Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 16 de marzo de 2023, por la que se modifica la distribución de los créditos presupuestarios iniciales entre las actuaciones subvencionables de la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancía de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidas al Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00280907.

Por Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre, se aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 275, de 17 de noviembre de 2021), en adelante PRTR.

Conforme al artículo 7.4 del Real Decreto 983/2021 el reparto del presupuesto entre las actuaciones subvencionables se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del presupuesto para las actuaciones incluidas en actividad 1.

b) Un mínimo del cuarenta por ciento (40%) del presupuesto para las actuaciones incluidas en actividad 2.

Mediante Orden de 10 de mayo de 2022, se aprobó la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidas al Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre.

Con fecha 4 de agosto de 2022 se publicó una corrección de errores de la Orden de 10 de mayo de 2022 (BOJA núm. 149).

Dentro del rango marcado por el Real Decreto 983/2021, la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, establece en su dispongo sexto apartado primero in fine que la anualización del crédito para la concesión de las subvenciones se realizará conforme al siguiente reparto:

Anualidad Dotación Presupuestaria Actividad 1 Actividad 2 Actividad 3
Intensidad Importe Intensidad Importe Intensidad Importe
2022 9.675.923,60 € 20,00 % 1.935.184,72 € 45,00 % 4.354.165,62 € 5,00 % 483.796,18 €
2023 14.406.375,14 € 2.881.275,03 € 6.482.868,81 € 720.318,76 €
2024 4.139.145,10 € 827.829,02 € 1.862.615,30 € 206.957,26 €
TOTAL 28.221.443,84 € 5.644.288,77 € 12.699.649,73 € 1.411.072,19 €

Anualidad Dotación Presupuestaria Actividad 4 Actividad 5
Intensidad Importe Intensidad Importe
2022 9.675.923,60 € 25,00 % 2.418.980,90 € 5,00 % 483.796,18 €
2023 14.406.375,14 € 3.601.593,79 € 720.318,76 €
2024 4.139.145,10 € 1.034.786,28 € 206.957,26 €
TOTAL 28.221.443,84 € 7.055.360,96 € 1.411.072,19 €

Tras más de seis meses recibiendo solicitudes de ayudas, se ha constatado que el grueso de las peticiones que se formulan son para la actividad 1. Por tanto, en aras a conseguir una más eficiente gestión del programa de incentivos que permita maximizar las ayudas otorgadas a los beneficiarios finales, se procede a modificar la asignación de diferentes porcentajes a cada actividad.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes, de conformidad con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y en uso de las competencias y facultades concedidas en los artículos 9 y 10 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, de los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Modificar la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidas al Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre, en los siguientes términos:

La redacción del dispongo sexto, apartado primero in fine, queda como sigue:

«La anualización del crédito para la concesión de las subvenciones se realizará conforme al siguiente reparto:

Anualidad Dotación Presupuestaria Actividad 1 Actividad 2 Actividad 3
Intensidad Importe Intensidad Importe Intensidad Importe
2023 24.082.298,74 € 45% 10.837.034,43 € 40% 9.632.919,50 € 1% 240.822,99 €
2024 4.139.145,10 € 1.862.615,30 € 1.655.658,04 € 41.391,45 €
TOTAL 28.221.443,84 € 12.699.649,73 € 11.288.577,54€ 282.214,44 €

Anualidad Dotación Presupuestaria Actividad 4 Actividad 5
Intensidad Importe Intensidad Importe
2023 24.082.298,74 € 13% 3.130.698,83 € 1% 240.822,99 €
2024 4.139.145,10 € 538.088,86 € 41.391,45 €
TOTAL 28.221.443,84 € 3.668.787,69 € 282.214,44 €

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos desde el día siguiente a dicha publicación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de marzo de 2023

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Descargar PDF