Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se acuerda la constitución de una Agrupación entre Mancomunidad de Municipios de Juncaril-Asegra y Ayuntamiento de Santa Cruz del Comercio (Granada) para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Agrupación Secretaría de clase 3.ª

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Expediente núm. 0091/2023.

1. Entidades que solicitan la agrupación.

Mancomunidad de Municipios de Juncaril-Asegra y Ayuntamiento de Santa Cruz del Comercio (Granada).

Puestos que se suprimen con la Agrupación (indicar en su caso).

Puesto: Secretaría de clase 3.ª, Mancomunidad de Municipios de Juncaril-Asegra - 24789.

Titular: Vacante.

Puesto: Secretaría de clase 3.ª, Ayuntamiento de Santa Cruz del Comercio - 21546.

Titular: Iván Martínez Martínez.

2. Puesto de trabajo resultante de la Agrupación.

Agrupación Secretaría de clase 3.ª - 25128.

Adscripción: Grupo A. Subgrupo A1.

Subescala: Secretaría-Intervención.

Complemento destino: 26.

Forma de provisión: Concurso.

3. Resolución.

Ha tenido entrada en esta Secretaría General escrito solicitando la creación de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto indicado en el punto 2, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, quedando acreditado en el mismo los acuerdos plenarios acordando la creación de la Agrupación y el informe favorable de la Diputación Provincial.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el apartado 7 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos correspondientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 7.1.h) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Autorizar la supresión de los puestos indicados en el punto 1 y la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto referenciado en el punto 2 entre las Entidades Locales cuyos datos se consignan en el punto 1.

Segundo. De conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, resulta titular del puesto indicado en el punto 2 don Iván Martínez Martínez.

Tercero. Fijar la capitalidad de la Agrupación en el Ayuntamiento de Mancomunidad de Municipios de Juncaril-Asegra (Granada).

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las funciones reservadas podrán continuar desempeñándose, en su caso, con arreglo a la situación previa a esta resolución durante un periodo máximo de tres meses hasta la cobertura del puesto conforme a cualesquiera de los sistemas de provisión previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

4. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.

Sevilla, 24 de marzo de 2023.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.

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