Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Industrial y Energía

Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se deniega la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica que se cita, y a efectos de la solicitud de Autorización Ambiental Unificada.

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Instalación: PSF Sancho y sus instalaciones relacionadas para la Evacuación de Energía Generada.

Términos municipales afectados: Jimena de la Frontera (Cádiz) y Gaucín (Málaga).

Referencia: EN/ER/PJC;

Expediente: 20200591.

Visto el escrito de solicitud formulado por Generacion Eolicosolar 2, S.L.,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 10 de diciembre de 2020, Generacion Eolicosolar 2, S.L. (B88077342), solicita Autorización Administrativa Previa y de Construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Solar fotovoltaica denominada «PSF Sancho y sus instalaciones relacionadas para la evacuación de Energía Generada» de 19,9214 MW de potencia instalada, y ubicada en los términos municipales de Jimena de la Frontera (Cádiz) y Gaucín (Málaga), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico -financiera para la realización del proyecto.

Segundo. Con fecha de 30 de agosto de 2022, Generacion Eolicosolar 2, S.L. (B88077342), presenta en el registro de esta Secretaría General modificación de proyecto adjuntando la documentación pertinente y solicitando la continuación con la tramitación de las autorizaciones.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de Cádiz número 191, de fecha 4 de octubre de 2022.

• BOJA número 199, de fecha 17 de octubre de 2022.

Indicando que en el expediente se han producido alegaciones formuladas por:

• Tayan Investment 12, S.L; Tayan Investment 13, S.L; y Tayan Investment 15, S.L. Se alega la afección del proyecto con tres proyectos actualmente en tramitación de la Autorización Administrativa Previa que son PSFV Tan Energy 1, Tan Energy 2 y Tan Energy 4. Se le solicita a los alegantes plano detallado con la afección, parcelas afectadas indicando las distancias reglamentarias incumplidas con fecha 9 de diciembre de 2022.

Igualmente se le remite escrito al peticionario con fecha 16 de noviembre de 2022, no obteniéndose respuesta a la fecha del presente informe.

En el mismo escrito las sociedades solicitan ser interesadas en el procedimiento, aportando acuerdo a arrendamiento de parcelas afectadas a nombre de Tayan Investment 12, S.L., y Tayan Investment 13, S.L. Se remite escrito del Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industrial y Energía en Cádiz por el que se les concede a las sociedades Tayan Investment 12, S.L., y Tayan Investment 13, S.L., la condición de interesados en el presente procedimiento. Igualmente se informa al peticionario, Generación Eólico Solar 2, S.L.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.

• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Diputación Provincial de Cádiz.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.

• Red Eléctrica de España, S.A.

• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dir. Gral. de Política Energética y Minas.

• SEO/ Bird Life.

• Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

• Telefónica.

• Ayuntamiento de Gaucín.

• Diputación Provincial de Málaga.

• Edistribución Redes Digitales, S.A.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia:

• Telefónica no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.

• El Servicio Vías y Obras de la Diputación Provincial de Cádiz emite pronunciamiento desfavorable por los siguientes motivos.

◦ «No se considera documentación técnica suficiente para valorar por completo la afección al dominio público viario ni a la seguridad vial en el tramo de carretera afectada competencia de la Diputación de Cádiz.

◦ Respecto al cruce aéreo de la nueva línea de evacuación no se aprecia concreción en la distancia de los apoyos a la calzada, ni la altura de dichos elementos ni el gálibo previsto en el cruce de carretera, en concreto el tramo entre los apoyos 4 y 5. Entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia».

Dicho escrito fue trasladado al peticionario en fecha 4 de octubre de 2022, obteniendo respuesta del mismo que fue trasladada a dicho organismo con fecha 19 de diciembre de 2022, concediéndole quince días para formular las consideraciones oportunas, no habiéndose recibido respuesta a fecha del presente informe, por lo que se entiende la conformidad del Servicio Vías y Obras de la Diputación Provincial de Cádiz.

Cuarto. Con fecha de 18 de enero de 2023, la Delegación en Cádiz con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe de carácter vinculante desfavorable de Autorización Ambiental Unificada (AAU/CA/072/21), por evaluación ambiental desfavorable motivada en la afección que se daría en el medio natural dado que no se han analizado adecuadamente los efectos sinérgicos con otros proyectos actualmente en trámite en la misma zona y que la ejecución del mismo supondría un impacto relevante sobre especies de fauna amenazada y de interés que no se verá suficientemente corregido ni compensado por las medidas incluidas en el Plan de Actuaciones de Conservación de la Biodiversidad propuesto.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como en el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada, el cual se resolvió desfavorablemente con fecha de 18 de enero de 2023. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Secretaría General de Energía de la Junta de Andalucía, a propuesta del Servicio de Energía, emite el siguiente

RESUELVE

Primero. No conceder a favor de Generacion Eolicosolar 2, S.L. (B88077342), autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «PSF Sancho y sus instalaciones relacionadas para la evacuación de Energía Generada», con una potencia instalada de 19,9214 MW, y en los términos municipales de Jimena de la Frontera (Cádiz) y Gaucín (Málaga).

Segundo. Notificar esta resolución a la persona solicitante, a las Administraciones y organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por el procedimiento, así como a las restantes personas interesadas en el mismo, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación personal, en su caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se advierte que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Sevilla, 3 de marzo de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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