Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/03/2023

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5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, sito en el término municipal de Níjar (Almería). (PP. 1331/2023).

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN ALMERÍA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN Y DECLARACIÓN, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA DEL PROYECTO DENOMINADO «EJECUCIÓN DE LÍNEA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN 20 kV Y CT EN EDIFICIO PARA ALIMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SUBESTACIÓN CALASPASOL EN T.M. NÍJAR (ALMERÍA)»

NI 4958/10269

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 28 de septiembre de 2022, Calaspasol1, S.L.U., con domicilio en C/ Poeta Joan Maragall, 1, planta 5.ª, Madrid, solicitó la autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto denominado «Ejecución de línea eléctrica de alta tensión 20 kV y CT en edificio para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación Calaspasol, en t.m. Níjar (Almería)», número de expediente NI 4958/10269.

Segundo. De acuerdo con el articulo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en el Boletín Oficial del Estado núm. 299, de 14 de diciembre de 2022, corrección de errores en el núm. 310, de 27 de diciembre de 2022; Boletín Oficial de la de la Junta de Andalucía núm. 246, de 27 de diciembre de 2022; Boletín Provincial de Almería núm. 237, de 13 de diciembre de 2022; y en el periódico Diario de Almería de fecha 19 de diciembre de 2022. Asimismo, se publicó en el tablón de anuncios municipal del Ayuntamiento de Níjar.

En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.

Tercero. Dentro del plazo de información pública se formularon alegaciones por don Emilio Rodríguez Martín y don Francisco Rodríguez Martín. En ellas se manifestaban de forma sucinta, lo siguiente:

- Primero: Que los alegantes son propietarios de la parcela 99 del polígono 56, radicada en el término municipal de Níjar, encontrándose afectada por el trazado proyectado de la línea eléctrica; siendo atravesada por ésta y estando previsto la colocación de los apoyos 17 y 18 en dicha parcela. Aducen que este hecho les ocasiona graves perjuicios, ya que se divide la finca en dos impidiendo que la misma pueda ser invernada, puesto que se ha proyectado el trazado de dos caminos como acceso a los referidos apoyos.

- Segundo: Para evitar esos perjuicios se propone que el trazado discurra junto al de la línea de AVE en construcción. Asimismo, alegan que la altura de los apoyos y de la línea han de ser conforme a la normativa vigente, debiendo respetarse la distancia con los invernaderos proyectados en la finca para evitar riesgos para las personas.

Por último, se alude a la valoración, a efectos de expropiación, de la imposibilidad de invernar la finca.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante sendos escritos presentados los días 2.3.2023 y 13.3.2023.

Quinto. Con fecha 9.3.2023 la beneficiaria presenta escrito en el que comunica que se han firmado contratos de servidumbre de paso de mutuo acuerdo con propietarios de las parcelas afectadas por la línea; aportando relación de las parcelas según proyecto y solicitando su supresión de la Relación de Bienes y Derechos Afectados de la Declaración de Utilidad Pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía es competente resolver el otorgamiento de la utilidad pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. En cuanto a las alegaciones formuladas, se han analizado y se desestiman teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Respecto a la posibilidad de instalar un invernadero en la finca afectada por la línea eléctrica, acudimos al Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, en cuyo punto 5.12.2 de la ITC LAT 07 se dispone lo siguiente:

«Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no se construirán edificios e instalaciones industriales en la servidumbre de vuelo, incrementada por la siguiente distancia mínima de seguridad a ambos lados:

Dadd + Del = 3,3 + Del en metros,

con un mínimo de 5 metros. Los valores de Del se indican en el apartado 5.2 en función de la tensión más elevada de la línea.

Análogamente, no se construirán líneas por encima de edificios e instalaciones industriales en la franja definida anteriormente.

No obstante, en los casos de mutuo acuerdo entre las partes, las distancias mínimas que deberán existir en las condiciones más desfavorables, entre los conductores de la línea eléctrica y los edificios o construcciones que se encuentren bajo ella, serán las siguientes:

- Sobre puntos accesibles a las personas: 5,5 + Del metros, con un mínimo de 6 metros.

- Sobre puntos no accesibles a las personas: 3,3 + Del metros, con un mínimo de 4 metros.

Se procurará asimismo en las condiciones más desfavorables, el mantener las anteriores distancias, en proyección horizontal, entre los conductores de la línea y los edificios y construcciones inmediatos.»

Por lo tanto, teniendo en cuenta que, según los planos aportados en el proyecto, la línea en cuestión tiene una altura mínima a su paso por la parcela propiedad de los alegantes de 10,41 metros, se considera que no se puede descartar la viabilidad de la instalación de un invernadero bajo la misma, estando condicionada a la tipología del invernadero a construir y más concretamente a las medidas de éste.

Respecto a la modificación del trazado de la línea eléctrica y la alternativa propuesta, consistente en que ésta discurra junto al trazado de la línea del AVE en construcción, señalar que esta posibilidad contravendría lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en el que que se dispone lo siguiente:

«1. A ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación de edificaciones existentes a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley y ello sin perjuicio de la salvedad establecida en el apartado 4 siguiente.

2. La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros de la arista exterior más próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. Donde, por ser muy grande la proyección horizontal de la explanación, la línea límite de edificación quede dentro de las zonas de dominio público, la línea límite de edificación se hará coincidir con el borde exterior de dicha zona de dominio público».

Por último, respecto a la valoración, a efectos de expropiación, de la imposibilidad de invernar la finca, indicar que esta valoración procederá, en cualquier caso, en la fase de determinación del justiprecio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa:

«1. Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro.

2. Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación no serán objeto de indemnización, a no ser que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes. Las anteriores son indemnizables, salvo cuando se hubieran realizado de mala fe».

Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Otorgar a Calaspasol1, S.L.U., autorización administrativa y de construcción y su utilidad publica en concreto para el proyecto «Ejecución de línea eléctrica de alta tensión 20 kV y CT en edificio para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación Calaspasol, en t.m. Níjar (Almería)», y cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:

Solicitante: Calaspasol1, S.L.U.

Domicilio: Calle Poeta Joan Maragall, núm. 1, bloque 1, Madrid 28020.

Emplazamiento: Paraje Los Tristanes del t.m. de Níjar.

Objeto: Línea aérea de media tensión para suministro de SS.AA. de planta de generación fotovoltaica Calaspasol.

Origen (U.T.M. X e Y aprox.): 576.334,65 4.093.380,93. En celda de remonte y medida del CT en SE Calaspasol.

Final (U.T.M. X e Y): 576.945,00 4.091.218,00. En apoyo A902179X.

Tramo aéreo.

Conductores: LARL-56.

Aislamiento: CS70EB-170 kV.

Longitud total (m): 2834,7.

Núm. de apoyos: 19.

Montaje: Sobre apoyos metálicos de celosía con semicrucetas a tresbolillo.

Tramo subterráneo.

Tensión nominal (kV): 20.

Conductores: 3x240 mm² Al.

Aislamiento: RH5Z1 18/30 kV.

Longitud total (m): 140.

Canalización: Bajo tubo de PE de 200 mm (3T) enterrado en zanja.

Presupuesto: 141.336,37 €.

Segundo. La declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa.

Tercero. Antes de proceder a la puesta en servicio de estas instalaciones se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. La instalación deberá realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, de conformidad con los condicionados emitidos por los distintos organismos afectados.

2. El plazo máximo para solicitar la autorización de explotación será de dos años, contados a partir de la notificación de la presente resolución, comunicando la terminación de las obras a esta Delegación Territorial.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 20 de marzo de 2023.- El Delegado, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022 y Orden de 5.6.2013, BOJA núm. 114, de 13.6), Guillermo Casquet Fernández.

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