Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía del archivo del Colectivo de Mujeres Atalanta de Posadas.

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Primero. El 3 de febrero de 2022, el Colectivo de Mujeres Atalanta de Posadas presentó una oferta de donación, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, del archivo de esta organización pionera en el movimiento feminista en el medio rural. El Archivo Histórico Provincial de Córdoba determinó el interés cultural de los documentos al prestar un valioso testimonio acerca de la defensa de los derechos de la mujer en el mundo agrario andaluz desde las últimas décadas del siglo pasado hasta recientemente.

El 12 de enero de 2023, el Servicio de Archivos, adscrito a la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico, informó favorablemente la aceptación de la donación y su ingreso definitivo en el Archivo Histórico Provincial de Córdoba.

Segundo. El Archivo del Colectivo de Mujeres Atalanta de Posadas recopila la trayectoria de las actividades y actuaciones realizadas por esta organización. El conjunto está compuesto por 7 cajas de archivo, que contienen actas de constitución, documentos económicos, memorias de actividades, solicitud de subvenciones y otros documentos, revistas y publicaciones, que contextualizan la actividad del grupo, así como agendas, carteles, carpetas y bolsas promocionales y soportes audiovisuales (fotografías, entrevistas y otros).

Tercero. El 24 de febrero de 2023, el titular de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico propuso aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y proceder a su ingreso definitivo en el Archivo Histórico Provincial de Córdoba.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 10.3.3.º como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el «afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico», y el artículo 37.1.18.º del Estatuto designa como principio rector de las políticas públicas «La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía», por lo que la aceptación por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de esta donación contribuirá a cumplir este objetivo.

A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Segundo. Corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, según lo previsto en el artículo 1.1 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, las competencias en materia de turismo, cultura y deporte, atribuyéndose a la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico, las de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, de acuerdo con el artículo 12.1.c) del citado decreto.

Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a «aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz». En dicho artículo se especifica que esta aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente que el archivo del Colectivo de Mujeres Atalanta de Posadas objeto de donación ofrece un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran parte del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Por último, según el artículo 15.1.b) de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía los documentos ubicados en la Comunidad Autónoma con más de cuarenta años de antigüedad producidos en el desarrollo de su actividad en Andalucía por personas jurídicas privadas de carácter religioso, político, sindical, cultural, educativo o con fines sociales.

Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Asimismo, el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, aprobado por el Decreto 97/2000, de 6 de marzo, define, en su artículo 46, el concepto de ingreso como la entrada de documentos en un archivo para su custodia, control, conservación y servicio; y establece, en su artículo 47, los tipos de ingresos que pueden producirse, entre los que se encuentra la donación.

Expuesto lo anterior, atendiendo al ofrecimiento de donación de los bienes, que se encuentran libres de cargas según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y acreditado el valor cultural de los mismos, que acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de Córdoba, y de conformidad con la propuesta de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico,

RESUELVO

Primero. Aceptar la colección de documentos ofrecida en donación por el Colectivo de Mujeres Atalanta de Posadas a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, compuesta por el archivo documental de la organización.

Segundo. Ingresar y custodiar la referida colección de documentos en el Archivo Histórico Provincial de Córdoba, atendiendo a la voluntad de la donante.

Tercero. Ordenar que la persona titular de la dirección del Archivo Histórico Provincial de Córdoba levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de administración gestora del centro.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de marzo de 2023

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
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