Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 1267/2023).

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Expediente: AT-14370/20.

Visto el expediente AT-14370/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Solar AF 2018 Uno, S.L.

Domicilio: Paseo de los Lagos, núm. 2, puerta 62, C.P. 28223, Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Emplazamiento de la instalación: Parcelas 22, 24, 25, 9005, 9014 y 9026 del polígono 12; parcelas 24 y 25 del polígono 13, y DS Miraflores 54, en San Roque.

Término municipal afectado: San Roque (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 18 de noviembre de 2020, la sociedad mercantil Solar AF 2018 Uno, S.L. (B56102189), solicita autorización administrativa previa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Santo Domingo Solar», de 34,5 MW de potencia, ubicada en el término municipal de San Roque (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. Con fecha de 9 de agosto de 2022, el Ayuntamiento de San Roque, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto. Según la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, se determina que en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística, se tendrá en cuenta dicho informe.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 25, de fecha 7 de febrero de 2022.

• BOJA número 26, de fecha 8 de febrero de 2022.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo Mitra Alfa, S.L.U., con NIF: B8******9, y Grupo VERDEMAR Ecologistas en Acción, con NIF: G1******2.

Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales obran en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y, en su caso, de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de San Roque.

• Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio en Cádiz.

• Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas de Andalucía.

• Diputación Provincial de Cádiz.

• EDistribución Redes Digitales, S.L.

• Red Eléctrica de España, S.A.

• Grupo VERDEMAR Ecologistas en Acción.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Cuarto. Con fecha de 28 de diciembre de 2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte. AAU/CA/030/21), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Con fecha de 24 de enero de 2023, 4 de febrero de 2023 y 3 de marzo de 2023, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul emite sucesivos Acuerdos por los que se rectifican errores de hecho detectados en el informe anterior (Expte. AAU/CA/030/21).

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción Conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería De Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder Autorización Administrativa Previa a Solar AF 2018 Uno, S.L., para la instalación cuyas principales características serán:

Características fundamentales:

Planta Solar Fotovoltaica «Santo Domingo Solar» de 30,4 MW de potencia instalada y 30,03 MW de potencia de evacuación (AT-14390/20).

Generador Fotovoltaico:

• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguimiento solar a 1 eje horizontal (seguimiento este-oeste).

• 63.840 módulos fotovoltaicos de 540 Wp de potencia en condiciones STC normalizadas, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 4 centros de potencia de 7.600 kVA.

Centros de Potencia:

• 4 centros de potencia de 7.600 kVA, formados por inversores, transformador y protecciones.

• 8 inversores de 3.800 kVA de potencia.

Red de Media Tensión desde Centros de Potencia hasta SET Santo Domingo 25/66 kV:

• La red de media tensión de 25 kV canalizada subterráneamente interconecta los centros de potencia entre sí y con el edificio de 25 kV de la SET Santo Domingo 25/66 kV.

• 2 circuitos subterráneos de Media Tensión de 25 kV de secciones 240 y 400 mm2 que unen los Centros de Potencia.

• Tipo de cable: Aluminio 18/30 kV 3x(1x240 mm²) y 3x(1x400 mm²).

Línea 1: Trazado: CT1/CT2/SET.

Línea 2: Trazado: CT4/CT3 ET.

Infraestructura de Evacuación.

Subestación Transformadora de 25/66 kV, denominada «Santo Domingo».

Parque de 66 kV:

• Tipo: Exterior convencional.

• Esquema: Simple barra.

• Alcance:

◦ 1 posición de salida de línea de 66 kV.

◦ 1 posición de transformador de potencia.

Parque de 25 kV:

• Tipo: Cabina interior blindada aislada en gas SF6.

• Esquema: Simple barra.

• Alcance:

◦ 1 celda de transformador de potencia.

◦ 2 celdas de salida de línea.

◦ 2 celdas de salida de línea de reserva.

◦ 1 celda de servicios auxiliares.

Línea subterránea hasta la SET Pinar del Rey 66 kV, propiedad de EDistribución Redes Digitales, S.L.

• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea de simple circuito.

• Tensión: 66 kV.

• Longitud: 2,65 km.

• Tipo conductor: 3x(36/66 kV XLPE 1x630 mm2 Al H95)

Conforme a los proyectos técnicos:

• «Proyecto Instalación Solar Fotovoltaica de 34,5 MVA de Potencia Instalada e Instalaciones de Interconexión. Proyecto Técnico Administrativo». Visado 20909281/01 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, de fecha 18.11/2020.

• «Proyecto Instalación Solar Fotovoltaica Santo Domingo Solar de 34,5 MVA de Potencia Instalada e Instalaciones de Interconexión. Anexo I–Modificación Línea Subterránea de Evacuación en 66 kV». Visado 20909281/01 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, de fecha 21.12.2021.

Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. El plazo para presentar la documentación para solicitar la Autorización Administrativa de Construcción no podrá ser superior al 24 de abril de 2023 (tres meses antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica).

3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se informa de la solicitud de Autorización Ambiental Unificada presentada por Solar AF 2018 Uno, S.L., con CIF: B-56102189, para el Proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Santo Domingo Solar» de 34,5 MWP e Infraestructuras de Evacuación en el término municipal de San Roque (Cádiz). Expediente núm. AAU/CA/030/21, de fecha 28.12.2022, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

y en los sucesivos Acuerdo por el que se rectifican errores de hecho detectados en el informe de fecha 28 de diciembre de 2022, por la que se otorga la Autorización Ambiental Unificada a Solar AF 2018 Uno, S.L., para el Proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Santo Domingo Solar de 34,5 MWP e Infraestructuras de Evacuación», en el término municipal de San Roque (Cádiz). Expediente núm. AAU/CA/030/21, de fechas 24.1.2023, 4.2.2023 y 3.3.2023, respectivamente.

Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta las condiciones de implantación que han sido establecidas por el Ayuntamiento de San Roque en el Informe de Compatibilidad Urbanística, atendiendo al vigente planeamiento urbanístico, y que a continuación se detallan:

1. El proyecto de la instalación de la planta solar fotovoltaica tendrá que cumplir las condiciones de edificación previstas en el art. 7.2.5 del Título VII de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU referente a las «Construcciones vinculadas a actividades declaradas de utilidad pública o interés social», así como la normativa de aplicación de la legislación sectorial y ambiental que le afecte.

2. El trazado de la línea eléctrica deberá ajustarse a los corredores existentes de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar.

5. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

6. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 16 de marzo de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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