Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 27/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se acuerda la intervención prevista en el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00280595.

El artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, establece que la Dirección de la Agencia, de forma motivada, podrá, por necesidades del servicio o de las circunstancias del caso, acordar la intervención en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos de personal al servicio de la Agencia que desempeñe puestos de trabajo en órganos con funciones distintas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 61.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, sin que dicha intervención pueda suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.

En conexión con lo anterior, en la ficha del programa presupuestario (6.1.L) correspondiente a la sección de la Agencia Tributaria de Andalucía (10.39) relativa al presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, aprobado por Ley 1/2022, de 27 de diciembre, se establecen los siguientes objetivos estratégicos:

- Mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal.

- Mejora de la gobernanza fiscal.

- Mejora de la gestión de los recursos asignados a la ATRIAN.

Respecto a la mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal, la Agencia se ha trazado como objetivo que el 90% de las obligaciones tributarias se cumpla de modo voluntario. Para alcanzar este objetivo la Agencia ha de realizar las siguientes actuaciones:

- Mejorar la calidad de la información y asistencia para favorecer el cumplimiento voluntario.

- Fomentar la cultura de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

- Asignar eficientemente las cargas de trabajo según criterios de riesgo fiscal con arreglo a las resoluciones de la Dirección de la Agencia.

Por lo que concierne a la mejora de la gobernanza fiscal, la Agencia se ha trazado como objetivo, en aplicación del principio de buena administración, que el 90% de los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes se tramiten dentro del plazo establecido por la normativa de aplicación.

En cuanto a la mejora de la gestión de los recursos asignados a la ATRIAN, la Agencia se ha trazado como objetivo que la relación costes respecto a la recaudación neta no supere el 4%. Esta línea, la Agencia se ha propuesto minimizar la litigiosidad mediante la aplicación cuidadosa de la norma. A tal efecto, se ha propuesto como objetivo que el 97% del total de actos administrativos susceptibles de recurso no sean recurridos.

Las necesidades del servicio relacionadas con anterioridad relativas a facilitar el cumplimiento voluntario a los contribuyentes, resolver dentro del plazo legalmente previsto los procedimientos iniciados a instancia del contribuyente y de minimizar la litigiosidad aconsejan en este momento acordar la intervención de personal prevista en el citado artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia, posibilitando el incremento de medios personales en función de las necesidades que requieran las diferentes categorías de procedimientos o trámites, a fin de optimizar la utilización de los recursos disponibles en cada órgano gestor, en especial, en las distintas Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía en coherencia con el artículo 31.2 de la Constitución según el cual el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero,

ACUERDO

Primero. Los titulares de los Departamentos de Organización y Gestión de Recursos, de Aplicación de los Tributos, de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información y de la Subdirección de Coordinación y Relaciones Institucionales, así como de las Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía podrán, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y funcionales de competencias, determinar el personal bajo su dependencia jerárquica que intervendrá en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, aunque desempeñe puestos de trabajo en órganos y unidades administrativos con funciones distintas.

Segundo. De conformidad con el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, la intervención de personal descrita en el apartado primero no podrá suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.

Tercero. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se mantendrá en vigor hasta la consecución de los objetivos estratégicos previstos en el vigente contrato de gestión y concretados en la planificación operativa de la organización recogida en la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Sevilla, 21 de marzo de 2023.- El Director, Domingo J. Moreno Machuca.

Descargar PDF