Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2023

3. Otras disposiciones

Cámara de Cuentas de Andalucía

Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de la Institución, de 15 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022.

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El artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, configura la Oferta de Empleo Público como el instrumento mediante el que habrá de articularse la incorporación de personal de nuevo ingreso en las Administraciones Públicas, atribuyendo a sus Órganos de Gobierno la competencia para su aprobación. En el ámbito de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.h) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, corresponde al Pleno aprobar la oferta de puestos de trabajo vacantes a cubrir.

El artículo 13.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021, habilita a la Cámara de Cuentas de Andalucía para la incorporación de personal de nuevo ingreso que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a esta Institución.

En este escenario, el presente acuerdo aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, que asciende a once plazas, que corresponden a personal funcionario. Cinco de ellas destinadas a acceso libre, y seis para la promoción interna, de las cuales dos están incluidas en aplicación del derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción del personal al servicio de la Administración Pública, reconocido en el artículo 14.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y del artículo 85.2 del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y otras cuatro en virtud de la Disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone que el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, esté desempeñando funciones o puestos de trabajo que corresponden a personal funcionario, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso- oposición, en aquellos cuerpos y especialidades a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe.

La presente oferta plasma una priorización de los recursos humanos teniendo en cuenta la evaluación de las necesidades organizativas y de planificación que se dan en esta Institución procediéndose a la incorporación de aquellos cuerpos de acceso de personal funcionario en los que se han identificado necesidades organizativas demandadas.

De este modo, en la presente oferta se incluyen en acceso libre plazas para personal funcionario correspondientes a los Cuerpos de Técnicos de Auditoría.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, con la presente oferta se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales en el seno de la Comisión de Personal de la Cámara de Cuentas de Andalucía, como Mesa General de Negociación del personal funcionario, laboral y eventual a su servicio, celebrada el día 18 de noviembre de 2022, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.h) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022, ha acordado aprobar la Oferta de Empleo Público de la Cámara de Cuentas de Andalucía para 2022; Acuerdo que esta Presidencia hace público, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 22 a) del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento, en los siguientes términos:

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.h) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021, y en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Cámara de Cuentas de Andalucía correspondiente al año 2022, en los términos que se establecen en la presente Resolución, que podrá ser ampliable a lo largo del ejercicio.

Las correspondientes pruebas selectivas se efectuarán con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

1. La Oferta de Empleo Público para el 2022 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse:

a) Mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos y cuerpos de personal funcionario que figuran en el Anexo I.

b) Por personal funcionario de carrera o laboral fijo con la distribución que se contempla en el Anexo II.

2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Las plazas que contempla la presente Oferta de Empleo Público, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de años anteriores, que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación de la presente Resolución.

4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.

5. Si a causa de una situación de emergencia sanitaria de salud pública que conlleve restricciones de la movilidad decretada por la Administración Pública, de embarazo de riesgo o de parto, debidamente acreditadas de alguna de las personas aspirantes que le impida completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin perjuicio de otras que pudieran preverse en cada convocatoria. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la correspondiente comisión de selección, de conformidad con lo que se establezca en las bases de convocatoria. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Artículo 3. Promoción del personal al servicio de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

1. El proceso selectivo de promoción del personal al servicio de la Cámara de Cuentas de Andalucía se llevarán a cabo en convocatoria independiente de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.

2. Conforme a la Disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, esté desempeñando funciones o puestos de trabajo que corresponden a personal funcionario, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y especialidades a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe.

Dicho personal laboral fijo deberá poseer la titulación necesaria, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona y reunir los restantes requisitos exigidos en las convocatorias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

3. Las plazas que se oferta se relaciona en el Anexo II.

4. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características y los requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.

Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un cupo no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo.

2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los cuerpos de acceso de personal funcionario cuyas actividades o funciones sean compatibles, en mayor medida, con la existencia de una discapacidad, según la distribución que se recoge en el Anexo I.

En caso de no cubrirse la plaza vacante reservada para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas.

3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.

Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos de personal funcionario previstas en la presente Resolución, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse con esta institución a través de medios electrónicos para determinados procedimientos, y la obligación para el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público.

Artículo 6. Ejecución de la Oferta de Empleo Público.

La ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Cámara de Cuentas de Andalucía para 2022, se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo I

ACCESO LIBRE PERSONAL FUNCIONARIO

OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2022 Total plazas ofertadas 5
Subgrupo A2 Técnicos de Auditoría
(1 plaza reservada para personas con discapacidad cupo general)
5

Anexo II

PROMOCIÓN INTERNA

OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2022 Total plazas ofertadas 6
FUNCIONARIOS
Subgrupo A1 Auditores 1
Subgrupo A1 Titulados Superiores 1
HORIZONTAL CRUZADA
Subgrupo C2 Auxiliares 4

Sevilla, 19 de diciembre de 2022.- La Presidenta, Carmen Núñez García.

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