Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24.12.01), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13.4.07), este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo, de la Junta de Andalucía (BOJA de 17.5.2019), conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Málaga e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo.
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo dispuesto la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el R.D. 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Málaga; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08); el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2006, modificado en sesiones del 27 de octubre de 2014, 27 de febrero de 2015, 25 de julio de 2017 y 7 de febrero de 2018, el Baremo para la contratación laboral de Profesores Ayudantes Doctores de la UMA, aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión del 21 de diciembre de 2017, corrección de erratas en Consejo de Gobierno del 9 de abril de 2018 y en Consejo de Gobierno del 16 de julio de 2021, y modificado por Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de marzo de 2023, Anexo II de esta convocatoria, la Resolución de 9 de marzo de 2023, por la que se exime a los concursantes a las plazas de profesorado ayudante doctor y contratado doctor, y a las bolsas de profesorado sustituto interino de la presentación de la homologación de los títulos extranjeros de licenciatura, grado y/o doctorado, en determinadas circunstancias, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 9 de julio de 2018, por el que se regula la implantación y utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos correspondientes a servicios prestados por dicha Universidad, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 150, de 3 de agosto de 2018, modificado en Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2018. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Para ser admitido en el presente concurso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. De carácter general.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
e) Estar en posesión del/de los título/s universitario/s requerido/s. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, expedidos por el Ministerio con competencias en materia de educación u organismo que tuviera reconocida dicha competencia.
f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.
h) Por resolución de 24 de marzo de 2023, de la Universidad de Málaga, se establece, tal como se recoge en el Anexo I.1, la relación de plazas de Profesor Ayudante Doctor reservadas exclusivamente para personas con discapacidad, que deberán estar en posesión del certificado, actualizado, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. También deberán entregar firmado el escrito, según el modelo del Anexo V, por el que se autorice a la Universidad de Málaga a requerir a la Administración correspondiente, los datos sobre la discapacidad alegada.
i) Por resolución de 24 de marzo de 2023 de la Universidad de Málaga, se establece, tal como se recoge en el Anexo I, que algunas plazas se convocan bajo el requisito de que los concursantes acrediten un determinado nivel de idioma.
Las resoluciones referenciadas en los apartados h) e i), y los niveles equivalentes de idioma aceptados por la Universidad de Málaga, pueden consultarse en la página web del Servicio de PDI: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (enlace del menú «Normativa concursos»).
2.2. De carácter específico.
a) Estar en posesión del título de Doctor.
De acuerdo con la resolución de 9 de marzo de 2023, de la Universidad de Málaga, debido a que para concursar a plazas de profesorado ayudante doctor se exige el título de Doctor, se eximirá de la exigencia de presentación de homologación de las titulaciones de licenciatura/grado. Así mismo, se eximirá de la exigencia de presentación de reconocimiento por equivalencia de las titulaciones de Doctorado a aquellos concursantes que concurran a esta convocatoria y hayan obtenido su título de doctor en una universidad de España. Los doctores cuyas titulaciones hayan sido obtenidas en universidades extranjeras deberán presentar el reconocimiento por equivalencia, de dicho título, por una universidad española.
b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA) o de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) para la figura del Profesor Ayudante Doctor.
De conformidad con el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y el Decreto Legislativo 172013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (LAU), se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios (actualmente a las figuras de Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Universidad). Igualmente, de conformidad con el artículo 50.a) de la LOU y 40.1.b) de la LAU será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación.
c) No haber agotado el plazo de cinco años como Ayudante Doctor en cualquier Universidad, y no haber agotado el plazo de ocho años de contrato en total entre la contratación como Profesorado Ayudante Doctor/a y Ayudante, en cualquier Universidad española, descontando los periodos de interrupción legal del cómputo.
2.3. Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los concursantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.
3. Solicitudes y documentación.
3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso deberán presentar una solicitud por cada plaza solicitada. A tales efectos, las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados, pertenecientes a una misma área de conocimiento y departamento en el Anexo I.2 separadas por un guion, se tramitan como una sola plaza.
Para ello deberán darse de alta e identificarse a través de la plataforma habilitada por el Vicerrectorado de PDI, a la que pueden acceder desde la página web de la UMA: https://www.uma.es/personal-docente-e-investigador/cms/menu/seleccion-pdi/concursos-plazas-pdi/ o directamente desde el enlace https://gdpdi.uma.es/. En dicha plataforma, en la opción de menú «Méritos–Gestión de mis méritos» y eligiendo el baremo «Profesor Ayudante Doctor» tendrá que subir, en formato PDF, los documentos justificativos de los méritos alegados, justificados según se indican en las Instrucciones para la acreditación de méritos, Anexo IV de esta convocatoria, con una breve descripción de cada uno de ellos. La ausencia de dicha descripción en un mérito anulará la posibilidad de su valoración. Cada documento justificativo subido deberá corresponder a un solo mérito que se desea sea valorado, no pudiéndose justificar varios méritos con un solo documento. En caso de que el concursante suba un solo documento para justificar varios méritos sólo se tomará en consideración el primer mérito que aparezca en el documento. La única excepción a este requisito será el apartado 2.1 del baremo, en el cual se podrá subir un solo documento justificativo para toda la experiencia docente universitaria a nivel de grado y posgrado.
3.2. Igualmente deberán subirse a la plataforma, también en el baremo de Profesor Ayudante Doctor, los siguientes documentos, en formato PDF, en los apartados que se indican:
Méritos. Gestión de mis méritos.
A. Documentos personales:
0.A. DNI: Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente.
0.A. Título Académico: Copia del Título universitario de Graduado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico. Si el título se ha obtenido en el extranjero, deberá ir acompañado de copia de la credencial de homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico de Grado o de la acreditación del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad.
0.A. Título de Doctor: Copia del Título universitario de Doctor. En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá ir acompañada de la fotocopia de la credencial de homologación o de la certificación de equivalencia al nivel académico de Doctor.
0.A. Acreditación a Profesor Ayudante Doctor: Copia de la resolución de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento o de la o de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para la figura de Profesor Ayudante Doctor.
0.A. Reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33%: Para aquellas plazas que se indique en el Anexo I.1 que están reservadas en exclusiva para personas con discapacidad, copia del certificado, actualizado, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
0.A. Autorización consulta de discapacidad: Para aquellas plazas que se indique en el Anexo I.1 que están reservadas en exclusiva para personas con discapacidad, documento según el modelo del Anexo V, por el que se autorice a la Universidad de Málaga a requerir a la Administración correspondiente, los datos sobre la discapacidad alegada.
0.A. Certificado acreditativo del nivel de idioma exigido para aquellas plazas en las que se requiera, según lo establecido en el apartado 2.1 i).
I. Formación académica:
1.0. Expediente académico: Copia de la certificación académica personal, en la que consten las calificaciones obtenidas en el título de Graduado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o en el título de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico (necesaria si se accedió con ella al título superior). Si el título se ha obtenido en el extranjero, además de aportar copia de la certificación de las calificaciones originales, deberá acreditar la equivalencia de nota media de su expediente mediante el documento de «Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros» obtenido en la web del Ministerio con competencias en materia de Universidades.
Salvo fallo generalizado en la plataforma de gestión, será responsabilidad de los candidatos cualquier incidencia que se produzca en el proceso de introducción, descripción, justificación y tratamiento de los datos que desea aportar en el proceso.
3.3. Documentación para compensación curricular por cuidados.
De acuerdo con el procedimiento de evaluación de méritos curriculares con criterios de conciliación corresponsable aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en su sesión de 29 de octubre de 2021, e incluido en el Anexo VI, los concursantes que quieran alegar tiempos de reducción, baja o excedencia por cuidados, deberán subir a la plataforma, en formato PDF y en el apartado que se indica, tantos documentos como periodos aleguen:
Méritos. Gestión de mis méritos.
A. Documentos personales:
0.A. Compensación curricular por cuidados: Documento que acredite un mínimo de 90 días continuos de período justificado por cuidados.
3.4. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, fijados en 25 € por plaza a la que se pretende concursar (las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados, pertenecientes a una misma área de conocimiento y departamento, en el Anexo I.2 separadas por un guion, se tramitan como una sola plaza y sólo deberá abonarse 25 euros por todas ellas).
El pago se realizará en la misma plataforma y será el primer paso de los tres existentes para formalizar una solicitud. Para ello, en el apartado «Plazas ofertadas > Convocatorias abiertas > PLAZAS DE AYUDANTE DOCTOR - marzo 2023», se deberá seleccionar la plaza o plazas de las relacionadas en el Anexo I que se quiere abonar mediante el botón «Pagar y Formalizar Solicitud». El abono se realizará mediante tarjeta bancaria.
En ningún caso la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ni subsanará carencia alguna en el cumplimiento de los requisitos obligatorios para ser admitido a concurso. La falta de abono de los derechos de inscripción durante el plazo de presentación de solicitudes indicado en la base 3.7 no es subsanable, por lo que determinará la exclusión del solicitante.
3.5. Una vez realizado el abono de las tasas de la plaza o plazas en las que se quiere participar, la plataforma permitirá pasar al segundo paso del procedimiento de solicitud, consistente en la selección de los méritos que se quiere acompañen a la misma de entre aquellos que se subieron previamente tal como se describe en las bases 3.1 y 3.2. Tal como se describe en el Anexo III, en cada uno de los 4 bloques sólo se podrá incluir un número máximo de méritos. Además, en cada bloque habrá que especificar, cuáles de esos méritos se consideran principales, es decir, cuáles, a juicio del candidato, serán mejor puntuados teniendo en cuenta el baremo y los factores de pertinencia del área de conocimiento de la plaza a la que se concursa. La elección de méritos es responsabilidad personal de cada concursante, en tanto que es la persona que mejor conoce la calidad y pertinencia de los méritos justificados. Los méritos principales elegidos tendrán relevancia en el proceso de baremación, tal como se describe en la base 6.4. Sólo se valorarán los méritos listados en la solicitud y no se podrán aportar ni justificar nuevos méritos en la fase de subsanación. Tras la selección de méritos se habrá generado el documento PDF que constituye la solicitud.
3.6. El tercer y último paso consistirá en la firma electrónica del documento PDF que constituye la solicitud. Este paso se realizará en la misma plataforma, que generará como resultado un PDF sellado electrónicamente por la Universidad de Málaga que servirá de resguardo de la solicitud presentada, surtiendo todos los efectos propios de la presentación a través de un Registro oficial. Para poder llevar a cabo este paso será necesario disponer de un certificado de firma electrónica. La plataforma dispone de la opción de menú «Verificar firma» que permite comprobar en cualquier momento si se dispone de un certificado adecuado para firmar y que la configuración del equipo del concursante lo permite.
No obstante, en caso de no disponer de certificado de firma o tener problemas con la misma, también será válida la presentación del documento PDF de la solicitud obtenido en el paso indicado en la base 3.5, que puede descargarse desde el apartado «Plazas ofertadas > Mis solicitudes > Solicitud sin registrar», presentado debidamente de conformidad con cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se presentase en una Oficina de Correos, deberá ir en sobre abierto, para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. En ese caso, la solicitud deberá ser remitida a la dirección oficial: Jefatura de Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 29071 Málaga.
Los interesados que no formalicen la solicitud finalizando los 3 pasos indicados, decaerán en su derecho.
En caso de presentar varias solicitudes a la misma plaza, únicamente tendrá validez la última presentada dentro del plazo de solicitud.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Admisión.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector Magnífico de la Universidad de Málaga dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de candidatos admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión e indicando la posibilidad de subsanación de aquellos defectos que sean susceptibles de enmienda.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos. Para ello, deberán generar una solicitud de subsanación en la plataforma referida en el apartado 3.1, con la opción de menú «Convocatorias abiertas > Mis solicitudes», en la plaza correspondiente y con el botón «Subsanar Solicitud». La solicitud de subsanación generada deberá presentarse según el procedimiento de presentación indicado en el apartado 3.6 de estas bases. Los aspirantes que no subsanen la exclusión dentro del plazo señalado, no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos o no la presenten según el procedimiento indicado en el apartado 3.6, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Tendrá la consideración de causas de exclusión subsanables la no aportación de la documentación referida en el apartado 3.2 de estas bases. En cambio, no resultará subsanable y, en consecuencia, dará lugar a la automática exclusión del candidato, el no haber abonado los derechos de participación dentro del plazo de solicitud indicado en la base 3.7.
La inadecuada justificación de los méritos alegados en el plazo de presentación de solicitudes o en el plazo de subsanación establecido al efecto, no supondrá la exclusión en las listas de admisión al concurso. No obstante, el concursante deberá hacerlo correctamente ante el requerimiento de la Comisión Asesora, ya que la inadecuada justificación de los méritos alegados conllevará su no baremación.
4.4. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.
5. Publicación.
5.1. Se publicarán en la página web del Servicio de PDI de la UMA: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI»), tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.
5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.
6. Desarrollo del concurso.
6.1. Los concursos serán resueltos por la Comisión de Selección de la Universidad de Málaga, a la que corresponde, a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente, aprobar los criterios o factores de pertinencia que serán de aplicación en la valoración de los méritos de los concursantes, en función de su coherencia y correspondencia con el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso. Estará asistida por la correspondiente Comisión Asesora del Departamento, así como por cualquier especialista que estime conveniente. La composición de las Comisiones puede consultarse en la página web del Servicio de PDI: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Normativa concursos»).
En cuanto órganos de selección de personal, las Comisiones gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para aplicar e interpretar el baremo correspondiente a la plaza objeto de concurso, para resolver las cuestiones no previstas en las bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos.
6.2. Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las Comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.3. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a cada concurso, el Presidente de la Comisión de Selección remitirá al Presidente de la Comisión Asesora toda la documentación referida al concurso para que proceda a la baremación de los méritos de los candidatos, de acuerdo con los criterios o factores de pertinencia previamente aprobados y en consonancia con el baremo para la contratación laboral de Profesores Ayudantes Doctores, incluido en el Anexo II de esta convocatoria, aplicando las especificidades (anexos específicos) aprobadas por ramas de conocimiento que el baremo establece. Cada rama de conocimiento determinará un umbral mínimo de puntuación por debajo del cual se entenderá que el candidato no se ajusta ni adecúa a las necesidades de la plaza, pudiendo quedar la plaza desierta en caso de no superar ningún candidato dicha puntuación mínima. Estos documentos, así como la relación de áreas con las ramas de conocimiento a las que pertenecen, pueden consultarse en la página web del Servicio de PDI: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (enlace del menú «Normativa concursos»).
6.4. La Comisión Asesora evaluará los méritos de los candidatos en dos fases. Sea n, el número de plazas que se bareman conjuntamente (en el Anexo I separadas por un guion si son más de 1). En una primera fase sólo se tomarán en consideración los méritos que los concursantes hayan etiquetado como principales, acorde con el Anexo III. La baremación de la primera fase establecerá un orden inicial de candidatos. En una segunda fase, a los 2n+2 primeros candidatos según ese orden inicial se les baremarán todos los méritos para obtener el orden final. En el caso de que tras la resolución del concurso se produjeran renuncias y correspondiera asignar plazas a candidatos por debajo de los 2n+2, se volverá a remitir la documentación a la Comisión Asesora para que bareme todos los méritos de los candidatos por debajo de la posición 2n+2. En cualquier caso, el requisito de puntuación mínima de la base 6.3, que excluye del proceso de selección al candidato que no la supere, sólo se tendrá en cuenta cuando se hayan revisado todos los méritos del candidato.
6.5. En el caso de que uno o varios méritos de los candidatos estén certificados en idioma diferente al castellano, y la Comisión Asesora necesite su traducción para valorarlos, deberá requerir al candidato/a o candidatos/as afectados/as para que presenten la correspondiente traducción jurada. Para evitar dilaciones innecesarias por este motivo, este requerimiento debe realizarse al comienzo de la baremación.
6.6. Para una adecuada valoración de los méritos, la Comisión Asesora, podrá realizar a los concursantes cuantas entrevistas estimen oportunas y requerirles para que justifiquen o amplíen la documentación acreditativa de los mismos, según lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No presentar la documentación requerida sobre los méritos invocados en la solicitud y no justificados adecuadamente conllevará la no baremación de esos méritos.
6.7. La Comisión Asesora podrá hacer uso de la posibilidad, prevista en el baremo de Ayudantes Doctores de la Universidad de Málaga (aprobado por Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2017), de celebrar una entrevista cuando entre los candidatos que superen el mínimo de puntuación exista una diferencia inferior a cinco puntos respecto del primero. En el Anexo I.1 y I.2 aparecen indicadas las áreas de conocimiento que han solicitado ejercer dicha posibilidad de entrevista para la baremación y propuesta de candidatos en las plazas de su área.
6.8. La Comisión Asesora deberá completar el proceso de valoración de los candidatos en el plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción de la documentación. La Comisión Asesora comunicará al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador cualquier incidencia que justifique un retraso en el plazo del proceso de valoración (elevado número de concursantes, comprobación de méritos, …). Una vez que concluya sus actuaciones, el Secretario de la Comisión devolverá la documentación referida al concurso al Presidente de la Comisión de Selección y entregará acta de las mismas, a los que adjuntará como Anexos los siguientes documentos:
a) Relación de todos los concursantes, ordenados de acuerdo con la aplicación del baremo, e indicación de la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados del baremo.
b) Detalle de la aplicación del baremo a cada uno de los concursantes.
c) Informe individualizado sobre las incidencias surgidas en la aplicación del baremo a cada uno de los concursantes, con especial referencia a los criterios técnicos y factores de pertinencia empleados.
d) Informe razonado acerca del grado de adecuación de los distintos concursantes.
6.9. El presidente de la Comisión de Selección procederá a publicar, en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, extracto de las actuaciones de la Comisión Asesora conteniendo la relación de concursantes ordenados según el baremo.
7. Trámite de alegaciones.
7.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación referenciada en el apartado anterior, los concursantes podrán interponer reclamación con cuantas alegaciones estimen convenientes a su derecho, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo, presentada según el procedimiento de envío indicado en el apartado 7.2 de estas bases.
7.2. Las reclamaciones deberán presentarse, preferentemente, en el Registro Único de la Universidad de Málaga, a través de su Sede Electrónica https://sede.uma.es/, para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica, de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede. Al presentar la solicitud en la sede electrónica deberá elegirse como departamento de destino la «Jefatura del Servicio de Personal Docente e Investigador».
7.3. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las alegaciones presentadas, pudiendo recabar para ello informe previo de la Comisión Asesora.
8. Resolución del concurso.
8.1. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá al Rector la contratación del concursante que haya obtenido el primer puesto, lo que constituirá el fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejar la plaza desierta.
8.2. Asimismo, la Comisión de Selección publicará una relación priorizada de candidatos como resultado de la aplicación del baremo, con aquellos concursantes que, a su juicio acumulen méritos suficientes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, en previsión de casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto.
8.3. Las resoluciones indicarán al pie los recursos y órganos ante los que cabe su interposición.
8.4. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
9. Formalización de los contratos.
9.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución del concurso. Para ello, deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados. El contrato tendrá efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente lectivo a su firma.
No se podrá formalizar la firma del contrato si la persona propuesta a contratar hubiera agotado el plazo de cinco años como Ayudante Doctor en cualquier Universidad, o el plazo de ocho años de contrato en total entre la contratación como Profesorado Ayudante Doctor/a y Ayudante, en cualquier Universidad española, descontando los periodos de interrupción legal del cómputo. En el caso de que no hubiera agotado dicho plazo, el contrato que se suscriba en virtud de este concurso tendrá la duración del tiempo que, una vez sumada la duración de todos los contratos anteriores de profesor ayudante doctor, reste hasta completar el máximo de cinco años previsto en la Ley Orgánica de Universidades. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años.
Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.
9.2. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.
10. Régimen de recursos.
10.1. Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector o ser impugnados directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. En ambos casos, los plazos se computarán desde el día siguiente a su publicación o notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Málaga, 24 de marzo de 2023.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.
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