Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se convoca la cobertura de vacantes en el censo de embarcaciones autorizadas a la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero del Golfo de Cádiz.

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Con fecha de 28 de abril de 2017, se publica la Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad con un total de 277 buques.

A través de su disposición transitoria única, se estableció un periodo para la incorporación de embarcaciones habituales en la pesquería de pulpo en aguas del litoral del Golfo de Cádiz, además de otras embarcaciones que cumpliesen determinados requisitos indicados en dicha disposición.

Este periodo transitorio culminó con la Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se publica el censo de embarcaciones autorizadas para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicas en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Por otro lado, la Orden de 25 de abril de 2017, en su artículo 3, establece que la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo mantendrá actualizado el censo conforme a las disposiciones establecidas en la referida orden. Igualmente, en su artículo 8 dispone, que causarán baja automáticamente en el Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes específicas para la captura de pulpo, las embarcaciones afectadas por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Embarcaciones que causen baja en el Censo de artes menores.

b) Embarcaciones que trasladen su puerto base fuera del litoral del Golfo de Cádiz de Andalucía.

c) Embarcaciones que permuten su derecho de pertenencia al Censo.

d) Embarcaciones que no realicen ventas de pulpo (Octopus vulgaris) en lonjas andaluzas durante cinco años consecutivos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.

e) Embarcaciones que acumulen 5 sanciones firmes, como consecuencia del incumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 9 al 16 de la presente orden, durante un período de tiempo de 6 años, contados desde la firmeza administrativa de la última sanción impuesta, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.

Atendiendo a esto último, por parte de esta Dirección General se ha realizado una revisión, pudiéndose comprobar que 12 embarcaciones no han realizado ventas de esta especie en lonjas andaluzas, por lo que se ha emitido la correspondiente resolución de baja del censo como se indica en dicha disposición, contabilizándose en el último registro 273 embarcaciones.

Por otra parte, el artículo 7 de la misma orden, establece que la reposición de vacantes ocasionadas por bajas sin sustitución en el Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes específicos para la captura de pulpo, se llevará a cabo mediante convocatoria de la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá en consideración los informes científicos disponibles que reflejen el estado y evolución de los recursos pesqueros.

En caso de presentarse un número de solicitudes de inclusión en el Censo superior al número de vacantes, se seguirá el siguiente orden de prioridad:

a) Jóvenes pescadores que accedan a la propiedad de un buque de pesca, conforme a los criterios establecidas en el al artículo 31 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo de Pesca, o normativa que lo sustituya.

b) Embarcaciones que pierdan o renuncien a su autorización para el ejercicio de la actividad de pesca con artes menores en las zonas B y C de la Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir, como consecuencia del cambio de su puerto base.

En relación a la última información científica, se comprueba que las descargas registradas están por debajo de los 100.000 kg durante el inicio de la serie, en los años 2017 y 2018, observándose un incremento significativo de las capturas a partir de noviembre de 2018. Durante 2019, las capturas se incrementaron de forma significativa, alcanzando máximos históricos de descarga en los tres meses posteriores al fin del primer periodo de reposo (junio y julio del 2019). Tras el segundo periodo de inactividad en 2019, las capturas registraron un incremento, aunque de menor magnitud que el registrado en noviembre del 2018, situándose en torno a los 100.000 kg. Los datos del año 2020 indican una mejoría en las capturas, incrementándose estas de forma notoria al inicio de la nueva temporada (noviembre-diciembre del 2020).

Respecto de los pesos medios de los individuos capturados, durante el 2019 se observa una estabilidad en dichos pesos medios durante los primeros meses del año, alcanzando los mayores tamaños durante los meses de junio y julio para ir descendiendo en los meses de agosto y septiembre. En el 2021 se aprecian también valores algo más grandes en los meses de verano.

Analizadas las circunstancias de las embarcaciones pertenecientes al referido censo, considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 25 de abril de 2017,

RESUELVO

Primero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de 12 vacantes ocasionadas por bajas sin sustitución en el censo de embarcaciones autorizadas a la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero del Golfo de Cádiz.

2. La información asociada a este procedimiento está disponible con el código de procedimiento 25196, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25196

Segundo. Requisitos.

Conforme al artículo 4.2 de la Orden de 25 de abril de 2017, para la inclusión en el censo, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al Censo de artes menores.

b) Tener el puerto base en el litoral del Golfo de Cádiz de Andalucía.

Tercero. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las personas armadoras interesadas en participar en la presente convocatoria deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de presentación de varias solicitudes se entenderá como válida únicamente la última presentada.

2. Las solicitudes se presentarán ajustándose al modelo de formulario que se adjunta como Anexo I, dichos formularios también están disponibles en el enlace indicado en el resuelvo primero, punto segundo de la presente resolución.

La presentación de la solicitud se realizará ajustándose al modelo normalizado disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en el artículo primero, punto dos de la presente resolución de la siguiente forma:

a) Para solicitantes obligados a relacionarse por medios electrónicos, en todo caso, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En el caso de solicitantes no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden de 25 de abril de 2017, las solicitudes de participación deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, y deberán contener la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la persona armadora solicitante y, en su caso, de quien la represente, así como los datos de la embarcación que solicita la inclusión en el referido censo.

b) La identificación del medio electrónico o el lugar físico en el que desea que se practiquen las notificaciones. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de avisos, pero no para la práctica de notificaciones.

4. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado 3, o no se presentara la documentación requerida en el resuelvo cuarto, se requerirá a la persona interesada mediante la publicación en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado el resuelvo primero, punto segundo de la presente norma, para que subsane la solicitud en un plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Criterios de valoración.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden de 25 de abril de 2017, en caso de presentarse un número de solicitudes de inclusión en el Censo superior al número de vacantes, se seguirá el siguiente orden de prioridad:

a) Si la persona armadora solicitante, en el momento de presentar la solicitud, tiene menos de 40 años de edad: 6 puntos. El presente apartado se acreditará mediante la consulta de los datos de identidad y fecha de nacimiento y mediante la consulta de los datos recogidos en el Censo de Flota Pesquera Operativa. En caso de oposición se acreditará con la presentación de copia del DNI, y certificado emitido por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que acredite dicha situación de armador/a, con fecha de emisión en 2023.

b) Si la embarcación, objeto de la inclusión en el censo, renuncia a su autorización para el ejercicio de la actividad de pesca con artes menores en las zonas B y C de la Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir, como consecuencia del inicio de un procedimiento de cambio de su puerto base: 2 puntos. El presente apartado se acreditará con la presentación de la renuncia de pertenencia al censo de embarcaciones que pueden desarrollar su actividad como artes menores en las zonas B y C de la Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir, marcando la opción correspondiente en la solicitud y copia de la solicitud del cambio de puerto base a un puerto diferente al de Rota, Sanlúcar de Barrameda o Chipiona.

c) Si la embarcación, objeto de la inclusión en el censo, renuncia a su autorización para el ejercicio de la actividad marisquera dedicada a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos: 4 puntos. El presente apartado se acreditará con la presentación de la solicitud de baja en el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos, de la sección segunda regulado en el artículo 4 de la Orden de Consejería de Agricultura y Pesca, de 23 de septiembre de 2008, por la que se establece el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía, marcando la opción correspondiente en la solicitud.

d) Por no haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones tipificada en el ámbito de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, en los tres últimos años desde la fecha de solicitud: 4 puntos. El presente apartado se comprobará de oficio.

e) Si la embarcación, objeto de la inclusión en el censo, ha colaborado en el seguimiento científico de diferentes pesquerías en el caladero del Golfo de Cádiz, llevados a cabo por la Agencia AGAPA, el IFAPA, o el Instituto Español de Oceanografía perteneciente al CSIC: 0,1 punto por cada día de colaboración, en los últimos dos años hasta la fecha de solicitud, con un máximo de 6 puntos. El presente apartado se acreditará con la presentación de un certificado emitido por los organismos encargados del seguimiento científico, donde se relacione los días y proyectos objeto de la colaboración.

f) 0,01 punto por cada día de actividad en los últimos tres años naturales 2020, 2021, 2022, hasta un máximo de 8 puntos. El presente apartado se comprobará de oficio mediante los días de notas de ventas declaradas en las lonjas del Golfo de Cádiz.

2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será de 30 puntos.

3. En caso de producirse empate en la puntuación, se resolverá a favor del que haya obtenido mayor puntuación en los apartados a), b), c), e) y f), por este orden de los distintos criterios valorables. De persistir éste, el empate se resolverá a favor de la embarcación con el primer número del código de buque en el censo de la flota pesquera operativa.

Quinto. Resolución.

El vencimiento del plazo máximo, sin que se haya emitido y notificado la autorización expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, por tener como objeto el acceso y ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público que se transfieren a terceras personas, implicar actividades que alteran y pueden dañar el medio ambiente, afectando a recursos naturales públicos limitados.

Sexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 2023.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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