Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 23 de marzo de 2023, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, modificada por Orden de 5 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00280970.

La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, modificada por la de 5 de julio de 2016, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el marco de las citadas bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la convocatoria de la presente línea de subvenciones.

En virtud de la referida habilitación y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección por el artículo 12 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Convocar para el ejercicio 2023 la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, a que se refiere la citada Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014.

Se adjunta como anexo a la presente resolución el acuerdo de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, de fecha 20 de marzo de 2023, sobre distribución y aplicación de los fondos, así como las demás determinaciones que autorizan las bases y el artículo 5.3 del Decreto 98/2014, de 10 de junio, por el que se crean las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo oficial, se presentarán de forma electrónica desde la página web del IAAP,

http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica

a través del enlace existente en Subvenciones FEDAP Administración Local que conecta con el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8726.html

3. El estado de tramitación del procedimiento de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas, previa identificación, a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, en la citada dirección web del punto 1, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Financiación y criterios de concesión.

1. A las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinará una cuantía total máxima de 3.377.004,59 € con cargo a la partida presupuestaria 2131180000 G/12B/46000/00 S0007 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2023.

2. En todo caso, la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.

3. De producirse eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se podrá proceder a una resolución complementaria de concesión de la subvención.

4. Para la concesión de estas subvenciones se ponderarán como criterios principales de cuantificación, en los términos previstos en las bases reguladoras, el relativo al número total de empleados que integren la plantilla o plantillas de las entidades locales a que se refiera el plan y el grado ejecución de las ayudas percibidas en el ejercicio anterior.

Quinto. Distribución de créditos, módulos aplicables y aplicación de los fondos.

1. La cuantía total máxima prevista en el apartado 1 del ordinal cuarto se distribuirá entre los distintos tipos de planes en la forma prevista en el acuerdo de la Comisión paritaria que figura como anexo a la presente resolución, de conformidad con el artículo 6.1 de las bases reguladoras.

2. Los módulos de coste medio por persona destinataria y hora de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras, son los previstos en el acuerdo de la Comisión Paritaria que se acompaña como anexo a la presente resolución.

3. Para la determinación de los gastos subvencionables se estará a lo previsto en el artículo 7 de las bases reguladoras. No obstante, los gastos generales asociados a la ejecución de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, previstos en el apartado 8 del artículo 7, serán subvencionables con el límite máximo del 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada. Dicho porcentaje máximo, así como el previsto en la letra f) del apartado 8 referido, deberán respetarse tanto en el presupuesto como en la ejecución de gastos.

Sexto. Procedimiento de concesión y modificación de la resolución de concesión.

1. Los requisitos y el procedimiento de concesión serán los establecidos en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, por la que se establecen las correspondientes bases reguladoras, sin perjuicio de la aplicación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normas de aplicación.

2. La modificación de la resolución de concesión se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de las bases reguladoras. No obstante, en el ejercicio de las facultades de seguimiento y control que corresponden a la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, para la modificación de los planes de formación se estará al calendario que se apruebe por la Comisión Paritaria.

Séptimo. Pago de la subvención.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 23 de la Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras, modificada por la de 5 de julio de 2016, el pago de la subvención tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación, con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento de la subvención concedida. Se podrá pagar, con carácter anticipado, hasta un 25 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, por lo que, como mínimo un 50 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

Octavo. Devolución a iniciativa del perceptor.

Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Noveno. Plan Anual de Actuación.

Conforme a lo establecido en los artículos 124.bis del Decreto Legislativo 1/2010, y 24.4 de la Orden de 28 de julio de 2014, se realizarán actuaciones de comprobación, tras la finalización del periodo de justificación mediante técnicas de muestreo aleatorio, comprensiva de una muestra de las concedidas, seleccionadas proporcionalmente en base a criterios territoriales y a los diferentes tipos de planes, a las que se solicitará la siguiente documentación:

1. Listado de alumnos participantes en cada actividad formativa, indicando: nombre y apellido, NIF, categoría profesional y correo electrónico. En el caso de los planes agrupados, indicar también la Administración de la que forman parte. Contendrá un certificado emitido por el responsable de formación de la entidad donde deberá constar el alumnado admitido para la organización del curso, con independencia de aquellos que, efectivamente, lo hayan realizado.

2. Documentación justificativa expedida por el responsable de la acción formativa, de la asistencia del alumnado a los cursos presenciales o, en el caso de los cursos de teleformación, mediante información de uso de la plataforma, tiempo de conexión a ésta o similar.

3. Documentos justificativos tanto del gasto como del pago efectivo al personal docente de las acciones formativas.

4. Documentación justificativa del gasto y del pago a personas físicas y/o jurídicas relativas a los distintos conceptos imputados al coste de cada una de las actividades que conforman el Plan.

Décimo. Publicidad de las acciones formativas.

Las entidades beneficiarias tienen la obligación de hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, de conformidad con la normativa aplicable.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 h) de las bases, las entidades beneficiarias incluirán los logotipos de la Junta de Andalucía y del Plan de formación continua en la cartelería, la página web de la entidad promotora, cualquier otro medio físico o digital de difusión así como en los certificados de asistencia y aprovechamiento que se emitan.

Undécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 23 de marzo de 2023.- El Director, José Loaiza García.

ANEXO

ACUERDO DE 20 DE MARZO DE 2023 DE LA COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ANDALUCÍA PARA LA GESTIÓN DE LOS FONDOS DE FORMACIÓN del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

El Decreto 98/2014, de 10 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, y se crean las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en Andalucía, crea y regula la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, en su Capitulo II, estableciendo en el artículo 5.3, entre sus funciones las de «velar por el cumplimiento del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Administración Local de Andalucía» y «proponer la convocatoria de ayudas dirigidas a promotores de la Administración Local de Andalucía, elevando dicho acuerdo al Instituto Andaluz de Administración Pública para su aprobación y publicación».

La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, modificada por la de 5 de julio de 2016, establece en su artículo 5.1 la necesidad de un acuerdo de distribución, por parte de esta Comisión Paritaria de Administración Local, de los fondos transferidos por el Instituto Nacional de Administración Pública a la Comunidad Autónoma de Andalucía entre los planes promovidos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas y los promovidos por entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía reconocidas por la legislación de régimen local.

En virtud de lo anterior se dispone, por unanimidad, el siguiente Acuerdo de distribución de fondos para el ejercicio 2023:

Primero. Distribución de fondos para 2023.

Para el ejercicio 2023 el importe a transferir por el Instituto Nacional de Administración Pública a la Comunidad Autónoma de Andalucía para la financiación de los planes de formación para el empleo referentes a las Administraciones Locales de Andalucía asciende a 2.875.850 euros y tendrá la siguiente distribución:

• Para los planes interadministrativos, promovidos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias u otras Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas, el importe asignado será del 25% del crédito transferido, esto es, 718.962,50 euros.

• Para los planes unitarios promovidos por las Entidades Locales y agrupados promovidos por Entidades Locales o por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas, el importe asignado será del 75% del crédito transferido, cifrado en 2.156.887,50 euros.»

Además de la cuantía total máxima indicada se podrá disponer de una cuantía adicional de 501.154,59 euros cuya efectividad se encuentra condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En el caso de hacerse efectiva será objeto de distribución en el mismo porcentaje anterior, es decir, el 25% para los planes interadministrativos, promovidos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias u otras Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas y el 75% para los planes unitarios promovidos por las Entidades Locales y agrupados promovidos por Entidades Locales o por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas.

Segundo. Fijación de módulos.

Asimismo, en la citada orden de bases, en su artículo 5.4, se establece que «la Comisión Paritaria fijará, atendiendo a la modalidad de impartición de la formación y al nivel de formación, módulos de coste medio por persona destinataria y hora de formación, de modo que la cuantía máxima subvencionable de cada acción formativa incluida en el Plan no podrá exceder del resultado de multiplicar el modulo que proceda por el número de horas del curso y por el número de personas destinatarias, incrementado en un 15 por ciento». Los gastos generales asociados a la ejecución de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, previstos en el apartado 8 del artículo 7, serán subvencionables con el límite máximo del 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada. Así, se acuerda la fijación, para su aplicación en el ejercicio 2023, de los siguientes módulos de coste medio de formación:

Modalidad de impartición
Presencial 7 euros
Teleformación 3.5 euros
Presencial de especial complejidad 25 euros
Jornada virtual de especial complejidad 12 euros

El tercer módulo «Presencial de especial complejidad» se aplicará sólo a aquellas acciones formativas que se encuentren incluidas en alguna de las tipologías siguientes:

• Jornadas impartidas completamente con carácter presencial cuyos destinatarios tengan fundamentalmente un perfil cualificado alto-medio y/o con garantías de su aplicación práctica al puesto de trabajo que ocupe actualmente y cuyo contenido mínimo sea:

- Programa elaborado de forma conjunta con la/s Administración/es Pública/s y el Promotor del Plan.

- Que responda a un diseño estratégico acordado con programas de la Unión Europea y/o del Estado y/o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Que responda al desarrollo lógico de la implementación de políticas públicas en el ámbito local.

Las personas formadoras/ponentes deben ser:

- Personas expertas en la materia objeto de la acción formativa, con reconocida experiencia y/o prestigio.

- Representante de alguna Administración Pública y/o de la Unión Europea.

El límite máximo del número de acciones formativas incluidas en este módulo conjuntamente con el cuarto módulo «jornada virtual de especial complejidad» no puede ser superior a 15.

El número de horas no podrá ser inferior a 5.

El número mínimo de personas participantes no podrá ser inferior a 12.

En el título ha de indicarse el término Jornada.

• Acciones formativas de especial complejidad destinadas a aquellos colectivos que en el desarrollo de su actividad profesional requieran la adquisición de habilidades fundamentales para el desempeño de su labor. Habilidades que sólo se pueden aprender poniéndolas en práctica bajo la tutela y supervisión de una persona docente experta en la materia.

Estas acciones formativas deberán estar destinadas en especial al Personal de los Servicios de Bomberos, Policías, Jardinería, Escuelas Infantiles y Laboratorios de Entidades Locales de Andalucía, entre otros.

El número de horas no podrá ser inferior a 15.

El número mínimo de personas participantes no podrá ser inferior a 8.

Las acciones formativas presenciales para poder optar a la aplicación de este módulo de coste deberán poseer en su programación al menos un 50% de ejecución práctica, debiéndose justificar adecuadamente en la memoria de solicitud.

El cuarto módulo «Jornada virtual de especial complejidad» se aplicará a las jornadas impartidas de manera virtual y que reúnan los requisitos establecidos para las jornadas descritas en el módulo tercero y con las limitaciones de número de acciones formativas del mismo.

Tercero. Propuesta de convocatoria para 2023.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5.3.d) del Decreto 98/2014, de 10 de junio, y el artículo 11 de la Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía acuerda «Proponer la Convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y elevar este Acuerdo a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública para su aprobación y publicación».

Cuarto. Comité técnico paritario.

El citado Decreto 98/2014, de 10 de junio, en su Capítulo II, artículo 5, punto 4, establece la existencia en el seno de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía de un Comité Técnico Paritario, integrado por los representantes de la federación de Entidades Locales de ámbito autonómico con mayor implantación en el territorio andaluz y de las organizaciones sindicales con presencia en la Comisión. Este Comité fue designado en la sesión de la Comisión Paritaria de 24 de julio de 2014, integrado por tres representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y tres representantes de las organizaciones sindicales, uno por CSIF, uno por UGT y uno por CC.OO.

Descargar PDF