Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Corrección de errores de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA extr. núm. 35, de 30.12.2022).

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Advertido error material en la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA extr. núm. 35, de 30 de diciembre), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la oportuna corrección:

Página núm. 21608/17.

Donde dice:

«En caso de empate en la puntuación total, (…).

Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate, se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios de desempate:

a) Tiempo total de servicios prestados como personal estatutario o funcionario interino en todos los cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas.

b) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo, la especialidad o categoría profesional sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.»

Debe decir:

«En caso de empate en la puntuación total, (…).

Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate, se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios de desempate:

a) Tiempo total de servicios prestados como personal estatutario o funcionario interino en todos los cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas.

b) La puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos, en el mismo orden en que se relacionan.

c) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo, la especialidad o categoría profesional sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.»

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