Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

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PREÁMBULO

La Política Agraria Común desde sus orígenes ha buscado siempre adaptarse a las necesidades del sector agrícola y a los cambios del mismo. Con la reforma de la Política Agraria Común (en adelante, PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, encaminado a la consecución de resultados concretos. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

El Capítulo IV del Título III del mismo relaciona los tipos de intervenciones que los Estados Miembros pueden implementar para desarrollo rural y entre ellas, en su artículo 70 se contemplan los compromisos agroambientales y climáticos y otros compromisos de gestión que se consideran beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos siguientes:

OE4 - Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible;

OE5 - Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química;

OE6 - Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes;

OE9 - mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos.

Los objetivos establecidos se complementarán e interconectarán con el objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, establece como instrumento de financiación de las distintas intervenciones y medidas de la PAC con cargo al presupuesto general de la Unión, el FEADER, que se ejecutará en régimen de gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión, y financiará la contribución financiera de la Unión a las intervenciones para el desarrollo rural a que se refiere el Título III, Capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115 como se especifique en los planes estratégicos de la PAC y las acciones a que se refiere el artículo 125 de dicho Reglamento y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) se encuentran las intervenciones del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyan en el PEPAC, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional, para lo que se ha aprobado la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, dispone que los agricultores que deseen obtener en el año pagos por Intervenciones en forma de pagos directos, pagos por Intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC o pagos por Intervenciones financiadas con cargo al FEADER relacionadas con la instalación de jóvenes agricultores, deberán presentar una solicitud única.

De otro lado, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, sobre gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, establece que los agricultores y ganaderos podrán presentar una solicitud única anual de ayuda para todas las intervenciones basadas en superficie o ganado, ya sean ayudas directas o intervenciones de desarrollo rural.

En dicha solicitud única, se incluirán también las solicitudes de ayuda y pago que se establezcan en virtud de las intervenciones establecidas en el PEPAC derivadas del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural a las que se aplica el sistema integrado.

La solicitud única se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, mediante la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA) disponible a través de las Entidades Reconocidas.

Es decir, de acuerdo con la normativa señalada, las solicitudes de ayuda y pago presentadas en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 que se gestionen a través del sistema integrado, deberán estar siempre incluidas en la solicitud única.

La Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, contempla dentro de su ámbito objetivo las ayudas al desarrollo rural en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España, previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cuyas bases reguladoras así lo prevean y establezcan un plazo de presentación de la solicitud de pago dentro del plazo previsto para la presentación de la solicitud única.

Por todo ello, será de aplicación lo previsto en dicha Orden a las solicitudes de ayuda y pago correspondientes a los compromisos agroambientales y climáticos y otros compromisos de gestión, regulados en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, al que esta orden se refiere, y, en particular, las disposiciones de carácter general, las normas relativas a las solicitudes, lugar y plazo de presentación, así como las relativas a la documentación, requisitos de carácter general, y aquellas disposiciones que se refieran a las medidas de desarrollo rural.

Por otra parte, el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 113 apartado segundo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Por ello, las ayudas reguladas en la presente orden, además de regirse por la normativa comunitaria y nacional expuesta, se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en la presente orden.

Dicho lo anterior, en atención a las peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente orden, dado su carácter indemnizatorio y de conformidad con la Orden de 24 de marzo de 2023, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, respecto al requisito de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

La gestión de las ayudas y subvenciones de la PAC son un pilar fundamental en las competencias de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; por ello, en el eje 2: acceso a las ayudas y subvenciones del II Plan Sectorial de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agroalimentaria, pesquera y ambiental, se definen líneas estratégicas, entre las que se encuentra la 2.1: mejorar el acceso a las ayudas, al crédito y a la titularidad de las explotaciones agrarias por parte de las mujeres; con la actuación 2.1.1: Establecimiento de criterios homogéneos/instrucciones para incorporar la perspectiva de género en las intervenciones del PEPAC y otras posibles intervenciones en Andalucía (criterios de priorización, intensidad de la ayuda, acciones positivas, fomento de planes igualdad en pymes, etc.).

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una aplicación coherente de la normativa de la Unión Europea, y evitar posibles correcciones financieras, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser necesario que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se contemple una orden que apruebe las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se cumple al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones. Se cumple el principio de transparencia, al haber sido consultadas en la elaboración de la norma las entidades representativas de los sectores afectados; y mediante la audiencia pública del proyecto. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.

Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno, designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, aprobándose posteriormente el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

Asimismo, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a la citada Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de agua y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión señaladas en el apartado 5.3 del Plan Estratégico de la PAC, en virtud del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

2. La información asociada al procedimiento «Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión» está disponible con el código de procedimiento núm.. 25231 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25231.html

Artículo 2. Intervenciones y operaciones subvencionables.

Dentro de la presente orden, se incluyen las siguientes intervenciones y operaciones:

1. Intervención 6501.2. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de cultivos sostenibles, en las que son objeto de ayuda las siguientes operaciones:

6501.2.1. Cultivos herbáceos de secano.

6501.2.2. Invernaderos: hortícolas intensivos.

6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios.

6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios.

6501.2.5. Castaño.

6501.2.6. Uva pasa.

2. Intervención 6501.3. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos, en la que es objeto de ayuda la siguiente operación:

6501.3.1. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos.

3. Intervención 6501.4. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad, en la que es objeto de ayuda la siguiente operación:

6501.4.1. Apicultura para la biodiversidad.

4. Intervención 6501.5. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna, en la que es objeto de ayuda la siguiente operación:

6501.5.1. Protección de la avifauna.

5. Intervención 6503. Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, en las que son objeto de ayuda las siguientes operaciones:

6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.

6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica

6. Intervención 6505.1. Compromisos de conservación de recursos genéticos, en la que es objeto de ayuda la siguiente operación:

6505.1.1. Fomento de razas autóctonas.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se establecen en la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agraria común, financiada con cargo al Fondo Europeo de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- Las leyes anuales del presupuesto.

- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, sobre gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.

Artículo 4. Definiciones

A efectos de esta orden, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, en el artículo 3 de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en el artículo 2 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, artículo 2 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, sobre gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en particular las siguientes definiciones:

a) Solicitud de ayuda: Solicitud de participación en una de las intervenciones para el desarrollo rural establecidas en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. En el caso de que su plazo de solicitud coincida con el de la solicitud única estará incluida en dicha solicitud.

b) Solicitud de pago: Solicitud anual presentada por una persona beneficiaria a las autoridades competentes para el pago correspondiente a la ayuda de las intervenciones para el desarrollo rural establecidas en virtud del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. La solicitud de pago deberá estar siempre incluida en la solicitud única.

c) Parcela agrícola: Superficie de tierra continua, declarada por un único agricultor, dedicada a un único producto y sistema de explotación, secano o regadío, válido para la ayuda que se está solicitando. Estará contenida total o parcialmente dentro de un recinto SIGPAC.

d) Criterios de subvencionabilidad: Respecto de las intervenciones de desarrollo rural, requisitos que los beneficiarios deben respetar generalmente en la etapa de acceso a la operación y durante la duración de la misma, pero no se paga por su cumplimiento.

e) Compromisos: Prácticas agrícolas o ganaderas que deben efectuarse durante el periodo de compromisos y sobre las unidades comprometidas para poder percibir los pagos anuales a los que se refiere el artículo 70.4 del Reglamento (UE) 2021/2115. Los compromisos adquiridos para cada una de las operaciones enumeradas en el artículo 2, se detallan en el Anexo I de la presente orden.

f) Período de compromisos: El período durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener los compromisos será de 5 años, excepto para las operaciones 6501.3.1. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos y 6501.5.1. Protección de la avifauna, que serán de 3 años. Cuando la ejecución de los compromisos de acuerdo con el Anexo I, vaya más allá del 31 de diciembre del año de finalización de compromisos, se considerará que el período de compromisos concluirá en aquella fecha en la que éste ejecutado en su totalidad para cada intervención u operación. No obstante lo anterior, una vez concluido dicho período inicial, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se podrán aprobar prórrogas anuales del mismo, de acuerdo con las previsiones que establece el apartado 6.a) del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.

g) Unidades comprometidas: Superficie, número de colmenas en el caso de apicultura o unidades de ganado mayor (en adelante, UGM) en el caso de la operación 6505.1.1. Fomento de razas autóctonas, sobre las que la persona beneficiaria de una solicitud de ayuda debe realizar los compromisos para poder recibir los pagos anuales a los que se refiere el artículo 70.4 del Reglamento (UE) 2021/2115.

h) Superficie determinada: En las operaciones de ayuda por superficie, la superficie de las parcelas identificada mediante controles administrativos y/o sobre el terreno.

i) Animales determinados: En las operaciones de ayuda relacionadas con los animales, el animal identificado mediante controles administrativos y/o sobre el terreno.

j) Colmenas determinadas: Colmenas declaradas que estén correctamente identificadas y registradas en el sistema de identificación y registro y que hayan superado los controles administrativos y sobre el terreno del sistema integrado de gestión y control.

k) Invernadero: Instalación de protección e intensificación de cultivos, que consta de una estructura fija y permanente, frecuentemente metálica, de madera o de hormigón, con una altura suficiente para permitir la realización de los trabajos agrícolas en su interior, y con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, que deja entrar la luz.

l) Fragar: Labor tradicional basada en la realización de una pileta en la base de la cepa, retirando la tierra alrededor de esta, consiguiendo acumular agua y disminuir la escorrentía, reduciendo los problemas de erosión durante la época de lluvias.

m) Arropar: Labor tradicional basada en volver a cubrir la cepa, cuando la época de lluvias ha pasado, consiguiendo con ello proteger la cepa de las inclemencias meteorológicas del verano.

n) Barbecho semillado: Aquel barbecho no desnudo, sobre el que se ha llevado a cabo una labor de siembra.

ñ) Trashumancia: El desplazamiento a pie de animales, de forma estacional, para el aprovechamiento de recursos naturales desde zonas de invernada a zonas con producciones vegetales estivales y viceversa. En ningún caso se considerará trashumancia la permanencia fuera de la explotación de origen por períodos superiores a seis meses al año.

Artículo 5. Financiación y limitaciones presupuestarias.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.2.a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las ayudas contempladas en la presente orden serán cofinanciadas en un 85% por el FEADER y en un 15% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2, letra j), del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a la dotación de las Intervenciones 6501, 6503 y 6505 y el programa presupuestario 71F, Capítulo VII.

3. De conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, cumpliendo las reglas establecidas en el citado apartado.

4. En virtud de lo previsto en la letra e) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Artículo 6. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas programadas en las operaciones de desarrollo rural contempladas en la presente orden y reguladas en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las personas físicas o jurídicas o grupo de personas físicas o jurídicas, que presenten una solicitud de ayuda para una determinada operación, que estén dispuestas a contraer de forma expresa y por el período establecido para cada tipo de operación, los compromisos que se establecen en el Anexo I y cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de las explotaciones agrarias sobre las que solicite la ayuda.

b) Las explotaciones agrarias deben estar inscritas en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía (REAFA).

c) Reunir los criterios de subvencionabilidad que para cada una de las operaciones se establecen en el Anexo I.

2. En atención a las peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente orden, dado su carácter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dentro de los límites de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio respecto al requisito de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas

Artículo 7. Unidades comprometidas.

1. A las personas titulares a las que se apruebe la solicitud de ayuda de alguna de las operaciones previstas en el artículo 2 de esta orden, se les determinarán unas unidades comprometidas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre las que deberán realizar los compromisos a los que se refiere el Anexo I durante el periodo de compromisos, calculadas de la siguiente forma:

a) Para las operaciones 6501.2.1. Cultivos herbáceos de secano, 6501.2.2. Invernaderos: Hortícolas intensivos, 6501.2.4. Castaño, 6501.2.5 Uva pasa y 6501.3.1. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo IV.I de la presente orden, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan los criterios de subvencionabilidad citados en el Anexo I de esta orden.

b) Para las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios, 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios, 6501.5.1. Protección de la avifauna, 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo IV.I de la presente orden y, en su caso, a la superficie determinada de cultivos válidos no elegibles para estas operaciones según el Anexo IV.II, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan los criterios de subvencionabilidad citados en el Anexo I de esta orden.

c) Para las operaciones 6501.4.1. Apicultura para la biodiversidad y para la actuación en el sector de la apicultura ecológica de la operación 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, las unidades comprometidas serán las colmenas determinadas a 1 de enero del año de la convocatoria, sobre las que se cumplan los criterios de subvencionabilidad citados en el Anexo I de esta orden, y cuyo número será confirmado por parte del solicitante.

d) Para la operación 6505.1.1 Fomento de razas autóctonas, las unidades comprometidas serán las UGM de cada una de las razas que figuran en el Anexo VI, correspondiente a los animales determinados, registrados a 1 de enero del año de la convocatoria, que cumplan los criterios de subvencionabilidad citados en el Anexo I de esta orden. Para el cómputo de las UGM, se utilizará la tabla de equivalencias del Anexo VII de la presente orden.

2. La superficie de recintos con coeficiente de riego en SIGPAC superior a cero que formen parte de las unidades comprometidas deberán acreditar el uso legal del agua de riego, mediante certificado emitido por la autoridad competente en materia de aguas según la Demarcación Hidrológica de que se trate cuando así sea requerido por la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados con ocasión de la realización de los controles correspondientes.

3. Cuando las unidades comprometidas se refieran a superficie, ésta quedará definida y fijada al inicio del compromiso en base a las referencias SIGPAC que se identifiquen en la solicitud de ayuda, no pudiendo ser modificada ni sustituida por otra superficie de igual o similares características agronómicas durante el período que dure el compromiso. Dicha superficie comprometida se delimitará por medio de una capa o cobertura generada a partir de la delimitación gráfica presentada con la solicitud de ayuda. Solo será posible el cambio de las referencias por modificaciones catastrales o de SIGPAC.

4. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el apartado anterior, los cultivos que estén sometidos a rotación, operación 6501.2.1. Compromisos de cultivos sostenibles cultivos herbáceos de secano, operación 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios, 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios y de la operación 6501.3.1. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos. En estos casos, los nuevos recintos deberán cumplir con los criterios de subvencionabilidad que figuran en el Anexo I de esta orden, no pudiendo incrementarse el número total de hectáreas comprometidas. La nueva ubicación deberá contar con una puntuación igual o superior a la mínima que, en aplicación de los criterios de selección establecidos en el Anexo IV, determinó el acceso a la ayuda en la convocatoria por la que se admitió su solicitud al régimen de ayudas.

5. Para la operación 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y operación 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, no serán subvencionables aquellos recintos SIGPAC de los que sean titulares operadores que se encuentren en situación de retirada de la certificación por su organismo de control.

6. Las unidades que mantengan compromisos vigentes no podrán optar a una nueva solicitud de ayuda de la misma operación, hasta haber concluido el periodo de compromiso, para evitar la doble financiación prohibida en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116.

7. Las parcelas agrícolas comprometidas deben estar a disposición del agricultor hasta fecha fin de plazo del periodo de compromiso.

Artículo 8. Regadíos ilegales.

Los beneficiarios de las operaciones de desarrollo rural que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso, en el sentido del artículo 116.3b) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, no recibirán importe alguno para estas ayuda en aquellas hectáreas de regadío por las que se haya impuesto dicha sanción y para las que, durante la vigencia de la misma, hayan solicitado dichas ayudas durante el periodo de solicitud única del que se trate. En el caso de que sea necesario recuperar los pagos indebidos, deberá ser reintegrado por los agricultores afectados, si así se considera, o bien compensado mediante una reducción equivalente de los importes de cualquier ayuda financiada con FEADER o FEAGA que perciba el agricultor en campañas siguientes.

Artículo 9. Importes máximos subvencionables.

1. A las personas titulares a las que se apruebe una solicitud de ayuda de las operaciones reguladas en esta orden, se les determinará un importe máximo subvencionable al que podrán optar en cada anualidad. Dicho importe se calculará multiplicando las unidades comprometidas, de conformidad con el artículo 7, por los importes unitarios de las primas establecidos en el Anexo V, teniendo en cuenta los criterios de degresividad que se detallan en el apartado 2 del presente artículo.

No obstante, respecto a las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios, 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios, 6501.5.1. Protección de la avifauna, 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, en el caso de que se declaren cultivos válidos no elegibles relacionados en el Anexo IV.II, para el cómputo del importe máximo subvencionable se considerarán los importes unitarios establecidos en el Anexo V solo para los cultivos elegibles relacionados en el Anexo IV.I.

Para las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, cuando en las unidades comprometidas se declaren barbechos, éstos solo se considerarán para el cálculo del importe máximo subvencionable cuando se declaren como pastos asociados a la ganadería ecológica.

2. Por motivos de la economía de escala para el cálculo del importe máximo subvencionable correspondiente a la solicitud de ayuda se aplicarán los siguientes criterios de degresividad:

a) En el caso de las operaciones en las que las unidades comprometidas se establezcan con base a hectáreas, son los siguientes:

Estratos de superficie (ha) Grupos de cultivos Porcentaje de degresividad del importe prima
Cultivos herbáceos (Cultivos COP + leguminosas + barbechos (1), excepto arroz) Pastos, barbechos tradicionales (2) y rastrojeras declarados con aprovechamiento subproducto pastable (3) Resto
Estrato 1 ≤100 ≤ 75 ≤40 100 %
Estrato 2 >100 y ≤200 >75 y ≤ 150 >40 y ≤80 60 %
Estrato 3 >200 > 150 >80 30 %

(1) La degresividad en barbechos es sólo de aplicación en la operación 6501.2.1 Cultivos herbáceos de secano en la que se considera cultivo válido elegible.

(2) La degresividad en barbechos tradicionales con actividad agraria pastoreo se aplicará solo para las operaciones 6503.1 Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y la 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, en la que son considerados cultivos válidos elegibles.

(3) La degresividad en rastrojeras de cultivos COPL declarados con aprovechamiento subproducto pastable se aplicará solo para la operación 6501.3.1. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos en la que son considerados cultivos válidos elegibles.

b) En el caso de las operaciones 6501.4 Apicultura para la biodiversidad y operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, actuación en apicultura, en las que las unidades comprometidas se establezcan con base a las colmenas, los criterios de degresividad son los siguientes:

Estratos de colmenas Apicultura Porcentaje de degresividad
del importe prima
Estrato 1 <=600 100%
Estrato 2 >600 y <=1200 60%
Estrato 3 >1200 30%

c) En el caso de las operaciones en las que las unidades comprometidas se establezcan con base a UGM no se aplicarán criterios de degresividad.

d) Cuando las disponibilidades presupuestarias de una determinada convocatoria no permitan estimar la totalidad de las solicitudes presentadas, el orden de prioridad para la concesión de las ayudas se realizará por tramos de prima, de la siguiente forma:

- Primero se atenderá la superficie elegible determinada o colmenas elegibles determinadas, del estrato al que corresponde el 100 por ciento de la prima.

- Luego las hectáreas de superficie elegible determinada, o colmenas elegibles determinadas, del estrato al que corresponde el 60 por ciento de la prima.

- Finalmente las hectáreas de superficie elegible determinada, o colmenas elegibles determinadas, del estrato al que corresponde el 30 por ciento de la prima.

En el caso de que no se disponga de presupuesto para atender al pago de la ayuda de todas las solicitudes incluidas en un determinado tramo, la selección de las solicitudes de dicho estrato se realizará atendiendo a los criterios de selección que se establecen en el Anexo III de esta orden.

3. En el caso de que el titular sea una entidad asociativa (cooperativa de trabajo asociado, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra y sociedad agraria de transformación de producción) así como en el caso de la titularidad compartida, la degresividad se aplicará al resultado de dividir el total de unidades comprometidas entre el número de personas socias.

4. En el caso de la ganadería en las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, se deberá tener en cuenta que la superficie subvencionable de un recinto de pastos permanentes será la superficie determinada del recinto resultante tras ser aplicado el coeficiente de subvencionabilidad de pastos que corresponda al recinto, así como, las limitaciones que se detallan en el apartado siguiente.

5. Para la operación 6501.3.1. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos, la superficie máxima a subvencionar será de 2 hectáreas por cada UGM, de las especies ganaderas elegibles.

6. Para la operación 6503.1 Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, serán de aplicación las primas de conversión que figuran en el Anexo V. Estas primas de conversión se aplicarán a las unidades comprometidas que no hayan superado los años de conversión a los que se refiere la siguiente tabla, de acuerdo al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos.

Grupos de cultivo Período de conversión (años)
Frutales regadío 3
Frutales secano 3
Herbáceos 2
Arroz 2
Hortícolas 2
Viñedo 3
Pastos asociados a ganadería ecológica 2
Apicultura 1
Olivar 3

El número de años en el que se aplicará el importe de la prima de conversión estará en función del año de inscripción del recinto o explotación apícola en SIPEA, tal y como se detalla en el Anexo X.

Una vez transcurrido el período de conversión, los años que resten para completar el período de compromisos se abonarán a través de esta misma operación, con la prima de mantenimiento.

En el caso de que en el período de mantenimiento se produjese un cambio de orientación productiva de la explotación ecológica, tanto de cultivos herbáceos a leñosos y viceversa, o en ganadería de una especie a otra, se consideraría admisible en las siguientes condiciones:

- No existiría un nuevo período de conversión (en el caso de la ganadería);

- Se asumiría la disminución de la prima correspondiente o su mantenimiento en caso de que el cambio pudiera producir efectos favorables.

Artículo 10. Determinación de la superficie subvencionable de pastos en las operaciones de conversión y/o mantenimiento en el sector de la ganadería ecológica.

1. Se entenderá como superficie de pastos asociados a la ganadería ecológica, las parcelas agrícolas declaradas de pastos y barbechos asociados a la ganadería, certificadas en producción ecológica, que formen parte de la base territorial declarada en una explotación ganadera, en régimen extensivo, con ganado certificado en producción ecológica y registrada en la base de datos SIGGAN con alguna de las siguientes clasificaciones zootécnicas: reproducción, producción, pastos, montes y fincas comunales, así como pastos temporales o excepcionales vinculados al titular de un código de explotación de reproducción o producción y con un aprovechamiento mínimo ganadero de 3 meses. También se incluyen en este grupo los cebaderos de ganado porcino con régimen en extensivo.

2. La base territorial declarada estará constituida por el total de los recintos vinculados a uno o varios códigos de explotación ganadera, debiendo ser en todo caso contiguos para cada código de explotación ganadera, en cumplimiento del Real Decreto 479/2004 por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, del Decreto 14/2006 que por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía y de la Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se publica la Instrucción sobre el funcionamiento de los sistemas de identificación en animales de producción y su registro en Andalucía.

3. Conforme a lo establecido en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, la carga ganadera total no rebasará el límite de 170 kg de nitrógeno orgánico al año por hectárea de superficie agrícola, correspondiente a una carga ganadera máxima de 2 UGM/ha. Esta carga ganadera se considerará como media anual de la explotación, teniendo en cuenta los efectivos tanto ecológicos como convencionales por año natural y hectárea subvencionable.

Para el cálculo de la carga ganadera se utilizará la tabla de conversión a UGM establecida en el Anexo VII de la presente orden.

4. Respecto a los criterios de subvencionabilidad, la carga ganadera mínima que deberán mantener las explotaciones ganaderas durante el periodo de compromisos, será la establecida en el Anexo I, salvo que por el organismo competente se indique otra atendiendo a circunstancias debidamente justificadas. A efectos del cálculo de la carga ganadera, a los operadores que realicen trashumancia en pastos de otras CCAA no se les tendrá en consideración el censo de animales durante los meses en los que los animales se encuentren fuera.

5. En los casos en que la propiedad de las superficies de pastos no corresponda a la persona solicitante, deberá acreditarse el derecho al aprovechamiento de los pastos durante el período de compromisos, según se establece en la Orden de 24 de marzo de 2023.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidad.

El régimen de incompatibilidades entre las diferentes operaciones definidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y reguladas en la presente orden, es el que se establece en el Anexo II.

Artículo 12. Conversión y adaptación de compromisos.

1. Se podrá autorizar la conversión de un compromiso en otro compromiso durante su período de ejecución, siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

a) la conversión constituya un beneficio importante para el medio ambiente o el bienestar de los animales;

b) el compromiso vigente se consolide de forma significativa;

c) el PEPAC aprobado incluya los nuevos compromisos en cuestión.

Se contraerá un nuevo compromiso para todo el período especificado en la intervención u operación correspondiente, con independencia del período durante el cual el compromiso original ya haya sido ejecutado.

2. Igualmente, se podrá autorizar la adaptación de los compromisos durante el período en que estén vigentes, a condición de que la adaptación esté debidamente justificada, teniendo en cuenta la consecución de los objetivos del compromiso original.

La persona beneficiaria deberá cumplir el compromiso adaptado durante el período restante del compromiso original. Las adaptaciones también podrán consistir en la ampliación de la duración del compromiso.

3. La resolución de los procedimientos de conversión y adaptación de compromisos corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, y se adoptará y publicará en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la solicitud presentada por el interesado. Transcurrido el citado plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Contra la resolución citada en el apartado anterior, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de las mismas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13. Modificaciones de compromisos.

1. Si durante el periodo de compromisos, la persona beneficiaria disminuye las hectáreas o UGM de efectivos reproductores inicialmente comprometidos, esta reducción no podrá exceder del 20 por ciento de aquéllas. Asimismo, en ningún caso la citada reducción podrá dar lugar a un número de hectáreas o UGM de efectivos reproductores inferior al mínimo establecido en el Anexo I de la presente orden para cada una de las operaciones definidas en esta orden. En caso de que la disminución supere el citado límite del 20 por ciento se considerará como un incumplimiento que dará lugar a la pérdida de la ayuda plurianual y a la devolución de las cantidades percibidas con los intereses de demora que correspondan. A estos efectos en el caso de la apicultura cada colmena se asimilará a una superficie de 2 ha.

2. Una vez finalizado el período de compromiso y en el caso de prórrogas anuales de compromisos, de acuerdo con las previsiones que establece el apartado 6.a) del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en el caso en que la disminución supere el citado límite del 20 por ciento conllevará la no aceptación de la solicitud de pago anual y la caducidad total de los compromisos que tenía adquiridos. En cualquier caso, dicha disminución no dará lugar a la pérdida de la ayuda plurianual y a la devolución de las cantidades percibidas.

3. Sin perjuicio del apartado primero, se considerará cambio poco significativo la reducción de hectáreas o UGM de efectivos reproductores comprometidos inferior al 20 por ciento respecto a las iniciales y por consiguiente se aceptará la modificación sin que proceda la recuperación de las cantidades percibidas por las hectáreas o UGM de efectivos reproductores, objeto de reducción. Con independencia de ello, la comprobación de lo indicado en el apartado 1 de este artículo se realizará sobre las unidades inicialmente comprometidas.

4. No se considerará modificación de compromisos el cambio de cultivos elegibles del Anexo IV.I de la presente orden por cultivos válidos no elegibles del Anexo IV.II.

5. La resolución del procedimiento de modificación de compromisos se realizará conjuntamente con la resolución de pago, según el artículo 25 de la presente orden.

Artículo 14. Fuerza mayor y circunstancias excepcionales.

1. Cuando por motivo de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, no pueda continuarse con los compromisos adquiridos, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, sobre gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, el beneficiario o su representante lo comunicará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, adjuntando las pruebas pertinentes conforme a los medios admitidos en derecho, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria, su derechohabiente o representante esté en condiciones de hacerlo.

2. En caso de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará solo a las partes del compromiso para las cuales los costes adicionales o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriese la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada de las ayudas en relación con los criterios de subvencionabilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán penalizaciones.

Artículo 15. Transferencia de compromisos.

1. Si durante el periodo de compromisos la persona beneficiaria transfiere total o parcialmente su explotación a un tercero, los compromisos adquiridos podrán ser asumidos por esa persona, subrogándose en la condición de persona beneficiaria durante la parte restante de dicho periodo, o caducar, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.

2. Las personas interesadas en adquirir los compromisos de la persona titular original deberán presentar una solicitud de subrogación, junto con la solicitud de pago correspondiente, en el plazo previsto para la presentación de la Solicitud Única en la correspondiente Orden anual de convocatoria.

Una vez dictada la resolución por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados por la que se autoriza la subrogación, será notificada al nuevo titular del expediente así como al anterior, considerándose plenamente eficaces los compromisos adquiridos desde el momento de la de transferencia de la explotación.

No obstante, cuando la transferencia, total o parcial, de la explotación a un tercero no quede acreditada la persona beneficiaria cedente seguirá manteniendo sus compromisos.

3. En el caso de solicitar la caducidad de los compromisos, la solicitud deberá presentarse en el período comprendido entre la fecha en que se produzca la transferencia de la explotación y como máximo hasta los 15 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de la solicitud única inmediatamente posterior a la fecha en la que se produce la transferencia de la explotación. El procedimiento para su resolución será el mismo que se establece para la resolución de subrogaciones en los apartados 6 y 7 de este artículo.

4. En el caso de que se trate de una transferencia parcial, se establecerá un módulo de transferencia consistente en un importe medio por las unidades comprometidas que fueron determinadas al cedente teniendo en cuenta todos los grupos de pagos, así como la degresividad aplicada en la determinación de su importe máximo subvencionable, de conformidad con el artículo 9 de la presente orden.

Este módulo de transferencia habrá de tenerse en cuenta, tanto para el cedente como para el cesionario, en la determinación del importe máximo subvencionable correspondiente a cada uno de ellos.

En caso de sucesivas transferencias por parte del cesionario, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Si el cesionario es nuevo en el régimen, su importe máximo, sus unidades comprometidas, así como su importe medio de transferencia para cada anualidad del periodo de compromisos serán los obtenidos tras la subrogación.

- Si el cesionario ya está en el régimen, su importe máximo será el resultante tras la subrogación más el que ya tuviese determinado con anterioridad, sus unidades comprometidas serán las resultantes de la subrogación más las que ya tuviese comprometidas y su importe medio de transferencia para cada anualidad del periodo de compromisos, se calculará como media ponderada entre los importes de transferencia que ya tuviese asignados y los importes de transferencia obtenidos tras la subrogación.

5. Si como consecuencia del fallecimiento del titular, uno o varios expedientes quedan afectos a varios herederos con motivo de la partición de la herencia, se podrán admitir subrogaciones parciales a favor de cada uno de ellos, una vez acreditada dicha condición, y previa acreditación del cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad correspondientes a la operación para la que se solicite la subrogación, así como de la liquidación ante la Hacienda Autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Asimismo, en los casos en los que la subrogación se produzca por arrendamiento o cesión, los contratos deberán liquidarse ante Hacienda Autonómica del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

6. La resolución del procedimiento de transferencia de compromisos corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, y se adoptará y publicará en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud por parte del interesado. Transcurrido el citado plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

7. Contra la resolución citada en el apartado anterior, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de las mismas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 16. Cláusula de revisión.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115, la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados aplicará una cláusula de revisión a las operaciones emprendidas en virtud de la presente orden a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables contemplados en dichos artículos con respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos.

La cláusula de revisión cubrirá también las adaptaciones necesarias para evitar la doble financiación de las prácticas contempladas en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 en caso de modificaciones de dichas prácticas.

Asimismo, las operaciones emprendidas en virtud de la presente orden que superen el período de programación en curso contendrán una cláusula de revisión que haga posible su adaptación al marco jurídico del siguiente período de programación.

2. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por la persona beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Artículo 17. Registro de prácticas realizadas dentro de los compromisos adquiridos y participación en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los mismos.

1. Las personas beneficiadas de las operaciones 6501.2.2. Invernaderos: Hortícolas Intensivos, 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios, 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios, 6501.2.4. Castaño, 6501.2.5. Uva pasa y 6501.5.1. Protección de la avifauna, objeto de la presente orden deberán mantener actualizado un registro documental durante todos los años del periodo de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IX de la presente orden.

2. Igualmente, las personas beneficiarias de las operaciones de las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios, 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios y 6501.5.1. Protección de la avifauna, participarán en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, equivalente a un sistema de autocontrol. A dichos efectos, las personas beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los compromisos agroambientales mediante la verificación efectuada por una entidad de certificación en producción integrada reconocida para tal fin por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Asimismo, tendrá validez como sistema de autocontrol el realizado a través de los servicios técnicos de las agrupaciones de producción integrada (API), respecto a los compromisos agroambientales de conformidad con el Anexo I, una vez verificado por la citada entidad de certificación.

CAPÍTULO III

Solicitudes de ayuda

Artículo 18. Convocatoria y procedimiento de aprobación de las solicitudes de ayuda.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el Anexo III, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante, excepcionalmente, para el supuesto que el crédito consignado en la convocatoria, para una determinada operación fuera suficiente, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A estos efectos, el importe global por cada solicitud de ayuda para el periodo de compromisos (cinco años o tres, en el caso de la operación 6501.3.1. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos y 6501.5.1. Protección de la avifauna) se calculará multiplicando por 5 o 3 años, según corresponda, el importe máximo subvencionable determinado conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta orden.

3. Una vez aprobada la solicitud de participación en el régimen de ayudas regulado en esta orden, las personas beneficiarias deberán presentar solicitudes de pago anuales conforme a lo establecido en el artículo 25 de esta orden.

Artículo 19. Plazo y lugar de presentación de la solicitud de ayuda.

1. En relación al plazo de presentación de la solicitud de ayuda, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 24 de marzo de 2023.

2. Tanto las solicitudes de ayuda como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente orden, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA) disponible a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto en los artículos 5.7 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Artículo 20. Documentación a presentar junto con la solicitud de ayuda.

1. Con la solicitud de ayuda deberá adjuntarse la documentación prevista en el artículo 5 de la Orden de 24 de marzo de 2023, que correspondan según el caso.

2. Además, junto a la solicitud de ayuda deberá presentarse la documentación especificada en el Anexo VIII de la presente orden según el tipo de persona solicitante.

3. El titular, de manera preventiva, podrá aportar a la solicitud única, fotografías georreferenciadas para acreditar la implantación del cultivo o cualquier otro criterio de subvencionabilidad. Las fotos deberán cumplir las especificaciones establecidas en el Anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, debiendo adicionalmente incluir la orientación de la foto o algún elemento de referencia que permita verificarla.

4. En el caso de que la documentación requerida ya obre en poder de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados o hayan sido elaborados por cualquier Administración, para ejercer el derecho del interesado conforme a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se deberá indicar en la campaña que esta fue presentada, siempre y cuando la misma siga en vigor y no hayan variado los datos reflejados en dicha documentación.

5. En el caso de la operación 6501.4. Apicultura para la biodiversidad, la persona beneficiaria presentará la decisión de ajustar el número de las colmenas solicitadas a través de la aplicación informática propia de gestión de estas ayudas, en el periodo comprendido del 1 al 29 de diciembre del año 2023.

6. Sin perjuicio de lo anterior, siempre que exista modificación de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, deberá procederse de nuevo a la presentación junto con la solicitud anual de pago de la documentación relacionada en los apartados anteriores que haya sido objeto de variación.

Artículo 21. Instrucción y tramitación de la solicitud de ayuda.

1. La instrucción del procedimiento de las solicitudes de ayuda corresponderá a la persona titular del Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados previo informe de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en adelante Delegación Territorial, en cuyo ámbito territorial se encuentre la totalidad o la mayor parte de la superficie de la explotación y, en caso de no disponer de superficie, en la provincia donde se encuentre el municipio del código de la explotación apícola o la provincia donde se encuentre el mayor número de UGM de razas autóctonas según los códigos de explotación declarados para esa operación.

2. La Delegación Territorial correspondiente procederá al examen de las solicitudes de ayuda y, si éstas no reunieran los requisitos exigidos, informará a la persona titular del Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento que requerirán a las personas interesadas, de manera conjunta, para que, en el plazo de diez días hábiles, procedan a la subsanación, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

3. Examinadas las solicitudes de ayuda, las Delegaciones Territoriales remitirán al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados un informe que incluirá la relación de solicitudes que han superado el trámite de subsanación de solicitudes de ayuda.

4. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados será el encargado de realizar la evaluación previa de las solicitudes, emitiendo una propuesta provisional de resolución que contendrá:

a) La relación de personas excluidas por haber desistido de su solicitud, bien a petición propia o por no haber contestado adecuadamente al requerimiento de subsanación) o por no reunir los requisitos establecidos para la ayuda.

b) La relación de personas interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, bien por no reunir los requisitos exigidos, bien por no haber obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria en virtud de los criterios de selección establecidos en el Anexo III de la presente orden y en base al presupuesto disponible que figura en la convocatoria. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiaria provisional, respecto a las cuales se indicarán las operaciones y el número de unidades máximas subvencionables para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

c) La relación de personas que según los criterios de selección, establecidos en el Anexo III de la presente orden, han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, con reflejo de las operaciones y la cuantía máxima subvencionable. Serán beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtengan en la evaluación previa una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención.

Asimismo, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

5. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados concederá un plazo de 10 días hábiles para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes, así como aquellas que no hayan tenido ninguna de estas consideraciones por no reunir los requisitos exigidos, con arreglo a la propuesta provisional de resolución aleguen y presenten la documentación que estimen pertinente, en los términos previstos en al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las Delegaciones Territoriales analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia. La persona titular del Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento presentará a la persona titular de la Dirección General Ayudas Directas y de Mercados una propuesta definitiva de resolución, que no podrá incluir más operaciones ni unidades comprometidas de las que puedan ser cubiertas por el crédito establecido en la convocatoria.

Artículo 22. Resolución de las solicitudes de ayuda.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, y deberán especificar que las intervenciones y operaciones son cofinanciadas a través del FEADER y que están incluidas en el apartado 5.3. del Plan Estratégico de la PAC dentro de la Intervención relativa a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, así como el desglose de la ayuda en función de los porcentajes de cofinanciación en el marco 2023-2027.

2. El plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución deberá contener las menciones mínimas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. De acuerdo con el artículo 28.1.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la resolución deberá contener, además, la obligación de la persona beneficiaria de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

5. Contra la resolución de las solicitudes de ayuda, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 23. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, se publicarán en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado en el apartado 2 del artículo 1 de la presente norma. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos desde el momento de su publicación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán preferentemente por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que las notificaciones se practiquen por medios electrónicos. A tal efecto, en el formulario de solicitud única figura un apartado para que la persona interesada pueda elegir si decide relacionarse electrónicamente, y en todo caso, podrá indicar una dirección electrónica y/o teléfono móvil.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.

Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Artículo 24. Aceptación y renuncia de las resoluciones de las solicitudes de ayuda.

1. La aceptación por parte de la persona beneficiaria de los compromisos que establece la presente orden se entenderá plenamente eficaz si tras la publicación de la resolución de concesión de la ayuda no presenta renuncia a la misma en un plazo de diez días hábiles.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 14 sobre las circunstancias excepcionales y fuerza mayor, la renuncia en años posteriores o fuera del plazo establecido en el apartado anterior conllevará la devolución de todas las ayudas percibidas incrementadas en los intereses de demora correspondientes en materia de subvenciones según el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La determinación del periodo de tiempo para el cómputo de los intereses de demora será el que determine en cada momento la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Solicitudes de pago

Artículo 25. Solicitudes de pago.

1. Las personas solicitantes que obtengan una resolución favorable de participación en el régimen de ayudas reguladas en esta orden deberán presentar una solicitud de pago durante cada uno de los años del periodo de compromiso definido en el artículo 4, letra f), de esta orden, por las unidades comprometidas en virtud del artículo 7, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 12 de la presente orden y, en su caso, la documentación a que se refiere el apartado tercero del artículo 20 de la misma

2. Con respecto al plazo y lugar de presentación de la solicitud de pago será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden

3. En el caso de la operación 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios y 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios. la persona beneficiaria presentará la decisión de siembra de leguminosa y/o crucífera a través de la aplicación informática propia de gestión de estas ayudas, en el periodo comprendido del 1 al 30 de septiembre del año en el que se solicite el pago, de conformidad con lo establecido en el Anexo I. Se deberá adjuntar la información gráfica que delimite la superficie en la que se aplique la leguminosa y/o crucífera.

4. En el caso de la operación 6501.2.5 Uva pasa, y con el fin de verificar el compromiso de realizar piletas en un 20% de la superficie de la explotación, la persona beneficiaria presentará en la aplicación informática de gestión de estas ayudas, en el periodo comprendido del 1 al 30 de noviembre del año en el que se solicite el pago, la información gráfica que delimite la superficie en la que se realice las piletas.

5. En el caso de la operación 6501.5. Protección de la avifauna, la persona beneficiaria debe comunicar la decisión de llevar a cabo la inundación invernal a través de la aplicación informática propia de gestión de estas ayudas, en el periodo comprendido del 1 al 31 de octubre del año de solicitud, con indicación de los recintos que se mantendrán inundados tras la cosecha de conformidad con lo establecido en el Anexo I.

6. En cada anualidad, el cálculo del importe del pago se realizará teniendo en cuenta el resultado de aplicar los siguientes factores:

a) Las unidades declaradas en la solicitud de pago que coincidan con las que resulten comprometidas respecto de la solicitud de ayuda. Estas unidades se ajustarán, teniendo en cuenta las unidades comprometidas, a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno del sistema integrado de gestión y control, así como los controles para la verificación de requisitos, criterios de subvencionabilidad y compromisos establecidos en el Anexo I de esta orden. En el caso de la operación 6501.4 Apicultura para la biodiversidad y la intervención 6503. Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, actuación en el sector de la apicultura, el número de unidades se ajustará además a las colmenas identificadas y registradas en el sistema de identificación y registro a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente solicitud de pago. De igual modo, para la operación 6505.1.1. Fomento de razas autóctonas, el número de UGM, de acuerdo al anexo VII, se ajustará a las que estén correctamente identificadas y registradas en el sistema de identificación y registro a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente solicitud de pago.

b) Los importes unitarios de las primas establecidos en el Anexo V, en función de los cultivos elegibles, las colmenas o UGM de las operaciones de la 6501.4.1. Apicultura para la biodiversidad y 6505.1.1. Fomento de razas autóctonas e intervención 6503. Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, concretamente la actuación en el sector de la apicultura, según el Anexo IV.I y teniendo en cuenta los criterios de degresividad establecidos en el artículo 9.2. de esta orden

En todo caso, el importe del pago estará limitado por el importe máximo subvencionable determinado de conformidad con el citado artículo 9.

7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero, si la persona que haya obtenido una resolución favorable de participación en el régimen de ayudas reguladas en esta orden no presentara durante alguno de los años del periodo de compromisos la correspondiente solicitud de pago, no tendrá derecho al pago de esa anualidad; no obstante, las unidades comprometidas serán objeto de los controles administrativos y sobre el terreno del Sistema Integrado de Gestión y Control, así como los controles para la verificación de la subvencionabilidad y los compromisos citados en el artículo 6 y en el Anexo I.

8. Asimismo, la falta de presentación de dicha solicitud durante dos años de compromiso dará lugar a la pérdida de la ayuda, estando la persona beneficiaria obligada a reintegrar las cantidades percibidas incrementadas en los intereses de demora, establecido en materia de subvenciones, quedando excluido del programa para la intervención u operaciones respecto a las que no hubiese presentado la correspondiente solicitud de pago.

9. En lo que respecta a la instrucción y tramitación de las solicitudes de pago, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 en lo que sea de aplicación. De ese modo, si las solicitudes de pago presentadas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en la forma establecida en el apartado segundo del citado artículo 21 de la presente orden.

10. Respecto a la notificación y publicación de los actos que deban comunicarse a las personas beneficiarias como consecuencia de la presentación de las solicitudes de pago se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente orden.

11. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de pago será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido en la normativa comunitaria, para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Contra la resolución citada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de las mismas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

CAPÍTULO V

Modificaciones, correcciones, retirada y presentación fuera de plazo de la solicitud

de ayuda y o de la solicitud de pago

Artículo 26. Modificaciones de la solicitud de ayuda y/o solicitud de pago.

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 15 de junio en el año 2023 y hasta el 31 de mayo en el año 2024 y siguientes, modificar o incluir nuevas intervenciones de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentar, también estará permitido modificarlo.

No obstante, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá modificar anualmente la fecha fin de plazo para la modificación de la solicitud única conforme al artículo 108 del Real Decreto 1048/2022.

2. Tras la finalización del plazo de modificación se abre un nuevo plazo para adaptar la solicitud única de parcelas sobre las cuales la administración haya notificado controles preliminares, controles administrativos o controles de monitorización. Este plazo estará abierto con carácter general hasta el 31 de agosto. Para el caso particular de las parcelas cultivadas de arroz o algodón, en el contexto de los controles por monitorización, se atenderá a lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden de 24 de marzo de 2023.

3. En el caso de la declaración complementaria de siembra de leguminosa y/o crucífera se permitirán realizar modificaciones a la misma hasta el 31 de diciembre del año de la solicitud.

Artículo 27. Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones.

1. Se establece el 31 de agosto como la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda y/o solicitudes de pago por parte de los agricultores. Para el caso particular de las parcelas cultivadas de arroz o de algodón, se podrá establecer con carácter anual la ampliación de la fecha de adaptación para aquellas parcelas sobre las que se haya notificado una incidencia en el contexto de los controles por monitorización. Se atenderá a lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden de 24 de marzo de 2023.

2. No obstante, no será posible dicha retirada cuando la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados ya haya informado al agricultor de la existencia de casos de incumplimiento en su solicitud única revelado por medios distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles administrativos o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable, o, cuando un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la retirada de las partes afectadas por el incumplimiento.

Artículo 28. Subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se podrán subsanar las deficiencias de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago después de presentarlas. Dicha subsanación no afectará al derecho a recibir la ayuda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que se haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que deban subsanarse, según lo reconocido por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

b) que se efectúe la subsanación antes de que el beneficiario sea informado de que ha sido seleccionado para realizar un control in situ o antes de que la autoridad competente tome una decisión con respecto a la solicitud.

Para facilitar el proceso al beneficiario, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá proceder de oficio a las subsanaciones necesarias de la solicitud de ayuda respecto a la parte afectada por el incumplimiento. No obstante, en este caso, se asegurará de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.

2. Adicionalmente, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá corregir de oficio las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera justificantes presentados por el beneficiario en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la propia Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe. También en este caso, se asegurará de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.

3. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados solamente podrá reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información proporcionada por el beneficiario.

Artículo 29. Presentación fuera de plazo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 24 de marzo de 2023, se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.

CAPÍTULO VI

Controles

Artículo 30. Controles administrativos, por monitorización y sobre el terreno de la solicitud de ayuda y de pago.

1. Las solicitudes de ayuda y/o pago se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y de los pagos.

2. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados controlará todos los criterios de priorización cuando proceda, criterios de subvencionabilidad compromisos y otras obligaciones, incluidos los elementos de la línea base, que estén establecidos en el Anexo I de la orden, mediante controles administrativos y, cuando proceda, sobre el terreno.

3. La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados establecerá un plan de control ajustado al plan nacional que recoge los aspectos necesarios para la realización de los controles, tanto administrativos, incluidos los controles por monitorización, como sobre el terreno, de las solicitudes ayuda y/o pago presentadas.

4. A los efectos del apartado anterior, serán objeto del control por monitorización las operaciones 6501.2.1. Cultivos herbáceos de secano, 6501.5.1. Protección de la avifauna, 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.

5. En el caso de que un solicitante haya declarado una parcela de riego, y en el control correspondiente se detecte que no tiene el certificado correspondiente, se reducirá el importe de la prima solo cuando haya diferencias entre el importe de secano y el de regadío. En cualquier caso, el resultado de este control será remitido a la DGPAG para que por su parte se establezcan las penalizaciones que correspondan relativas a la condicionalidad.

Artículo 31. Línea de base.

Únicamente se concederán pagos que impongan mayores exigencias que las dispuestas en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 32. Condicionalidad.

1. De conformidad, con el apartado primero del artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la ayuda a las operaciones incluidas en las Intervenciones 6501.2, 6501.3, 6501.4, 6501.5, 6503 y 6505.1, relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, están sujetas al cumplimiento de la condicionalidad.

2. De conformidad con el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), establece que a partir del 1 de enero de 2024 entrará en vigor la condicionalidad social.

CAPÍTULO VII

Procedimientos a iniciar a consecuencia de las irregularidades

detectadas tras los controles

Artículo 33. Aplicación del sistema integrado de gestión y control, condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y penalizaciones administrativas.

1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las determinadas, se aplicarán las penalizaciones que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

2. En caso de incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad, distintos de la superficie y cuando se trate de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, así como de otros compromisos u obligaciones, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

3. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se harán públicos los criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones con relación a las operaciones de la intervención de desarrollo rural, reguladas en esta orden, en el marco del PEPAC para el período 2023-2027.

Artículo 34. Pagos indebidos.

1. La regulación de las normas sobre pagos indebidos de todas las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, elaborado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, viene recogida en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

2. De conformidad a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, no se procederá a la recuperación de pagos indebidos cuando la cantidad que se debe recuperar de una persona beneficiaria en un pago individual en virtud de una línea de ayuda o intervención, excluidos los intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía.

Artículo 35. Penalizaciones.

La regulación de las normas sobre penalizaciones de todas las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, elaborado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, viene recogida en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre y en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Artículo 36. Procedimiento de recuperación de pagos indebidos y penalizaciones.

1. El procedimiento de recuperación de pago de lo indebido y penalizaciones se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el Capítulo I del Título II de la Ley General de Subvenciones, y el Capítulo I del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, así como por las disposiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de recuperación de pago indebido y/o penalizaciones será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, a excepción del supuesto previsto en el artículo 18.3 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, relativo a la penalización adicional, en cuyo caso el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, de conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 37. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 38. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas en la presente orden se regirán por la normativa comunitaria, Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y por el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2.. El procedimiento administrativo sancionador será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

CAPÍTULO VIII

Publicación y protección de datos

Artículo 39. Publicación de datos

De conformidad a lo establecido en el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como lo dispuesto en los artículos 98.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, la lista de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden se hará pública en el sitio web único establecido por el Fondo Español de Garantía Agraria, a través del siguiente enlace:

https://www.fega.gob.es/es/datos-abiertos/consulta-de-beneficiarios-pac

Artículo 40. Protección de datos.

1. De acuerdo al artículo 99 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 se informará a los beneficiarios de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 del citado Reglamento y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.

2. De conformidad con los requisitos de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, cuando se trate de datos personales, se informará a los beneficiarios de sus derechos en virtud de dicho Reglamento y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.

3. El tratamiento y protección de los datos personales se realizará de acuerdo al artículo 101 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

Disposición adicional única. Régimen de control.

De conformidad con la disposición adicional tercera b) del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa el Organismo de Certificación, los expedientes de ayudas correspondientes a las operaciones reguladas en esta orden estarán sometidos en la totalidad de su gestión de gasto y de pago al control financiero permanente previsto en el artículo 94 del Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Compromisos contraídos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

De conformidad con el artículo 1, apartado 2, inciso c), de la Orden de 24 de marzo de 2023, las personas beneficiarias que mantengan compromisos en vigor, correspondientes a las operaciones agroambientales concedidas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 previstas en el Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre podrán continuar con los mismos, en tanto no finalicen los compromisos adquiridos.

En el caso de la operación 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes, convocatoria 2020, se utilizará la tabla de conversión a UGM establecida en el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 para el cálculo del censo elegible y la carga ganadera según lo establecido en la Orden de convocatoria de 16 de abril de 2020.

Disposición transitoria segunda. Fecha de inscripción de Registros Oficiales para el año 2023.

1. A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en la presente orden para las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios, 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios y 6501.5.1. Protección de la avifauna, el criterio de subvencionabilidad relativo a que la persona solicitante deberá formar parte de una agrupación de producción integrada de cultivos elegibles, debidamente inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme al Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, se entenderá cumplido, cuando la citada Agrupación de Producción Integrada se encuentre inscrita o haya solicitado su inscripción hasta el 15 de junio de 2023. El plazo para comunicación de modificaciones o nuevas inscripciones de operadores elegibles al mencionado registro se fijará así mismo en el 15 de junio de 2023. En el caso de las personas solicitantes de la operación 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios y 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios. y 6501.5.1. Protección de la avifauna, que durante el año 2023 se encuentren llevando a cabo rotaciones de cultivos elegibles, deberán igualmente aparecer como productores de un operador API de alguno de dichos cultivos indicando en su solicitud de inscripción o modificación al registro de Producción Integrada de Andalucía al estado «en rotación».

2. A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en la presente orden para las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, el criterio de subvencionabilidad relativo a que la persona solicitante deberá formar parte de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía en virtud del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, se entenderá cumplido, cuando el citado organismo de control para la producción ecológica se encuentre inscrito o haya solicitado su inscripción hasta el 15 de junio de 2023. A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en la presente orden, los requisitos establecidos en el Anexo I de esta orden, relativos al criterio de subvencionalidad 1 y 2, relativos a que la persona solicitante de la ayuda esté inscrito en SIPEA a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica de Andalucía serán exigidos respecto a la fecha de 15 de junio de 2023.

A efectos de la determinación del número de colmenas comprometidas para el año 2023, sobre las que deberá realizar los compromisos a los que se refiere el Anexo I de las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, actuación en el sector de la apicultura, durante el periodo de compromisos, el plazo establecido en el artículo 7.1. apartado c, relativo a que las unidades comprometidas son las colmenas determinadas registradas en SIGGAN y sobre las que se cumplan las condiciones de subvencionabilidad citadas en el Anexo I de esta orden, este será a 15 de junio de 2023.

3. A fin de resolver la participación en el régimen ayudas regulado en la presente orden para la operación 6501.4 Apicultura para la biodiversidad, el criterio de selección de estar inscrito de la persona solicitante en SIPEA como operador ecológico autorizado para la producción ecológica en Andalucía en virtud del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, establecido en el Anexo III, será exigido a 15 de junio de 2023.

4. El requisito relativo a la inscripción de las explotaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía con relación a las operaciones 6501.4 Apicultura para la biodiversidad y las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, actuaciones estas dos correspondientes al sector de la apicultura, será exigido respecto a la fecha de 15 de junio de 2023. Asimismo, las colmenas y UGM comprometidas serán las registradas en SIGGAN a igual fecha, no obstante se permitirá que el solicitante de las ayudas pueda reducir el censo de colmenas a comprometer en base a la situación real de su explotación, en el plazo del 15 al 30 de junio de 2023, a través de la aplicación informática de gestión de estas ayudas.

5. En relación a la operación 6501.4 Apicultura para la biodiversidad, la persona solicitante deberá declarar en el Punto de Información y Gestión al Ganadero (PIGGAN), las coordenadas UTM (sistema de referencia ETRS89) correspondientes a cada uno de los asentamientos que figuren anotados en el Libro de Registro de la Explotación Apícola a fecha del último día del mes de marzo de 2023, como cumplimiento del compromiso de la obligación de identificar con coordenadas UTM el asentamiento de cada colmenar (incluyendo número de colmenas por colmenar). Esta declaración se realizará antes del fin de plazo de la modificación de la solicitud única.

6. El requisito relativo a la inscripción de las explotaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía con relación a la operación 6505.1.1 Fomento de razas autóctonas, así como para ésta última la exigencia de pertenecer a una asociación de criadores oficialmente reconocida que registra el libro genealógico y el programa de mejora de la raza, será exigido respecto a la fecha de 15 de junio de 2023.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente orden, y en particular la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos y solicitudes con compromisos en vigor que aún no hayan finalizado.

Disposición final primera. Adaptación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, en el ámbito de su competencia, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

2. El régimen relativo al compromiso correspondiente a la asistencia a jornadas formativas establecido en el Anexo I para el caso de las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios y 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios. y 6501.3.1 Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos, será determinado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

ANEXO I

CRITERIOS DE SUBVENCIONABILIDAD QUE DEBERÁN CUMPLIRSE DURANTE TODO EL PERIODO DE COMPROMISOS Y COMPROMISOS DE LAS DISTINTAS OPERACIONES DE LAS INTERVENCIONES SOBRE EL DESARROLLO RURAL RELATIVAS A LOS COMPROMISOS MEDIOAMBIENTALES, CLIMÁTICOS Y OTROS COMPROMISOS DE GESTIÓN

INTERVENCIÓN 6501.2 COMPROMISOS AGROAMBIENTALES EN SUPERFICIES AGRARIAS. COMPROMISOS DE CULTIVOS SOSTENIBLES.

OPERACIÓN 6501.2.1. CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO.

A) Criterios de subvencionabilidad:

1. Disponer de una explotación agraria en sistemas de rotación que incorpore cultivos elegibles bajo esta operación.

2. Los cultivos elegibles son COP (cereales, oleaginosas, proteaginosas), especies mejorantes y barbechos.

3. La superficie mínima será de 10 hectáreas (suma de los cultivos elegibles).

B) Compromisos:

1. Rotación de cultivo, de manera que al menos el 70% de la superficie de cultivo presente cada año un cultivo diferente al previo.

2. Como mínimo, el 20% de la superficie de tierra de comprometida, corresponderá a las especies mejorantes especificadas en el Anexo XV del R.D. 1048/2022, de las cuales al menos el 10% deberán ser leguminosas.

3. Se permitirá que la leguminosa no llegue a producción para su utilización como abonado en verde, teniendo que permanecer en el terreno hasta al menos el inicio de la floración.

4. Tras una leguminosa no podrá ir un barbecho en la campaña siguiente.

5. El barbecho no podrá representar más del 20% de la superficie de la tierra de cultivo de la superficie de compromiso.

6. En el caso de contar con barbecho semillado en un 10% de la tierra de cultivo de la superficie de compromiso, los límites del barbecho podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales. Los beneficiarios deberán tener a disposición de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la documentación justificativa de la compra de semillas, que podrá ser requerida en cualquier momento.

OPERACIÓN 6501.2.2. INVERNADEROS: HORTÍCOLAS INTENSIVOS.

A) Criterios de subvencionabilidad:

1. Los cultivos elegibles son los cultivos hortícolas intensivos en invernadero que utilicen la rafia como sistema de entutorado.

2. Superficie mínima de 0,1 ha.

B) Compromisos:

1. Llevanza de un registro de prácticas de los compromisos agroambientales, conforme a lo establecido en el artículo 17.

2. Realización de abonado en verde, cada anualidad de compromiso. El abonado en verde consiste en la aportación al suelo de los restos vegetales de la propia explotación, triturándose in situ la fracción orgánica.

A efectos de verificación del cumplimiento de los compromisos indicados, los solicitantes deberán presentar antes de la finalización del año al que corresponda la solicitud de pago, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación, copia del registro documental durante todos los años del período de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el anexo IX de la presente orden.

OPERACIÓN 6501.2.3 CULTIVOS INDUSTRIALES. ALGODÓN Y REMOLACHA COMPROMISOS OBLIGATORIOS Y OPERACIÓN 6501.2.4 DE CULTIVOS INDUSTRIALES. ALGODÓN Y REMOLACHA COMPROMISOS VOLUNTARIOS.

A) Criterios de subvencionabilidad:

1. Los cultivos elegibles en esta operación son los siguientes: Algodón y Remolacha.

2. Disponer de una explotación agraria en sistemas de rotación que incorpore cultivos elegibles bajo esta operación y/o cultivos COP (cereales, oleaginosas, proteaginosas), y/o leguminosas y/o hortalizas en extensivo.

3. La persona solicitante deberá formar parte de una Agrupación de Producción Integrada de cultivos elegibles debidamente inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

4. Las parcelas agrícolas declaradas, en la solicitud de pago, con cultivos elegibles para esta operación deberán obtener la correspondiente certificación en producción integrada por parte de la entidad de certificación autorizada correspondiente conforme al artículo 7 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre.

B) Compromisos:

1. En los años en los que se declaren cultivos elegibles, la superficie mínima será de 0,5 has, considerando la suma total de cultivos elegibles acogidos a la operación.

2. La asistencia por parte del agricultor al menos a dos jornadas formativas relacionadas con los compromisos agroambientales, que tendrán que realizarse dentro de los tres primeros años del compromiso.

3. La participación en un sistema de seguimiento técnico y verificación de los compromisos agroambientales, acreditada a través de una entidad de certificación en producción integrada, reconocida para tal fin.

4. Enterrado de los restos del cultivo en la remolacha, y picado e incorporación de los restos de cosecha en el suelo en el cultivo del algodón.

5. Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo de algodón y/o remolacha y deberá permanecer en el terreno como mínimo hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones.

C) Compromiso voluntario:

Asimismo se establece el siguiente compromiso voluntario subvencionable sólo para las explotaciones de menos de 15 ha comprometidas, y adicional a los anteriores.

Establecimiento de una enmienda natural mediante un cultivo de crucífera para su enterrado en verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo de algodón y/o remolacha y deberá permanecer en el terreno hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor. No se podrá establecer, en la misma superficie, en la misma campaña agrícola que el abono verde con leguminosa. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones.

La superficie declarada como compromiso de enmienda orgánica de leguminosa (obligatorio) y/o crucífera (voluntario) para su enterrado en verde para esta operación de cultivos industriales, establecida en la campaña “n”, no podrá ser considerada como cultivo secundario o principal para dar cumplimiento del requisito del ecorrégimen “P3: rotación de cultivos con especies mejorantes” relativo al establecimiento de superficies correspondientes a cultivos mejorantes en la campaña “n+1”, no incurriéndose así en la doble financiación por las obligaciones establecidas en el régimen en favor del clima y el medio ambiente (ecorregímenes) descrito en el artículo 36 del Real Decreto 1048/2022, de 29 de diciembre, puesto que no se considerará como cultivo a efectos de las ayudas PAC.

Igualmente, la superficie citada en el párrafo anterior no podrá ser considerada como cultivo en la campaña «n+1» para dar cumplimiento en la «BCAM 7: Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua» incluida en el Anexo II del Real Decreto 1049/2022 de 27 de diciembre.

Por lo tanto, en ningún caso pueden servir estas enmiendas con leguminosas y/o crucíferas para justificar la realización de las prácticas descritas en el ecorrégimen P3 y del cumplimiento del BCAM 7.

OPERACIÓN 6501.2.5. CASTAÑO.

A) Criterios de subvencionabilidad:

1. Disponer de una explotación agraria con castaño

2. Superficie mínima de 1 hectárea.

3. La densidad de plantación deberá estar entre 30 y 210 árboles/ha.

B) Compromisos:

1. Llevanza de un registro de prácticas de los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 17.

2. Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31 de mayo se permitirá un laboreo superficial siempre y cuando la alteración del suelo no supere los 20 cm de profundidad. En casos de inversión de flora y otras situaciones extraordinarias podrá llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm de profundidad.

3. Realizar un control de la flora adventicia, evitando el desarrollo de las especies perennes y facilitando una adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica. Dicho control se realizará mediante desbroce, evitando dejar el suelo desprotegido.

4. Prohibición del uso de herbicidas para el control de la flora adventicia.

A efectos de verificación del cumplimiento de los compromisos indicados, los solicitantes deberán presentar antes de la finalización del año al que corresponda la solicitud de pago, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación, copia del registro documental durante todos los años del período de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el anexo IX de la presente orden.

OPERACIÓN 6501.2.6. UVA PASA.

A) Criterios de subvencionabilidad:

1. Disponer de una explotación agraria con uva pasa

2. Superficie mínima de 0,1 hectárea.

3. Las explotaciones deberán estar radicadas en los municipios de: Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Colmenar, Periana, Riogordo, Almachar, Archez, Arenas, El Borge, Can. de Aceituno, Can. de Albaida, Comares, Cómpeta, Cutar, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Salares, Sayalonga, Sedella, Totalan, La Viñuela, Algarrobo, Benamargosa, Benamocarra, Frigiliana, Nerja, Rincón de la V., Torrox, Vélez-Malaga, Manilva, Casares y Estepona.

B) Compromisos:

1. Llevanza de un registro de prácticas de los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 17.

2. Realizar piletas en la base de las cepas. El compromiso se extendería a las cepas de al menos el 20% de la superficie de la explotación al año, de forma que en los 5 años de compromiso se hayan elaborado piletas en el 100% de la explotación ocupada por la uva pasa. La primera labor («fragar») se permite desde el 1 de diciembre, del año de presentación de la solicitud de ayuda, hasta el 15 de febrero, del año siguiente. La segunda «arropar» desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda. Estas labores se realizarán para cada anualidad del período de compromiso en los plazos indicados.

A efectos de verificación del cumplimiento de los compromisos indicados, los solicitantes deberán presentar antes del 30 de abril del año siguiente al que corresponda la solicitud de pago, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación, copia del registro documental durante todos los años del período de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el anexo IX de la presente orden.

INTERVENCIÓN 6501.3. COMPROMISOS AGROAMBIENTALES EN SUPERFICIES AGRARIAS. COMPROMISOS DE FOMENTO Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE PASTOS.

OPERACIÓN 6501.3.1. CONVERSIÓN DE FOMENTO Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE PASTOS.

A) Criterios de subvencionabilidad:

1. Ser titular de unidades productivas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (en adelante REGA). A fin de resolver la participación en el régimen, estas unidades productivas deberán tener censo mínimo de al menos 7,5 UGM de animales elegibles de las especies bovina, ovina y caprina. Se consideran animales elegibles a los ovinos y caprinos mayores de 12 meses y a los bovinos mayores de 24 meses, registrados en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (en adelante SIGGAN) a fecha 1 de enero del año de solicitud de cada uno de los años del período de compromiso.

2. Las unidades productivas deben estar registradas en REGA y aparecer en la base de datos SIGGAN con las siguientes clasificaciones zootécnicas:

- Especies ovina y caprina: Reproducción para producción de carne; reproducción para producción del leche, reproducción mixta, pasto temporal de trashumancia; y pastos en común.

- Especie bovina: Reproducción para carne; reproducción leche y carne, reproducción y cebo (mixta); pastos, montes y fincas en común, pastos temporales o excepcionales; lidia producción; lidia recrío; reproducción carne y reproducción lidia y recría de novillas.

3. Disponer de una superficie mínima subvencionable de 15 hectáreas. A este respecto se considera superficie subvencionable aquella destinada al aprovechamiento de los animales mediante pastoreo, incluyendo a los pastos permanentes registrados en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas con los siguientes usos pastizales (PS), pastos arbustivos (PR) y pastos con arbolado (PA). Además, podrán considerarse subvencionables otras superficies agrícolas que sean aprovechables por el ganado: barbechos tradicionales, pastos de menos de cinco años y rastrojeras sobre cultivos de cereales, oleaginosas, proteaginosas y leguminosas (en adelante cultivos COPL).

En el caso de aprovechamiento de rastrojeras y tratarse de cultivos declarados en la solicitud única por otro titular, deberá haber una aceptación expresa por parte del titular de los cultivos autorizando al beneficiario de esta ayuda al declarar la superficie como rastrojera. Los beneficiarios deberán tener a disposición de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la documentación justificativa de la aceptación, que podrá ser requerida en cualquier momento.

4. En el año de solicitud de la ayuda la explotación ganadera debe cumplir con una carga ganadera entre 0,1 y 0,5 UGM/ha, en la superficie de pastos asociada la explotación, que se calculará de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de los compromisos.

A efectos del cálculo de la carga ganadera, a los operadores que realicen trashumancia en pastos de otras Comunidades Autónomas no se les tendrá en consideración el censo de animales durante los meses en los que los animales se encuentre fuera. El tiempo que permanecen los animales en su explotación deben ser al menos superiores a los seis meses.

5. Los recintos de las explotaciones ganaderas, por los que se solicite la ayuda, deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA) a fecha de fin de plazo de la modificación de la Solicitud Única. No se considerarán subvencionables aquellos recintos vinculados a explotaciones ganaderas cuyo censo medio anual sea cero durante el año de solicitud de ayuda o de pago.

En los casos de aquellos recintos por los que se solicita la ayuda que no estén vinculados a un código de explotación ganadera en REGA, a los que se trasladen animales para el aprovechamiento temporal de pastos o rastrojeras, los solicitantes deberán disponer de la correspondiente autorización excepcional de traslado, de acuerdo con las Instrucciones de 21 de mayo de 2013 de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera sobre el movimiento de animales con destino a trashumancia o el aprovechamiento temporal de pastos y rastrojeras y de 30 de abril de 2019, que complementa la anterior, que deberá incluir en todo caso, la relación de recintos SIGPAC presentados por el titular de los animales, conforme al Anexo XI. La citada autorización será comprobada de oficio por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, sin perjuicio, de que pueda ser requerida en cualquier momento al interesado.

No obstante, quedarán exentos de estos requisitos los recintos ficticios de pastos, declarados como pastos comunales por una Autoridad de Gestión.

6. Las explotaciones ganaderas deben estar adscritas a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera o contar con un veterinario de explotación encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos en materia de bioseguridad, higiene y bienestar animal.

7. Limitar el uso de plaguicidas y fertilizantes en la superficie determinada de pastos permanentes.

B) Compromisos:

1. Realizar pastoreo en régimen extensivo en la superficie subvencionable durante el período de compromisos, con animales de las especies elegibles.

2. Mantener una carga ganadera en la superficie subvencionable validada entre 0,1 y 0,5 UGM/ha en la superficie de pastos asociados a la explotación.

A estos efectos, se considerará la carga ganadera como media anual de la explotación y se tendrá en cuenta toda la superficie subvencionable declarada en la solicitud única, se haya solicitado o no la ayuda para ella, así como todas las explotaciones ganaderas de las que sea titular el solicitante.

Para el cálculo de la carga ganadera se utilizará la tabla de conversión a Unidades de Ganado Mayor (UGM) establecida en el Anexo VII de la presente orden.

En el cómputo de la carga ganadera se tendrá en consideración las especies elegibles (bovina, ovina y caprina), así como la equina. A este respecto no se tendrán en cuenta las explotaciones equinas de capacidad reducida ni las explotaciones intensivas de la especie bovina conforme a lo previsto en el Anexo II de la Orden de 1 de junio de 2015, modificado el 23 de octubre de 2020, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.

3. Asistir, al menos, a un curso de formación de 5 horas de duración, a lo largo de todo el periodo de compromiso, relacionado con la ganadería extensiva y sus beneficios sobre el suelo, la biodiversidad y el cambio climático. La obligación de justificar este requisito se hará efectiva a partir de 31 de diciembre de 2025. La jornada de formación debe realizarse a lo largo del período de compromisos.

INTERVENCIÓN 6501.4 COMPROMISOS AGROAMBIENTALES EN SUPERFICIES AGRARIAS. APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD.

OPERACIÓN 6501.4.1. APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD.

A) Criterios de subvencionabilidad:

1. Explotaciones apícolas inscritas en el Sistema Integrado de Gestión de Explotaciones Ganaderas (SIGGAN) de Andalucía a fecha 1 de enero de cada uno de los años del período del compromisos.

B) Compromisos:

1. Mantener colmenares no superiores a 80 colmenas con al menos una distancia de 1 kilómetro con otros colmenares del mismo apicultor.

2. Disponer de un mínimo de 150 colmenas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Mantener las colmenas de la explotación en zona de acogida, permitiéndose que hasta un 80% de las mismas se puedan mantener durante seis meses en zonas agrícolas. Se considera superficie de acogida toda la superficie con vegetación natural de Andalucía, excluyendo los cultivos agrícolas, identificándose dicha superficie en SIGPAC con uso FO, PA, PR y PS, u otros usos siempre y cuando el colmenar quede a una distancia inferior de 500 metros de un recinto de uso SIGPAC de los referidos anteriormente.

4. Obligación de identificar con coordenadas UTM, en el sistema de referencia ETRS89, el asentamiento de cada colmenar (incluyendo número de colmenas por colmenar) a fecha del último día de cada trimestre de los años de compromiso e incorporar dicha información a la base de datos del Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería de Andalucía (SIGGAN) a través del Punto de Información y Gestión al Ganadero (PIGGAN). Dicha incorporación se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre.

INTERVENCIÓN 6501.5. COMPROMISOS AGROAMBIENTALES EN SUPERFICIES AGRARIAS. PROTECCIÓN DE LA AVIFAUNA.

OPERACIÓN 6501.5.1. PROTECCIÓN DE LA AVIFAUNA.

A) Criterios de subvencionabilidad:

1. La persona solicitante deberá formar parte, de una Agrupación de Producción Integrada de cultivos elegibles debidamente inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

2. Disponer de una explotación agraria con cultivo de arroz y/o barbecho y COP (cereales, oleaginosas, proteaginosas).

3. La superficie mínima será de 1 hectárea.

4. Las parcelas agrícolas declaradas con cultivos elegibles para esta operación (arroz), deben obtener la correspondiente certificación en Producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada correspondiente conforme el artículo 7 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

B) Compromisos:

1. Participar en un sistema de seguimiento técnico y verificación de los compromisos agroambientales, acreditado a través de una entidad de certificación en Producción Integrada reconocida para tal fin.

2. Inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre al menos 1/3 de la superficie determinada de cultivo elegible. En las explotaciones de menos de 30 hectáreas comprometidas este compromiso se podrá realizar a lo largo de los tres años del periodo de compromisos en la superficie determinada de cultivo elegible, siempre que se alcance la superficie determinada media de cultivo elegible del periodo de compromiso.

3. Nivelar anualmente con láser la superficie determinada de cultivo elegible.

4. Emplear unas dosis de semilla de al menos 150 kg/ha en las variedades índicas, 180 kg/ha en japónicas y 30 kg/ha en híbridas o “clearfield”, para contribuir a la alimentación de la avifauna.

El cumplimiento de los compromisos se verificará por la entidad de certificación en producción integrada. No obstante, la documentación acreditativa de haber realizado los distintos compromisos, podrá ser requerida en cualquier momento por la Administración, tanto en un control administrativo como en un control sobre el terreno.

INTERVENCIÓN 6503. COMPROMISOS DE GESTIÓN AGROAMBIENTALES EN AGRICULTURA ECOLÓGICA.

Operación 6503.1. Conversión a prácticas de agricultura y ganadería ecológica.

Operación 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.

A) Criterios de subvencionabilidad.

1. Estar inscrito como operador ecológico, en el Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (en adelante SIPEA) a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía en virtud del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo.

2. La explotación agrícola y/o ganadera por la que se solicita ayuda deberá estar inscrita en SIPEA a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía en virtud del citado Reglamento (UE) 2018/848.

3. Poseer la siguiente superficie mínima para cada grupo de cultivos en las explotaciones, con derecho a ayuda, y en el caso de apicultura, colmenas mínimas:

Grupos cultivos Superficie mínima (ha)
Frutales regadío 0,50
Frutales secano 1,00
Olivar 1,00
Herbáceos 1,00
Arroz 1,00
Hortícolas 0,20
Viñedo 0,50
Ganadería (pastos asociados) 10,00
Apicultura 150 colmenas

B) Criterios de subvencionabilidad específicas para la ganadería ecológica

1. Las explotaciones ganaderas deberán mantener una carga ganadera mínima durante el período de compromiso, igual o superior a 0,1 UGM/ha. Esta carga ganadera se considerará como media anual de la explotación, teniendo en cuenta los efectivos ganaderos ecológicos por año natural y hectárea subvencionable. No obstante, la superficie primable se ajustará a la carga ganadera de 0,3 UGM/ha para aquellas cargas ganaderas entre 0,1 y 0,3 UGM/ha y siempre teniendo en cuenta los efectivos ganaderos ecológicos por año natural y hectárea subvencionable.

2. En explotaciones exclusivamente avícolas, la carga ganadera mínima que deberá mantenerse durante todo el período de compromiso será de 0,5 UGM/ha, siempre teniendo en cuenta los efectivos ganaderos ecológicos por hectárea subvencionable y año natural. Se considera la conversión a UGM de gallinas ponedoras como 0.014 y en otras aves de corral como 0.03.

3. Con respecto al mantenimiento de los compromisos en lo relativo a la carga ganadera, se podrán establecer excepciones teniendo en cuenta situaciones excepcionales debidamente justificadas.

C) Compromisos

Las unidades comprometidas deben estar certificadas en producción ecológica, según lo establecido en el el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos, por el correspondiente organismo de certificación autorizado por la Comunidad Autónoma.

INTERVENCIÓN 6505.1. COMPROMISOS DE CONSERVACIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS.

OPERACIÓN 6505.1.1. FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS.

A) Criterios de subvencionabilidad:

1. Explotaciones inscritas en el Sistema Integrado de Gestión de Explotaciones Ganaderas (SIGGAN) de Andalucía a fecha 1 de enero del año de la solicitud de pago.

Los animales que en la fecha indicada hayan sido trasladados a centros oficiales en los que se estén realizando actuaciones vinculadas al Programa de Cría Obligatorio para los socios pertenecientes a las Asociaciones de Criadores de razas en peligro de extinción deberán aportar certificado en el que se indiquen las fechas de traslado.

2. Pertenecer a la asociación de criadores oficialmente reconocida que gestiona el libro genealógico y el programa de mejora de la raza a fecha 1 de enero del año de la solicitud de pago.

B) Compromisos:

1. Mantenimiento de animales reproductores de raza pura inscritos en el libro genealógico de razas amenazadas. La edad y el número de efectivos mínimo permitido de estos reproductores se indica en el Anexo VI.

2. Participación en el programa de cría en pureza de razas autóctonas amenazadas e inscripción de la descendencia en los registros correspondientes del libro genealógico de la raza.

3. Cría en sistema de raza pura durante todo el periodo e inscripción de los animales nacidos en el registro de la raza, con un promedio mínimo de descendientes inscritos en Libro Genealógico por hembra reproductora y año en la explotación de 0,3 en bovino, 0,45 en ovino/caprino y de 7 en porcino; atendiendo a la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza.

ANEXO III

Criterios de selección

INTERVENCIÓN 6501.2 - Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de cultivos sostenibles.

Tipo de operación 1. Cultivos herbáceos de secano.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Porcentaje de superficie determinada en Red Natura 2000. Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:

a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

a.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b) Porcentaje de superficie determinada en zonas RAMSAR. Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

c) Porcentaje de superficie determinada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

d) Porcentaje de superficie en la que se desarrolle la Producción Integrada

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada bajo sistemas de producción integrada obtendrán la siguiente puntuación:

d.1. Si la superficie determinada de la explotación bajo sistemas de producción integrada supera el 50 por ciento: 5 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada bajo tales sistemas de producción frente al total de superficie determinada.

d.2. Si la superficie determinada de la explotación bajo sistemas de producción integrada no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada bajo tales sistemas de producción frente al total de superficie determinada.

e) Mayor pendiente media.

Cada explotación obtendrá la siguiente puntuación según la pendiente media de la superficie determinada.

e.1. Más del 20% de pendiente media: 3 puntos.

e.2. Más del 15% y hasta el 20% de pendiente media: 2 puntos.

e.3. Hasta el 15 % de pendiente media: 1 punto.

La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente media ponderada de todos los recintos que la conforman.

En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, se atenderán aquellas solicitudes con mayor puntuación en el apartado d).

Tipo de operación 2. Invernaderos: Hortícolas intensivos.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Porcentaje de superficie en Red Natura 2000.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000, obtendrán la siguiente puntuación:

a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

a.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b) Porcentaje de superficie determinada en zonas RAMSAR Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

c) Porcentaje de superficie determinada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos supera el 50%: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50%: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

d) Porcentaje de superficie en la que se desarrolle la Producción Integrada o Agricultura Ecológica.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada bajo sistemas de producción integrada o agricultura ecológica obtendrán la siguiente puntuación:

d.1. Si la superficie determinada de la explotación bajo sistemas de producción integrada o agricultura ecológica supera el 50 por ciento: 5 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada bajo tales sistemas de producción frente al total de superficie determinada.

d.2. Si la superficie determinada de la explotación bajo sistemas de producción integrada o agricultura ecológica no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada bajo tales sistemas de producción frente al total de superficie determinada.

En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, se atenderán aquellas solicitudes con menor superficie determinada.

Tipo de operación 3 y 4. Cultivos industriales. Requisitos obligatorios y Cultivos industriales. Requisitos voluntarios.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Porcentaje de superficie determinada en Red Natura 2000.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000, obtendrán la siguiente puntuación:

a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

a.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b) Porcentaje de superficie determinada en zonas RAMSAR.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

c) Porcentaje de superficie determinada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

d) Aquellas personas titulares de explotaciones que hayan adquirido el compromiso voluntario de establecimiento de una enmienda natural mediante un cultivo de crucífera para su enterrado en verde: 1 punto.

En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, se atenderán aquellas solicitudes con con menor superficie determinada.

Tipo de operación 5. Castaño.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:

a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

a.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b) Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la cuencas de embalses destinados a consumo humano obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en cuencas de embalses destinados a consumo humano supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en cuencas de embalses destinados a consumo humano frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en cuencas de embalses destinados a consumo humano no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en cuencas de embalses destinados a consumo humano frente al total de superficie determinada.

c) Porcentaje de superficie determinada en zonas RAMSAR.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

d) Mayor pendiente media.

Cada explotación obtendrá la siguiente puntuación según la pendiente media de la superficie determinada.

d.1. Más del 20% de pendiente media: 3 puntos.

d.2. Más del 15% y hasta el 20% de pendiente media: 2 puntos.

d.3. Hasta el 15 % de pendiente media: 1 punto.

La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente media ponderada de todos los recintos que la conforman.

En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, tendrán preferencia aquellas solicitudes con menor superficie determinada.

Tipo de operación 6. Uva Pasa.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:

a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

a.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b) Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la cuencas de embalses destinados a consumo humano obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en cuencas de embalses destinados a consumo humano supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en cuencas de embalses destinados a consumo humano frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en cuencas de embalses destinados a consumo humano no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en cuencas de embalses destinados a consumo humano frente al total de superficie determinada.

c) Porcentaje de superficie determinada en zonas RAMSAR.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

d) Mayor pendiente media.

Cada explotación obtendrá la siguiente puntuación según la pendiente media de la superficie determinada.

d.1. Más del 20% de pendiente media: 3 puntos.

d.2. Más del 15% y hasta el 20% de pendiente media: 2 puntos.

d.3. Hasta el 15 % de pendiente media: 1 punto.

La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente media ponderada de todos los recintos que la conforman.

En caso de empate se atenderán aquellas solicitudes con menor superficie determinada.

INTERVENCIÓN 6501.3. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Porcentaje de superficie determinada en Red Natura 2000.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:

a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

a.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b) En función del Porcentaje de superficie de la explotación en municipios con más del 40 por ciento de su superficie agraria dentro de la zona de riesgo de desertificación:

b.1. Si es mayor o igual al 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno.

b.2. Si es menor del 50 por ciento: 1 puntos más el valor porcentual en tanto por uno.

c) Mayor porcentaje de carga ganadera computable de especies ovina y caprina.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan un determinado porcentaje de la carga ganadera computable a las especies ovina y caprina obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si las UGM determinadas de la explotación correspondiente a la especie ovina o caprina corresponde al 100 por cien del total de la carga ganadera: 3 puntos.

c.2. Si las UGM determinadas de la explotación correspondiente a la especie ovina o caprina supera el 75 por ciento del total de la carga ganadera, y sin alcanzar el 100 por cien: 2 puntos.

c.3. Si las UGM determinadas de la explotación correspondiente a la especie ovina o caprina supera el 50 por ciento del total de la carga ganadera, y sin alcanzar el 75 por ciento: 1 punto.

d) Dimensión productiva de las explotaciones ganaderas.

En función de la dimensión productiva, los titulares de explotaciones obtendrán la siguiente puntuación:

d.1. Explotación que supere las 50 UGM de las especies elegibles: 3 puntos.

d.2. Explotación entre 30 y 50 UGM de las especies elegibles: 2 puntos.

d.3. Explotación que no superan 30 UGM de las especies elegibles: 1 punto.

En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, se atenderán aquellas solicitudes con menor superficie determinada.

INTERVENCIÓN 6501.4. Apicultura para la biodiversidad.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Estar inscrita, la persona solicitante, en SIPEA como operador ecológico en la actividad apícola a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía en virtud del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeos y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, a 1 de enero del año de la solicitud: 10 puntos.

b) Porcentaje de colmenares en Red Natura 2000. Aquellos titulares de explotaciones que tengan colmenares en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si los colmenares de la explotación situados en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de los colmenares situados en Red Natura 2000 frente al total de colmenares.

b.2. Si los colmenares de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de los colmenares situados en Red Natura 2000 frente al total de colmenares.

c) Porcentaje de colmenares en superficie adehesada. Aquellos titulares de explotaciones que tengan colmenares en superficie adehesada obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si los colmenares de la explotación situados en superficie adehesada supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de los colmenares situados en superficie adehesada frente al total de colmenas determinadas.

c.2. Si los colmenares de la explotación situados en superficie adehesada no supera el 50 por ciento: El valor porcentual en tanto por uno de los colmenares situados en superficie adehesada frente al total de colmenas determinadas.

d) Mayor número de unidades comprometidas de colmenas. Aquellos titulares de explotaciones que tengan colmenas determinadas obtendrán la siguiente puntuación:

d.1. Mayor de 600 colmenas determinadas: 3 puntos.

d.2. Mayor de 300 y hasta 600 colmenas determinadas: 2 puntos.

d.3. Hasta 300 colmenas determinadas: 1 punto.

En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, se atenderán aquellas solicitudes con mayor número de unidades comprometidas de colmenas.

INTERVENCIÓN 6501.5. Protección de la avifauna.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Explotaciones agrarias de arroz del entorno de Doñana y en zona RAMSAR.

a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en dichas zonas supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en el entorno de Doñana y zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

a.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en dichas zonas no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en el entorno de Doñana y zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

b) Porcentaje de superficie determinada en Red Natura 2000.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000, obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

c) Porcentaje de superficie determinada en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, se atenderán aquellas solicitudes con menor superficie determinada.

INTERVENCIÓN 6503. Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica.

Los criterios de selección para establecer el orden preferente de esta intervención, para cada operación, los siguientes:

Cultivos herbáceos, hortícolas, arroz

a) Porcentaje de superficie determinada en Red Natura 2000.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000, obtendrán la siguiente puntuación:

a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

a.2. Si la superficie total de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b) Porcentaje de superficie determinada situada en zonas RAMSAR.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie total de la explotación situada en zonas RAMSAR supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie total de la explotación situada en zona RAMSAR no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

c) Porcentaje de superficie determinada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si la superficie total de la explotación situada en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie total de la explotación situada en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

d) Pendiente media de la explotación.

d.1. Más del 20% de pendiente media: 3 puntos.

d.2. Más del 8% y hasta el 20% de pendiente media: 2 puntos.

d.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto.

La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente media ponderada de todos los recintos que la conforman.

e) En función del Porcentaje de Superficie de la explotación en municipios con más del 40 por ciento de su superficie agraria dentro de la Zona de desertificación:

e.1. Si es mayor o igual al 50 por ciento: 5 puntos más el valor porcentual en tanto por uno.

e.2. Si es menor del 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno.

f) Porcentaje de superficie determinada en Parques Naturales o Parques Nacionales.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en parque natural y/o parque nacional.

f.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en parque natural y/o parque nacional supera el 50%. 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en parque natural y/o parque nacional frente al total de superficie determinada.

f.2. Si la superficie total determinada de la explotación situada en parque natural y/o parque nacional no supera el 50%. 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en parque natural y/o parque nacional frente al total de superficie determinada.

En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, se atenderán aquellas solicitudes con menor superficie determinada.

Frutales de regadío, de secano y viñedo

a) Porcentaje de superficie determinada en Red Natura 2000.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000, obtendrán la siguiente puntuación:

a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

a.2. Si la superficie total de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b) Porcentaje de superficie determinada situada en zonas RAMSAR.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie total de la explotación situada en zonas RAMSAR supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie total de la explotación situada en zona RAMSAR no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

c) Porcentaje de superficie comprometida en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si la superficie total de la explotación situada en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie total de la explotación situada en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

d) Pendiente media de la explotación.

d.1. Más del 20% de pendiente media: 3 puntos.

d.2. Más del 8% y hasta el 20% de pendiente media: 2 puntos.

d.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto.

La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente media ponderada de todos los recintos que la conforman.

e) En función del Porcentaje de Superficie de la explotación en municipios con más del 40 por ciento de su superficie agraria dentro de la Zona de desertificación:

e.1. Si es mayor o igual al 50 por ciento: 5 puntos más el valor porcentual en tanto por uno.

e.2. Si es menor del 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno.

f) Porcentaje de superficie determinada en Parques Naturales o Parques Nacionales. Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en parque natural y/o parque nacional:

f.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en parque natural y/o parque nacional supera el 50%. 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en parque natural y/o parque nacional frente al total de superficie determinada.

f.2. Si la superficie total determinada de la explotación situada en parque natural y/o parque nacional no supera el 50%. 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en parque natural y/o parque nacional frente al total de superficie determinada.

En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, se atenderán aquellas solicitudes con menor superficie determinada.

Olivar.

a) Porcentaje de superficie determinada en Red Natura 2000.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000, obtendrán la siguiente puntuación:

a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

a.2. Si la superficie total de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b) Porcentaje de superficie determinada en zonas RAMSAR.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie total de la explotación situada en zona RAMSAR no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

c) Porcentaje de superficie determinada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie total de la explotación situada en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

d) Pendiente media de la explotación.

d.1. Más del 20% de pendiente media: 3 puntos.

d.2. Más del 8% y hasta el 20% de pendiente media: 2 puntos.

d.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto.

La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente media ponderada de todos los recintos que la conforman.

e) Porcentaje de superficie determinada en Parques Naturales o Parques Nacionales. Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en parque natural y/o parque nacional:

e.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en parque natural y/o parque nacional supera el 50%. 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en parque natural y/o parque nacional frente al total de superficie determinada.

e.2. Si la superficie total determinada de la explotación situada en parque natural y/o parque nacional no supera el 50%. 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en parque natural y/o parque nacional frente al total de superficie determinada.

En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, se atenderán aquellas solicitudes con menor superficie determinada.

Apicultura.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Porcentaje de colmenas determinadas en Red Natura 2000.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan colmenas determinadas en zonas de la Red Natura 2000, obtendrán la siguiente puntuación:

a.1. Si las colmenas determinadas de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de las unidades comprometidas de colmenas situadas en Red Natura 2000 frente al total de colmenas determinadas.

a.2. Si las colmenas determinadas de la explotación situadas en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de las unidades comprometidas de colmenas situadas en Red Natura 2000 frente al total de colmenas determinadas.

b) Haber solicitado la intervención 6501.4 Apicultura para la biodiversidad: 1 punto.

c) Porcentaje de colmenas determinadas en Parques Naturales o Parques Nacionales.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan colmenas determinadas en parque natural y/o parque nacional:

c.1. Si el número de colmenas determinadas de la explotación situada en parque natural y/o parque nacional supera el 50%. 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de las colmenas determinadas situada en parque naturaly/o parque nacional frente al total de colmenas determinadas.

c.2. Si el número de colmenas total determinadas de la explotación situada en parque natural y/o parque nacional no supera el 50%. 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno del número de colmenas determinadas situada en parque natural y/o parque nacional frente al total de colmenas determinadas.

En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, se atenderán aquellas solicitudes con menor número de colmenas determinadas.

Pastos en ganadería ecológica.

Las personas solicitantes de esta actuación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Porcentaje de superficie de pastos determinada en Red Natura 2000.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie de pastos determinada en zonas de la Red Natura 2000, obtendrán la siguiente puntuación:

a.1. Si la superficie determinada de pastos de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada de pastos situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada de pastos.

a.2. Si la superficie total de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b) Porcentaje de superficie determinada de pastos en zonas RAMSAR.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie de pastos determinada dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie de pastos determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada de pastos situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada de pastos.

b.2. Si la superficie total de la explotación situada en zona RAMSAR no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

c) Porcentaje de superficie determinada de pastos en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada de pastos dentro de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si la superficie determinada de pastos de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada de pastos situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada de pastos.

c.2. Si la superficie total de la explotación situada en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

d) Pendiente media de la explotación.

d.1. Más del 20% de pendiente media: 3 puntos.

d.2. Más del 8% y hasta el 20% de pendiente media: 2 puntos.

d.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto.

La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente media ponderada de todos los recintos que la conforman.

e) Porcentaje de superficie determinada en Parques Naturales o Parques Nacionales. Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en parque natural y/o parque nacional:

e.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en parque natural y/o parque nacional supera el 50%. 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en parque natural y/o parque nacional frente al total de superficie determinada.

e.2. Si la superficie total determinada de la explotación situada en parque natural y/o parque nacional no supera el 50%. 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en parque natural y/o parque nacional frente al total de superficie determinada.

En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, se atenderán aquellas solicitudes con menor superficie determinada de pastos.

INTERVENCIÓN 6505.1. Fomento de razas autóctonas.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Personas titulares de explotaciones que tengan razas por la que solicitan la ayuda según UGM:

• a.1. Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan razas por la que solicitan la ayuda con <100 UGM de reproductores declarados en ARCA: 10 puntos.

• a.2. Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan razas por la que solicitan la ayuda con 100 a <1000 UGM dereproductores declarados en ARCA: 8 puntos.

• a.3. Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan razas con 1.000 a 5000 UGM de reproductores declarados en ARCA: 5 puntos.

• a.4. Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan razas con más de 5.000 UGM de reproductores declarados en ARCA: 1 punto.

En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, tendrán preferencia las solicitudes de explotaciones con mayor número de UGM determinadas.

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