Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica que se cita, ubicada en el término municipal de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 1030/2023).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00279207.

Nuestra referencia: SVE/JGC/JCB.

Expediente: 285.154.

R.E.G.: 4.392.

Visto el escrito de solicitud formulado por «Enel Green Power España, S.L.»

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 26 de mayo de 2021, la sociedad mercantil Enel Green Power España, S.L. (B-61.234.613), solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «HSF Santa María» de 9,977 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 13 de mayo de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de Sevilla número 276, de fecha 29 de diciembre de 2021.

- BOJA número 232, de fecha 2 de diciembre de 2021.

Indicando que en el expediente se han producido alegaciones, así como manifestaciones del peticionario a las mismas. Dichas alegaciones han sido formuladas por:

- Sociedad Seo Birdlife, con fecha 9 de diciembre de 2021.

Indicando que en fecha 9 de diciembre de 2021, se han formulado alegaciones por la Sociedad Seo Birdlife, relativas a cuestiones ambientales, en los términos que obran en el expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 31 de marzo de 2022, la cual obra en el expediente. Este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto la respuesta de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Ayuntamiento de Sanlucar la Mayor.

- DDTT de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla. Servicio de Bienes Culturales.

- Red Eléctrica de España, S.A.U.

- Vias Pecuarias.

- SEO Birdlife.

- Ecologistas en Acción.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

- Sudelegación del Gobierno en Sevilla, Área de Industria y Energía.

- Fotovoltaica Yunclillos.

- Edistribución Redes Digitales.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Tercero. Con fecha de 16 de diciembre de 2020, la compañía Red Eléctrica de España, S.A.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso coordinado a la Red de Transporte en la Casaquemada 220 kV, concediendo una potencia máxima de evacuación de 10,5 MW para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante.

Cuarto. Con fecha de 19 de enero de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte AAU/SE/503/2021/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Quinto. Con fecha de 17 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción Conjunta 1/2022, de la Secretaría General de Energía de la Consejería De Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de eléctrica de referencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Enel Green Power España, S.L. (B-61.234.613), autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Santa María», con una potencia instalada de 9,977 MW, y ubicada en el término municipal de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Enel Green Power España, S.L. (B-61.234.613).

Domicilio: Avda. de la Borbolla, 5, C.P. 41004, Sevilla.

Denominación de la instalación: HSF Santa María.

Términos municipales afectados: Sanlúcar la Mayor.

Emplazamiento de la ISF: Polígono 37, parcelas 11, 12 y 9009; polígono 46, parcela 01.

Referencias catastrales de la ISF: 41087A03700011; 41087A03700012; 41087A03709009 y 41087A04600001.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)

Potencia de módulos FV (pico) de generación: 10,477 MWp.

Potencia Instalada (inversores) de generación: 9,977 MW (art. 3 del R.D. 413/2014).

Potencia Máxima de Evacuación: 8,00 MW.

Tensión de evacuación: 220 kV.

Punto de conexión: SET Casaquemada 220 kV (Red Eléctrica de España.).

Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación (ETRS89 Huso 29):

X 740219,65-Y 4145917,31.

Proyectos técnicos: PFV Santa María con declaración responsable autor del proyecto con fecha de 13 de octubre de 2021.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Alberto Álvarez Fernández, colegiado núm. 2.127 del COITI de Santa Cruz de Tenerife.

Proyecto de ampliación de la subestación eléctrica transformadora «SET Sol de Casaquemada 30/66 kV», con declaración responsable autor del proyecto con fecha de 13 de mayo de 2021.

Técnico titulado competente: Don Alberto Álvarez Fernández, colegiado núm. 2.127 del COITI de Santa Cruz de Tenerife.

Forman parte de la infraestructura de evacuación:

El sistema colector de Media Tensión

Subestación transformadora «SET Sol de Casaquemada 30/66 kV».

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

Línea eléctrica de evacuación a 30 kV, subterránea, desde el centro de transformación de la planta hasta la SET «Sol de Casaquemada» 30/66 kV.

La línea subterránea 30 kV estará distribuida entres tramos con una longitud total de 1291,99 metros.

Línea: Trifásica sin neutro.

Tensión nominal (U): 30 kV.

Clase de corriente: Alterna 50 Hz.

Disposición: Enterrado a 1 metro de profundidad.

Actualmente, la subestación está compuesta por una sala de celdas de media tensión, cuya función es la de acometer los conductores procedentes de la instalación generadora fotovoltaica «Sol de Casaquemada», para posteriormente conectarlos en la parte de media tensión del transformador de potencia a un nivel de tensión de 30/66 kV. Se planifica la ampliación de la sala de celdas en media tensión para albergar las celdas en MT del PFV «Santa María». Esta ampliación únicamente va a modificar la disposición física interna de la sala de celdas y no se va a modificar las dimensiones del edificio de control.

Datos básicos ampliación Subestación 30/66 kV.

- Los cables de media tensión que llegan desde el PFV «Santa María» hacia la celda de línea de la Subestación «Sol de Casaquemada» ingresan por una canalización existente y transcurren por debajo del suelo técnico dentro de la sala de celdas.

- Los equipos que se planifican instalar considerando la ampliación en la sala de media tensión a 30 kV de la subestación «Sol de Casaquemada» 30/66 kV son:

• Una celda de transformador de potencia.

• Una celda de línea.

• Una celda de reserva.

- La ampliación de la subestación «Sol de Casaquemada», consta básicamente de los siguientes elementos:

• Aparamenta intemperie de salida del transformador lado 30 kV instalada sobre soporte en el patio a la intemperie, dicho soporte deberá tener un refuerzo mecánico para soportar los cables de la ampliación.

• Conexiones con cable aislado 18/30 kV tendido por canal de interconexión entre celdas y transformador de potencia.

• Conectores de MT de entrada a las celdas de 30 kV.

• Cabinas blindadas aisladas en gas.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

- Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

- El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

- Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 14 de febrero de 2023.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

Descargar PDF