Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Puerto Real. (PP. 1340/2023).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Puerto Real que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

TARIFA 1
TARIFA 2
Bajada de bandera 1,41 euros
Por cada kilómetro recorrido 0,75 euros
Carrera mínima 3,80 euros
Hora de espera 19,03 euros
Bajada de bandera 1,76 euros
Por cada kilómetro recorrido 0,90 euros
Carrera mínima 4,53 euros
Hora de espera 23,78 euros

La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

a) Servicios realizados en días festivos, sábados y domingos, las 24 horas.

b) Servicios realizados en días laborables, en horario nocturno, de 22:00 a 06:00 horas.

Tarifa 3:

La tarifa 3 se incrementa en un 25% sobre la tarifa 2 en los siguientes casos:

1. Carnavales y Feria, los días y franja horaria que a continuación se especifican:

Desde el viernes a las 21:00 hasta el lunes a las 05:00 horas.

2. Semana Santa:

Desde el Jueves Santo a las 15:00 horas hasta el Sábado Santo a las 06:00 horas.

3. Navidad:

Desde el 24 de diciembre a las 21:00 horas hasta el 25 de diciembre a las 23:59 horas.

Desde el 31 de diciembre a las 21:00 horas hasta el 1 de enero a las 23,59 horas.

Suplementos.

Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,58 euros

Entrada en Astillero, Dragados, La Cabezuela 0,94 euros

Servicios a carriles no urbanizados 0,94 euros

Servicios en extrarradio (Río San Pedro, Hospital) 0,94 euros

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o,  en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de marzo de 2023.- El Director General, Jesús I. Pérez Aguilera.

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