Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara el taller Mda & CV Seda Pintada a Mano, S.L., como Punto de Interés Artesanal en la localidad de Sevilla.

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En el procedimiento iniciado a solicitud de la Federación Artesanal de Sevilla para la declaración del taller Mda & CV Seda Pintada a Mano, S.L., como Punto de Interés Artesanal, se han apreciado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 18 de julio de 2022, la entonces Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Sevilla, remite a la Dirección General de Comercio la documentación presentada por la Federación Artesanal de Sevilla para la declaración del taller Mda & CV Seda Pintada a Mano, S.L., como Punto de Interés Artesanal.

Segundo. A la documentación remitida, se adjunta informe motivado de la citada Delegación de fecha 13 de julio de 2022, en el que se indica que el taller Mda & CV Seda Pintada a Mano, S.L., inscrito en el Registro de Artesanía de Andalucía con fecha 27 de abril de 2021 y núm. de registro 410200108, reúne los requisitos para su declaración como Punto de Interés Artesanal.

Tercero. Fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su sesión celebrada de fecha 21 de febrero de 2023, respecto a la declaración como Punto de Interés Artesanal del taller Mda & CV Seda Pintada a Mano, S.L., con pronunciamiento favorable de esta.

Cuarto. De las actuaciones realizadas se dio traslado con fecha 24 de febrero de 2023 a la Federación Artesanal de Sevilla, que con fecha 8 de marzo de 2023 comunicó su conformidad a que el taller sea declarado Punto de Interés Artesanal.

Quinto. Con fecha 17 de marzo de 2023, la Dirección General de Comercio suscribe la propuesta para declaración del taller Mda & CV Seda Pintada a Mano, S.L., como Punto de Interés Artesanal en la localidad de Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Segundo. En el punto segundo 3.c) de la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la declaración de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal prevista en el artículo 15.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo 12.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Tercero. El artículo 5 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, establece los requisitos para que un determinado local o taller o número de locales o talleres puedan ser declarados Punto de Interés Artesanal.

Cuarto. En el artículo 4.a) 3.º, del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014 de 25 de noviembre, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005 de Artesanía de Andalucía, se establece que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.

A la vista del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 5 de la mencionada Orden de 8 de septiembre de 2011, de acuerdo con los preceptos legales citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios, a propuesta de la Dirección General de Comercio, esta Secretaría General,

RESUELVE

Primero. Declarar al taller Mda & CV Seda Pintada a Mano, S.L., Punto de Interés Artesanal, con todos los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2011.

La declaración como Punto de Interés Artesanal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la misma, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía o, como indica el artículo 13 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por cambio de titularidad en su caso u otra circunstancia tenida en cuenta para la declaración de Punto de Interés Artesanal, que deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de artesanía en el plazo de tres meses desde la fecha en que se haya producido.

Segundo. Autorizar al taller detallado en el anexo al uso del distintivo identificativo de Punto de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo VI de la misma.

Tercero. Ordenar la inscripción de la persona artesana afectada en la hoja abierta en el Registro de Artesanía de Andalucía, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 123 y 124, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de marzo de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201, de 19.10.2022), la Secretaria General, Adolfina Martínez Guirado.

ANEXO

DECLARACIÓN DE PUNTO DE INTERÉS ARTESANAL DEL TALLER

NOMBRE DEL TALLER OFICIO
Mda & CV Seda Pintada a Mano S.L. (Margaret de Arcos)
Calle Goles 54, Local 1.
41002, Sevilla
Pintura en seda.
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