Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público 24 Contratos Predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2023.

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Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 2 y 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre), ha resuelto convocar a concurso público 24 Contratos Predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2023, con sujeción a las siguientes

BASES DE LAS CONVOCATORIAS

1. Legislación aplicable y normas generales.

1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante Ley Orgánica de Universidades); en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por Ley 17/2022, de 5 de septiembre (en adelante Ley de la Ciencia); en el Capítulo III del Título I de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas, en especial sus arts. 14.4 y 22.2 (BOJA núm. 9, de 9.5.2008); en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica de Universidades; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Plan Propio de Investigación y Transferencia 2023; el Reglamento General de Protección de Datos (EU) 2016/679, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la UAL (Consejo de Gobierno de 29/10/2019), y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum detallados en esta convocatoria.

1.3. Con objeto de dar cumplimiento al grado y plazos de ejecución de los fondos que financian el Plan Propio de Investigación y Transferencia 2023, considerando que concurren razones de interés público y teniendo en cuenta la proximidad de las fechas límites de certificación se hace necesario agilizar la tramitación de esta convocatoria, por lo que se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Requisitos de admisión de las personas solicitantes.

2.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en el apartado 2.2 y siguientes de la presente convocatoria, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de resolución del respectivo concurso.

2.2. Nacionalidad.

No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de las personas solicitantes para la participación en el concurso. No obstante, la contratación del personal investigador en formación extranjero no comunitario, quedará supeditada a la obtención de la correspondiente exención del permiso de trabajo y residencia legal en España, o el visado que le autorice para trabajar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009), y disposiciones reglamentarias de aplicación.

2.3. Titulación.

2.3.1. Las personas solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, estar matriculados en un programa de doctorado en la Universidad de Almería en el curso 2022-2023. Alternativamente, los solicitantes que opten a la contratación predoctoral podrán acreditar que, en el momento de presentación de su solicitud, se encuentran en posesión del título de máster o han realizado la matrícula en el curso vigente en un máster universitario oficial que de acceso a un programa de doctorado en el curso siguiente.

2.3.2. La fecha de finalización de los estudios (considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo del título) que presenten en cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, deberá ser:

a) El 1 de enero de 2018, en el caso de licenciaturas, ingenierías y arquitecturas o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

b) El 1 de enero de 2017, en el caso de diplomaturas, ingenierías técnicas y arquitecturas técnicas o titulaciones equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, que hayan realizado el máster para acceso al doctorado.

c) El 1 de enero de 2017, en el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos.

d) El 1 de enero de 2018, en el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos.

e) Quedará ampliado en dos años el periodo de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d), respecto de quienes padecieran una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

f) Asimismo, podrán solicitar estos contratos quienes hubieran concluido sus estudios a partir del 1 de enero de 2014 en los siguientes casos:

f.1) Quienes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

f.2) Quienes, mientras hayan estado cursando los estudios anteriormente señalados, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años entre el 1 de enero de 2014 y el 1 de enero de 2018.

f.3) Quienes hayan interrumpido los estudios a causa de una enfermedad grave o por dedicarse a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar reconocidos por el Gobierno español a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se considerará como reconocimiento del título la acreditación por parte de la persona solicitante de haber sido admitida en algún Máster o programas de doctorado a nivel nacional.

2.3.3. Contar con una nota media en su expediente académico, para titulaciones de 1er ciclo, ciclo largo y Grado, en la escala 0 a 10, igual o superior a las notas indicadas en la siguiente tabla, de acuerdo con la adscripción que corresponda al título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Ramas de conocimiento de las enseñanzas universitarias Nota media mínima por nivel de estudio universitario
Artes y Humanidades 7,20
Ciencias 7,10
Ciencias de la Salud 7,36
Ciencias Sociales y Jurídicas 7,56
Ingeniería y Arquitectura 7,20

En aquellos casos en que el acceso de la persona solicitante a las enseñanzas de doctorado, en función de las diferentes ordenaciones académicas vigentes, se haya producido a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, como es el caso de las diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o diplomaturas de magisterio y títulos de grado que no alcanzan los 240 créditos, la nota medía mínima deberá ser acreditada independientemente respecto de cada uno de los títulos académicos. En todo caso la nota media deberá ser calculada con al menos 240 créditos superados.

La adscripción de la persona candidata a las ramas de conocimiento indicadas en la tabla se hará en función de la titulación cursada, independientemente del área a la que se adscriba la solicitud dentro de los cuatro grupos de área del Anexo A del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2023.

2.4. Las personas solicitantes extranjeras cuya lengua materna sea diferente del español, en el momento de presentación de las solicitudes, deberán estar en posesión de una acreditación oficial de nivel de idiomas de B2, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español.

Las personas candidatas que hayan cursado licenciaturas o grados o al menos un máster en castellano, están exentos de presentar la certificación.

2.5. Quedan excluidas explícitamente de esta convocatoria: Además, de quien no cumpla con los requisitos de admisión:

a) Las personas que hayan sido o sean contratadas por la Universidad de Almería (o cualquier otra universidad o centro de investigación) hasta la fecha de resolución de concesión de los contratos predoctorales de esta convocatoria, como personal investigador en formación de otras convocatorias públicas (contrato predoctoral regulado en el art. 21 de la Ley de la Ciencia).

b) Quienes estén en posesión del título de doctor.

c) Cuyos directores de la ayuda no cumplan con los requisitos indicados en el siguiente apartado.

3. Requisitos de las personas directoras de la ayuda.

La persona directora de la tesis doctoral coincidirá con la persona directora que avala la solicitud para cuya realización se concede la ayuda. Ésta debe cumplir los requisitos que se indican en el R.D. 99/2011 y la Normativa de la UAL para doctorados. Será una persona doctora con experiencia investigadora acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora será necesario:

a) Para el Profesorado Funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios, Profesoras y Profesores Contratadas/os Doctoras/es y Profesoras y Profesores Colaboradoras/es:  tener reconocido al menos dos sexenios de actividad investigadora, o un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años.

b) Para el Profesorado Contratado Laboral (Ramón y Cajal y Profesor y Profesora Ayudante Doctor/a): tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos 7 años; en caso de no haber podido solicitarlos, acreditar una experiencia investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.

La vinculación contractual o funcionarial de la persona directora de la tesis con la Universidad de Almería deberá cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse durante todo el tiempo de duración del contrato en situación de servicio activo. Las/os Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es cuyos contratos de trabajo no abarquen la duración total del contrato predoctoral, deberán estar acreditados a Profesora y Profesor Contratada/o Doctor/a o Profesora y Profesor Titular de Universidad. Las personas contratadas Ramón y Cajal cuyos contratos de trabajo no abarquen la duración total del contrato predoctoral, deberán tener la acreditación I3/R3 o la acreditación a Profesor y Profesora Contratado/a Doctor/a o a Profesora y Profesor Titular de Universidad.

Cada persona investigadora sólo podrá firmar una solicitud de ayuda del Plan Propio de Investigación y Transferencia. En el caso de que firme dos o más solicitudes se desestimarán todas las presentadas, no pudiéndose subsanar una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Quedarán excluidas aquellas solicitudes que vayan avaladas por personas investigadoras directoras que pertenezcan a algún grupo de investigación al que pertenezcan dos personas contratadas predoctorales del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la UAL.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado disponible en la web de la convocatoria indicada en la Base 5 y se acompañará de la siguiente documentación:

4.1.1. Para todas las personas candidatas:

a) Solicitud conforme al impreso normalizado, que será firmado por el solicitante y por la persona directora de la ayuda.

b) Plan de tesis en la que se incluirán las líneas de investigación del grupo de investigación en las que se incorporará la persona solicitante.

c) Copia del título de Licenciatura o Grado o e-título o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título, en el que figure la evidencia del pago de las tasas (fecha de pago o sello de la entidad bancaria). A estos efectos y salvo para los títulos académicos expedidos por la Universidad de Almería cuya validez podrá ser revisada de oficio por el órgano gestor, no serán admisibles los resguardos de solicitud de títulos académicos expedidos por otras instituciones cuya fecha de emisión sea anterior en más de un año al cierre del plazo de solicitudes.

d) Copia del título de máster o e-título o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título, en el que figure la evidencia del pago de las tasas (fecha de pago o sello de la entidad bancaria). A estos efectos y salvo para los títulos académicos expedidos por la Universidad de Almería cuya validez podrá ser revisada de oficio por el órgano gestor, no serán admisibles los resguardos de solicitud de títulos académicos expedidos por otras instituciones cuya fecha de emisión sea anterior en más de un año al cierre del plazo de solicitudes.

e) Matrícula en un programa de doctorado en el curso académico 2022-2023 o, en caso de no estar matriculado en un programa de doctorado, matrícula en un máster en el curso académico 2022-2023.

f) Copia del DNI o equivalente para ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de estancia por estudios en caso de naturales de otros países.

g) Visto bueno del director de la tesis y del responsable del grupo de investigación incluido en el mismo impreso de solicitud.

h) Certificado del Vicerrector de Investigación e Innovación de la acreditación de la experiencia investigadora equivalente a sexenios para las personas directoras de la ayuda que no tengan sexenios reconocidos.

i) Copia de la acreditación a Profesora y Profesor Contratada/o Doctor/a o Profesora y Profesor Titular de Universidad para las personas directoras de la que sean Profesores Ayudante Doctor y su vinculación contractual no se mantenga durante todo el tiempo de duración del contrato predoctoral en situación de servicio activo.

j) Copia de la acreditación I3/R3 o acreditación a Profesora y Profesor Contratada/o Doctor/a o Profesora y Profesor Titular de Universidad para las personas directoras de la ayuda que sean personal contratado Ramón y Cajal y su vinculación contractual no se mantenga durante todo el tiempo de duración del contrato predoctoral en situación de servicio activo.

k) Compromiso de aceptación de cualquier ayuda predoctoral que le sea concedida en programas europeos, nacionales o autonómicos equivalentes a este programa.

4.1.2. Para las personas candidatas que opten por la opción de la Fase A y B de valoración de solicitudes: Además de lo indicado en la base 4.1.1, copia de los borradores de la primera y segunda fase de la solicitud presentada en la convocatoria de Ayudas FPU 2020  (convocadas por Orden de 6 de noviembre de 2020 del Ministerio de Universidades), y Ayudas FPU 2021 (convocadas por Orden de 12 de noviembre de 2021 del Ministerio de Universidades).

4.1.3. Para las personas candidatas que opten por la opción de la Fase C y D: Además de lo indicado en la base 4.1.1:

a) Currículum vitae. Se cumplimentará utilizando el formato de currículum vítae que acompaña el impreso de solicitud. No se valorarán los méritos que no aparezcan reflejados en dicho currículo ni aquellos que se acrediten una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Para la valoración de los méritos de investigación éstos deben clasificarse en las mismas categorías que se indican en el baremo.

b) Justificantes del curriculum vitae, según se especifica a continuación. Sólo deben presentarse los justificantes solicitados, evitando la presentación de diplomas y otros justificantes de actividades que no son evaluables según el baremo. De manera explícita:

1. Copia de la certificación académica oficial del título de Licenciatura o Grado en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación y la media del expediente académico expresada. El certificado tiene que estar firmado y sellado por la universidad/instituto correspondiente. La nota media de la titulación necesariamente debe ser en base 10 y expresada, al menos, con dos decimales. Si dicha nota está representada con un decimal, automáticamente se añadirán ceros a la derecha.

2. En caso de titulaciones obtenidas en centros extranjeros, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, el candidato deberá aportar el documento de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero que proporciona el Ministerio de Universidades a través de su Sede Electrónica. La declaración de equivalencia será revisada por los órganos instructores de los procedimientos, que deberán verificar los datos consignados en la declaración para dar validez a la misma. Solo surtirá efecto si va acompañada del certificado académico oficial original o copia debidamente compulsada del mismo, y en su caso la traducción correspondiente. En el caso de que esta documentación no se aporte, la nota media será la de «aprobado».

3. Copia de la certificación académica oficial del título de Máster, debiendo cumplir los mismos requisitos de presentación señalados en el apartado anterior.

4. Para la beca de colaboración: copia de la credencial de personal becario/a expedida por el Ministerio competente en la materia.

5. Para la beca de iniciación de la investigación del Plan Propio de Investigación y Transferencia-Universidad de Almería: no hay que presentar ninguna documentación pues ya obra en poder de la Universidad de Almería.

6. Para los premios extraordinarios fin de estudios: copia del diploma o certificado acreditativo.

7. Para acreditar los idiomas: copia del diploma o certificado acreditativo. Se tomará como referencia las «Tablas de certificados oficiales aceptados por las universidades públicas andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas» publicada por el Centro de Lenguas de la Universidad de Almería. Se valorarán exclusivamente aquellos que estén acreditados mediante un certificado oficial de los recogidos en la tabla arriba referenciada. No se tendrán en cuenta otro tipo de certificados.

8. Para los libros: copia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de publicación e índice. La fecha de edición del libro deberá ser anterior a la fecha de cierre de la convocatoria. El libro deberá estar publicado a fecha fin del plazo de solicitudes.

9. Para los capítulos de libros: copia de las páginas donde aparezca el título, autores, ISBN, año de publicación e índice del libro, y copia de la primera página del capítulo o acta. La fecha de edición del libro o libro de actas deberá ser anterior a la fecha de cierre de la convocatoria. El libro o libro de actas deberá estar publicado a fecha fin del plazo de solicitudes.

10. Para los artículos: copia de la primera página del artículo y, si fuera necesario, añadir copias que indiquen la revista en que se publicó el año y el autor; o indicar el DOI en la aplicación. Se evaluarán los artículos publicados o aceptados para su publicación. Para artículos aceptados para su publicación será necesario presentar un certificado firmado por la persona editora de la revista.

11. Para las comunicaciones orales en congresos: copia de la certificación del Comité organizador que indique que la persona candidata ha realizado la presentación oral de la comunicación. No se podrán evaluar, por tanto, las comunicaciones aceptadas para congresos no realizados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.1.4. Para acreditar los méritos de las personas directoras de la ayuda cuyas personas candidatas han optado por la opción de la Fase C y D:

a) La acreditación de los méritos de los apartados 1 a 3 del baremo no hay que aportarla puesto que la documentación obra en poder de la Universidad de Almería.

b) La acreditación de las tres publicaciones más relevantes se regirá por lo dispuesto en el apartado 4.1.3.b).

4.2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Universidad de Almería, sin perjuicio de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería por correo electrónico en la dirección sginvest@ual.es dentro de los dos días siguientes al de la presentación.

4.4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en BOJA y finalizará el 25 de abril de 2023 a las 14:00 horas (hora peninsular).

Si una persona candidata presenta más de una petición dentro del plazo de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la solicitud y documentación justificativa registrada en último lugar.

4.5. Los solicitantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar la modificación de las mismas, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

En caso de falsedad, manipulación en algún documento o inclusión de méritos en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

5. Notificaciones a los interesados.

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones de personas admitidas y excluidas, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes del concurso se publicarán en la web de esta convocatoria, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos:

https://www.ual.es/investigacion/planpropiodeinvestigacion/plan-propio-2023

6. Relación de personas admitidas y excluidas.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del Vicerrector de Investigación e Innovación, se hará pública el listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la web citada en la base 5.

Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de personas admitidas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, entendiéndose que la persona interesada desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo. En este plazo no se podrán presentar documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum, ni reformular las solicitudes presentadas. Igualmente, no se podrán efectuar cambios que supongan reformulación de la solicitud, en las fases de resolución o de incorporación de las personas beneficiarias de la ayuda.

6.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en la web indicada en la base 5 el listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.3. En el caso de que todas las personas aspirantes estuvieran admitidas en la relación provisional, esta devendrá en definitiva. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir de su recepción según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Resolución del concurso.

7.1. La Comisión de Investigación será la encargada de examinar y valorar las instancias presentadas por las personas aspirantes admitidas al concurso convocado por esta Resolución.

7.2. El baremo aplicable será el que figura como Anexo I de la presente convocatoria. La Comisión de Investigación será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo. La Comisión de Investigación podrá excluir de esta convocatoria a aquellas personas solicitantes que falseen los datos de sus currículos o los incluyan en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración.

7.3. La Comisión de Investigación aprobará la resolución provisional que contendrá la puntuación obtenida por las personas aspirantes en cada apartado del baremo así como la correspondiente propuesta de adjudicación, abriéndose un plazo de 5 días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. La resolución provisional se publicará en la web indicada en la base 5. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Investigación.

7.4. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión de Investigación. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector.

7.5. El Rector dictará resolución aprobando, en su caso, dicha propuesta y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en la web indicada en la base 5.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.

7.6. Se concederán 6 ayudas por cada uno de los Grupos de Áreas que se relacionan en el Anexo A del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2023. Dentro de un mismo Grupo de Áreas (A, B, C y D), las ayudas se irán concediendo, primero, a los mejores clasificados de los diferentes ámbitos (A1, A2, A3, etc.), segundo, a los segundos mejor clasificados de los diferentes ámbitos, y así sucesivamente. La adscripción del solicitante a un determinado ámbito vendrá definida por el Área de Conocimiento de la persona directora de la ayuda que avala la solicitud.

7.7. Si un Grupo de Áreas no tiene candidatos suficientes, los contratos sobrantes se asignarán a las personas mejores calificadas del resto de Grupos de Áreas, alternando entre Grupos de Áreas, y buscando siempre la proporcionalidad de número de contratos entre los diferentes ámbitos y Grupos de Áreas.

7.8. La concesión de ayudas se realizará en 4 fases:

- Fase A: se realizará un primer reparto de ayudas entre aquellos solicitantes que participen con grupos de investigación que no tengan ningún contrato predoctoral del Plan Propio de Investigación y Transferencia y, además, que hayan superado la primera fase y hayan sido evaluados en la segunda fase de la convocatoria de Ayudas FPU 2020 o 2021 (convocadas por Orden de 6 de noviembre de 2020 del Ministerio de Universidades, BOE 300 de 14 de noviembre; y por Orden de 12 de noviembre de 2021, del Ministerio de Universidades, BOE 274 de 16 de noviembre de 2021). La no admisión o evaluación del candidato por el organismo convocante será motivo de exclusión del reparto en esta Fase A. En esta Fase A solo se podrá conceder una ayuda por grupo de investigación. En esta fase se aplicará lo dispuesto en la base 7.7.

- Fase B: se realizará un segundo reparto entre el resto de los solicitantes que no hayan participado en la Fase A y, además, que hayan superado la primera fase y hayan sido evaluados en la segunda fase de la convocatoria de Ayudas FPU 2020 o 2021. La no admisión o evaluación del candidato por el organismo convocante será motivo de exclusión del reparto en esta Fase B. En esta Fase B el máximo número de beneficiarios por grupo de investigación será de 2, computándose también los beneficiarios de convocatorias anteriores y de la Fase A de esta convocatoria. En esta fase se aplicará lo dispuesto en la base 7.7.

- Fase C: se realizará un tercer reparto de ayudas entre aquellos solicitantes que participen con grupos de investigación que no tengan ningún contrato predoctoral del Plan Propio de Investigación y Transferencia y, además, que no hayan superado la primera fase y no hayan sido evaluados en la segunda fase de la convocatoria de Ayudas FPU 2020 o 2021. En esta Fase C el máximo número de beneficiarios por grupo de investigación será de 2, computándose también los beneficiarios de convocatorias anteriores y de las Fases A y B de esta convocatoria. En esta fase se aplicará lo dispuesto en la base 7.7.

- Fase D: si hay disponibilidad de ayudas, se realizará un cuarto reparto de ayudas entre el resto de los solicitantes que no hayan superado la primera fase y no hayan sido evaluados en la segunda fase de la convocatoria de Ayudas FPU 2020 o 2021. En esta Fase D el máximo número de beneficiarios por grupo de investigación será de 2, computándose también los beneficiarios de convocatorias anteriores y de las Fases A, B y C de esta convocatoria. En esta fase se aplicará lo dispuesto en la base 7.7.

7.9. En caso de igualdad de puntuación entre candidatos tendrán preferencia las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si en el Grupo de Áreas donde se produce el empate no hay candidatos con dicha discapacidad, el empate se dirimirá: primero en función de la puntuación obtenida en el apartado A del baremo, segundo en función de la puntuación obtenida en el apartado B y, tercero, en función de la puntuación obtenida en artículos (dentro del apartado C).

7.10. Las renuncias que se produzcan entre los contratados de nueva concesión por conseguir éstos una ayuda similar en la correspondiente convocatoria de ayudas FPU o FPI del Plan Nacional, autonómico, o por cualquier otro motivo, podrán cubrirse por los siguientes clasificados de cada grupo. No se cubrirán las renuncias que se realicen con posterioridad a la siguiente convocatoria de contratos predoctorales del Plan Propio de Investigación y Transferencia. El suplente podrá disfrutar la ayuda completa desde el momento en que se produce la renuncia. La fecha de incorporación no podrá ser superior a 15 días desde la notificación de la vacante.

7.11. Los beneficiarios dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la web indicada en la base 5 de concesión, para aceptar o rechazar el contrato. La fecha de incorporación vendrá definida en la resolución de concesión, que en todo caso no podrá exceder los 15 días desde la fecha de resolución de la convocatoria.

Las personas extranjeras que no pertenezcan a la Unión Europea y que para la formalización del contrato precisen trámites que no puedan resolverse en ese plazo dispondrán de hasta 60 días hábiles.

8. Carácter del contrato.

8.1. Las personas beneficiarias dispondrán de un contrato de duración determinada (contrato predoctoral), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia. Las personas beneficiarias de los contratos propuestos en la resolución definitiva tendrán que acreditar la matrícula en un programa de doctorado en el curso 2022-2023. El disfrute de la ayuda exige dedicación exclusiva a tiempo completo.

De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley de la Ciencia, cuando el personal con contrato predoctoral obtenga el título de doctor/a o finalice la permanencia en el programa de doctorado se extinguirá el contrato predoctoral y, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la misma. En aquellos casos en los que la persona investigadora en formación defendiera y aprobara su tesis doctoral, antes de la finalización del periodo concedido, podrá solicitar un periodo posdoctoral por un máximo de 9 meses a tiempo completo, improrrogables. En ningún caso, la suma de la duración del contrato predoctoral extinguido más el disfrute de este contrato posdoctoral podrá exceder la duración del periodo concedido para el contrato predoctoral. Para poder acceder a este contrato posdoctoral será necesario obtener la máxima calificación en la Tesis Doctoral y contar con la autorización de la persona directora del contrato predoctoral. Del mismo modo, la persona directora de la fase posdoctoral deberá cumplir con los requisitos exigidos al inicio del contrato predoctoral. El acceso al periodo posdoctoral será también de aplicación para las personas beneficiarias de esta ayuda de convocatorias anteriores.

8.2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de la persona beneficiaria de la ayuda a su plantilla.

La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. No obstante lo anterior, las ayudas de los subprogramas objeto de esta convocatoria sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 la Ley Orgánica de Universidades y de la Ley de la Ciencia y de las ayudas para estancias breves.

Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

9. Dotación de los contratos.

La cuantía de las ayudas será de doce mensualidades conforme a lo establecido en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La Universidad asimismo aportará el coste de la cuota patronal a la Seguridad Social.

10. Duración de los contratos.

El contrato tendrá una duración inicial de doce meses prorrogable por períodos anuales siempre que sean positivos los resultados de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. En ningún caso, la suma de la duración del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de cuatro años, o seis años para personas con discapacidad.

11. Interrupción de los contratos.

Para las situaciones que puedan suponer interrupción del contrato de trabajo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 21.c) de la Ley de la Ciencia. La solicitud de suspensión tendrá que tramitarse al Vicerrectorado de Investigación e Innovación en cuanto se produzca la situación que es objeto de interrupción.

12. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

Los establecidos en el Plan Propio de Investigación y Transferencia 2023.

13. Financiación

Esta convocatoria está financiada principalmente por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y con el Fondo Social Europeo (FSE). Programa: Investigación Científica e Innovación 54.A. Aplicación 741.

14. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

14.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Almería (UAL), sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano. C.P. 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@ual.es.

14.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la UAL no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UAL, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente. 11.3 En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la UAL garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

14.3. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

15. Norma final.

15.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Investigación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Investigación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

15.3. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, en su elaboración se ha utilizado en ocasiones el masculino, como género no marcado, para referirse tanto al femenino como al masculino.

Almería, 29 de marzo de 2023.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

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