Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

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El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) n1 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 24 de octubre de 2006, por el que se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de junio de 2006, y se dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

Asimismo, el El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, atribuye a la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, con rango de Viceconsejería, la dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios así y como la coordinación y el seguimiento de la ejecución de los fondos europeos agrarios, adoptando las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de los compromisos financieros y la lucha contra el fraude.

El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea, las disposiciones nacionales y las establecidas en el programa de desarrollo rural correspondiente, y que se ha otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2A, letra iii), del Anexo I (Criterios de Autorización) del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, el Organismo Pagador, antes de autorizar un pago deberá contar con procedimientos de recepción, registro y tratamiento de las solicitudes y realizar el número de controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión y en el caso de FEADER, deberán existir además procedimientos para comprobar que se ha respetado las condiciones para la concesión de la ayuda, incluida la contratación, y cumplido todas las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables, incluidas las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

De la misma manera, en el apartado C.1) del mismo artículo 1 del citado Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, se contempla que en virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales con excepción de los pagos.

En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (actualmente prorrogado hasta 2022), de 10 de agosto de 2015, se incluye a la operación 7.6.4. «Restaurar, preservar y mejorar el patrimonio cultural en el entorno rural», designándose a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico como órgano gestor.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 9 que corresponden a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte las competencias en materia de turismo actualmente adscritas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, las que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Por otro lado, en el artículo 10 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, se establecen las competencias de la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, la cuál no forma parte del Organismo Pagador de Andalucía, por lo que es necesario recurrir a la delegación de la función de la autorización del pago propia del organismo pagador en virtud del artículo 7 apartado 1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del artículo 5 del anteriormente citado Decreto 70/2016, de 1 de marzo de 2016.

Y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural la autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en la operación 7.6.4. «Restaurar, preservar y mejorar el patrimonio cultural en el entorno rural» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo. Con objeto de evitar cualquier conflicto de intereses en la autorización y control de los pagos, por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural se garantizará la no participación de la unidad responsable del compromiso de gasto, ejecución y materialización del pago de las operaciones con beneficiario Junta de Andalucía en los sistemas de gestión y control implementados para la autorización y control de los pagos que se delega.

Tercero. A efectos de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión y control de la autorización y control de los pagos, articular el ejercicio de las funciones delegadas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural y la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas conforme a lo establecido en el inciso i) del apartado C.1) del Anexo I del citado Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

La Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural se dotará de los medios humanos y procedimientos necesarios para el desempeño de las funciones que se delegan garantizando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2022.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.

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