Orden de 3 de noviembre de 2021, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Nuevas Profesiones I», de Sevilla. (PP. 1130/2023).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Javier Fernández Noriega, como representante de la entidad Nuevas Profesiones, S.A., titular del centro docente privado de formación profesional «Nuevas Profesiones I», con domicilio en C/ Isabela, núm. 1, de Sevilla, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la supresión de cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, uno de Guía, información y asistencias turísticas, uno de Desarrollo de aplicaciones web y dos de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos), por la autorización de tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Acondicionamiento físico, uno de Documentación y administración sanitarias y uno de Integración social ) y por la ampliación de los puestos escolares y el cambio de turno de algunos de los ciclos formativos de formación profesional de grado superior que ya tiene autorizados, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro de formación profesional, con código 41701471, tiene autorización para impartir catorce ciclos formativos de formación profesional de grado superior: uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, uno de Gestión de alojamientos turísticos, uno de Gestión de ventas y espacios comerciales, uno de Guía, información y asistencias turísticas, dos de Comercio internacional, uno de Desarrollo de aplicaciones web, dos de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos, uno de Administración y finanzas, uno de Animación de actividades físicas y deportivas, que ha sido sustituido por el de Enseñanza y animación sociodeportiva mediante el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, dos de Marketing y publicidad y uno de Educación infantil.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio (BOE de 8 de julio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y administración sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio (BOE de 15 de agosto), por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración social y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Nuevas Profesiones I», código 41701471 y domicilio en C/ Isabela, núm. 1, de Sevilla, cuyo titular es Nuevas Profesiones, S.A., que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Gestión de ventas y espacios comerciales (impartido en doble turno):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Gestión de alojamientos turísticos(impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Comercio internacional (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Administración y finanzas (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Marketing y publicidad (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Enseñanza y animación sociodeportiva (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Educación infantil (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Acondicionamiento físico (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Integración social (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Documentación y administración sanitarias (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2021/2022, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de noviembre de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |
BOJA nº 61 de 30/03/2023