Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 16 de marzo de 2023 de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convoca la concesión de los premios «Familias Andaluzas» edición 2023.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00280685.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Familia, como institución básica y fundamental de la sociedad, goza del derecho a protección por parte de las instituciones públicas y así se refleja en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución Española de 1978, que en su artículo 39 establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. A su vez, el Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 17 la protección social, jurídica y económica de la familia, disponiendo el artículo 61.4 que a la Comunidad Autónoma le corresponde la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia.

A la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a través de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, corresponden las competencias en materia de desarrollo de programas específicos para la promoción de las familias, la promoción y coordinación de la mediación familiar, gestión del registro de parejas de hecho, y reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 25, de 26 de julio de 2022) y el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

La Orden de 11 de junio de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los premios «Familias Andaluzas» (BOJA núm. 117, de 19 de junio de 2020), tiene por objeto otorgar reconocimiento público a la trayectoria de aquellas personas, familias, colectivos, entidades o instituciones que hayan contribuido y destacado en la defensa de la promoción de las familias, en cualquiera de sus acepciones, en Andalucía.

Su disposición final primera autoriza a la persona titular de la entonces Secretaría General de Familias para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo de la citada orden.

Por todo ello, de conformidad con la citada Orden de 11 de junio de 2020 y el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, y considerando oportuno proceder a la convocatoria correspondiente al año 2023, la Secretaria General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se convocan los Premios «Familias Andaluzas» para el año 2023 en sus distintas modalidades, con la finalidad de otorgar reconocimiento público a la trayectoria de aquellas personas, familias, colectivos, entidades o instituciones que hayan contribuido y destacado en la defensa de la promoción de las familias en Andalucía, en cualquiera de sus acepciones, y al amparo de lo previsto en la Orden de 11 de junio de 2020, de la Consejería de Salud y Familias.

Segundo. Modalidades y Criterios de Valoración.

De acuerdo con los artículos 3 y 7 de la Orden de 11 de junio de 2020, los Premios «Familias Andaluzas» tendrán las modalidades siguientes:

a) Familias y solidaridad. Se valorará la contribución con su labor a mostrar el lado solidario de las familias andaluzas, en aras de favorecer la corresponsabilidad social, la cooperación y la ayuda humanitaria desde la perspectiva de las familias en el ámbito del voluntariado y la solidaridad.

b) Familias y empresa. Se valorarán las actuaciones que se realicen o establezcan para favorecer la conciliación familiar y laboral; la defensa de las familias desde el ámbito empresarial y económico y la promoción, a través del desempeño profesional, de un tejido empresarial que proteja y promueva los derechos de las familias andaluzas.

c) Familias y medios de comunicación. Se valorará la contribución, a través de los medios de comunicación social (prensa escrita y digital, televisión y radio), a la promoción de una imagen positiva de las familias andaluzas como eje vertebrador de la sociedad.

d) Familias numerosas. Esta modalidad se concede a aquella familia numerosa que, constando en la base de datos de Familias Numerosas de esta Comunidad autónoma, cuente con más hijos e hijas a la fecha de la convocatoria de los Premios. En el caso de existir más de una familia con igual número de hijos e hijas, el premio será compartido.

e) Familias con arte. Se valorará el favorecer y potenciar el interés por la cultura y por las distintas expresiones artísticas representativas de Andalucía, a través de varias generaciones familiares.

f) Familias y diversidad. Se valorarán las actuaciones dirigidas a favorecer y promover la diversidad de modelos de familia y de situaciones familiares que existen en Andalucía, favoreciendo las oportunidades de desarrollo familiar de forma positiva.

g) Familias e inclusión. Se valorará la contribución con su labor a la inclusión y a la atención a la población más desfavorecida o vulnerable, y en concreto, a grupos específicos como las personas mayores, las personas menores, las personas con discapacidad y las personas en situación de riesgo o exclusión social.

h) Familias con coraje. Esta modalidad se otorga a aquellas personas, familias, colectivos, entidades o instituciones que hayan contribuido con su labor a la defensa de los intereses y derechos de las familias para afrontar situaciones especialmente adversas, constituyendo un ejemplo de valor y superación para la sociedad.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5, el Jurado podrá otorgar un Premio de Honor, independientemente de las anteriores modalidades.

Tercero. Presentación de candidaturas, lugar y plazos.

Podrán ser candidatas las personas, familias, colectivos, entidades o instituciones, públicas o privadas, que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía hayan contribuido y destacado con su trayectoria o labor en la consecución de los objetivos previstos en las modalidades recogidas en el artículo 3 de las bases reguladoras.

Las candidaturas serán propuestas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con residencia o sede en Andalucía, interesada en este reconocimiento público, ya sea para sí mismas o para terceros, con un número máximo de tres modalidades por cada candidatura.

Las solicitudes, se presentarán, una por cada modalidad a la que se concurra, según el modelo que figura como anexo a la presente resolución, y serán dirigidas a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en el artículo 6.2 de las bases reguladoras. Deberán presentarse, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 11 de junio de 2020 y la normativa vigente en materia de administración electrónica, en los siguientes lugares:

a) Las personas jurídicas, en el Registro Electrónico General de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19814/datos-basicos.html

sin perjuicio de su presentación en los restantes registros electrónicos del sector público.

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, además de la presentación preferente a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Junta de Andalucía citado, podrán utilizar los restantes cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de las candidaturas para la convocatoria de 2023 será desde el día siguiente a la publicación en BOJA de la presente resolución de convocatoria, hasta el 15 de abril de 2023.

Cuarto. Composición del Jurado.

El Jurado, atendiendo a lo previsto en el artículo 8 de la Orden de 11 de junio de 2020, así como en el artículo 56 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, estará compuesto por las personas titulares de los siguientes centros directivos, representantes de las entidades públicas o privadas o en quienes éstas personas deleguen:

1. Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, que lo presidirá.

2. Secretaría General de Inclusión Social.

3. Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo.

4. Federación de Familias Numerosas de Andalucía.

5. Radio y Televisión de Andalucía.

6. Confederación de Empresarios de Andalucía.

7. Federación Andaluza de Asociaciones de Familias de Acogida y Colaboradoras.

Quinto. Fallo del Jurado.

El fallo del Jurado, como consecuencia de las valoraciones efectuadas teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras, se dará a conocer mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Jurado podrá otorgar un Premio de Honor, no previsto en las modalidades recogidas, a personas o entidades por su especial trayectoria en defensa de las familias en general.

Sexto. Acto público de reconocimiento y entrega de premio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras, los reconocimientos a las distintas modalidades consistirán en una escultura con la imagen identificativa de «Familias» de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, así como un diploma acreditativo en el que se hará expresa mención de los méritos que motivan su otorgamiento.

La entrega de premios se realizará, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 11 de junio de 2020, en un acto de carácter público institucional el 15 de Mayo de cada año o fecha cercana a dicho día, coincidiendo con la celebración del Día Internacional de las Familias.

En la resolución de la Secretaria General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, en la que se de a conocer el fallo del jurado, se establecerá asimismo la fecha y lugar de entrega de los Premios de la III edición de los Premios Familias Andaluzas.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de marzo de 2023.- La Secretaria General, Ana Carmen Mata Rico.

Descargar PDF