspondiente puesto de trabajo, según lo establecido en la RPT y dentro del área funcional de la plaza convocada, conforme a los criterios específicos que establezca el Tribunal, según lo establecido a continuación:

- Por servicios prestados en la Universidad de Cádiz: 0,431/365 puntos por día de servicios prestados.

- Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,216/365 puntos por día de servicios prestados.

b) A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.

c) El período máximo que se podrá valorar será de diez años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) La puntuación máxima de este apartado será de 4,31 puntos.

2. Antigüedad.

- Por haber prestado servicios en la Universidad de Cádiz: 0,377/365 puntos por día de servicios prestados.

- Por haber prestado servicios en otras Administraciones Públicas: 0,189/365 puntos por día de servicios prestados.

A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la antigüedad acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.

La puntuación máxima de este apartado será de 3,77 puntos.

3. Formación.

a) Sólo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido realizados en los últimos 10 años, y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) No se valorarán las instrucciones de servicio.

c) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,162 puntos por curso.

d) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,269 puntos por curso.

e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,323 puntos por curso.

f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,538 puntos por curso.

g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite su carácter de asistencia o de aprovechamiento, serán valorados como de asistencia.

h) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite el número de horas de duración, serán valorados como cursos de formación de menos de quince horas, puntuándose como se señala en el punto c).

i) La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza, de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el correspondiente grupo profesional se valorará a razón de 1,076 puntos.

j) La puntuación máxima de este apartado será de 2,69 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de 10,77 puntos (35% de la puntuación total del proceso selectivo), únicamente se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a aquellos aspirantes que superen la fase de oposición.

C) Proceso selectivo.

La determinación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo se realizará sumando la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la fase de oposición de aquellos aspirantes que hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

ANEXO III

PROGRAMA

BLOQUE GENERAL

1. La Ley Orgánica en materia de Universidades: funciones y autonomía de las Universidades; creación y reconocimiento; régimen jurídico y estructura; órganos de gobierno y representación.

2. Estatuto de la Universidad de Cádiz. Naturaleza, funciones, principios y fines de la Universidad de Cádiz. Estructura. Órganos de Gobierno, Participación Social y Representación. El personal de administración y servicios.

3. El cuarto convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Andalucía: normas de organización del trabajo: principios generales y clasificación profesional; la regulación en el convenio de la prevención de riesgos laborales.

4. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de igualdad en el empleo público: Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.

5. Tercer Plan Estratégico de la Universidad de Cádiz: misión, visión y valores; diagnóstico; dimensiones y objetivos.

6. Código ético de la Universidad de Cádiz.

BLOQUE ESPECÍFICO

1. Gestión cultural: una aproximación a su concepto.

2. Modelos de gestión cultural: definición, características y tipología.

3. La comunicación cultural: objetivos, diseño, criterios e instrumentos.

4. Diseño integral de proyectos culturales: qué es y para qué sirve. Propuesta de esquema para diseñar un proyecto cultural

5. Los agentes de la cultura: funciones, tipología y relaciones.

6. La gestión cultural universitaria: la funciones gestora, cultural, cultural universitaria y sus desafíos.

7. El concepto de Extensión Universitaria: concepto, historia y evolución de la Extensión Universitaria en España.

8. La Extensión Universitaria en la provincia de Cádiz: antecedentes e historia.

9. Programas culturales en la Universidad de Cádiz: la Agenda Cultural, ciclos, Escuelas y Programas Estacionales. Principales alianzas y colaboraciones.

10. El Proyecto Atalaya: historia y filosofía. Los programas de la Universidad de Cádiz en el Proyecto Atalaya.

11. Historia de los Programas Estacionales: Crónica y evolución de los cursos de Cádiz, San Roque, Algeciras y Jerez.

12. Equipamientos culturales de las ciudades de la provincia con campus universitario. Tipología y características.

13. Usos, hábitos y demandas culturales universitarias.

14. Mapa de procesos del Servicio de Extensión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

15. Mapa de procesos de un Programa Estacional.

16. Mapa de procesos de un concierto.

17. Mapa de procesos del programa Presencias Literarias en la UCA.

18. Mapa de procesos de programa Campus Cinema.

19. Mapa de procesos de una exposición.

20. Evaluación de proyectos y procesos culturales: definiciones, objetivos, ventajas y metodologías.

ANEXO V

TRIBUNAL CALIFICADOR

TRIBUNAL TITULAR

Presidente:

Don Salvador Catalán Romero, personal laboral fijo de la categoría Titulado Superior de Actividades Culturales de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

Don Antonio Javier González Rueda, personal laboral fijo de la categoría Titulado Superior de Actividades Culturales de la Universidad de Cádiz.

Doña Susana Gil de Reboleño Lastortres, personal laboral fijo de la categoría Titulado de Grado Medio de Actividades Culturales de la Universidad de Cádiz.

Doña Elvira Parada de Alba, personal laboral fijo de la categoría Técnico Especialista de Actividades Culturales de la Universidad de Cádiz.

Don Lorenzo A. Oliva García, personal laboral fijo de la categoría Encargado de Equipo de la Universidad de Cádiz.

Secretaria:

Doña María del Carmen Sevilla Santos, funcionaria de la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz.

TRIBUNAL SUPLENTE

Presidente:

Don Francisco Perujo Serrano, personal laboral fijo de la categoría Titulado Superior de Prensa e Información de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

Doña Palma del Valle Abadía, personal laboral fijo de la categoría Técnico Especialista de Actividades Culturales de la Universidad de Cádiz.

Don Antonio Ahucha Femenía, personal laboral fijo de la categoría de Titulado Superior de Cultura del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Don Francisco Mármol Frigolet, personal laboral fijo de la categoría Técnico de Gestión Cultural de la Diputación de Cádiz.

Don Jesús Bocanegra Cazorla, funcionario Técnico Medio, especialidad Cultura, del Ayuntamiento de Puerto Real.

Secretaria:

Doña Elena María Lucena Sánchez, funcionaria de la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Cádiz.

Descargar PDF