Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 4 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto que se cita en el término municipal de Colomera, Granada.  (PP. 3793/2022).

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En relación con dicho asunto constan en el expediente (E-4894) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de febrero de 2021, por el representante de la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF núm. B82846817, se presentó, a través del Registro Electrónico de Andalucía, escrito y otra documentación dirigidos a la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en su momento), solicitando la autorización administrativa para llevar a efecto la instalación y la aprobación del proyecto de ejecución, así como, la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación eléctrica denominada «Proyecto de nueva LAMT 20 kV LA56 para cierre eléctrico entre líneas Moclín_Toz y Campotéjar de las subestaciones Sierrasu y Campillo, desde Paraje Zafarretama hasta Paraje Cauro, en t.m. Colomera, Granada».

En la documentación presentada se indica que la finalidad de la instalación es el «cierre entre dos LAMT existentes para mejorar la seguridad y fiabilidad del servicio». Según describe, la longitud de la línea será de 2.992,50 metros y contará con 24 nuevos apoyos tipo celosía metálica galvanizada RU, montaje en simple circuito con separación de fases 2,40m y crucetas atirantadas de 1,50m. de longitud y aisladores poliméricos de L > 1 m con puesta a tierra de los apoyos, normal y frecuentado; Instalación en el apoyo núm. 24 de acerado, antiescalo, tierras en anillo, 1 juego de tres seccionadores unipolares de 24 kV. En los apoyos núms. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 20, 21 y 24 un antiescalo; Conexión de la nueva Línea Aérea en las dos LAMT existentes mediante vano flojo en apoyos existentes en la LAMT «Campotéjar» e intercalando apoyo en la LAMT «Moclín_Toz». Se añadirán a cada uno de los apoyos de las dos líneas donde se conectan los extremos de la nueva línea 2 crucetas para derivación y 3 aisladores poliméricos; adopción de medidas de protección de avifauna antielectrocución: Horizontal: Aisladores poliméricos de L > 1 m. Vertical: Aisladores poliméricos de L > 0,75 m. Dispositivos de maniobra: Forrado de puentes flojos e interconexión con líneas existentes, retensado de vanos y maniobras. El presupuesto es de 93.165 euros.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio de la Delegación del Gobierno en Granada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 18 de marzo de 2022; en el Boletín Oficial del Estado de 25 de marzo de 2022 y; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 28 de marzo de 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario Ideal de Granada de fecha 8 de abril de 2022, y se expuso en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colomera por el plazo establecido de treinta días. Por último, se procedió la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Colomera, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y Delegación de Obras Públicas y Vivienda de la Diputación de Granada, que emitieron contestación favorable, o en su caso, trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Cuarto. Durante el período de información pública se han presentado alegaciones por parte de doña Francisca G. G., don Francisco M. A. y don José Antonio V. M., titulares de las correspondientes parcelas afectadas. En esencia, en todas ellas se plantea la disconformidad con el trazado de la línea y la ubicación de los apoyos, ya que consideran que perjudica las posibilidades y uso de las respectivas fincas. Dichas alegaciones se transmitieron a la promotora de la actuación, la cual, remitió contestación mediante los correspondientes escritos, en los cuales, el representante de Edistribución Redes Digitales se opone a las pretensiones de los interesados. Manifiesta en los tres casos, en esencia, que el trazado propuesto «supone una variación del proyecto autorizado que conlleva una innecesaria ampliación de bienes y derechos afectados, respondiendo su planteamiento a criterios exclusivamente particulares. E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., en el trazado de la línea eléctrica del proyecto ha ponderado tanto el interés general como los intereses particulares de los titulares afectados, primando, no obstante, el interés general de mejorar la prestación de un servicio de carácter esencial y el cumplimiento de la obligación legal impuesta como distribuidora de energía eléctrica en el artículo 36. 3. de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. E- Distribución Redes Digitales, S.L.U., en la elaboración del proyecto ha tenido en cuenta la legislación vigente sobre la materia, así como los criterios técnicos universalmente aceptados en este tipo de instalaciones».

De dicha contestación se dio traslado a las partes interesadas, la cuales, nuevamente han presentado los respectivos escritos de contestación vertiendo nuevas alegaciones. En particular, doña Francisca G. G., se opone al trazado aprobado, concluyendo con la petición de que «que se tenga en cuenta y se estudie el trazado alternativo propuesto por la Propiedad en plano anexo, para que sea sustituido por el trazado proyectado, de forma que minimice la afección a la parcela, sin alterar técnica y económicamente a la futura línea aérea de media tensión. Que se tenga también en cuenta incluir los derechos de conexión en MT en la parcela en cuestión, cosa que se había hablado en la fase de negociaciones y que no se llevó a cabo». Por su parte, don Francisco M. A. y don José Antonio V. M., manifiestan en sus respectivos escritos en similares términos, esencialmente, que el trazado que proponen es de menor longitud, afectando, por tanto, a un número inferior de parcelas. A dicha propuesta consideran que no se ha dado una respuesta explícita por parte de Edistribución, reiterando su petición.

Dichas alegaciones fueron nuevamente trasladadas a la promotora, que contestó mediante común escrito en el que manifiesta, respecto de las alegaciones de los tres interesados que «en el trazado de la línea eléctrica del proyecto ha ponderado tanto el interés general como los intereses particulares de los titulares afectados, primando, no obstante, el interés general de mejorar la prestación de un servicio de carácter esencial y el cumplimiento de la obligación legal impuesta como distribuidora de energía eléctrica en el artículo 36.3 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Que, E- Distribución Redes Digitales, S.L.U., en la elaboración del proyecto ha tenido en cuenta la legislación vigente sobre la materia, así como los criterios técnicos universalmente aceptados en este tipo de instalaciones». Respecto de las alegaciones vertidas por doña Francisca, en particular, manifiesta que «el trazado propuesto por la propietaria, supone una modificación del proyecto autorizado, y conlleva una innecesaria modificación de los bienes y derechos afectados, ya que contamos con autorización acordada con los propietarios de las parcelas colindantes, por lo que la modificación indicada responde exclusivamente a criterios particulares». Y, finalmente, respecto de las alegaciones de don Francisco y don José Antonio, contesta que «el trazado propuesto por los propietarios se considera inviable para el acceso y mantenimiento normales de la línea en condiciones atmosféricas adversas, debido a la tipología de terreno».

Quinto. Con fecha 21 de septiembre de 2022 se ha dictado resolución por esta Delegación Territorial concediendo la autorización administrativa previa y de construcción para dicho proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual, y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF núm. B82846817 denominada «Proyecto de nueva LAMT 20 kV LA56 para cierre eléctrico entre líneas Moclín_Toz y Campotéjar de las subestaciones Sierrasu y Campillo, desde Paraje Zafarretama hasta Paraje Cauro, en t.m. Colomera, Granada», en los términos descritos en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 4 de diciembre de 2022.- El Delegado, Gumersindo Fernández Casas.

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