Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden por la que se efectúa convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2022, de las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (submedida 16.1, operaciones 16.1.2. y 16.1.3).

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BDNS (Identif): 666117-666118

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones previstas en la orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3), incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria 2022 para cada línea es la que se indica en los siguientes cuadros:

Línea 1:

Partida presupuestaria Anualidad operación
2023 (€) 2024 (€) Total (€)
1300110000 G/71E/74100/00 C12A1612G2 2016000748 853.156,24 893.742,47 1.746.898,71
1300110000 G/71E/74802/00 C12A1612G2 2016000748 93.265,95 29.469,09 122.735,04
1300110000 G/71E/76000/00 C12A1612G2 2016000746 104.239,05 170.111,54 274.350,59
1300110000 G/71E/77001/00 C12A1612G2 2016000747 1.961.406,31 3.708.873,63 5.670.279,94
1300110000 G/71E/78100/00 C12A1612G2 2016000745 1.534.263,46 2.503.821,05 4.038.084,51
‍1300110000 G/71E/70200/00 C12A1612G2 2022000794 85.839,15 27.122,46 112.961,61
‍1300110000 G/71E/74200/00 C12A1612G2 2022000871 96.503,54 152.773,76 249.277,30
‍1300110000 G/71E/76800/00 C12A1612G2 2022000872 96.503,54 152.773,76 249.277,30
TOTAL 4.825.177,24 7.638.687,76 12.463.865,00

Línea 2:

Partida presupuestaria Anualidad operación
2023 (€) 2024 (€) Total (€)
1300110000 G/71E/70200/00 C12A1613GO 2022000795 37.095,03 11.175,90 48.270,93
1300110000 G/71E/74100/00 C12A1613GO 2016000752 499.753,93 800.883,14 1.300.637,07
1300110000 G/71E/74802/00 C12A1613GO 2016000752 32.522,44 52.119,00 84.641,44
1300110000 G/71E/77001/00 C12A1613GO 2016000751 780.896,43 1.422.665,20 2.203.561,63
1300110000 G/71E/78100/00 C12A1613GO 2016000749 637.056,83 911.371,76 1.548.428,59
1300110000 G/71E/76800/00 C12A1613GO 2022000873 67.919,70 20.462,68 88.382,38
1300110000 G/71E/74200/00 C12A1613GO 2022000869 72.136,94 21.733,24 93.870,18
1300110000 G/71E/76000/00 C12A1613GO 2016000750 65.795,30 43.751,48 109.546,78
TOTAL 2.193.176,60 3.284.162,40 5.477.339,00

Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Partidas presupuestarias.

Línea 1:

1300110000 G/71E/74100/00 C12A1612G2 2016000748

1300110000 G/71E/74802/00 C12A1612G2 2016000748

1300110000 G/71E/76000/00 C12A1612G2 2016000746

1300110000 G/71E/77001/00 C12A1612G2 2016000747

1300110000 G/71E/78100/00 C12A1612G2 2016000745

1300110000 G/71E/74200/00 C12A1612G2 2022000871

1300110000 G/71E/76800/00 C12A1612G2 2022000872

1300110000 G/71E/70200/00 C12A1612G2 2022000794

Línea 2:

1300110000 G/71E/74100/00 C12A1613GO 2016000752

1300110000 G/71E/74802/00 C12A1613GO 2016000752

1300110000 G/71E/77001/00 C12A1613GO 2016000751

1300110000 G/71E/78100/00 C12A1613GO 2016000749

1300110000 G/71E/76800/00 C12A1613GO 2022000873

1300110000 G/71E/74200/00 C12A1613GO 2022000869

1300110000 G/71E/76000/00 C12A1613GO 2016000750

1300110000 G/71E/70200/00 C12A1613GO 2022000795

Segundo. Personas o entidades beneficiarias.

Línea 1: Las agrupaciones sin personalidad jurídica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las personas físicas y jurídicas que la integren y que deberán responder a uno de los siguientes perfiles:

a) El sector agroalimentario y forestal: Productores agrarios o forestales (a.1); Empresas o industrias del sector (a.2); Cooperativas agrarias y SAT (a.3); Comunidades de regantes (a.4); Artesanos alimentarios (a.5), así como sus Agrupaciones, asociaciones y/o federaciones (a.6).

b) El sector investigador y tecnológico: Universidades (b.1); Centros de investigación y centros tecnológicos (b.2); Centros de innovación (b.3); Campus de excelencia internacional (b.4); Empresas tecnológicas (b.5); Asesores (b.6); Empresas de servicios y proveedoras de tecnología e input en las empresas agroalimentarias (b.7).

c) Otras entidades: Sector público (c.1); Grupos de Desarrollo Rural (c.2); Organizaciones no gubernamentales (c.3); Otros agentes que puedan desempeñar un papel relevante en el desarrollo de la agrupación (c.4).

Línea 2: Las agrupaciones sin personalidad jurídica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las personas y entidades que integren la interior y que, actuando en el sector del olivar o la aceituna de mesa, respondan a uno de los siguientes perfiles:

a) El sector agroalimentario y forestal: Productores agrarios o forestales (a.1); Empresas o industrias del sector (a.2); Cooperativas agrarias y SAT (a.3); Comunidades de regantes (a.4); Artesanos alimentarios (a.5), así como sus Agrupaciones, asociaciones y/o federaciones (a.6).

b) El sector investigador y tecnológico: Universidades (b.1); Centros de investigación y centros tecnológicos (b.2); Centros de innovación (b.3); Campus de excelencia internacional (b.4); Empresas tecnológicas (b.5); Asesores (b.6); Empresas de servicios y proveedoras de tecnología e input en las empresas agroalimentarias (b.7).

c) Otras entidades: Sector público (c.1); Grupos de Desarrollo Rural (c.2); Organizaciones no gubernamentales (c.3); Otros agentes que puedan desempeñar un papel relevante en el desarrollo de la agrupación (c.4).

Tercero. Objeto.

Las ayudas para la creación y funcionamiento de los Grupos Operativos impulsan la innovación en el sector agrario, que es una prioridad estratégica para Andalucía, e intentan dar repuesta a la necesidad de potenciar la coordinación del sistema de I+D+i, a través de los Grupos Operativos de la AEI, que contribuyen a la conexión de actividades del sector productivo del medio rural, la investigación y las Administraciones, así como a la difusión de aquellas experiencias y buenas prácticas innovadoras.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 7 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, publicada en el BOJA número 134, de 14 de julio de 2020, modificada por la Orden de 7 de octubre de 2021 (BOJA número 203, de 21 de octubre de 2021).

Quinto. Importe.

La cuantía de la subvención será del 100% del presupuesto total de las actividades subvencionables, con una cuantía mínima de 25.000,00 euros y máxima de 300.000,00 euros por proyecto.

Las ayudas concedidas a los proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, se considerarán ayudas de mínimis, siéndoles de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. La cuantía de las ayudas de mínimis a conceder a una única empresa, en ese Estado Miembro, no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación de solicitudes la persona o entidad interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las entidades solicitantes en la dirección electrónica que se indica a continuación, así como en la sede de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de sus órganos periféricos:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19810/datos-basicos.html

Sevilla.- El Viceconsejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019), Vicente Pérez García de Prado.

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