Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de Autorización Administrativa Previa y de Construcción de Proyecto de Instalación de Generación Eléctrica Fotovoltaica y su Infraestructura de Evacuación en los términos municipales de Gádor y Benahadux. (PP. 1247/2023).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 10.8.2020 tiene entrada en el registro de esta Delegación de solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción presentada por Desarrollos Energéticos Avanzados del Sur, S.L.U., para la instalación de planta solar fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación de energía, situadas en los términos municipales de Gádor y Benahadux (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 11.11.2020 se remite al órgano ambiental (D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (expte. PERE/1654 –LAT 6851 – LAT6852 - LAT6853), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAU/AL/0029/20), se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 6.5.2021 (núm. 85).

- BOP de Almería de 7.4.2021 (núm. 64).

Dentro del plazo de información pública, se presentaron alegaciones con fecha 17.6.2021 Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Grupo Ecologista Mediterráneo.

Tercero. Se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:

- Ayuntamiento de Benahadux: Se remite separata el 9.4.2021, con fecha 15.4.2021 se recibe condicionado técnico de la actuación y el 26.1.2023 Desarrollos Energéticos Avanzados del Sur, S.L., muestra su conformidad al mismo.

- Ayuntamiento de Gádor: Se remite separata el 22/04/2021, con fecha 24.5.2021 se recibe condicionado técnico de la actuación y el 1.3.2022 Desarrollos Energéticos Avanzados del Sur, S.L., muestra su conformidad al mismo.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.: Se remite separata de la planta y de la línea de evacuación el 9.4.2021 sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

- Red Eléctrica de España, S.A.: Se remite separata el 9.4.2021 sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

- CEMEX España Operaciones, S.L.: Se remite separata el 23.6.2021 sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

Cuarto. Con fecha 18.3.2021 Desarrollos Energéticos Avanzados del Sur, S.L.U., presenta Anexo I al proyecto de Ejecución de la Subestación Eléctrica 132 kV, en el cual, pasa a tener 3 celdas de entrada de línea a 30 kV.

Quinto. Con fecha 9.4.2021 se solicita al Ayuntamiento de Benahadux informe de compatibilidad urbanística conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Sexto. Con fecha 22.4.2021 se solicita al Ayuntamiento de Gádor informe de compatibilidad urbanística conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Séptimo. Con fecha 24.5.2021 se recibe del Ayuntamiento de Gádor informe de compatibilidad urbanística indicando que la la actuación es compatible con la ordenación territorial y urbanística de aplicación.

Octavo. Con fecha 28.5.2021 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Con fecha 7.6.2021 se recibe informe donde se indica que cualquier solicitud de conformidad u oposición a la autorización de la correspondiente infraestructura energética deberá ser dirigida al municipio en cuyo término municipal se pretenda implantar la actuación, mediante solicitud del pertinente informe de compatibilidad urbanística, a partir del 13 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía).

Noveno. Con fecha 19.1.2022 Geolisol C, S.L. presenta escrito de alegaciones en el expediente PERE 1684, examinadas la mismas se comprueba que es referente a la línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica del PERE 1684 que no se tramita en dicho expediente sino en el expediente PERE/1654 –LAT 6851 LAT 6853 objeto de esta autorización.

Décimo. Con fecha 23.11.2022 Desarrollos Energéticos Avanzados del Sur, S.L.U., presenta Anexo I al proyecto de Ejecución de la Instalación Solar Fotovoltaica PF Benahadux por cambio la potencia a 600 W y distribución de los paneles solares. Aportando con fecha 13.1.2023 Anexo II al mismo proyecto subsanando deficiencias del Anexo I.

Undécimo. Con fecha 20.12.2022, se recibe Informe Ambiental Vinculante de 20.12.2022 de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, expediente AAU/AL/0029/20, en el cual, se resuelve informar favorablemente supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los anexos cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Duodécimo. Con fecha 1.2.2023 se formuló propuesta de resolución de autorización administrativa previa y de construcción y se le otorgó un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, sin que se hayan presentado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía estable el régimen transitorio del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas.

«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley, les será de aplicación:

a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.

b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el presente decreto-ley.»

Quinto. Las alegaciones presentadas por Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (EEZA-CSIC) con fecha 17.6.2021 en el período de información pública del procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente y que según se expone en las mismas, tiene como objetivo aportar información relevante sobre la Evaluación de Impacto Ambiental, las mismas fueron remitidas, con fecha 5.7.2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería y analizadas en el Informe Vinculante sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL/0029/20, sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de Autorización Administrativa Previa y de Construcción a la que se refiere esta Resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:

Alegación primera: Dificultades e impedimentos a la participación real y efectiva en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente. En el apartado I el alegante indica que se han acumulado en un mismo trámite, ambos procedimientos el contemplado en el artículo 125 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, dificultando la participación y limitando el tiempo disponible para el estudio de cada fase.

La actuación tiene la consideración de actuaciones de utilidad e interés general de acuerdo al art. 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el procedimiento a seguir para estas actuaciones viene desarrollado en en art. 32 del mismo decreto, disponiendo el mismo que el trámite de información pública y el de consultas se cumplimentarán por el órgano sustantivo dentro del procedimiento para el otorgamiento de la autorización que la normativa sectorial exija en cada caso.

Así mismo, esta normativa ha sido desarrollado por distintas instrucciones conjuntas de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada, indicándose en las mismas que el órgano sustantivo llevará a cabo el trámite de información pública, incluyendo el alcance señalado por el órgano ambiental y que el plazo de información pública tendrá una duración de 30 días, coincidiendo este plazo con lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Alegación segunda: Inadecuación de los certificados de compatibilidad urbanística.

Como se indica en el antecedente quinto y sexto se solicitó Informe de Compatibilidad Urbanística a los Ayuntamientos de Benahadux y Gádor, constando en el expediente Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Gádor. Respecto al Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Benahadux hay que tener en cuenta el fundamento de derecho cuarto.

Como se indica en el antecedente de hecho octavo se solicitó a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía con la respuesta que se indica en el mismo Antecedente.

Sexto. Las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo con fecha 17.6.2021 en el período de información pública del procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas, con fecha 28.6.2021, por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería a esta Delegación Territorial y analizadas en el Informe Vinculante sobre el expediente de autorización ambiental unificada  AAU/AL/0029/20.

Séptimo. Las alegaciones presentadas por Geolisol C, S.L., se refieren a la línea de evacuación de 66 kV de la SET PFV Naranjos a SET Benahadux, la cual, discurre por la ubicación de la planta solar fotovoltaica López Gádor I (PERE 1673) exponiendo la incompatibilidad de ambos proyectos y solicitando que no interfieran en la implantación del proyecto de la planta solar fotovoltaica López Gador I.

Examinado el expediente PERE/1654 –LAT 6851 – LAT6852 – LAT6853 se comprueba que la línea de evacuación referida en la alegación es en realidad una línea aérea doble circuito, uno de 66 kV para la evacuación de la planta solar fotovoltaica «Naranjos» (expediente PERE 1684) y el segundo circuito de 132 kV para la evacuación de la planta solar «Benahadux» (expediente PERE 1654). Su trazado efectivamente cruza por la planta solar fotovoltaica «López Gador I» promovida por Geolisol C, S.L., pero este hecho ya ha sido tenido en cuenta por el propio alegante en el diseño de su instalación como se puede ver en el proyecto técnico presentado junto a la solicitud de autorización realizada por la mercantil, recogiendo en su implantación la servidumbre de paso de la línea de evacuación objeto de las alegaciones, por tanto, se desestiman la mismas ya que no existe incompatibilidad de los proyectos.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial de Almería, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y de construcción para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica e instalación de evacuación conectada a la red, cuyas características se describen a continuación, otorgando un plazo máximo de dos años para la puesta en servicio de la instalaciones generadora y de evacuación:

Solicitante: Desarrollos Fotovoltaicos Avanzados del Sur, S.L.U.

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 413/2014)

Características principales:

• Denominación: PF Benahadux.

• Términos Municipales: Gádor y Benahadux.

• Punto de conexión: En Barras 132 kV SET Benahadux gestionada por E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

• Capacidad de acceso a la red de distribución: 40.925 kW.

• Potencia instalada: 44.600 kW

1. Instalación generadora solar fotovoltaica (PERE 1654).

• Emplazamiento: En parcelas 5 del polígono 6, parcela 2 del polígono 7, parcela 1 del polígono 10, parcela 33 del polígono 19 y parcela 18 del polígono 20 del catastro del t.m. de Gádor.

• Núm. de módulos fotovoltaicos: 83.040.

• Potencia pico de módulo/total potencia pico: 600 W / 49.824 kW.

• Tecnología de seguimiento: Seguidores 1 eje Este/Oeste y Estructuras fijas 35º.

• Número de inversores/potencia nominal total: 223 inversores de 200 kW/44.600 kVA.

• Centros de transformación: Tipo exterior sobre plataforma de hormigón en contenedor metálico con 13 transformadores 800 V/30 kV de 3.000 kVA y 4 transformadores de 800 V/30 kV de 6.000 kVA.

• Potencia total en transformación: 63 MVA.

2. Red interna de media tensión centros de transformación.

• Tensión nominal: 30 kV.

• Núm. de circuitos: 3.

• Orígen: En celdas de línea de cada C.T. haciendo E/S según configuración.

• Final: En celdas de línea de subestación elevadora.

• Longitud (km): LMT 1: 12,662.

LMT 2: 10.549.

LMT 3: 3,927.

• Conductores: RHZ1 18/30 kV de sección de 240 mm² y 400 mm2.

• Instalación: Directamente enterrados.

3. Subestación elevadora 30/132 kV (LAT 6851) (SET PF Benahadux 132 kV).

• Ubicación: Parcela 2 del polígono 7 del Catastro del t.m. de Gádor. Coordenadas ETRS 89. Zona 30 S X:544763,89, Y:4086015,08.

• Parque de 132 kV:

◦ Tipo: Híbrida de simple barra.

◦ Configuración: Dos posiciones de línea 30 kV, una posición de transformador 132 kV.

• Transformador:

◦ Potencia nominal: 50 MVA.

◦ Relación de transformación: 132/30 kV.

◦ Grupo de conexión: Estrella, 4 bornas condensadoras/YNyn0.

◦ Aislamiento y refrigeración: Natural, por medio de radiadores galvanizados acoplados a la cuba y susceptibles de ser aislados por medio de válvulas.

• Edificio de control - Parque de 30 kV.

◦ Configuración: Tres posiciones de línea, una posición de transformador y una posición de servicios auxiliares, una posición de barras.

◦ Servicios auxiliares: Transformador de potencia nominal de 50 kVA y relación de transformación de 30/0,4 kV.

4. Subestación elevadora 30/66 kV (LAT 6853) (SET PFV Naranjos 66 kV). Infraestructura de evacuación compartida con la evacuación de las siguientes instalaciones de generación solar fotovoltaica: PERE 1684.

• Ubicación: Parcela 2 del polígono 7 del catastro del t.m. de Gádor. Coordenadas ETRS 89. Zona 30 S X:544761,71, Y:4085963,32.

• Parque de 66 kV:

◦ Tipo: Híbrida de simple barra.

◦ Configuración: Una posición de línea- una posición de transformador.

• Transformador:

◦ Potencia nominal: 10 MVA.

◦ Relación de transformación: 66/30 kV.

◦ Grupo de conexión: (YNyn0).

◦ Aislamiento y refrigeración: natural, por medio de radiadores galvanizados acoplados a la cuba y susceptibles de ser aislados por medio de válvulas.

• Edificio de control - Parque de 30 kV.

◦ Configuración: Una posición de línea ,una posición de transformador y una posición de servicios auxiliares, una posición de barras.

◦ Servicios auxiliares: Transformador de potencia nominal de 50 kVA y relación de transformación de 30/0,4 kV.

5. Línea de evacuación doble circuito 132 kV y 66 kV (LAT 6852). Infraestructura de evacuación compartida con la evacuación de las siguientes instalaciones de generación solar fotovoltaica: PERE 1684.

• Origen línea 66 kV: En pórtico de la subestación proyectada «SET PFV Naranjos 66 kV».

• Final línea 66 kV: En «SET Benahadux Barras 66 kV».

• Origen línea 132 kV: En pórtico de la subestación proyectada «SET PF Benahadux 132 kV».

• Final línea 132 kV: En «SET Benahadux Barras 132 kV».

• T.M. afectado: Gádor y Benahadux.

• Tipo: Aérea.

• Tensión nominal: 132 kV (1.ª Cat).

• Núm. de circuitos: 2.

• Núm. de apoyos: 13.

• Longitud: 3,036 km.

• Conductores: LA-180 (147-AL1/34-ST1A).

• Apoyos: Apoyos metálicos de celosía Ac. Galv.

• Aisladores: Poliméricos.

Presupuesto:

- Central solar F.V. y red interior de M.T.: 21.559.628,13 €.

- Subestación elevadora 30/132 kV: 1.266.881,25 €.

- Subestación elevadora 30/66 kV: 943.067,75 €.

- Línea de evacuación DC 60kV y 132 kV: 360.181,41 €.

Segundo. Esta Autorización Administrativa Previa y de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación, en particular la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para la la ejecución de los Proyectos de ejecución de la instalación solar fotovoltaica PF Benahadux para la conexión a la red en t.m. de Gádor (Almería), de la Subestación eléctrica 132 kV 1x50MVA -SET Parque Fotovoltaico Benahadux – situada en el t.m. Gádor (Almería), de la Subestación eléctrica 66 kV 1x10MVA -SET Parque Fotovoltaico Naranjos – situada en el t.m. Gádor (Almería), de la línea eléctrica de Alta Tensión doble circuito 66 kV y 132 kV de evacuación de los parques fotovoltaicos Benahadux y Naranjos en la provincia de Almería promovido por Desarrollos Energéticos Avanzados del Sur, S.L.U., expediente AAU/AL/0029/20, de fecha 20.12.2022, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 1 de marzo de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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