Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 2 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 21.2.2023. (PP. 1152/2023).

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Expediente: 280.966.

R.E.G.: 4.186.

Visto el escrito de solicitud formulado por Renovalia Solar Andalucía, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 16 de noviembre de 2020, la sociedad mercantil Renovalia Solar Andalucía, S.L.U. (B02605392), solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica denominada «HSF Renovalia Guillena» de 49,14 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Así mismo, el peticionario suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de la provincia de Sevilla número 292, de fecha 20 de diciembre de 2021.

- BOJA número 238, de fecha 14 de diciembre de 2021

Indicando que en el expediente se han producido alegaciones, así como manifestaciones del peticionario a las mismas. Dichas alegaciones han sido formuladas por:

- Arbotante Solar, S.L.U.

- Pilastra Solar, S.L.U.

- Totalenergies Planta Solar Andalucía, S.L.U.

- Mamaquilla Solar, S.L.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

- Excmo. Ayuntamiento de Guillena.

- Excmo. Ayuntamiento de Salteras.

- Excmo. Ayuntamiento de La Algaba.

- Excmo. Ayuntamiento de Santiponce.

- Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

- ADIF. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- EDistribución Redes Digitales, S.L.U.

- REE.

- D.T. de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla. Servicio Carreteras.

- Ministerio de Fomento. Servicio Carreteras del Estado.

- D.T. de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla. Servicio de Bienes Culturales.

- Subdelegación del Gobierno. Área de Industria y Energia.

- Diputación Provincial de Sevilla. Área de Cohesión Territorial. Servicio de Infraestructuras Municipales.

- Sociedad Española de Ornitología Seo Birdlife.

- Ecologistas en Acción.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Tercero. Con fecha de 19 de diciembre de 2022, la compañía E-Distribución Redes Digitales emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión en la SET Alamillo 66 kV, concediendo una potencia máxima de evacuación de 45 MW para la instalación eléctrica de referencia.

Cuarto. Con fecha de 23 de diciembre de 2022, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/SE/054/2021/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción Conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería De Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Renovalia Solar Andalucía, S.L.U. (B02605392), autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Renovalia Guillena», con una potencia instalada de 49,14 MW, y ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Renovalia Solar Andalucía, S.L.U. (B02605392).

Domicilio: Avda. Picassent 10, 02600 Villarobledo, Albacete.

Denominación de la instalación: HSF Renovalia Guillena.

Términos municipales afectados: Guillena, Salteras, La Algaba, Santiponce y Sevilla.

Emplazamiento de la ISF: Poligono 11, parcelas 44, 48 y 62. Polígono 17 parcelas 36 y 37 del témino municipal de Guillena.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características principales de la instalación solar FV:

Potencia de módulos FV (pico) de generación: 49,988 MWp.

Potencia instalada (inversores) de generación: 49,14 MW (art. 3, R.D. 413/2014).

Potencia máxima de evacuación: 45 MW.

Instalación interna de media tensión: 12 transformadores de 2.340 kVA y 6 de 3.510 kVA, formando con los inversores 10 estaciones de media tensión 0,66/30 kV; y 4 líneas subterráneas MT 30 kV que enlazan las estaciones de media tensión con la subestación denominada SET Renovalia Guillena FV 30/66 kV.

Subestación transformadora: Subestación eléctrica transformadora SET Renovalia Guillena FV 30/66 kV con transformador de 50 MVA, con 1 posición de línea de 66 kV, y con 4 posiciones de línea y 1 de servicios auxiliares de 30 kV.

Tensión de evacuación: 66 kV.

Punto de conexión: SET Alamillo 66 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).

Coordenadas UTM de la instalación: (HUSO 30, sistema ETRS89) X: 758.416 Y: 4.160.860.

Coordenadas UTM de la SET Renovalia Guillena: (HUSO 30, SISTEMA ETRS89) X: 758.689 Y: 4.160.406.

Proyectos técnicos:

- Proyecto Técnico Actividad, Construcción e Instalación Eléctrica de Planta Solar FV de 50 MW. «Renovalia Guillena», con declaración responsable del técnico autor del proyecto con fecha 28 de julio de 2021.

- Proyecto Técnico Actividad, Construcción e Instalación Eléctrica de Subestación Elevadora «Renovalia Guillena» 66/30 kV FV de 50 MWp. y declaración responsable del técnico autor del Proyecto con fecha 09 de julio de 2021.

- Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don José Miguel Martínez Moreno, colegiado núm. 1.026 del COITIAB.

Características principales de la línea de evacuación:

Origen: Pórtico de Salida SET Renovalia Guillena FV.

Final: SET Alamillo (Endesa Distribución Eléctrica, S.L.).

Tensión: 66 kV, Aéreo/subtarránea.

Longitud: 18.510 metros.

Términos municipales afectados: Guillena, Salteras, La Algaba, Santiponce y Sevilla.

Proyectos técnicos: Proyecto Técnico Línea de Alta Tensión de 66 kV para evacuación de Planta Solar FV de 50 MW «Renovalia Guillena» y declaración responsable del técnico autor del Proyecto con fecha 19 de junio de 2021.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don José Miguel Martínez Moreno, colegiado núm. 1.026 del COITIAB.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

- Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

- El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

- Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 2 de marzo de 2023.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

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